Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 418
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 por el que se aprueban la declaración y la ampliación de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que los espacios más adecuados en número y superficie para la conservación de las aves que recoge el anexo IV de la Ley y para las aves migratorias de presencia regular tienen que ser declarados ZEPA, y que en estas áreas se tienen que establecer las medidas adecuadas para garantizar la supervivencia y la reproducción (artículo 44). La Ley prevé expresamente que, con carácter previo a la declaración de la ZEPA, se llevará a cabo un procedimiento de información pública (artículo 45), y que la declaración se publicará en el diario oficial respectivo, con información sobre los límites geográficos y los hábitats y las especies por los que se declara. De la declaración se tiene que dar cuenta al ministerio competente en materia de medio ambiente a fin de que lo comunique a la Comisión Europea.
En el ámbito de las Illes Balears, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que las zonas de especial protección para las aves se declaren mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de la misma LECO.
La ZEPA es, en definitiva, un instrumento que prevé la normativa comunitaria, cuyo objetivo es garantizar la protección de determinadas especies de aves. En consecuencia, la identificación y la delimitación de este tipo de espacios deben basarse en la presencia de especies de aves cuya conservación, en nuestro ámbito territorial, no esté totalmente garantizada por las ZEPA existentes, atendiendo criterios biológicos.
En este sentido, el avance de los conocimientos disponibles y los cambios sobrevenidos en la distribución de aves en la comunidad autónoma de las Illes Balears aconseja modificar y completar la red de ZEPA del archipiélago, motivo por el que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 se inició el procedimiento de declaración de nuevas zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y de ampliación de la superficie de algunas de las existentes en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 18 de marzo de 2017). Este inicio incluía la propuesta de declaración de ocho nuevas ZEPA (ZEPA Costa NW de Mallorca, ZEPA Maristany, ZEPA Pla de Vilafranca, ZEPA Pla des Blanquer, ZEPA Son Real, ZEPA Illa d’Encalders, ZEPA Illeta de Cala Salada y ZEPA Punta Prima); de declaración como ZEPA del LIC ES5310101 Randa, y de ampliación de las ZEPA Sa Costera y Marina de Llucmajor (esta última, Cap Enderrocat - Cap Blanc).
En total, la propuesta incluye la calificación como ZEPA de 11.775,03 ha, lo cual representa un incremento del 8,44% de las ZEPA en el ámbito balear.
Tal como se indicó en el acuerdo de inicio de 17 de marzo de 2017, los criterios generales para la ampliación o la modificación de ZEPA se pueden resumir de la forma que figura a continuación. En primer lugar, la necesidad de completar la cobertura de esta figura de protección para las especies más amenazadas y escasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en concreto, para el pardela balear (Puffinus mauretanicus), endemismo y considerado una de las especies más amenazadas de Europa; el águila pescadora (Pandion haliaetus), el ave rapaz más escasa del Estado español; el buitre negro (Aegypius monachus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), especies amenazadas calificadas como vulnerables, y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), escasísima en Mallorca. Este criterio ha sido determinante para la mayor parte de espacios seleccionados: Costa Nord-Oest de Mallorca, Maristany, Pla de Vilafranca, Illa d’Encalders, Illa de Cala Salada, Punta Prima y Sa Costera. También se cumple el compromiso asumido con la Unión Europea de calificar como ZEPA las zonas de reproducción de la reintroducida águila de Bonelli (Aquila fasciata), recuperada con la financiación europea del programa LIFE, una de cuyas condiciones era, precisamente, esta declaración. Algunas parejas se han establecido en ZEPA existentes en la Serra de Tramuntana, pero en el caso del Pla de Mallorca, lo han hecho en el macizo de Randa. Por otra parte, la importancia de la Marina de Llucmajor como zona de asentamiento juvenil es determinante para la ampliación de esta ZEPA.
Asimismo, es una necesidad completar la red de ZEPA con la protección efectiva de las zonas agrícolas de más interés ornitológico: la avifauna ligada a los usos agrarios es precisamente la que tiene una recesión más general en el ámbito europeo y, en consecuencia, es conveniente actuar en la protección de estos agrosistemas, que ha de incluir el estímulo del mantenimiento de prácticas agrarias sostenibles y compatibles con las especies de aves de estos hábitats. Este criterio es el determinante para el Pla de Vilafranca y el Pla des Blanquer.
