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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 2026
Nombramiento en comisión de servicios, por el sistema de libre designación, del Inspector en Jefe del cuerpo de Policía Local de Manacor

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Texto

Por resolución de Alcaldía de 25 de febrero de 2019 se ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

Propuesta del delegado de Interior de tramitar la convocatoria para la provisión en comisión de servicios voluntaria, por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Manacor.

Aprobación bases y convocatoria para la cobertura en comisión de servicios del puesto de Jefe de la Policía Local de Manacor, publicada en el BOIB n.º 12 de fecha 26 de enero de 2019.

El 5 de febrero de 2019 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria para la cobertura en comisión de servicios, por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local de Manacor. Por resolución de Alcaldía n.º 2019/442, de fecha 12 de febrero, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos para tomar parte en la convocatoria, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Se concedió un plazo de dos días hábiles a contar del día siguiente a la publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.

Una vez transcurrido este plazo sin que haya reclamaciones, la lista se considera automáticamente elevada a definitiva. Los aspirantes admitidos son:

NÚM.

DNI

ASPIRANTES

1.

****5185 X

Pascual Reus, Miguel Ángel

2.

****9500 R

Prieto Jiménez, Manuel

Visto el informe jurídico de la jefa de Recursos Humanos de fecha 22 de febrero de 2019, que analiza los méritos presentados por los aspirantes en relación a los méritos a valorar especialmente según las bases de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley 4/2016, de 6 de abril de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 4/2013 y los artículos 38 y 39 del Decreto 28/2015, en la convocatoria de libre designación pueden participar funcionarios de carrera y pertenecer a la máxima escala (ejecutiva) o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio de Manacor (es decir Inspector/a, subinspectores/se y oficiales) o entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios u otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas o a una escala superior.

Las funciones del jefe de policía son las establecidas en el artículo 40 del Decreto 28/2015, y las que le pueda asignar el reglamento municipal sobre la materia o el Alcalde o Alcaldesa y las que constan en el puesto 1.1.52.1 de la RPT con la modificación del acuerdo del pleno de fecha 10 de septiembre de 2018.

El nombramiento del jefe por el procedimiento de libre designación puede ser, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 28/2015, mediante la provisión del puesto en propiedad o en comisión de servicios. Si se accede a una categoría superior a la cual se pertenece como funcionario de carrera, tendrá que ser en comisión de servicios; si se accede a la misma categoría o a una de inferior a la cual se pertenece como funcionario de carrera podrá ser en comisión de servicios o en propiedad, sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones.

La comisión de servicios tiene un carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se provea de manera definitiva.

b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo, previa justificación del órgano competente, se podrá prorrogar por otro año. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Gobierno podrá prorrogar este plazo, de conformidad con el artículo 88 ter de la Ley 3/2007, de la función pública.

c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.

d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.

e) Por renuncia de la persona interesada.

f) Discrecionalmente por resolución del Alcalde o la Alcaldesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Las personas que estén en comisión de servicios tendrán reserva del puesto de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupen.

El devengo de trienios a efectos económicos mientras dure la comisión de servicios se hará al grupo de la escala del puesto convocado.

De conformidad con el EBEP, el acceso a la función pública tiene que respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y concurrencia.

La jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice y lleva a cabo las funciones que se determinan legalmente y reglamentariamente.

Las habilidades profesionales favorecen una mejor cooperación y coordinación de los agentes del cuerpo de policía y su relación con los ciudadanos, y de este modo se obtienen unos mejores resultados en las actuaciones a realizar. Así, la experiencia en funciones de jefatura, junto con formación en titulaciones relacionadas con la Dirección, Gestión policial y técnicas y habilidades de los mandos que otorgan una capacidad técnica y profesional que tienen incidencia directa en las funciones de jefatura.

A estos efectos las bases de la convocatoria prevén que se valorará especialmente:

- El tiempo de experiencia en funciones de jefatura de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de Seguridad con más de 40 efectivos.

- Titulaciones relacionadas con la Dirección, Gestión policial y técnicas y habilidades de los mandos.

Vistos los currículums profesionales presentados por los dos aspirantes, y en atención especialmente a la experiencia en lugares de jefatura y a las titulaciones en dirección y gestión policial y técnicas y habilidades de los mandos que acreditan, el Sr. Manuel Prieto Jiménez consigue el nivel suficiente para el puesto, dado que acredita más experiencia en lugares de jefatura que el otro aspirante, y dispone de titulaciones relacionadas con la dirección, gestión policial y técnicas y habilidades de los mandos de las que no cuenta el otro aspirante.

Viste los antecedentes y fundamentos jurídicos mencionados,

RESUELVO

1. Nombrar en comisión de servicios, jefe del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Manacor, al Sr. Manuel Prieto Jiménez, a la vacante de Inspector, con efectos de día 26 de febrero de 2019, por el sistema de libre designación, por el plazo de un año, prorrogable, fundamentado en la experiencia en funciones de jefatura y por disponer de titulaciones relacionadas con la dirección, gestión policial y técnicas y habilidades de los mandos.

2. Comunicar esta resolución al interesado, al departamento de nóminas y a la delegación de Policía, a los efectos oportunos.»

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquiera otro recurso que consideréis oportuno.

 

Manacor, a la fecha de la firma electrónica

La Alcaldesa, por delegación de firma

(decreto 3093/2017)

La 5.ª Teniente de Alcaldesa

Maria Antònia Sansó Jaume