Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 208
Resolución de la Presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la selección del director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (ICIB)
1. El Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial creada por el Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, con la finalidad de impulsar el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 9 de los Estatutos del ICIB (Decreto 50/2018, de 21 de diciembre), entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, establece que la presidencia de la entidad corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o a la persona en quien delegue. Entre sus funciones, el artículo 10.1.g) de los Estatutos, el titular de la presidencia del ICIB puede nombrar y separar la persona titular del cargo de director gerente o hacer la propuesta prevista en el artículo 19.10 de los Estatutos con los informes exigidos por la normativa vigente, y, en caso que no haya un director gerente, ejercer la funciones atribuidas a este cargo.
Siempre que se decida nombrar un director gerente, éste ha de ser seleccionado, de acuerdo con el artículo 19.2 de los Estatutos, mediante una convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El cargo debe recaer en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado.
3. El director gerente ha de mantener con el ICIB una relación laboral especial de alta dirección, que se rija por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección. Al director le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4. El artículo 21.1, segundo párrafo, de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que el nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico, distintos de los organismos autónomos, ha de realizarse de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable y los estatutos del ente. En todo caso, cuando el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de los órganos unipersonales de dirección no corresponda al Consejo de Gobierno, se le tendrá que comunicar a este órgano en el plazo máximo de siete días hábiles.
5. Las funciones del director o la directora gerente previstas en el artículo 20 de los estatutos hacen referencia básicamente a funciones de dirección, gestión y control, siempre de acuerdo con las instrucciones de los órganos de gobierno del Instituto.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de director gerente del ICIB, como órgano unipersonal de dirección sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el anexo I.
2. Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria y proceso selectivo, que se adjuntan como anexo II, y el modelo de solicitud para participar en la convocatoria, que se adjunta como anexo III.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la página web de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 11 de enero de 2019
La presidenta Francesca Tur Riera
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ISLAS BALEARES (ICIB)
Denominación del puesto de trabajo: director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares
Tipo de personal: personal directivo
Jornada: 100%
Retribuciones: no superarán la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Islas Baleares. Las retribuciones para el año 2019 para los directores generales, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, ascienden a 54.944,07 euros (art. 15.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2019).
Isla de destinación: Mallorca
Funciones y atribuciones del puesto de trabajo: las establecidas en el artículo 20 de los Estatutos del Instituto
1. Representar legalmente al ICIB ante las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, y personas físicas y jurídicas.
2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.
3. Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del ICIB.
4. Presidir, convocar y representar el Consejo Rector del ICIB.
5. Dirigir la gestión económica y administrativa que resulte necesaria para alcanzar los objetivos del ICIB.
6. Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimonio del ente.
7. Representar judicialmente y extrajudicialmente al ICIB en las actuaciones propias de su administración.
8. Ser el órgano competente para la concesión de subvenciones.
9. Impulsar y llevar a cabo los actos encaminados a la ejecución del Plan Anual del ICIB.
10. Dirigir, gestionar e inspeccionar las instalaciones, los servicios y las actividades del ICIB.
11. Adoptar, de acuerdo con el criterio del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva, las medidas que garanticen el funcionamiento correcto del ICIB.
12. Ejercer de jefe de personal del ICIB.
13. Elaborar el Pla Anual de Actuaciones, el Plan Financiero Anual, el Anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses del ejercicio, la relación de puestos de trabajo, la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones, y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección o de la Comisión Ejecutiva.
14. Realizar los gastos y atender los pagos dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y de acuerdo con el Consejo de Dirección.
15. Suscribir los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.
16. Suscribir acuerdos, convenios, conciertos, contratos y todos los documentos que sean necesarios para gestionar el ICIB y para el cumplimiento de sus funciones.
17. Proponer al presidente la aprobación de los proyectos de obras, servicios y suministros para que los eleve al Consejo de Dirección.
18. Expedir certificados relacionados con la gestión diaria de la entidad.
19. Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Consejo de Dirección, de conformidad con lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.
20. Preparar la liquidación del presupuesto vencido y someterlo a la consideración del presidente, para que sea aprobado por el Consejo de Dirección.
