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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 720
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 28 de enero de 2019 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece al artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y, también, que es una responsabilidad de las administraciones educativas.

2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece al artículo 2.4 que las competencias, entre otras, de la formación permanente del profesorado se ejercerán a través de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 15.4 que la permanencia en la asesoría de formación en los centros de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, determina en el artículo 5.4 que el nombramiento del personal asesor de formación se hará por un periodo inicial de dos años y que, después de este periodo, se tiene que llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años.

5. La misma Orden de día 11 de marzo de 2016, establece en el artículo 6 las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.

6. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado, establece en el apartado 11.1 de las bases de la convocatoria que los asesores de formación seleccionados en esta convocatoria tienen que ser evaluados al acabar su segundo año como asesores y, en el apartado 11.2, determina que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de día 11 de marzo de 2016 se tienen que dictar mediante unas instrucciones de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

5. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (Solicitud), el anexo 3 (Memoria de la tarea desarrollada) y el anexo 4 (Informe de la dirección del centro de profesorado).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de enero de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

   

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017.

2. Destinatarios

1. Pueden presentarse a esta convocatoria los asesores de formación de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017.

2. La participación en este proceso de evaluación por parte de las personas seleccionadas en la convocatoria de día 13 de enero de 2017 es un requisito indispensable para optar a la renovación de la comisión de servicios para seguir ejerciendo la función de asesor de formación en los centros de profesorado. En el caso de no participar, se entiende que el docente que ocupa la plaza de asesor de formación renuncia a seguir ejerciendo su tarea en el centro de profesorado a partir del curso 2019-2020.

3. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas en participar en el proceso de evaluación tienen que presentar una solicitud (anexo 2) y adjuntar la memoria del trabajo realizado y las propuestas de mejora (anexo 3).

2. La solicitud y la memoria adjunta se tienen que presentar en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una copia de la solicitud en que conste la fecha de entrada en el registro y una copia de la memoria también se tienen que enviar a la dirección de correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es dentro del plazo establecido.

4. Informes de valoración

1. En el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación publicará en su sitio web la relación de personas admitidas y la enviará a los directores de los centros de profesorado al cual pertenecen los solicitantes, con la finalidad que elaboren el informe a que se refiere el artículo 6.4 b de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

2. Los directores de los centros de profesorado tienen que elaborar un informe para cada uno de los solicitantes al proceso de evaluación de su centro de profesorado de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, y tienen que enviarlo al Servicio de Normalización Lingüística y Formación en el plazo de diez días naturales desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Estos informes se tienen que presentar en un sobre cerrado en el Servicio de Normalización Lingüística y Formación o en las delegaciones territoriales para que los envíen a este servicio por la vía de circulación interior de documentos.

3. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación elaborará el informe a que se refiere el artículo 6.4 c de la Orden de día 11 de marzo.

5. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora, con la composición y las funciones que se establecen en el artículo 6.1 y 6.2 respectivamente, se tiene que constituir en el plazo máximo de veinticinco días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los miembros de la comisión tienen que tener acceso a la documentación presentada por los solicitantes, al informe de los directores de los centros de profesorado y al informe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2. En la primera reunión de la comisión evaluadora se tiene que aprobar el calendario para mantener las entrevistas personales con los solicitantes que se establece en el artículo 6.4 d del Orden de día 11 de marzo.

3. La comisión evaluadora tiene que elaborar un informe final, en el plazo máximo de 10 días naturales desde su constitución, en el cual conste la relación de personas que han superado el proceso de evaluación. Este informe se tiene que elevar a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que dicte la Resolución correspondiente. Esta Resolución se tiene que publicar en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

4. Las personas que hayan superado el proceso de evaluación tienen que ser propuestas para renovar la comisión de servicios, durante dos años más, a partir del 1 de septiembre de 2019. Esta propuesta se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el artículo 15.3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. A las personas evaluadas negativamente no se les renovará la comisión de servicios y cesarán de su lugar de trabajo en el CEP al finalizar la comisión de servicios actual.

