Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 2878
Bases de la convocatoria por sistema de concurso- oposición de un ingeniero industrial/ ingeniero de caminos, canales y puertos o equivalente interino en el Ayuntamiento de es Mercadal y la constitución de una bolsa de trabajo
Se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión de día 28 de marzo de 2019, se han aprobado las bases que seguidamente se transcriben que tienen que regir el proceso selectivo de personas aspirantes a formar parte de una bolsa para proveer temporalmente un puesto de trabajo de Ingeniero Industrial / Ingeniero de Caminos, Canals y Puertos o equivalente de escala administración especial (TAE), subgrupo A1, nivel 24, en régimen interino, para cubrir de manera rápida, ágil e inmediata las posibles vacantes, bajas, excedencias, exceso y acumulación de tareas, y demás permisos y licencias que puedan producir.
BASES DE LA CONVOCATORIA POR SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN DE UN INGENIERO INDUSTRIAL/ INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS O EQUIVALENTE INTERINO EN EL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
Primera.- Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de esta convocatoria es la selección de un Ingeniero Industrial / Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente, para la constitución de una bolsa de trabajo de técnico superior, escala administración especial (TAE), subgrupo A1, nivel 24, en régimen interino, para cubrir de manera rápida, ágil e inmediata las posibles vacantes, bajas, excedencias, exceso y acumulación de tareas, y demás permisos y licencias que puedan producirse.
1.2 Se establece como procedimiento selectivo el concurso-oposición, que se regirá por las presentes bases.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo
Funciones propias de su profesión para las que está titulado. Funciones, en general de gestión, estudio, dirección, supervisión y propuesta de carácter técnico a nivel superior. Funciones de informe con propuesta de resolución en relación con las solicitudes de licencias de obra y actividades entre otros. Elaborar pliegos técnicos e informar en procesos de licitaciones de obra o servicios en su ámbito de competencia. Uso de las nuevas tecnologías. Comprobaciones técnicas y otras tareas encomendadas por sus superiores.
Tercera.- Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
Para ser admitido y, en su caso, formar parte del proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes del puesto de trabajo.
c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, es necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En este caso, de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la Ley 54/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión de la titulación exigida y especificada para la plaza a cubrir.
Requisitos específicos.
g) Estar en posesión de la titulación de Ingeniería de caminos, canales y puertos o estar en posesión del título universitario de Ingeniería Industrial, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
h) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleares, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o bien mediante la superación de una prueba específica de acreditación del nivel de conocimientos que se exige, el resultado de la cual se calificará de apto / no apto, y que en todo caso será eliminatoria. El aspirante solicitará esta prueba dentro del plazo de presentación de la solicitud.
Cuarta.- Presentación de las solicitudes
4.1.- Las solicitudes para participar en el presente proceso de selección se dirigirán al Alcalde y se presentarán directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Es Mercadal, C/ Mayor, núm. 16, en horario de 8:00 a 14:00 de lunes a viernes, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal.
En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Mercadal se deberá remitir copia de la instancia mediante la carpeta ciudadana dirigido al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Es Mercadal, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica municipal «http://www.aj-esmercadal.org/» y en el portal de transparencia municipal.
4.2.- En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el modelo del anexo 1 que se podrá descargar en la página web oficial del ayuntamiento de Es Mercadal, donde se hará constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, al mismo tiempo, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
(I) Currículum personal o profesional.
(II) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, advirtiendo que los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional deben ir acompañados del certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad social.
(III) Los anexos 1 y 2 debidamente cumplimentados, que los podrá descargar en la dirección: «http://www.aj-esmercadal.org/
(IV) Copia del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para formar parte en la convocatoria (en caso de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes) .
(V) Copia del certificado oficial de lengua catalana nivel B2 o solicitud de quererse someter a la prueba del nivel correspondiente.
Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Toda la documentación deberá ser presentada en original, fotocopia compulsada u otro medio que acredite su autenticidad de forma fehaciente, no teniéndose por presentados los documentos que no cumplan con estos requisitos.
El documento nacional de identidad y el título académico exigido para formar parte de la convocatoria, en formato documento electrónico, podrá comprobarse de oficio por el Ayuntamiento, mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de la que dispone. Si bien, en caso de que este Ayuntamiento no haya podido obtener dichos documentos o información o que el interesado no la autorice, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los méritos insuficientemente justificados no serán valorados por parte del tribunal.
Los aspirantes harán constar en la solicitud que aceptan las bases y que reúnen las condiciones exigidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.- Admisión de los aspirantes
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el alcalde dictará la correspondiente resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en función de si han presentado la solicitud correctamente cumplimentada y la documentación exigida en la base 4 de la presente convocatoria.