En otras ocasiones, el motivo de la declaración reside en la necesidad de crear el instrumento de protección de espacios de singularidad manifiesta, como es el caso de las islas de Encalders y Cala Salada, o la pequeña zona húmeda de Maristany. Otros efectos de las ZEPA propuestas mejorarán los instrumentos de conservación de avifauna residente o migratoria: la medida beneficia como mínimo a 51 especies de aves. Asimismo, algunos de estos espacios tienen valor para otras especies protegidas (reptiles, vegetales).
Finalmente, hay que destacar que la calificación de ZEPA no comporta limitaciones de los usos tradicionales y legítimos del territorio (y explícitamente, los agrarios, los forestales y los cinegéticos), que solamente en algún caso podrían ser objeto de regulación que aseguren la sostenibilidad y la compatibilidad con el estado de conservación de las especies de aves en cuyo favor se declaran estas ZEPA. También pueden ser autorizables nuevos usos o nuevas actividades, siempre que sean compatibles con estas especies y la figura no imponga ningún tipo de servidumbre ni regulación del uso público de estos territorios.
De hecho, se hace una remarca especial en la necesidad de adoptar aquellas medidas adecuadas para hacer compatible —y potenciar— las actividades agrarias, ganaderas y cinegéticas existentes con los valores objeto de protección de las ZEPA, teniendo en cuenta que estas se deben permitir, siempre que se adecuen a la normativa sectorial vigente. En este sentido, son criterios inspiradores para la adopción de estas medidas los siguientes:
1. Evitar la destrucción directa de las especies de aves que motivan, en cada caso, la declaración de ZEPA.
2. Mantener las actividades en el territorio que la experiencia demuestra que son compatibles con la conservación de las especies, o incluso necesarias, como son las agroganaderas para la fauna propia de los hábitats abiertos (los casos del Pla de Vilafranca, Pla des Blanquer, Son Real, Massís de Randa y Cap Enderrocat - Cap Blanc).
3. Asegurar las condiciones de tranquilidad necesaria para la nidificación de las especies que, en cada caso, motivan la declaración, gestionando las actividades humanas que podrían perturbarlas en el entorno inmediato de los puntos de reproducción, que tiene que ser fijado especie por especie.
4. Evitar cambios de uso del territorio en superficies significativas cuando pongan en peligro la situación de conservación de las especies que motivan cada una de las ZEPA.
5. Informar a los usuarios y propietarios del territorio de los valores que se pretenden conservar, implicarlos en la gestión y estimular las buenas prácticas en las actividades que se lleven a término.
6. Favorecer las actividades económicas relacionadas con la conservación de estos valores naturales.
7. Evitar que la gestión de las ZEPA limite o dificulte innecesariamente actividades y aprovechamientos locales, tanto económicos como lúdicos (prácticas agrarias, cinegéticas, forestales, deportivas y similares), y de acondicionamiento del viario u otras infraestructuras en el medio rural.
La tramitación seguida para la designación de las nuevas ZEPA y la ampliación de las existentes son, tal como se ha comentado anteriormente, las definidas en el artículo 9 de la Ley 5/2005. Como se ha mencionado anteriormente, el inicio del procedimiento tuvo lugar mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017. Este acuerdo del Consejo de Gobierno se ha notificado a las administraciones territoriales afectadas, tal como establece el artículo 9.2.b), y se ha anunciado en los diarios de mayor tirada de cada isla. Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos por medio de las entidades y organizaciones reconocidas por la ley que los agrupan o los representan, así como también se ha sometido a consulta de los intereses sociales e instituciones afectadas y de las asociaciones que persiguen los principios y objetivos previstos en la Ley 5/2005, tal como establece el artículo 9.2.c) de esta. Posteriormente, se ha abierto un período de participación con el resto de consejerías y con las administraciones en materia de ordenación territorial y urbanística, así como con los ayuntamientos y consejos insulares afectados, siguiendo lo establecido en el artículo 9.2.d) de la Ley 5/2005.
