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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3096
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, tres plazas de la categoría de auxiliar de enfermería (C2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

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Texto

Antecedentes

Es necesario cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, tres plazas de la categoría de auxiliar de enfermería (C2) adscritas a la Gerencia del Hospital de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a su puesto de trabajo de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben negociarse en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de este personal.

Por ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, tres plazas de la categoría de auxiliar de enfermería (C2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, se puede optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Manacor, 1 de abril de 2019

La directora gerente del Hospital de Manacor

Catalina Vadell Nadal

Por delegación de firma (Resolución de 12 de febrero de 2017)

 

 

Anexo 1 Bases de la convocatoria

1.    Puesto de trabajo convocado y funciones que debe desempeñar

1.1. Tres plazas de la categoría de auxiliar de enfermería (C2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

1.2. Estos puestos de trabajo están adscritos a la Dirección Enfermería del Hospital de Manacor.

1.3. Funciones: tiene asignadas las funciones propias de la categoría.

2. Características de la plaza

2.1. Lugar y centro de trabajo inicial: Hospital de Manacor (carretera Manacor-Alcúdia, s/n. Manacor).

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada para ocupar este puesto de trabajo se le expedirá un nombramiento por el procedimiento de promoción interna temporal de una plaza de la categoría de auxiliar de enfermería (subgrupo C2) por una duración de 12 meses. Esta duración está condicionada por el plan estratégico que el Servicio de Salud de las Islas Baleares ha aprobado para poder llevar a cabo una contratación de personal eficiente, ordenada y estable y que permita garantizar la continuidad asistencial, la calidad de los cuidados y la seguridad de los usuarios. Dicho plan pretende, entre otras cuestiones, planificar la contratación eventual de personas teniendo en cuenta todas las variables y la información disponibles, a fin de organizar un plan de cobertura anual y minimizar la rotación de profesionales aumentando la duración de la contratación eventual por medio de contratos de un año de duración.

2.3.  Régimen jurídico: durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar al puesto de trabajo

3.1. Toda persona aspirante debe cumplir los requisitos siguientes:

a)  Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en la Gerencia del Hospital de Manacor.

b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que el puesto al que opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener el título de cuidados auxiliares de enfermería, o una equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Acreditar el nivel A2 de conocimientos de catalán, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública. No obstante, igualmente se admitirán las solicitudes aunque no se cumpla este requisito, pero la persona que resulte adjudicataria de la plaza está obligada a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza.

f) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta; es decir, cumplir el artículo 30.5.c de la Ley 55/2003.

g) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito tiene que acreditarlo la persona seleccionada antes de tomar posesión de la plaza.

3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Toda persona aspirante debe acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Toda persona aspirante a participar en la selección para cubrir el puesto de trabajo convocado debe presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Hospital de Manacor o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

4.4. Cada persona aspirante debe conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite los requisitos y que justifique los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.

c) Documentación acreditativa del certificado de nivel A2 de catalán (o de un nivel superior) o, en su defecto, declaración en que se comprometa a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar desde la fecha en que ocupe la plaza.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos.

6.2. Lista provisional de personas admitidas en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Hospital de Manacor la resolución que contendrá las listas provisionales de personas admitidas y excluidas —indicando la causa de su exclusión— y la lista de las que deben subsanar las deficiencias de la solicitud.

b) Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles -al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-  a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución para formular reclamaciones o alegaciones y subsanar deficiencias (si no las subsanan, se considerará que desisten de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Gerencia del Hospital de Manacor y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

6.3. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria

En los 5 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con las listas definitivas de personas admitidas y excluidas —indicando la causa de su exclusión—, que se publicará en el web del Hospital de Manacor.

6.4. Lista provisional de méritos de las personas candidatas

En los 5 días hábiles siguientes, la comisión de selección baremará los méritos de las personas candidatas y, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, se publicará en el web del Hospital de Manacor la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

6.5. Lista definitiva de méritos

En los cinco días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará la lista definitiva de méritos y se adjudicarán las plazas ofertadas.

7.  Comisión de Selección

7.1.    La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

a)  Presidente: Tomás García Ruano.

b)  Vocal: Antonia Cuerva Rodríguez.

c)  Secretaria: Asunción Álvarez Fuster.

7.2.    Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas según el modelo establecido en estas bases.

b) Requerir —si es preciso— a las personas candidatas que subsanen en tiempo y forma los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de las personas candidatas por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas candidatas con las puntuaciones obtenidas.

8. Baremación de los méritos

8.1. La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de las personas candidatas, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo, 55 puntos.

b) Formación continuada: máximo, 40 puntos.

c) Conocimientos de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de las personas candidatas propuestas para los nombramientos. Esta lista se publicará en el web del Hospital de Manacor.

9.2. El nombramiento se ofrecerá la persona candidata que tenga la puntuación más alta. Si varias personas candidatas tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud, y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión del puesto de trabajo. 

Documentos adjuntos