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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 678
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera y en la modalidad de promoción interna, de una plaza de personal técnico de administración especial (economista)

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 10 de enero de 2019 se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera y en la modalidad de promoción interna, de una plaza de personal técnico de administración especial (economista), incluida en la oferta de ocupación pública del ayuntamiento de santanyí del año 2017, en los términos siguientes:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE PERSONAL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ECONOMISTA), INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ DEL AÑO 2017

1. OBJETO

Es objeto de estas bases regular el proceso selectivo para cubrir una plaza de personal técnico de administración especial (economista) del grupo de clasificación A, subgrupo A1, subescala técnica superior (TAE superior), especialidad economía, de la plantilla de funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Santanyí, incluida en la oferta de empleo público del año 2017 del Ayuntamiento de Santanyí, en la modalidad de promoción interna.

2. NORMATIVA APLICABLE

Serán aplicables a este proceso selectivo el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y otras disposiciones que sean de aplicación.

3. REQUISITOS

Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.

b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

c) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Del mismo modo, no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que, en su Estado, impida el acceso a la función pública, si se trata de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo previsto en la letra a) de esta base.

d) Estar en posesión del título de grado en derecho, ciencias políticas, económicas, empresariales o título equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

e) Tener la condición de funcionario/a de carrera en activo o de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Santanyí de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con una antigüedad mínima de 2 años en los dos supuestos.

Los funcionarios del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán presentarse a esta convocatoria de grupo A, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera del RDL 5/2015 de 30 de octubre.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

g) Abonar una tasa de 14 euros por los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.

El abono de los derechos de examen deberá ser satisfecho en la cuenta bancaria siguiente: Bankia ES95 2038 3388 8864 00000452. Se indicarán el DNI y el nombre de la convocatoria a la que se opta.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

4. PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que las personas aspirantes deben hacer constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía de esta entidad, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

2. Además de los datos que deben constar en la solicitud, las personas aspirantes deben consignarlas y acompañar la documentación que se indica a continuación:

a) Copia del DNI.

b) Copia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de  solicitudes.

d) El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 14,00 € por derechos de examen. Esta tasa se deberá satisfacer en la cuenta bancaria siguiente: BANKIA ES95 2038 3388 8864 0000 0452 y se indicarán el DNI y el nombre de la plaza a la que se opta.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

e) Relacionar los méritos alegados por las personas aspirantes en la fase de concurso. Estos méritos se acreditarán documentalmente mediante certificaciones, diplomas, títulos, etc., originales o copias.

f) Copia del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel exigido de conocimientos de catalán en esta convocatoria.

Los méritos alegados pero no justificados en la forma indicada en estas bases no serán valorados por el Tribunal Calificador.

5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de esta publicación para rectificaciones, subsanación de errores y posibles reclamaciones.

Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

Si hubiera reclamaciones, éstas serían estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de un mes, en una nueva resolución en la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

La fijación del lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, quedando convocadas las personas aspirantes para la realización de los ejercicios con la exposición de esta resolución.

Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva de la lista de personas aspirantes y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de dos días hábiles.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de la Función Pública de la CAIB y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal serán funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada.

Del tribunal calificador, no podrá formar parte el personal de elección o de designación política, el personal funcionario y el personal laboral interino ni el personal eventual, y tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento o un funcionario/a de administración local con habilitación de carácter nacional que preste sus servicios en el Ayuntamiento.

Cuatro vocales miembros del personal funcionario de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada.

2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Del mismo modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

3. El presidente convocará a los miembros titulares para constituir el tribunal.

La constitución y la actuación del tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

4. El tribunal podrá contar con personal asesor especialista para aquellas pruebas en que sea necesario y también con personal colaborador para tareas de vigilancia y de control del desarrollo de los diferentes ejercicios. Estas personas asesoras y colaboradoras se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

5. Corresponde al tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y todo lo que corresponda en los casos no previstos.

6. La indemnización por asistencia al tribunal calificador se regirá por la normativa autonómica vigente.

7. Cuando, en ausencia del presidente/a titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado/a como suplente, asumirá la presidencia la persona vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.     

7. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

7.1 FASE DE OPOSICIÓN

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Conocimientos teóricos.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un máximo de dos horas, dos temas, a elegir por la persona aspirante, de entre tres de los que versan en el anexo I elegidos por el tribunal.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos (a razón de 10 puntos sobre cada tema desarrollado), y será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los temas desarrollados.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Conocimientos prácticos.

Se desarrollará por escrito. Consistirá en resolver, en el plazo máximo de 90 minutos, un supuesto de carácter práctico, a elegir entre dos planteados por el tribunal, relacionado con el temario y con las funciones de la plaza a desarrollar. Durante el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán llevar y hacer uso de textos legislativos vigentes concordados con otra legislación pero no comentados.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en el supuesto práctico.

7.2 FASE CONCURSO DE MÉRITOS

Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos

Esta fase únicamente será aplicable a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Los méritos, que el tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre que hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases:

a) Estudios universitarios. Puntuación máxima: 5 puntos.

- Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

- Master: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

- Por cada título de grado, o equivalente, distinto al aportado como requisito: 1,5 puntos.

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima: 5 puntos.

Los cursos deberán ser relacionados con la categoría convocada, impartidos por instituciones públicas y/o privadas. No se valorarán los certificados o títulos donde no consten las horas realizadas. Únicamente se valorarán los cursos con una duración igual o superior a 10 horas.

- Por curso de 10 a 50 horas: 0,25 puntos.

- Por curso de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Por curso de 101 a 200 horas: 0,75 puntos.

- Por curso de más de 200 horas: 1 puntos.  

8. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO SELECTIVO

El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá según la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se deberá tener en cuenta la mayor puntuación otorgada en la valoración del mérito "estudios universitarios". En el caso de persistir la igualdad se resolverá por sorteo.

9. LISTA DE APROBADOS

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas el tribunal calificador hará públicas, en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la lista provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra cada uno de los ejercicios y también para solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver las reclamaciones, y en todo caso se deberán resolver antes del inicio del ejercicio siguiente. Resueltas las reclamaciones, el tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas convocadas.

El tribunal calificador elevará a la Presidencia de la corporación la lista de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.

10. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez concluido el procedimiento selectivo, se efectuará el nombramiento oportuno.

Efectuado el nombramiento, la persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del decreto de nombramiento. Si no toma posesión dentro del plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la plaza convocada en estas bases.

Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el aspirante que supere este proceso de selección debe presentar:

-Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la convocatoria.

-Fotocopia compulsada del título de conocimientos de catalán exigidos en la convocatoria.

-Fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que le imposibiliten para el servicio.

11. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Estas bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Islas Baleares a partir del día siguiente de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

  

ANEXO I: TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

1. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

2. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

3. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

4. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

5. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económicofinancieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.

6. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el periodo medio de pago. El estado de conciliación.

7. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondo. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipo de interés y de cambio en las operaciones financieras.

8. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.

9. La cuenta general de las entidades locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y en otras administraciones públicas.

10. Marco integrado de control interno. Concepto de control interno y su aplicabilidad en el sector público. Las normas de auditoría del sector público. La función interventora en régimen de requisitos básicos en la Administración General del Estado. El control interno de la actividad económicofinanciera de las entidades locales y sus entes dependientes. Ámbito, formas, modalidades y principios de la función de control, deberes y facultades del órgano de control.

11. Fases y contenido de la función interventora en las entidades locales. El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos y pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Las objeciones y observaciones complementarias y la resolución de discrepancias. Fiscalización de la autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. Comprobación material de la inversión. La omisión de la función interventora.

12. Control financiero, control permanente y auditoría pública en las entidades locales. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de acción. Régimen del control simplificado. Convenios para el refuerzo de los órganos de control. Especialidades del régimen de control interno.

13. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico.

14. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.

15. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

16. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

17. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

18. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

19. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

20. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

21. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los fondos de la Unión Europea para entidades locales.

22. Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

23. Los bienes de las entidades locales. Clases. El patrimonio de las entidades locales. Las prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes. Alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales. Aprovechamiento de los bienes. Las concesiones administrativas y el procedimiento para su adjudicación sobre bienes de dominio público.

24. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales para las entidades locales

25. El derecho financiero: concepto y contenido. El derecho financiero como ordenamiento de la hacienda pública. El derecho financiero en el ordenamiento jurídico y en la Ciencia del Derecho. Relación del derecho financiero con otras disciplinas.

26. Las fuentes del derecho financiero. Los principios de jerarquía y competencia. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El decreto-ley. El decreto-legislativo. El Reglamento. Otras fuentes del derecho financiero.

27. Los principios constitucionales del derecho financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto público: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

28. Aplicación del derecho financiero. Eficacia de las normas financieras en el tiempo. Eficacia de las normas financieras en el espacio. La interpretación de las normas financieras.

29. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las haciendas locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal, autonómica y local.

30. Los diferentes niveles de la hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.

31. El presupuesto: concepto y función. Los principios presupuestarios. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español: naturaleza jurídica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre el gasto y sobre los ingresos públicos.

32. El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Las leyes de estabilidad presupuestaria. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

33. El Derecho de la contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. La contabilidad de la Administración General del Estado: normas reguladoras. La contabilidad de las Comunidades Autónomas. La cuenta general del Estado. Las cuentas económicas del sector público.

34. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público estatal. La Intervención General de la Administración del Estado: funciones y ámbito de actuación. El control previo de legalidad de gastos y pagos y de ingresos. La omisión de la intervención. El control financiero: centralizado y permanente, de programas presupuestarios, de sistemas y procedimientos y de ayudas y subvenciones.

35. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. El Tribunal de Cuentas: organización y funciones. La jurisdicción contable: procedimientos.

36. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

37. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.

38. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

39. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

40. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

41. Recaudación en periodo ejecutivo: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

42. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.

