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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 608
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2019, por la que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios de servicios sociales que se tienen que concertar durante el año 2019 y se declaran los servicios de interés económico general

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Texto

La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas. La acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecua a los principios que  han de regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears. Esta Ley, con la finalidad de garantizar la publicidad y la transparencia, dispone que anualmente se debe hacer una previsión de los servicios sociales que pueden ser gestionados mediante la acción concertada.

Los informes de demanda de servicios sociales indican que es necesario ampliar la oferta de determinados servicios de la Cartera básica. En concreto, es necesario ampliar la oferta de los servicios siguientes (la numeración de los servicios se corresponde con la numeración establecida en la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016):

2.1.1. Servicio para la ejecución de las medidas privativas de libertad.

2.4.3. Servicio de atención temprana (servicio de desarrollo infantil y atención temprana).

2.4.4. Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.4.5. Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

2.6.1. Servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental.

2.7.1. Servicio de tutela a personas incapacitadas judicialmente.

2.8.1. Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

Asimismo, y con la finalidad de consolidar la red de servicios sociales, es necesario dar estabilidad a los servicios siguientes, ya concertados por motivos de urgencia, de acuerdo con el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales (la numeración de los servicios se corresponde con la numeración establecida en la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016):

2.4.3. Servicio de atención temprana (servicio de desarrollo infantil y atención temprana).

2.4.4. Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.4.5. Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

2.6.1. Servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental.

2.7.1. Servicio de tutela a personas incapacitadas judicialmente.

2.8.1. Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

En relación con la clasificación anterior, cabe indicar que también es objeto de este Acuerdo definir los servicios considerados excepcionalmente de interés económico general, es decir, cuya prestación se puede concertar con personas ajenas al tercer sector social. Estos servicios son los servicios para personas mayores en situación de dependencia (que corresponden a los servicios 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.6, 2.5.8, 2.5.9 y 2.5.10 de la Cartera de servicios sociales) y el servicio de atención temprana para niños de 0 a 6 años con discapacidad (servicio 2.4.3).

Es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios mencionados a las personas en situación de dependencia que los tienen reconocidos como derecho en el plan individual de atención. La oferta pública es insuficiente y la oferta del tercer sector social es prácticamente inexistente.

El arraigo de las personas mayores en los centros residenciales justifica en sí mismo la consideración de servicio económico general.

En referencia al servicio de atención temprana para niños de 0 a 6 años con discapacidad, se debe tener en cuenta la implantación territorial de los servicios del tercer sector social, que obedece a criterios de ubicación propios de la entidad, lo cual supone que, en determinados municipios, la oferta es claramente insuficiente y, en otros, es inexistente. La declaración de este servicio como servicio de interés económico general permitirá ampliar la oferta de plazas en distintos municipios y reforzar la disponibilidad actual, teniendo en cuenta el arraigo de los niños en los centros donde actualmente se les presta el servicio.

Además, para dar respuesta a las necesidades de servicios residenciales para personas dependientes, es necesario convocar un nuevo concierto vinculado a la construcción de centros residenciales para personas en situación de dependencia en la zona de Palma.

La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en el presupuesto de 2019, tiene asignados un total de 21.276.467,00 euros para la concertación de servicios sociales. De este presupuesto, hay 2.028.920,00 euros asignados a servicios concertados en ejercicios anteriores y se dispone de 19.247.547,00 euros para la consolidación y la ampliación de servicios ya concertados y la concertación de nuevos servicios.

En fecha 18 de enero de 2018, el director general de Planificación y Servicios Sociales ha elaborado una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para la dotación de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en las materias siguientes, entre otras: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas dependientes; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, y protección de menores.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia en la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, por lo que le corresponde llevar a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios adecuados, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, y el artículo 13.1.c de la Ley 17/2006, de 13 noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de Illes Balears.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos destacan mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objeto de promover la autonomía de las personas; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales.

El artículo 89.1 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 89 bis de la Ley 4/2009 dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

El artículo 2.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si cabe, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de empleo, como parte de sus competencias en planificación, deben hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Por otra parte, el artículo 4.2 de la misma Ley establece que esta planificación tiene que definir los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, se debe tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios en el territorio.

El artículo 5 de la Ley 12/2018 establece que se pueden suscribir acuerdos de acción concertada con todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. No obstante, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cuál sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.