El trámite de información pública se hizo mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 122, de 5 de octubre de 2017; en los diarios de mayor tirada de las islas correspondientes, y en los tablones de anuncios de los consejos insulares y ayuntamientos afectados, de acuerdo con el artículo 9.2.e) de la Ley 5/2005. De este trámite, hay que destacar especialmente dos aspectos: en primer lugar, el debate generado en torno a la declaración de las ZEPA del Pla de Vilafranca y del Pla des Blanquer, el cual se ha plasmado en numerosas alegaciones. En este sentido, conscientes de la especial sensibilidad de los sectores afectados, pero sin renunciar a la obligación legal impuesta por la normativa comunitaria de proteger las especies incluidas en la Directiva de aves, es necesario que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca adopte las medidas pertinentes con el fin de garantizar la compatibilidad de las actividades agrarias, ganaderas y cinegéticas tradicionales existentes con los valores objeto de protección de las ZEPA mencionadas. En segundo lugar, ha habido varias alegaciones que han considerado insuficiente la superficie ampliada respecto de la ZEPA Cap Enderrocat - Cap Blanc y, en este sentido, se considera positivo profundizar en el estudio de los valores objeto de ampliación con el fin de iniciar un nuevo procedimiento de ampliación de esta ZEPA.
Finalmente, se han obtenido los informes preceptivos establecidos en el artículo 9.2.f), en concreto, el informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de 15 de mayo de 2018, el informe del Servicio Jurídico de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2018 y el informe de Secretaría General de 10 de enero de 2019.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la declaración y la ampliación de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, mencionadas en la siguiente relación y cartografiadas en el anexo de este acuerdo, junto con la información sobre los hábitats y las especies:
a. Declaración de nuevas ZEPA
Localización |
Código |
Nombre |
Mallorca |
ES0000540 |
ZEPA Costa Nord-Oest de Mallorca |
Mallorca |
ES0000541 |
ZEPA Maristany |
Mallorca |
ES0000542 |
ZEPA Pla de Vilafranca |
Mallorca |
ES0000543 |
ZEPA Pla des Blanquer |
Mallorca |
ES0000544 |
ZEPA Son Real |
Mallorca |
ES0000545 |
ZEPA Massís de Randa |
Ibiza |
ES0000547 |
ZEPA Illa d’Encalders |
Ibiza |
ES0000548 |
ZEPA Illeta de Cala Salada |
Formentera |
ES0000549 |
ZEPA Punta Prima |
b. Ampliación de ZEPA existentes
Localización |
Código |
Nombre |
Mallorca |
ES0000546 |
ZEPA Sa Costera - Es Binis |
Mallorca |
ES0000081 |
ZEPA Cap Enderrocat - Cap Blanc |
Segundo. Informar a las administraciones públicas de que, en el ámbito de las competencias propias, tienen que velar por las medidas de conservación a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y el artículo 38.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), como también por la aplicación del artículo 39 de la misma ley.
En particular, instar la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca a adoptar las medidas adecuadas para cumplir estas previsiones legales, con la finalidad de garantizar y potenciar las actividades agrarias, ganaderas y cinegéticas existentes, compatibles con los valores objeto de protección de las ZEPA. Estas actividades se tienen que permitir siempre que se adecuen a la normativa sectorial vigente.
Tercero. Instar la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que complemente el estudio de valores ambientales de la ZEPA Cap Enderrocat - Cap Blanc (ES0000081), con la finalidad de iniciar un nuevo procedimiento de ampliación de esta ZEPA.
Cuarto. Facultar al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para enviar este acuerdo y sus anexos al Ministerio de Transición Ecológica a los efectos de comunicarlo a la Comisión Europea, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 42/2007.
Quinto. Notificar este acuerdo a los consejos insulares y a los ayuntamientos afectados.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo —a contar desde el día siguiente de la notificación de este—, de acuerdo con los artículos 57.1 y 53.1.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 18 de enero de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
1. Especies que motivan la declaración o ampliación de las ZEPA:
a. Declaración de nuevas ZEPA
ES0000540 Costa Nord-Oest de Mallorca |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Águila pescadora |
Pandion haliaetus |
X |
Vulnerable |
Cormorán moñudo mediterráneo |
Phalacrocorax aristotelis desmarestii |
X |
Vulnerable |
Curruca balear |
Sylvia balearica |
X |
Listado |
ES0000541 Maristany |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Águila pescadora |
Pandion haliaetus |
X |
Vulnerable |
ES0000542 Pla de Vilafranca |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Aguilucho cenizo |
Circus pygargus |
X |
Vulnerable |
Aguilucho lagunero |
Circus aeruginosus |
X |
Listado |
ES0000543 Pla des Blanquer |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Alcaraván |
Burhinus oedicnemus |
X |
Listado |
Cogujada montesina |
Galerida theklae |
X |
Listado |
Terrera común |
Calandrella brachydactyla |
X |
Listado |
ES0000544 Son Real |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Águila pescadora |
Pandion haliaetus |
X |
Vulnerable |
Curruca balear |
Sylvia balearica |
X |
Listado |
Curruca rabilarga |
Sylvia undata |
X |
Listado |
ES0000545 Massís de Randa |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Águila de Bonelli |
Aquila fasciata |
X |
Vulnerable |
Milano real |
Milvus milvus |
X |
Peligro de extinción |
Halcón peregrino |
Falco peregrinus |
X |
Listado |
Avión roquero |
Hirundo rupestris |
|
Listado |
ES0000547 Illa d’Encalders |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Gaviota de Audouin |
Ichthyaetus audouinii |
X |
Vulnerable |
ES0000548 Illeta de Cala Salada |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Gaviota de Audouin |
Ichthyaetus audouinii |
X |
Vulnerable |
ES0000549 Punta Prima |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Pardela balear |
Puffinus mauretanicus |
X |
Peligro de extinción |
Águila pescadora |
Pandion haliaetus |
X |
Vulnerable |
b. Ampliación de ZEPA existentes
ES0000546 Sa Costera (Binis–Montcaire) |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Buitre negro |
Aegypius monachus |
X |
Vulnerable |
ES0000081 Cap Enderrocat – Cap Blanc |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Águila de Bonelli |
Aquila fasciata |
X |
Vulnerable |
Milano real |
Milvus milvus |
X |
Peligro de extinción |
2. Listado de especies acompañantes del anexo I de la Directiva de aves y otras especies de aves presentes en las áreas que se quieren declarar o ampliar
a. Declaración de nuevas ZEPA
ES0000540 Costa Nord-Oest de Mallorca |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Piquituerto |
Loxia curvirostra subsp. balearica |
|
Listado |
Torcecuello |
Jynx torquilla |
|
Listado |
Herrerillo |
Parus caeruleus |
|
Listado |
ES0000541 Maristany |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Focha |
Fulica atra |
|
|
Zampullín chico |
Tachybaptus ruficollis |
|
Listado |
Porrón común |
Aythya ferina |
|
|
Calamón |
Porphyrio porphyrio |
|
Listado |
Porrón moñudo |
Aythya fuligula |
|
|
Gallineta de agua |
Gallinula chloropus |
|
|
Anátidas y limícolas en general |
|
|
|
ES0000542 Pla de Vilafranca |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Aguilucho pálido |
Circus cyaneus |
X |
Listado |
Codorniz |
Coturnix coturnix |
|
|
Alcaraván |
Burhinus oedicnemus |
X |
Listado |
Cogujada montesina |
Galerida theklae |
X |
Listado |
Terrera común |
Calandrella brachydactyla |
X |
Listado |
Alondra común |
Alauda arvensis |
|
|
Milano real |
Milvus milvus |
X |
Peligro de extinción |
Águila calzada |
Aquila pennata |
X |
Listado |
Halcón peregrino |
Falco peregrinus |
X |
Listado |
Cernícalo |
Falco tinnunculus |
|
Listado |
Halcón de Eleonor |
Falco eleonorae |
X |
Listado |
Cernícalo patirrojo |
Falco vespertinus |
X |