En esta resolución se hará constar las iniciales de los aspirantes, el número del documento nacional de identidad y la causa por la que no han sido admitidas, se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador y se fijará el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas.
5.2.- Asimismo, dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal (http://www.aj-esmercadal.org), y en el portal de transparencia concediendo a las personas aspirantes provisionalmente excluidas, un plazo de 10 días hábiles para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional. Esta publicación sustituye la notificación personal.
Las reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación.
Sexta.- Tribunal calificador
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres miembros. Deberá contar con un presidente/a, un secretario/a con voz pero sin voto, y dos vocales.
Su composición será técnica, el Presidentes y los vocales deberán estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Se designarán tantos suplentes como titulares haya. Igualmente, como miembro del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, un observador designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Es Mercadal, con funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6.2.- La composición del Tribunal se concretará en la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
6.3.- El Tribunal puede disponer de la incorporación de asesores especialistas en las pruebas o ejercicios que estime pertinentes, limitándose a prestar su colaboración.
6.4.- La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
6.5.- Las indemnizaciones por asistencias que deban percibir los miembros del órgano de valoración se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, regulador de las indemnizaciones por razón de servicio.
6.6.- El órgano de valoración queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.
6.7.- Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos por la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así y como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
6.8.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
7.1.- El proceso selectivo se iniciará después de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.
7.2.- Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios que correspondan se expondrán en el Tablón de anuncios y en la página web municipal, donde también se indicará la fecha, lugar y hora de la realización de los sucesivos ejercicios, y, después de cada prueba, la relación de puntuaciones otorgadas a los aspirantes.
7.3.- En todo caso, si resulta pertinente, y así lo decide el Tribunal, las diferentes pruebas y fases del procedimiento podrán desarrollarse dentro del mismo día, haciéndolo saber a los aspirantes que concurran en la primera prueba y respetando periodos de descanso adecuados entre los diferentes ejercicios.
7.4.- El proceso selectivo será el de concurso-oposición y constará de dos fases diferenciadas: en primer lugar la fase de oposición, y, una vez finalizadas las pruebas y su calificación, se desarrollará la fase de concurso, que, en los casos que lo acuerde el Tribunal y previa notificación a los interesados, podrá incluir una entrevista para contrastar tanto los méritos de los aspirantes como su experiencia y aptitudes.
7.4.1.- PRUEBA CATALÁN
Los aspirantes que cumplen con los requisitos exigidos pero no dispongan del certificado para acreditar el nivel B2 o equivalente de catalán. Deberán hacer obligatoriamente una prueba equivalente al nivel exigido en la convocatoria, resultado de la cual los evaluará como aptos o no aptos para este proceso selectivo. La prueba será eliminatoria, por lo que el resultado de no apto significará no poder participar en las fases de oposición y de concurso.
7.4.2.- Fase de oposición.
Fase de Oposición: Prueba teórico-práctica:
(I) Primer ejercicio (prueba de conocimiento general) (máximo 20 puntos).- De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 90 minutos, dos temas de los cuatro extraídos al azar por el Tribunal sobre las materias relacionadas en el temario.
Se valorará los conocimientos sobre el tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de exposición y la capacidad para la redacción. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para poder continuar con el proceso selectivo, quedando automáticamente excluido el aspirante que no obtenga dicha puntuación mínima.
(II) Segundo ejercicio (prueba práctica) (máximo 20 puntos).- De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, a escoger de los 4 propuestos por el Tribunal, vinculados a las funciones relacionadas en la base segunda de la presente convocatoria y en la materia que figura en el temario.
Para la realización de los dos supuestos prácticos se podrá disponer de la normativa y del material en papel que el aspirante considere oportuno. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para poder continuar con el proceso selectivo, siendo excluido quien no obtenga esta puntuación mínima.
En este ejercicio se valorará la aplicación práctica de los conocimientos teóricos que el aspirante lleve a cabo sobre los supuestos planteados. La corrección en el planteamiento, en la ejecución y capacidad de concreción.
Se procederá únicamente a la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La puntuación máxima que se podrá alcanzar respecto de los méritos presentados será de 20 puntos. Los méritos deberán estar correctamente y fehacientemente documentados (originales o copias auténticas), para poder ser valorados.
7.4.3.- FASE DE CONCURSO - Valoración de méritos (máximo 20 puntos):
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, asignando a cada uno de ellos los puntos que puedan corresponder de conformidad con los baremos que se dirán más adelante.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados en el plazo de presentación.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación atribuida en la misma incrementará la del conjunto de la fase de oposición, sin embargo, no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la misma, ni suponer más de la tercera parte de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo.
El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportado de experiencia profesional y formación.