    

ANEXO 2

Solicitud de participación en el proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017

  

Nombre y apellidos: ______________________________________________________________________

Fecha de nacimiento: ________________________________ DNI: ______________________________

Dirección a efectos de notificación: _____________________________________________________

Código postal: ________________ Localidad: _______________________________________________

Teléfono de contacto: ____________________________________________________________________

Dirección electrónica: ____________________________________________________________________

CEP: ________________________________________________________________________________________

Asesoría: __________________________________________________________________________________

_____________________, ___ d ____________________ de 2019

[rúbrica]

Documentos que se adjuntan:

  • Memoria del trabajo de asesoramiento de la formación (anexo 3)

Servicio de Normalización Lingüística y Formación

Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

           

ANEXO 3

MEMORIA DEL TRABAJO DE ASESORAMIENTO DE LA FORMACIÓN

Nombre y apellidos

 

CEP

 

Asesoría

 

Puntúe de 1 a 5 los aspectos siguientes de su autoevaluación sobre la función de asesoramiento de la formación (1 totalmente en desacuerdo, 5 totalmente de acuerdo).

 

1

2

3

4

5

FdC/FeC/FiC

1. He contextualizado la formación a las necesidades y la realidad del centro y he favorecido una transferencia adecuada al aula.

 

 

 

 

 

2. He dinamizado con agilidad el grupo de participantes durante la formación.

 

 

 

 

 

3. He demostrado proximidad, empatía, coherencia y confianza en el grupo de docentes.

 

 

 

 

 

4. He potenciado una evaluación significativa del proceso formativo y de los beneficios alcanzados.

 

 

 

 

 

Formación por ámbitos

5. He organizado formaciones de ámbito de calidad.

 

 

 

 

 

6. La coordinación con los formadores ha sido adecuada.

 

 

 

 

 

Equipo pedagógico del CEP

7. Me he implicado en las reuniones del equipo pedagógico del CEP.

 

 

 

 

 

8. He cooperado activamente con el resto del equipo.

 

 

 

 

 

Colaboración con otros CEP y con el SNLF

9. He colaborado con personas asesoras de los otros CEP.

 

 

 

 

 

10. He colaborado con el SNLF en las acciones propuestas.

 

 

 

 

 

¿Qué cree que es lo que mejor que ha hecho o ha aportado? (máximo 100 palabras)

 

 

 

¿Qué propuestas de mejora se plantea para su función de asesoramiento de la formación? (máximo 100 palabras)

 

 

 

            

ANEXO 4

INFORME DE EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

Asesor/a

 

Director/a

 

CEP

 

Puntúe de 1 a 5 los aspectos siguientes sobre el trabajo desarrollado por la persona solicitante (1 totalmente en desacuerdo, 5 totalmente de acuerdo).

 

1

2

3

4

5

Intervención en las actuaciones realizadas

1. Diseña y organiza correctamente las formaciones bajo su responsabilidad y vela por su calidad.

 

 

 

 

 

2. Muestra dinamismo y agilidad durante las formaciones.

 

 

 

 

 

Implicación en las tareas de gestión del CEP

3. Se ha implicado y ha facilitado las tareas de gestión del CEP.

 

 

 

 

 

Participación en la dinámica interna del equipo pedagógico

4. Se ha implicado en las reuniones del equipo pedagógico del CEP.

 

 

 

 

 

5. Coopera activamente con el resto del equipo en las tareas y actividades colectivas.

 

 

 

 

 

Relación con el profesorado y los centros educativos que hayan sido objeto del asesoramiento formativo

6. Ha negociado correctamente las propuestas formativas de los centros educativos.

 

 

 

 

 

7. Se ha relacionado adecuadamente con los docentes participantes en las formaciones de los centros educativos.

 

 

 

 

 

¿Qué cree que es lo que mejor ha hecho o ha aportado como asesor/a? (máximo 100 palabras)

 

 

 

¿Qué aspectos cree que tendría que mejorar relacionados con su función de asesoramiento de la formación? (máximo 100 palabras)