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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 1036
Aprobación definitiva de la modificación de la Relación de puestos de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de 6 de septiembre acordó aprobar inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Corporación exp. 2812/2018, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOIB de 6 de noviembre de 2018, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el mismo.

En consecuencia el acuerdo de modificación de la RPT ha devenido definitivo procede su publicación:

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 

RLTF 0059 Bedel Escuela Vialfàs. Amortización de la plaza afectada. Creación de plaza con el mismo contenido como Bedel Laboral Lugar Base (Escuela Vialfàs) RLTL

RLTF 0058 Bedel Escuela Graduada. Declaración a "a extinguir" de la plaza afectada, con la creación simultánea en el momento de jubilación o renuncia del titular de la Plaza de Bedel Laboral Lugar Base (Escuela Graduada) RLTL.

Motivación de las dos modificaciones precedentes: Se trata de Puestos de trabajo reservados en la Relación de Puestos de Trabajo vigente a Funcionarios que no cumplen los criterios establecidos en los artículos 9 EBEP y 92 L 7/1985 para calificar dichos puestos de trabajo como propios para funcionarios, si no que más bien por la aplicación supletoria de la legislación de la CAIB al personal de la administración local, el artículo 17,4 de la Ley 3/2007 desarrolla tareas propias de personal laboral: a) los puestos cuyas actividades Sean Propias de una Profesión determinada, que implican Tareas de vigilancia, custodia, transporte u Otras análogas, o que correspondan a áreas de actividades que requiere Conocimientos Técnicos, siempre y cuando estás funciones no Sean las Propias de Cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario.

b) Los puestos correspondientes a las áreas de mantenimiento y de conservación de edificios, de equipos y de instalaciones.

RLTL 006 Bedel CEPA Modificación de las características de la plaza, pasando de una jornada anual de 9 meses año con 5 horas diarias de jornada a jornada completa

La Motivación de la actuación está en la mejora del servicio que se viene prestando en el Centro de Educación de Personas Adultas de acuerdo al Convenio suscrito con la Consejería de Educación. La modificación se financia con la amortización de la plaza de maestro del Centro de Personas Adultas que se prevé en este mismo acuerdo.

Creación de la plaza de Bedel Laboral Lugar Base (Policía Local) RLTL. Motivación: Plaza de nueva creación motivada por la necesidad de establecer un servicio mínimo de información y atención al público en general en las dependencias de la policía local de forma que junto con los servicios administrativos adscritos a la policía local se mejore la atención al público y el apoyo a los agentes de la autoridad, liberándolos en lo que sea posible de tareas no estrictamente propias de los agentes de la policía. La modificación se financia con la amortización de la plaza de maestro del Centro de Personas Adultas que se prevé en este mismo acuerdo.

RLTL0008 Maestra CEPA. Amortización de la plaza afectada. Solicitada la jubilación por la titular de la plaza con efectos del día 31 de agosto de 2018, las necesidades de personal docente del centro serán cubiertas por personal de la Consejería de Educación, tal como corresponde en los centros de educación de personas adultas.

RLTL0007 Maestra CEPA. Declaración a "a extinguir" de la plaza afectada. La adscripción de personal docente municipal en el CEPA viene dada por la adscripción que se haga en su día del personal del entonces Colegio Municipal Tesorero Cladera. La plaza mantendrá su configuración actual hasta el momento de jubilación o renuncia del titular.

Secretario de Alcaldía, Declaración "a extinguir" de la Plaza. Motivación: Considerando que el personal eventual de empleo es aquella persona que mediante un nombramiento libre se incorpora a la Administración Pública en una relación de naturaleza administrativa, que ocupando puestos de trabajo no reservados a funcionarios de carrera, ejerciendo con carácter temporal y en favor de determinados órganos o autoridades, funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo en la Administración local ejercer también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, siendo cesada libremente por la autoridad que lo nombró y en todo caso de forma automática cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su funciones. Considerando que las tareas que se desarrollan efectivamente por la plaza de personal eventual de confianza del "Secretario de Alcaldía" son en realidad la coordinación de la Alcaldía con los distintos servicios municipales y con las otras administraciones y atención directa al público en relación directa a la Alcaldía tareas propias de trabajadores públicos ya que no implican la necesidad de un asesoramiento especial ni una relación especial de "confianza" que no sea la ordinaria de todos los trabajadores públicos en el ejercicio de su función. No se justifica la existencia de este cargo eventual. Declarada la plaza a extinguir su extinción se consumará en el momento de la cobertura en propiedad o en adscripción temporal o interina de la Plaza de Administrativo de Administración General Coordinación de Alcaldía.

Administrativo de Administración General Coordinación de Alcaldía. Motivación: Considerando que las tareas de coordinación de la Alcaldía con los distintos servicios municipales y con las otras administraciones y atención directa al público en relación directa a la Alcaldía tareas propias de funcionario público no de personal eventual. La dotación presupuestaria de esta plaza se corresponde con la declarada a extinguir de personal eventual por lo que no representa incremento de gasto.

Lo que se hace público a efectos de vigencia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobada por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente aprobación definitiva se podrá interponer recurso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del presente edicto en el BOIB,

 

Sa Pobla a 6 de febrero de 2019

El Alcalde

Biel Ferragut Mir