El baremo de puntuación a tener en cuenta es el siguiente:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 10 puntos):
- Por servicios prestado a la empresa privada en un lugar de igual o similar categoría en funciones análogas a las de la plaza a cubrir. Puntuación que se obtendrá a razón de 0,05 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, dividido por 30.
- Por servicios prestados en la Administración pública en un puesto de igual o similar categoría y en funciones análogas a las de la plaza a cubrir. Puntuación que se obtendrá a razón de 0,10 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, dividido por 30.
Se acreditará mediante informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado de contrato de trabajo, nombramiento funcionario, certificado de empresa o certificado de los servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que se deberá expresar la fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría y/o lugar de trabajo.
Estos documentos deberán ser presentados en original o copia autenticada. Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Formación (total puntuación máxima 9 puntos)
- Titulación universitaria adicional de grado superior (puntuación máxima 4 puntos):
Por titulación universitaria adicional, de nivel equivalente a la requerida para participar en el proceso y relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos por titulación.
Estos méritos se acreditarán mediante el Título universitario o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (en original o copia autenticada y del anverso y reverso del título).
- Cursos de especialización consistentes en maestrías y postgrados, estudios o cursos de especialización relacionados o de interés por puesto de trabajo, con un mínimo de 300 horas, organizados o promovidos por universidades u organismos oficiales. Se otorgará un máximo de 3 puntos y se valorará 1 punto por título.
Este mérito se acreditará mediante el Título o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (en original o copia autenticada en anverso y reverso).
- Otros cursos y cursillos, no valorados en otros apartados: por la realización de cursos y cursillos de formación que tengan interés por el puesto de trabajo o relacionados con la titulación exigida, y de acuerdo con el siguiente baremo (Puntuación máxima 2 puntos):
- Cursos con certificados de asistencia: 0,010 puntos por cada hora de curso hasta un máximo de 1 punto.
- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento: 0,020 por cada hora de curso hasta un máximo de 1 punto.
Este mérito se acreditará mediante el certificado del curso correspondiente emitido por el centro impartidor que deberá incluir expresamente las horas de duración del mismo (en original o copia autenticada).
c) Conocimiento lengua catalana (puntuación máxima 1 punto): Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleares, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,40 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 0,60 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel E: 0,40 puntos.
Sólo se valorará la del nivel superior excepto en el caso del nivel E, que se podrá sumar al nivel C1 y C2. Este mérito se acreditará mediante el certificado correspondiente (en original o copia autenticada).
Octava.- Puntuación final
La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superen el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma del 70% de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, y del 30% de la puntuación obtenida de la suma de los méritos de la fase de concurso, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Resultado = (70% O) + (30% C)
O = oposición
C = concurso
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Novena.- Calificación y lista de aprobados.
9.1.- La calificación total de cada aspirante quedará determinada por la suma de la puntuación total de la fase de oposición, más la otorgada en la fase de concurso.
9.2.- El Tribunal hará públicas, las calificaciones de cada ejercicio y las finales, y, además, confeccionará un listado ordenado, atendiendo a la calificación total de las pruebas, de mayor a menor número de puntos conseguidos. Este listado, se publicará en el Tablón de anuncios y en la web municipal, una vez finalizadas ambas fases de concurso y oposición.
9.3.- Los actos y resoluciones del Tribunales Calificador se ajustarán a los criterios y podrán ser recurridos en los términos que establece el art. 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4.- A estos efectos, una vez terminadas todas las fases del proceso selectivo, el Tribunal de selección elevará a la Alcaldía una propuesta de aprobación de la lista de la bolsa de trabajo, con las personas que hayan superado el proceso selectivo y con el orden de clasificación que lo hayan hecho, de acuerdo con la puntuación obtenida.
Décima.- Bolsa de trabajo
Los aspirantes que hayan aprobado los ejercicios, constituirán una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir vacantes, bajas médicas y de maternidad, el exceso y acumulación de tareas, y los permisos y licencias que puedan surgir, y serán llamados por orden de puntuación.
Si la persona aspirante que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación del servio como funcionario interino, pasará al último lugar de la lista.
La bolsa de trabajo tendrá vigencia máxima de 3 años, la cual se podrá prorrogar hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa que se convoque anulará a la anterior.
Undécimo.- Presentación de documentos para la constitución de la bolsa de trabajo
Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y propuestos para formar parte de la bolsa de trabajo, deberán presentar en el registro general de entrada de la Corporación, dentro del plazo de CINCO DÍAS NATURALES desde aquel en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, la documentación acreditativa de cumplir las condiciones específicas y requisitos de la base tercera de la convocatoria, en su caso.
Las personas que en este plazo no presenten esta documentación o no acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base tercera de la convocatoria, salvo casos de fuerza mayor, perderán su derecho de formar parte de la bolsa de trabajo, y todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.
