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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 980
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación de una nueva lista definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, convocadas por la Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 3 de enero de 2011 (BOIB núm. 13, de 27 de enero), y se hace pública la relación de puestos vacantes que se ofrecen a efectos de la adjudicación, a raíz de la estimación de un recurso contencioso administrativo

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 3 de enero de 2011, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 13, de 27 de enero).

2. En la tramitación del procedimiento, fecha 1 de octubre de 2012, el consejero de Administraciones Públicas dictó resolución por la que estimaba en parte los recursos de alzada interpuestos contra la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, publicada en fecha 26 de enero de 2011. Esta resolución retrotraía las actuaciones al trámite de valoración del segundo ejercicio de la fase de oposición, con el objeto que el Tribunal Calificador volviera a valorar los ejercicios de los aspirantes, adaptando los criterios de valoración a lo que dice el enunciado de la prueba práctica.

3. La señora Jessica Sabater García y la señora María Teresa García Vázquez interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada en el punto segundo.

4. En fecha 30 de octubre de 2013, la consejera de Administraciones Públicas dictó una resolución por la que se ordenaba la publicación de la lista de personas aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la que figuraban un total de 14 personas aspirantes por el turno libre, en la isla de Mallorca.

5. En fecha 5 de septiembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Palma dictó la Sentencia n.º 309, estimatoria del recurso con anulación de la resolución recurrida y ordenando la retroacción del procedimiento selectivo al momento anterior a la realización del ejercicio práctico.

6. La citada sentencia n.º 309, de fecha 5 de septiembre de 2016, del Juzgado de la Sala de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Palma, fue recorrida en apelación, el resultado de la cual fue la Sentencia n.º 128 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 12 de marzo de 2018, por la que se estimaban en apelación los argumentos de las recurrentes y, en consecuencia, se revocaba la sentencia de instancia y se confirmaba la resolución administrativa impugnada.

Con respecto al planteamiento particular de la señora Jessica Sabater García la Sentencia citada n.º 128 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares estimaba sus pretensiones, declarando que los puntos obtenidos en el segundo ejercicio fueron 22 y la valoración de los méritos subía a 4,920.

7. En fecha 17 de abril de 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares emitió acto por el que se rectificaba el error material del final del penúltimo párrafo del cuarto fundamento de derecho de la Sentencia n.º 128, de 12 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 14/2017 y correspondiente a la señora Jessica Sabater García, donde señalaba que «la valoración de los méritos sube a 6,720».

8. Dado que aplicando los criterios fijados por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo n.º 128 del Tribunal Superior de Justicia de 12 de marzo de 2018, (rectificada con posterioridad, en fecha 17 de abril de 2018, por un error material), implica una nueva puntuación a la señora Jessica Sabater García que es la siguiente: ejercicio tipo test sobre programa de limpiador/a (27,998 puntos) + caso práctico (22 puntos) + méritos (6,720 puntos) resulta un total de 56,718 puntos; la cual sitúa a la señora Sabater en la posición número 13 de la relación de aprobados del turno libre por la isla de Mallorca.

9. En fecha 5 de octubre de 2018 se formuló a la Dirección General de Función Pública solicitud de puesto vacante con el fin de poder continuar con la ejecución de los términos de la Sentencia n.º 128 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

10. En fecha 30 de octubre de 2018 la Dirección General de Función Pública remitió respuesta a la solicitud de puesto de trabajo vacante, adjuntando los datos referentes al puesto L00430113-1 de la categoría profesional limpiador/a, adscrito al Complejo Hospitalario de Mallorca.

11. En fecha 9 de enero de 2019 el Servicio de Selección y Provisión solicitó informe en relación con la conveniencia y viabilidad legal y presupuestaria de adicionar una plaza a la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dar cumplimiento a la Sentencia n.º 128, de 12 de marzo de 2018 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con el objeto de evitar los perjuicios a terceras personas aprobadas de buena fe.

12. En fecha 16 de enero de 2019 el asesor técnico del Departamento Jurídico de la Dirección General de Función Pública emitió informe favorable sobre la posibilidad de adicionar una plaza a la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dar cumplimiento a la Sentencia n.º 128, de 12 de marzo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y evitar así los perjuicios a las terceras personas aprobadas de buena fe.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tienen que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo pública o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo cual comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo pública o instrumento similar se tendrá que desarrollar en el plazo improrrogable de tres años.

2. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Toledo, en relación con un recurso interpuesto contra la adjudicación de plazas en ejecución de otra sentencia de estimación de un recurso contencioso-administrativo, establece en sus fundamentos:

[...] Hay que tener en cuenta que la Administración, para ejecutar la sentencia, en vez de dejar sin efecto todo el resultado del proceso selectivo, incluidas las propuestas de contrataciones efectuadas en el año 2004 y proceder nuevamente en todas las propuestas de contratación, lo que ha hecho se acordar ampliar la oferta de plazas inicialmente previstas en 160 plazas más, ya que como los criterios de corrección establecidos en la sentencia hay más aprobados. Esta opción de creación de plazas adicionales miedo la Administración se correcta, como ha entendido en otras ocasionas la propia Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, miedo ejemplo sentencia de 16/1/2007. Y partiendo de que esa opción se correcta, no se puede amar la pretensión que ahora hace la parte ejecutante púas ello supondría dejar sin efecto adjudicaciones de destino de hace cinco años, en lo curso de los cuales ha podido haber concursos de traslados y han existido nuevos procesos selectivos.

Por otra parte, la Sentencia 10009/2007 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en un recurso contencioso contra la adjudicación de puestos en un procedimiento de provisión, prevé, en el fundamento sexto:

[...] En tal caso, ésta debería obtener la puntuación que le corresponda según la nueva corrección de la pregunta, sin que se pudiera conocer si debería o no desplazar en otros aprobados, púas éstos podrían en su vez tener derecho a que se revisase en el alza la contestación en el apartado 4 del puntúo 3,1 de la segunda prueba. En tal caso, dado que la imposibilidad derivaría de una indebida destrucción del expediente miedo parte de la Administración, debería en cualquier caso respetarse el derecho de la actora en la nueva puntuación, sin perjudicar en quien no podría demostrar merecer otra superior a causa de la destrucción de su examen (lo cual abocaría necesariamente en la creación de una nueva plaza).

Es decir, ante determinadas circunstancias el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha justifica la necesidad de la creación de una plaza adicional.

3. El V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La base 15 de la Resolución de 3 de enero de 2011 de la consejera de Innovación, Interior y Justicia por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios, el baremo de méritos y se designa el Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Adicionar una plaza a la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobadas por Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 3 de enero de 2011 (BOIB núm. 13, de 27 de enero).

2. Ordenar la publicación de la nueva lista definitiva de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, convocadas por la Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 3 de enero de 2011 (BOIB núm. 13, de 27 de enero), que figura en el anexo I de la presente resolución.

3. Ofrecer a la señora Jessica Sabater García el puesto de trabajo que consta en el anexo II de la presente resolución, a efectos de solicitar el destino y proceder a su adjudicación.

4. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la señora Jessica Sabater García tiene que presentar, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber estado separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a la presente resolución como anexo III.

En el caso de ser nacionales de otro estado, tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

c) Certificado médico, en modelo oficial acreditativo de tener las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

5. Ordenar que, si la señora Jessica Sabater no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si al examinar la documentación se deduce que falla alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo.

 

Palma, 25 de enero de 2019

  

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

  

Anexo I

Lista definitiva de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

MALLORCA. Turno libre

DNI

Puntuación

Posición

4***13*6

64,365

1

4*0*82**

63,839

2

**5*583*

60,688

3

**245**6

60,372

4

*3*5*12*

60,166

5

4*95***1

59,167

6

*3*2*53*

59,07

7

**077**3

58,994

8

*301*1**

58,866

9

7*5*6*6*

58,844

10

**0*8*66

58,366

11

*8*9**71

56,855

12

43***6*6

56,718

13

****9747

56,648

14

1*0*24**

56,566

15

 

Anexo II

   

Anexo III

Declaración jurada

__________________________________________________________, con DNI n.º ___________________________, al haber superado las pruebas selectivas para el ingreso en la CATEGORÍA DE LIMPIADOR/A de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

DECLARO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 16.1 b) de la Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 3 de enero de 2011, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios, el baremo de méritos y se designa el tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de limpiador/a de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 13, de 27 de enero), no he sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni me encuentro inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la mencionada categoría profesional, de acuerdo con el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

________________________________, _____________d______________________de 2019

[rúbrica]

CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS