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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1875
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector del alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07001835011996)

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Texto

Antecedentes

1. El 18 de enero de 2019, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector del alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears acordó modificar los artículos 25 y 27 del Convenio, así como adaptar los salarios al salario mínimo interprofesional para 2019, de lo que se levantó la correspondiente Acta de sesión.

2. El mismo día, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector del alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears, por la que se modifican los artículos 25 y 27 y se adaptan los salarios al salario mínimo interprofesional para 2019, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 25 de febrero de 2019

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

 

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2019, DEL IX CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE EMPRESAS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07001835011996)

ASISTENTES

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

D. Ramón REUS LLOBERA

D. Andrés ARTIGUES LLITERAS

Dª. Catalina MARTORELL LLOMPART

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ (FeSMC-UGT)

D. Jose GARCÍA RELUCIO (FeSMC-UGT)

Dª. Sonia ÁLVAREZ PAZ (FeSMC-UGT)

D. Pep GINARD VALLCANERAS (FSC-CC.OO.)

En Palma (Mallorca-Illes Balears), a 18 de enero de 2019, siendo las 12 horas, en la sede de la Unión General de Trabajadores en esta ciudad, Carrer de Font i Monteros, 8, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas en representación de la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE BALEARES (AEVAB), como parte empresarial; y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT) y la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FSC-CC.OO.), como parte sindical, constituyéndose en Comisión negociadora del referido Convenio colectivo, de acuerdo a la convocatoria realizada al efecto.

Levanta la presente acta Dª. Ángela Salvador Rubio, asesora de la parte empresarial, de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”.

El objeto de la presente reunión es que por parte de la Comisión negociadora se acuerde la modificación del vigente texto articulado del Convenio colectivo referido, que fue pactado y suscrito el día 29 de diciembre de 2017, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB»), número 34 de fecha 17 de marzo de 2018.

Las modificaciones que se acuerdan de forma negociada del texto del Convenio colectivo son las siguientes:

1º. PLUS DE CONVENIO.- Modificar el artículo 25, titulado ‘plus de transporte’, pasando a denominarse ‘plus de convenio’, manteniéndose la misma cuantía, con efectos 1 de enero de 2019, siendo el nuevo redactado acordado el siguiente:

Artículo 25. PLUS DE CONVENIO

Con efectos de 1 de enero de 2019, los trabajadores devengarán y percibirán un plus de convenio mensual de la cuantía que más abajo se recoge, cantidad igual para todos los puestos de trabajo. Dicho plus no se devengará ni percibirá en las gratificaciones extraordinarias. Cuando el trabajador esté contratado a tiempo parcial percibirá dicho plus proporcionalmente en función del tiempo trabajado.

Dicho plus de convenio se incrementa en los mismos porcentajes que lo hace el salario base y para cada uno de los años que restan de vigencia del Convenio colectivo, siendo los importes resultantes los siguientes:

Año 2019

1.182,23 euros/año

 98,52 euros/mes

Año 2020

1.205,87 euros/año

100,49 euros/mes

Año 2021

1.229,99 euros/año

102,50 euros/mes

El artículo 25 del Convenio suscrito el día 29 de diciembre de 2017, plus de transporte, queda derogado y sin efecto alguno a partir del día 1 de enero de 2019, por lo que no procederá su devengo y consiguiente abono.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal devengarán y percibirán el plus regulado en el presente artículo una vez causen alta y se incorporen a su puesto de trabajo.

2º. SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.- Modificar el artículo 27 ‘situaciones de incapacidad temporal’, siendo el nuevo redactado con efectos de día 1 de enero de 2019 el siguiente:

Artículo 27. SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social, percibirán con cargo a los empresarios la diferencia, en caso que la hubiera, entre la prestación económica que corresponda y el salario real fijo que vinieran percibiendo, y si éste fuera variable, el promedio resultante de los seis meses anteriores al de la baja, y ello a partir del decimosexto día de la baja y durante un tiempo máximo de doce meses de incapacidad, en las contingencias derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. En las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional a partir del primer día de baja y mientras dure tal situación.

Durante la situación de incapacidad temporal, entre los conceptos variables a computar a los efectos previstos en el párrafo anterior, en su caso, no se incluirán los pagos realizados por tiempo extra de trabajo tales como horas extraordinarias, días de descanso semanal trabajados, festivos trabajados, etcétera.

El trabajador que no se someta a los reconocimientos médicos instados por el empresario no tendrá derecho a que se le complemente la prestación en la forma regulada en el presente artículo.

Este artículo deberá adaptarse si sobreviene una legislación que modifique el régimen de prestaciones económicas regulado en el mismo, quedando mientras tanto sin efecto.

La modificación de este artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, y se aplicará a las situaciones de incapacidad temporal que se inicien a partir de dicha fecha. En las situaciones anteriores se aplicará el artículo vigente con anterioridad a la modificación.

3º. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2019.- Los trabajadores contratados a tiempo completo durante todo el año, han de percibir en el año 2019, en cómputo anual, al menos la cuantía de doce mil seiscientos (12.600 €) euros brutos, o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo que trabajen, importe equivalente al salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre («BOE» núm. 312, del 27 de diciembre).

Se autoriza por las partes otorgantes a D. Carlos Sedano Almiñana, para que lleve a cabo ante la autoridad laboral los trámites de depósito, registro y publicación en el boletín oficial de esta comunidad autónoma («BOIB»).

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13 horas, se da por finalizada la sesión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmándose la presente acta en prueba de conformidad por todos los presentes.