El artículo 3 del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, define los servicios que se incluyen en la Cartera básica de los servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears como los propios de la Administración autonómica, los servicios y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los servicios y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009, y otros servicios y prestaciones que están siendo ejercidos por el Gobierno porque todavía no se ha producido su traspaso a los consejos insulares.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en la sesión del día 25 de enero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2019, detallados en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Definir como servicios de interés económico general, a los efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los servicios que se relacionan en el anexo 2.

Tercero. Designar al director general de Planificación y Servicios Sociales, al director general de Atención a la Dependencia y a la directora general de Menores y Familias, cada uno dentro de su ámbito funcional, órganos instructores de los procedimientos de concertación de los servicios sociales que se detallan en el anexo 1.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de enero de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

Anexo 1. Previsión de prestaciones y servicios a concertar

2.1.1. Servicio para la ejecución de las medidas privativas de libertad

  • Ubicación: Mallorca

  • Plazas: 8 plazas

  • Precio del servicio para concertar: 101,37 € / plaza y día

  • Fecha prevista de convocatoria: octubre de 2019

  • Presupuesto: 296.010,00 € anuales

  • Duración: 1 año

2.4.3. Servicio de atención temprana (servicio de desarrollo infantil y atención temprana)

  • Ubicación: Illes Balears

  • Plazas: 15.000 sesiones

  • Precio del servicio para concertar: 34,70 €/sesión

  • Fecha prevista de convocatoria: marzo de 2019

  • Presupuesto: 520.500 € anuales

  • Duración: 1 año

2.4.4. Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso

  • Ubicación: Palma

  • Plazas: 4 plazas

  • Precio del servicio para concertar: 34,70 € / plaza y día

  • Fecha prevista de convocatoria: marzo de 2019

  • Presupuesto: 50.662,00 € anuales

  • Duración: 1 año

2.4.5. Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso

  • Ubicación: Illes Balears

  • Plazas: 28.560 actividades

  • Precio del servicio para concertar: 41,96 €/actividad (*1 actividad = 2 horas)

  • Fecha prevista de convocatoria: agosto de 2019

  • Presupuesto: 299.594,40 € anuales (presupuesto para los cuatro años: 1.198.377,6 €)

  • Duración: 4 años

Renovación del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera

  • Ubicación: Illes Balears

  • Plazas: 2.700 actividades

  • Precio del servicio para concertar: 41,96 €/actividad (*1 actividad = 2 horas)

  • Fecha prevista de convocatoria: noviembre de 2019

  • Presupuesto: 113.292 € anuales

  • Duración: 1 año

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia

Concierto de construcción o reforma de equipamientos de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia

  • Ubicación: Palma

  • Plazas: 300

  • Precio del servicio para concertar: grado III, 41,72 €/día; grado II, 36,29 €/día; grado I, 33,37 €/día

  • Fecha prevista de convocatoria: marzo de 2019

  • Presupuesto: 3.003.840,00 € anuales

  • Duración: pendiente de resolución

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

  • Ubicación: Mallorca e Ibiza

  • Plazas: 50

  • Precio del servicio para concertar: grado III, 68,61€; grado II, 64,49 €

  • Fecha prevista de convocatoria: marzo de 2019

  • Presupuesto: 1.252.132,50 € anuales

  • Duración: 1 año

Concierto de construcción de centros residenciales

  • Ubicación: Palma y municipios contiguos

  • Plazas: 300

  • Precio del servicio para concertar: pendiente de revisión

  • Fecha prevista de convocatoria: febrero de 2019

Concierto de construcción de centros de estancias diurnas

  • Ubicación: Palma

  • Plazas: 100

  • Precio del servicio para concertar: pendiente de revisión

  • Fecha prevista de convocatoria: marzo de 2019

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia

Renovación del concierto del servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal

  • Ubicación: Illes Balears

  • Plazas: 10.000 sesiones

  • Precio del servicio para concertar: 29,10 €

  • Fecha prevista de convocatoria: noviembre de 2019

  • Presupuesto: 292.100 € anuales

  • Duración: 1 año

Concierto del servicio de atención grupal para el mantenimiento de las capacidades psicofísicas para personas mayores en riesgo o en situación de dependencia

