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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2920
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y, también, es una responsabilidad de las administraciones educativas de conformidad con el artículo 102.1.

2.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las competencias, entre otras, de la formación permanente del profesorado se ejercerán a través de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 13.2 que los directores de los centros de profesorado tienen que ser seleccionados mediante un concurso público de méritos entre el personal docente funcionario de carrera con más de cinco años de antigüedad de los cuerpos de maestros, profesorado de enseñanza secundaria, profesorado técnico de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial. También especifica que son nombrados por la directora general de Personal Docente, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

4.El punto 3 de este mismo artículo establece que la permanencia en el cargo de director tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue.

5.Finalmente, en el punto 4 del mismo artículo se establece que en los concursos públicos de méritos para la selección de directores, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, se tienen que valorar la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre la plaza que se solicita. Asimismo, se tiene que llevar a cabo y valorar una entrevista personal.

6.Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018, por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

5.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018 por la cual se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar el anexo 2 (relación de plazas de directores), el anexo 3 (modelo de solicitud), el anexo 4 (proyecto de trabajo) y el anexo 5 (baremo de méritos).

3.Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de marzo de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto cubrir plazas de directores de centros de profesorado mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

2. Requisitos de los candidatos

1.Para poder participar en este concurso los funcionarios docentes tienen que cumplir los requisitos fijados en esta convocatoria.

2.Los requisitos son los siguientes:

a)Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los cuerpos siguientes: de maestros, de profesorado de educación secundaria, de profesorado técnico de formación profesional o de profesorado de enseñanzas de régimen especial.

b)Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los que hace referencia el punto a.

c)Tener una experiencia docente de seis años, como mínimo, impartiendo docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

d)Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de directores de centros de profesorado.

e)Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación equivalente.

f)Tener el certificado acreditativo de haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas de acuerdo con lo que se dispone en el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. Si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición del certificado de haber superado el curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, se tiene que estar en posesión, además, del certificado acreditativo de haber superado un curso de actualización de contenidos.

g)No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

3.Los requisitos del punto 2.2 a, b, c, d , e y f los comprobará de oficio la Administración a través del portal del personal. Si no constan o la información del portal no es suficiente para acreditarlos, los candidatos tienen que presentar la documentación compulsada justificativa de estos requisitos.

4.Aquellos funcionarios de carrera docentes que no hayan autorizado telemáticamente a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite la certificación que acredite que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, de acuerdo con la instrucción 1/2017 de la directora general de Personal Docente, tienen que aportar este certificado junto con la solicitud.

5.Los asesores de formación o los directores seleccionados en las convocatorias públicas de 2016 y 2017 no se pueden presentar a esta convocatoria, ya que su nombramiento se hizo por un periodo inicial de dos años renovables por medio de un proceso de evaluación (artículo 5.4 y artículo 8.3 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears) y no se puede admitir ninguna renuncia fuera del plazo establecido, tal como prevén las convocatorias mencionadas.

6.No pueden presentarse tampoco a esta convocatoria los asesores de formación y los directores que no hayan superado los procesos de evaluación de plazas de asesoría o de dirección convocados en el 2018 o en el 2019, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 13.3 y 15.4 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Funciones de los directores

Las funciones de los directores, de acuerdo con la Orden de día 11 de marzo de 2016, son las que determina el Decreto 41/2016, de 15 de julio.

4. Obligaciones de carácter general

Los directores tienen que colaborar en la realización de actividades formativas de otros CEP o de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, según establezca el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

5. Condiciones generales del lugar de trabajo

1.El horario de trabajo de los directores es el establecido con carácter general para el profesorado.

2.El personal docente destinado a los centros de profesorado tiene que incorporarse a su lugar de trabajo el día 1 de septiembre y tiene que permanecer hasta el 15 de julio.

6. Presentación de la solicitud, la documentación y el proyecto de trabajo

1.Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud y adjuntar, con el índice correspondiente:

a)Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos, si procede.

b)El proyecto de trabajo, según las indicaciones del anexo 4.

2.Cada persona solamente puede solicitar la plaza de director de un CEP, siempre que reúna los requisitos exigidos. En la solicitud se tiene que indicar la plaza a la cual se opta.

3.Los requisitos y los méritos de las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los apartados 2.2 b y c de los requisitos y los méritos del apartado de experiencia profesional, que se computarán a 31 de agosto de 2019. Sólo se valorarán los méritos recogidos en el Portal de Servicios al Personal.

4.La solicitud y la documentación que hay que adjuntar especificada en el punto 6.1 se tiene que presentar en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una copia de la solicitud en que conste la fecha de entrada en el registro y el proyecto de trabajo en formato PDF también se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es dentro del plazo establecido.

7. Comisión de selección

1. Tiene que constituirse una Comisión de Selección, formada por los miembros siguientes:

a)La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b)El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.

c)Un inspector de educación, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d)Un funcionario adscrito al Servicio de Normalización Lingüística y Formación, que actuará como secretario.

e)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

2.Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión.

3.Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros, entre los cuales tienen que estar el presidente y el secretario.

4.Una vez constituida la Comisión se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es> la relación de las personas que la integran.