43. Las garantías tributarias: concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.

44. La inspección de los tributos I. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación y búsqueda, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento.

45. La inspección de los tributos II. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.

46. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.

47. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria en el ámbito estatal y autonómico. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económicoadministrativas.

48. Visión global del sistema tributario español. Distribución de las diferentes figuras entre los diferentes niveles de hacienda: estatal, autonómica y local. Funciones dentro del sistema de las diferentes figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos. Armonización fiscal comunitaria.

49. El impuesto sobre la renta de las personas físicas. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del impuesto. Impuesto sobre la renta de no residentes. El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas.

50. El impuesto de sociedades. Hecho imponible. Sujetos pasivos y exenciones. Base imponible. Deuda tributaria. Tributación de no residentes. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

51. El impuesto sobre sucesiones y donaciones. Hecho imponible y exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Gestión del impuesto. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estructura. Ámbito de aplicación. Exenciones. Gestión del impuesto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria.

52. El impuesto sobre el valor añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujetos pasivos y responsables: sus obligaciones. Base imponible. Tipo de gravamen. La regla de la prorrata. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

53. La financiación de las Comunidades Autónomas. Régimen jurídico: la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Los fondos de compensación interterritorial.

54. Los modelos de política económica: el modelo neoclásico. El modelo keynesiano. El enfoque monetarista. El enfoque de las expectativas racionales y la nueva macroeconomía clásica. Enfoques actuales.

55. La política fiscal. Los estabilizadores automáticos. El déficit público y su financiación: aspectos monetarios.

56. La política monetaria. Objetivos: Inflación y crecimiento. El mecanismo de transmisión. La política monetaria del BCE. El Sistema Europeo de Bancos Centrales.

57. El sector público. La actividad financiera. La hacienda pública: adscripción científica y contenido actual. La Hacienda Pública en el pensamiento económico. La Hacienda Pública en los mercantilistas, fisiócratas y clásicos. Marginalismo, keynesianismo y otras escuelas en hacienda pública. Teorías positivas sobre la hacienda pública.

58. Déficit público y hacienda extraordinaria. Déficit público: clases y problemas en su financiación. Privatización de activos públicos. La inflación como una forma de imposición. Creación de dinero y señorío.

59. La deuda pública y la creación de dinero. Concepto, clases y naturaleza de la deuda pública. Administración de la deuda pública y análisis de su incidencia.

60. La hacienda pública internacional. Sector público en una economía abierta: coordinación internacional. Coordinación impositiva y doble imposición internacional. Armonización fiscal: la experiencia de la Comunidad Europea.

61. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales.

62. Los diferentes niveles de la hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.

63. La actividad del sector público en la asignación y distribución. Fallos del mercado y bienes públicos. Provisión pública de bienes. Equidad en la distribución.

64. La actividad del sector público sobre la demanda global y el crecimiento. Efectos de los gastos públicos sobre la demanda global. La financiación de los gastos y sus efectos sobre la estabilidad. Gastos, impuestos y crecimiento económico.

65. Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. El impuesto: concepto y elementos integrantes. Principales figuras impositivas.

66. Distribución formal y material de los tributos. Principios generales de la imposición. Beneficio y capacidad de pago como criterios de distribución. La incidencia impositiva.

67. Costes implícitos de la imposición: Imposición óptima. Diferentes costos de los impuestos. Costes de eficiencia: distorsiones tributarias. Exceso de gravamen e imposición óptima.

68. Actividad financiera y presupuesto de gasto. Concepto de gasto público. El acto administrativo de gasto y sujetos de la relación jurídica de gasto.

69. Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Extinción de las obligaciones a cargo de la hacienda pública.

70. Las cuentas anuales: documentos que las integran. Formulación de las cuentas. La memoria. El balance de comprobación: concepto. El balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias: concepto y clasificación. El estado de flujos de efectivo. El estado de cambios del patrimonio neto.

71. Operaciones de fin de ejercicio. Amortizaciones y provisiones. Consolidación contable. Conciliación contable y presupuestaria.

72. El presupuesto como instrumento de elección social. El presupuesto: aspectos generales. El ciclo presupuestario. Situación actual y perspectivas de los modelos presupuestarios.

  

ANEXO II: SOLICITUD

Primer apellido: ________________________________________________________

Segundo apellido:_______________________________________________________

Nombre: ______________________________________________________________

DNI núm.: _________________________           Teléfono: ______________________

Teléfono móvil: _______________  E-mail: __________________________________

Domicilio: _____________________________________________________________

Localidad: ______________________________    CP: _________________________

EXPONGO:

Que me he enterado de la convocatoria para cubrir la plaza de _____________________, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. _________ de fecha ___________.

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidas a la fecha de acabado del plazo señalado para la presentación de esta solicitud. Que declaro conocer, y he satisfecho, los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.

Por todo el expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

AUTORIZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

Santanyí, ................................. de .....................................................de 20.......................

(Firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYI

  

Santanyí, 25 de enero de 2019

El alcalde

Llorenç S Galmés Verger