  • Ubicación: Illes Balears

  • Plazas: 14.010 sesiones

  • Precio del servicio para concertar: 25,73 €

  • Fecha prevista de convocatoria: marzo de 2019

  • Presupuesto: 360.477,30 € anuales

  • Duración: 1 año

2.6.1. Servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

Renovación del concierto del servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

  • Ubicación: Mallorca

  • Plazas: 10

  • Precio del servicio: 67,68 euros / plaza y día

  • Fecha prevista de convocatoria: noviembre de 2019

  • Presupuesto: 247.032 euros anuales

  • Duración: 1 año

Servicio vinculado a procesos de desinstitucionalización penitenciaria

  • Ubicación: Mallorca e Ibiza

  • Plazas: 6 en Mallorca y 6 en Ibiza

  • Precio del servicio: 67,68 euros / plaza y día

  • Fecha prevista de convocatoria: octubre de 2019

  • Presupuesto: 296.439,00 euros anuales (presupuesto por los cuatro años: 1.185.756,00 euros)

  • Duración: 4 años

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

  • Ubicación: Ibiza

  • Plazas: 20

  • Precio del servicio: 37,32 euros / plaza y día

  • Fecha prevista de convocatoria: noviembre de 2019

  • Presupuesto: 247.032 euros anuales

  • Duración: 1 año

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso

  • Ubicación: Mallorca e Ibiza

  • Plazas: 10

  • Precio del servicio: 28,59 euros / plaza y día (intensidad estándar) y 46,50 (alta intensidad)

  • Fecha prevista de convocatoria: noviembre de 2019

  • Presupuesto: 37.135,00 euros anuales

  • Duración: 4 años

2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental

Ampliación del concierto del servicio de apoyo a la vivienda vinculada al traspaso del servicio de atención residencial comunitaria para personas con diagnóstico de salud mental, gestionado anteriormente por el Servicio de Salud

  • Ubicación: Mallorca

  • Plazas: 50 plazas (37 plazas de alta intensidad y 13 plazas de baja intensidad)

  • Precio del servicio: 1.722,32 €/mes (alta intensidad); 973.51 €/mes (baja intensidad)

  • Fecha prevista de convocatoria: enero de 2019

  • Presupuesto: 916.577,64 € anuales

  • Duración: 1 año

Renovación del concierto del servicio de apoyo a la vivienda

  • Ubicación: Illes Balears

  • Plazas: 80 plazas (30 plazas de alta intensidad y 50 plazas de baja intensidad)

  • Precio del servicio: 1.722,32 €/mes (alta intensidad); 973.51 €/mes (baja intensidad)

  • Fecha prevista de convocatoria: mayo de 2019

  • Presupuesto: 1.204.141,2 € anuales

  • Duración: 1 año

2.7.1. Servicio de tutela a personas incapacitadas judicialmente

  • Ubicación: Mallorca, Menorca e Ibiza

  • Plazas: 414 en enero de 2020 y 266 a partir de enero de 2021 hasta el 2023

A partir de enero de 2021, sólo se concertarán las plazas de apoyo reducido y medio de las islas de Menorca e Ibiza y las de apoyo intenso de todas las islas.

  • Precio del servicio:

603,40 €/plaza/año (plaza de apoyo reducido)

1.109,90 €/plaza/año (plaza de apoyo medio)

2.819,73 €/plaza/año (plaza de apoyo intenso)

  • Fecha prevista de convocatoria: octubre de 2019

  • Presupuesto: 2.046.677,64 euros para todo el periodo

  • Duración: 4 años

2.8.1. Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial

  • Ubicación: todos los partidos judiciales (Palma, Inca, Manacor, Mahón, Ciutadella e Ibiza)

  • Fecha prevista de convocatoria: octubre de 2019

  • Presupuesto: 225.275,00 euros anuales (presupuesto para los cuatro años: 901.100,00 euros)

  • Duración: 4 años

 

Anexo 2. Servicios que se declaran de interés económico general

a) Los servicios para personas mayores en situación de dependencia que se relacionan a continuación (de acuerdo con la clasificación establecida en la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016):

2.5.2 Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

2.5.3 Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas en situación de dependencia.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

2.5.10. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.

b) El servicio de atención temprana para niños de 0 a 6 años con discapacidad (servicio 2.4.3).