5.La publicación en la página web de la Dirección General de esta Resolución y de todos los otros documentos ligados a este procedimiento, tiene que considerarse como notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en el ejercicio de la función directiva en los CEP.

7.Las funciones de la Comisión son:

a)Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso de las personas solicitantes.

b)Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo del anexo 5.

c)Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

d)Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

e)Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

f)Resolver las reclamaciones que se puedan producir.

g)Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es>.

h)Proponer a los directores seleccionados para cubrir las plazas convocadas.

8.Los miembros de la Comisión tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley mencionada.

8. Procedimiento de selección

1.El procedimiento de selección consta de dos fases. Una primera fase en la cual se tienen que comprobar los requisitos y valorar los méritos, y una segunda en la cual se valora el proyecto y se lleva a cabo una entrevista con los aspirantes que han superado la primera fase de selección.

2.Primera fase de selección: fase de concurso.

a)La Comisión de Selección tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el punto 2 de este Anexo.

b)La Comisión tiene que revisar y aplicar el baremo de méritos (anexo 5).

c)La Comisión tiene que aprobar y publicar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones provisionales de esta primera fase, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es>. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

d)Los aspirantes pueden presentar las alegaciones que estimen convenientes contra la relación anterior, dirigidas a la Comisión de Selección, en el plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 6.4 de este Anexo. Una copia de las alegaciones en que conste la fecha de entrada en el registro también se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es dentro del mismo plazo.

e)Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es>.

3.Segunda fase de selección: fase de proyecto y entrevista.

a)Sólo pueden ser valorados en esta segunda fase los aspirantes que no hayan sido excluidos de la primera fase de concurso.

b)La Comisión tiene que valorar el proyecto de cada candidato, de acuerdo con el guion que figura en el anexo 4, y tiene que puntuarlo entre 0 y 10 puntos. La no presentación del proyecto es equivalente a valorarlo con 0 puntos.

c)La Comisión tiene que llevar a cabo una entrevista, que se tiene que valorar entre 0 y 10 puntos, que tiene una doble finalidad:

Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino de las bases y de los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de diez minutos para defender su proyecto.

Debatir con la Comisión durante un máximo de quince minutos sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con la formación permanente del profesorado, o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función directiva en un centro de profesorado.

Si el aspirante no se presenta a la entrevista, esta se tiene que valorar con 0 puntos.

d)Para superar esta fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración del proyecto, y una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista.

9. Selección

1.Una vez finalizadas las dos fases, la Comisión tiene que publicar una relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones asignadas en esta fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que tiene que ser la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es>.

2.La Comisión también tiene que publicar la adjudicación provisional de las plazas de acuerdo con la puntuación total de cada aspirante que haya superado las dos fases, y que tiene que ser la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases de selección, en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es>.

3.El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas es el de la mayor puntuación total obtenida según el punto 9.2. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se tiene que adjudicar la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase; si el empate continúa, se tiene que adjudicar al candidato que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos.

4.Al día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de plazas se abre un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a esta adjudicación por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 6.4 de este anexo. Una copia de la reclamación o de la renuncia en que conste la fecha de entrada en el registro también tiene que enviarse a la dirección de correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es dentro del mismo plazo. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

5.Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión tiene que publicar las listas definitivas en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es>.

10. Resolución, designación y provisión de las plazas

1.Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas, la Comisión elevará la propuesta a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que tiene que dictar una resolución provisional en que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión. Esta resolución tiene que publicarse en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado <http://dgfpfp.caib.es>. Una vez publicada, se establece un plazo de cuatro días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación para que los interesados puedan presentar una reclamación o la renuncia ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 6.4 de este anexo. Una copia de la reclamación o la renuncia en que conste la fecha de entrada en el registro también se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es dentro del mismo plazo. Una vez resueltas las reclamaciones, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que dictar la resolución definitiva con los aspirantes seleccionados, que también se tiene que publicar en la misma web.

2.A los aspirantes que superen el proceso de selección y sean nombrados para las plazas del presente concurso como directores de centro de profesorado se los concederá una comisión de servicios según las condiciones y procedimientos previstos en el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

3.Aunque se tome posesión de la plaza de director de centro de profesorado, las personas nombradas tienen que participar en las actividades docentes del curso 2018-2019 previstas en su centro, incluida la evaluación extraordinaria de septiembre.

4.De acuerdo con el punto 4 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, en caso de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, la directora general de Personal Docente, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, nombrará, para cada plaza vacante, entre el personal funcionario docente de carrera, a un director con carácter provisional por un periodo de dos años, en régimen de comisión de servicios, siempre que cumplan los requisitos solicitados en esta convocatoria.

11. Evaluación

1.Según el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, los directores seleccionados en esta convocatoria tienen que ser evaluados al finalizar su segundo año como directores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se tiene que llevar a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.

2.Las evaluaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 6 de la Orden mencionada. Las características de la evaluación no recogidas en el artículo mencionado se dictarán mediante unas instrucciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado. En estas instrucciones se podrán detallar aspectos relativos a la evaluación no recogidos en la Orden, incluyendo la posibilidad de añadir más referentes para la realización de la evaluación.