Quienes tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente deberán presentar certificación del organismo en el que presten servicios.
Duodécima.- Normas generales y recursos
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de ésta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para ejecutarlas, en los casos y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación.
TEMARIO
Tema 1. Los interesados. Capacidades y situaciones jurídicas frente la administración.
Tema 2. El acto administrativo y su eficacia.
Tema 3. La terminación del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. El contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. El silencio administrativo.
Tema 4. La invalidez de los actos administrativos. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de los actos y disposiciones por la propia administración.
Tema 5. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Fases. El expediente administrativo. Los recursos administrativos. Concepto y clases de recursos.
Tema 6. La responsabilidad de la Administración pública. Características, presupuestos de la responsabilidad. Procedimientos para la exigencia de responsabilidad.
Tema 7. La potestad sancionadora: concepto, principios de ejercicio, principios del procedimiento sancionador y garantías.
Tema 8 El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, personal laboral, personal directivo.
Tema 9. Las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Actividades públicas y privadas.
Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de las administraciones públicas. Régimen disciplinario del personal funcionario.
Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014. Las clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. La selección y adjudicación del contrato.
Tema 12. El contrato de obra pública. Actuaciones preparatorias del contrato de obra. La ejecución del contrato de obra. Modificación del contrato de obra. Cumplimiento del contrato de obra.
Tema 13. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. La intervención preventiva en la edificación del suelo: la licencia urbanística y la comunicación previa. La inspección urbanística.
Tema 14. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano y del urbanizable.
Tema 15. Los instrumentos de ordenación territorial. Las directrices de ordenación territorial (DOT). Los planes territoriales insulares (PTI). Los planes directores sectoriales. Las normas territoriales cautelares.
Tema 16. El Plan Territorial Insular de Menorca. Norma Territorial Transitoria.
Tema 17. Los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal. Formación y aprobación. Vigencia, modificación y revisión. Efectos de la aprobación del planeamiento.
Tema 18. Sistemas de actuación: la reparcelación y la expropiación. Modalidades de la reparcelación: la compensación y la cooperación. Los convenios urbanísticos.
Tema 19. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Tipos de procedimientos.
Tema 20. La disciplina urbanística. Procedimiento sancionador. Las infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 21. El Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.
Tema 22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Ámbito de aplicación, clasificación de las actividades y competencias de intervención. Condiciones generales de funcionamiento, documentación técnica y seguros. Transmisión y cambio de titular. Modificaciones de la actividad. Vinculación obras-actividades en actividades permanentes. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos.
Tema 23. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Procedimiento de las actividades permanentes y sus modificaciones. Procedimiento de las actividades itinerantes. Procedimiento de las actividades no permanentes. Disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Tema 24. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Inspecciones. Infracciones y sanciones.
Tema 25. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Islas Baleares.
Tema 26. Planificación de carreteras. Objetivos. Estudios básicos. Capacidades y nivel de servicios. Planificación estratégica. Planes, programas y presupuestos
Tema 27. Los pavimentos de carreteras de nueva construcción. Bases de proyecto. Materiales. Unidades de obra. Métodos de cálculo. Selección.
Tema 28. Refuerzo y rehabilitación de pavimentos.
Tema 29. Instalaciones eléctricas de alumbrado público. Reglamentación.
Tema 30. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias: Aspectos básicos. Locales de pública concurrencia y con riesgo de incendio y explosión.
Tema 31. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad a las líneas eléctricas de alta tensión.
Tema 32. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. La ordenación del suministro. Principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema y la producción de energía eléctrica.
Tema 33. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. La actividad de transporte, distribución y suministro de energía eléctrica.
Tema 34. Evaluación de impacto ambiental: Conceptos teóricos; aplicación de la escala a la Evaluación del impacto: marco legal comunitario, estatal y autonómico.
Tema 35. Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Tema 36.- El Plan Hidrológico nacional y el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
Tema 37. Abastecimiento de aguas. Conducciones en Carga. Cavitación. Tipo de tuberías. Tipo de juntas. Redes de distribución de agua potable: elementos y modelos.
Tema 38. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
Tema 39. El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Manual de autoprotección.
Tema 40. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Tema 41. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales. Principios generales y conceptos básicos.
Tema 42. Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.
Tema 43. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Tema 44. Gestión de residuos, de suelos contaminados y de residuos peligrosos en las Islas Baleares.
Contra estas bases -que agotan la vía administrativa- se puede interponer alternativamente un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Mercadal, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se opta para recorrer en reposición, el recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Es Mercadal, 29 de marzo de 2019.
Así lo manda y lo firma el Alcalde
Francesc X. Ametller Pons