Listado |
Cernícalo primilla |
Falco naumanni |
X |
Listado |
Milano negro |
Milvus migrans |
X |
Listado |
Lechuza campestre |
Asio flammeus |
X |
Listado |
Chorlitejo patinegro |
Charadrius alexandrinus |
X |
Listado |
Chorlito carambolo |
Eudromias morinellus |
X |
Vulnerable |
Perdiz |
Alectoris rufa |
|
|
Lechuza |
Tyto alba |
|
Listado |
Vencejo |
Apus apus |
|
Listado |
Buitrón |
Cisticola juncidis |
|
Listado |
ES0000543 Pla des Blanquer |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Alcaraván |
Burhinus oedicnemus |
X |
Listado |
Cogujada montesina |
Galerida theklae |
X |
Listado |
Terrera común |
Calandrella brachydactyla |
X |
Listado |
Codorniz |
Coturnix coturnix |
|
|
Perdiz |
Alectoris rufa |
|
|
Cernícalo |
Falco tinnunculus |
|
Listado |
Lechuza |
Tyto alba |
|
Listado |
Vencejo |
Apus apus |
|
Listado |
Buitrón |
Cisticola juncidis |
|
Listado |
ES0000544 Son Real |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Halcón de Eleonor |
Falco eleonorae |
X |
Listado |
Milano negro |
Milvus migrans |
X |
Listado |
Aguilucho cenizo |
Circus pygargus |
X |
Vulnerable |
Milano real |
Milvus milvus |
X |
Peligro de extinción |
Aguilucho pálido |
Circus cyaneus |
X |
Listado |
Aguilucho lagunero |
Circus aeruginosus |
X |
Listado |
Cogujada montesina |
Galerida theklae |
X |
Listado |
Bisbita campestre |
Anthus campestris |
X |
Listado |
Chotacabras europeo |
Caprimulgus europaeus |
X |
Listado |
Cormorán moñudo |
Phalacrocorax aristotelis desmarestii |
X |
Vulnerable |
Gaviota de Audouin |
Ichthyaetus audouinii |
X |
Vulnerable |
Chorlitejo patinegro |
Charadrius alexandrinus |
X |
Listado |
Correlimos tridáctilo |
Calidris alba |
|
Listado |
Vuelvepiedras |
Arenaria interpres |
|
Listado |
Zarapito trinador |
Numenius phaeopus |
|
Listado |
Cormorán grande |
Phalacrocorax carbo |
|
|
Alcaraván |
Burhinus oedicnemus |
X |
Listado |
Abejaruco |
Merops apiaster |
|
Listado |
ES0000545 Massís de Randa |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Halcón peregrino |
Falco peregrinus |
X |
Listado |
Avión roquero |
Hirundo rupestris |
|
Listado |
Curruca cabecinegra |
Sylvia melanocephala |
|
Listado |
Curruca capirotada |
Sylvia atricapilla |
|
Listado |
Roquero solitario |
Monticola solitarius |
|
Listado |
ES0000547 Illa d’Encalders |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Cormorán moñudo |
Phalacrocorax aristotelis desmarestii |
X |
Vulnerable |
ES0000548 Illeta de Cala Salada |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Cormorán moñudo |
Phalacrocorax aristotelis desmarestii |
X |
Vulnerable |
ES0000549 Punta Prima |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Cormorán moñudo |
Phalacrocorax aristotelis desmarestii |
X |
Vulnerable |
b. Ampliación de ZEPA existentes
ES0000546 Sa Costera (Binis–Montcaire) |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Águila de Bonelli |
Aquila fasciata |
X |
Vulnerable |
Halcón de Eleonor |
Falco eleonorae |
X |
Listado |
Gaviota de Audouin |
Ichtiaetus audouinii |
X |
Vulnerable |
Águila pescadora |
Pandion haliaetus |
X |
Vulnerable |
Cormorán moñudo mediterráneo |
Phalacrocorax aristotelis desmarestii |
X |
Vulnerable |
Pardela balear |
Puffinus mauretanicus |
X |
Peligro de extinción |
ES0000081 Cap Enderrocat – Cap Blanc |
|
Anexo I Directiva de aves |
RD 139/2011 |
Alcaraván |
Burhinus oedicnemus |
X |
Listado |
Cogujada montesina |
Galerida theklae |
X |
Listado |
Curruca balear |
Sylvia balearica |
X |
Listado |
3. Cartografía
a. Declaración de nuevas ZEPA
Localización |
Código |
Nombre |
Mallorca |
ES0000540 |
ZEPA Costa Nord-Oest de Mallorca |
Mallorca |
ES0000541 |
ZEPA Maristany |
Mallorca |
ES0000542 |
ZEPA Pla de Vilafranca |
Mallorca |
ES0000543 |
ZEPA Pla des Blanquer |
Mallorca |
ES0000544 |
ZEPA Son Real |
Mallorca |
ES0000545 |
ZEPA Massís de Randa |
Ibiza |
ES0000547 |
ZEPA Illa d’Encalders |
Ibiza |
ES0000548 |
ZEPA Illeta de Cala Salada |
Formentera |
ES0000549 |
ZEPA Punta Prima |
b. Ampliación de ZEPA existentes
Localización |
Código |
Nombre |
Mallorca |
ES0000546 |
ZEPA Sa Costera (Binis-Montcaire) |
Mallorca |
ES0000081 |
ZEPA Cap Enderrocat - Cap Blanc |