3.Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y el director cesará en sus funciones al finalizar la comisión de servicios.

ANEXO 2

Relación de plazas de director

· CEP de Calvià: una plaza

 

ANEXO 3

Solicitud de participación en la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de director de centros de profesorado

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos ...................................................................................................

Fecha de nacimiento ............................................ DNI ............................................

Dirección a efectos de notificación .........................................................................

Código postal ........................................ Localidad ..................................................

Teléfono de contacto ..........................................

Correo electrónico ..............................................

SITUACIÓN Y DESTINACIÓN

Cuerpo ......................................................................................................................

Situación administrativa actual .............................................................................

Destinación actual ...................................................................................................

Centro de destinación definitiva y localidad ........................................................

DIRECCIONES QUE SOLICITA

 CEPA de Calvià

……………………, ..… d …………………… de 2019

[rúbrica]

SERVICIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y FORMACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO

(Podéis descargar a este modelo desde la página <http://dgfpfp.caib.es>)

 

ANEXO 4

Proyecto de trabajo

1.Documentación de referencia:

Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 90, de 16 de julio).

Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº 36, de 19 de marzo).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 (BOIB nº 41, de 31 de marzo).

Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 31 de octubre de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB núm. 142, de 10 de noviembre).

Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 10 de noviembre de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº 145, de 17 de noviembre).

2.El proyecto se tiene que basar en la normativa vigente que rige la formación permanente del profesorado y tiene que ser coherente con el Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2016-2020.

3.El proyecto consiste en la elaboración de un plan estratégico de organización y optimización de un centro de profesorado que cumpla los requisitos y el guion siguientes:

1.Requisitos para la elaboración del proyecto de trabajo:

a)Extensión máxima: veinte páginas DIN A4, sin contar la portada y el índice.

b)Tipo de letra: Arial 12 sin comprimir en todo el documento (excluyendo la portada e incluidas las tablas explicativas, encabezamientos, pies de página e índice).

c)Interlínea: doble en todo el documento (incluidas las tablas explicativas).

d)El proyecto se tiene que entregar en formato papel y en formato PDF.

e)En todas las páginas tienen que aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante con su firma en la última página.

2.Guion del proyecto de trabajo:

Portada: plaza solicitada. CEP. Nombre y apellidos de la persona solicitante.

Índice.

Análisis de la realidad del CEP y de los centros de su zona de actuación.

Objetivos estratégicos del CEP y su incidencia en el desarrollo del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2016-2020.

Indicadores que permitan medir la consecución de los objetivos.

Líneas de actuación, acciones y estrategias principales.

Gestión del personal docente y no docente del CEP.

Organización de los recursos materiales, económicos, espacios y tiempo.

Evaluación del proyecto, criterios y herramientas.

Bibliografía y bibliografía web.

 

ANEXO 5

Baremo de méritos

 

1. Experiencia profesional

Hasta 4 puntos

Documentación justificativa

1.1. Por cada año completo como funcionario de carrera que supere los seis exigidos como requisito.

0,5 puntos (máximo 2 puntos)

No se tiene que aportar ningún documento. La administración valorará este apartado sólo con los méritos recogidos en el portal del personal.

1.2. Por cada año completo en una plaza de asesor o director de CEP o CPR.

1 punto (máximo 2 puntos)

1.3. Por cada año completo de trabajo en el servicio responsable de los centros del profesorado.

1 punto (máximo 2 puntos)

1.4. Por cada año completo como director de un centro educativo público (no incluidos los centros del apartado 1.2).

1 punto (máximo 2 puntos)

1.5. Por cada año completo de ejercicio de otros cargos en el equipo directivo de un centro educativo público (no incluidos los centros del apartado 1.2).

0,5 puntos (máximo 2 puntos)

2. Formación relacionada específicamente con el liderazgo o la función directiva (excluida la formación mencionada en el artículo 2.2 f)

Hasta 6 puntos

Documentación justificativa

2.1. Por cada 10 horas completas certificadas como participante o coordinador en actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

0,2 puntos (máximo 5 puntos)

No se tiene que aportar ningún documento. La administración valorará este apartado sólo con los méritos recogidos en el portal del personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes.

2.2. Para cada actividad de formación permanente del profesorado reconocida por la Consejería de Educación y Universidad en que esté certificado como formador.

0,4 puntos (máximo 4 puntos)

3. Formación no incluida en el apartado 2 y no relacionada directamente con el liderazgo o la función directiva

Hasta 2 puntos

Documentación justificativa

3.1. Para cada actividad de formación permanente del profesorado reconocida por la Consejería de Educación y Universidad en que esté certificado como formador.

0,2 puntos (máximo 1 punto)

No se tiene que aportar ningún documento. La administración valorará este apartado sólo con los méritos recogidos en el portal del personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes.

3.2. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas:

- Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

- Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

- Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

- Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

(máximo 1 punto)

 

 

 

0,25 puntos

 

 

0,25 puntos

 

 

0,25 puntos

 

 

0,25 puntos

 

(Podéis descargar esta información desde la página <http://dgfpfp.caib.es>)