21. Cualquier otra función que le encomienden expresamente o le deleguen el Consejo de Dirección o el presidente, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Otras características del puesto de trabajo:
Según el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los titulares de la gerencia y demás órganos de dirección del ente quedan sometidos a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y estarán sometidos, con carácter general, a la relación laboral especial de alta dirección, regulada por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
El límite de la cuantía de las retribuciones que perciban los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no pueden superar, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/2010, la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO II BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE ISLAS BALEARES (ICIB)
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es designar el director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el anexo I.
Segunda. Requisitos de los aspirantes a participar en el proceso selectivo
1. Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.
2. Haber cumplido 16 años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
3. No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupar puestos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro estado, no ha de hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que le impida trabajar para la administración en su estado de procedencia.
4. Tener la capacidad funcional para llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo.
5. Ser persona funcionaria de carrera o laboral del grupo A1 de cualquier administración pública o una persona profesional del sector privado, con más de cinco años de ejercicio profesional en este caso. En todo caso, ha de estar en posesión de un grado universitario, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
6. Acreditar de forma documental el nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana de la Junta Evaluadora de Catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública o cualquier otro organismo reconocido a estos efectos en la legislación vigente.
7. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditar de forma documental el nivel C1 de conocimientos de la lengua castellana, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), del Instituto Cervantes, de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro organismo oficial reconocido a estos efectos en la legislación vigente.
Tercera. Méritos de los aspirantes
Se valorarán, como mérito, los aspectos siguientes:
1. Formación académica en materia jurídica, económica o de dirección de empresas, gestión de personal, publicidad y marketing, tanto a nivel de grado, como de postgrado y/o de máster.
2. Formación académica relacionada con la gestión cultural, las artes audiovisuales, escénicas, visuales, editoriales, musicales, medios de comunicación, tanto a nivel de grado, como de postgrado y/o de máster.
3. Cualquier otra formación académica específica vinculada a las atribuciones del puesto de trabajo.
4. Experiencia profesional a nivel directivo en el sector público o en el privado o en aspectos vinculados a la gestión cultural, recursos humanos y gestión empresarial.
5. Conocimientos de lengua inglesa.
6. Conocimientos de otras lenguas extranjeras, distintas del inglés.
7. Acreditar experiencia en la coordinación de actividades con agentes del sector cultural público y privado, para potenciar sinergias e incrementar la proyección pública local, nacional e internacional.
Las personas aspirantes han de tener en consideración que sólo se valoraran los méritos alegados en un currículum vitae y acompañados de copia compulsada de los documentos acreditativos de la formación y/o experiencia profesional correspondiente; sólo se valorará la formación obtenida mediante titulación en centros oficiales; en el caso de presentarse titulaciones y/o cualquier otro documento expedido en el extranjero, deberá ir acompañado de la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano; para acreditar la experiencia profesional por cuenta ajena deberá presentarse, necesariamente, certificado de la vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social, acompañado de los correspondientes contratos laborales y/o certificados firmados por el director de la empresa, que permitan comprobar la categoría profesional ocupada en cada momento por el aspirante; la experiencia profesional por cuenta propia deberá acreditarse mediante copia compulsada de la documentación de alta como autónomo, así como mediante cualquier otro tipo de documentación acreditativa de la experiencia profesional desarrollada en cada caso.
Cuarta. Plan de Gestión del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares
Las personas aspirantes deberán presentar un resumen del Plan de Gestión del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares, que quieran impulsar en los próximos cinco años, de acuerdo con las características que se indican a continuación:
Extensión máxima: 10 páginas
Formato página: DIN A4, con márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo de 2'5 cm.
Tipo de letra: Times New Roman
Tamaño: 12
Espaciado: 0,6 y 0,6
Interlineado: simple
El contenido del Plan ha de contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:
Quinta. Presentación de solicitudes
Los aspirantes han de presentar la solicitud, según el modelo que consta en el Anexo III, acompañada de la documentación requerida en las bases segunda, tercera y cuarta.
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se pueden presentar en el registro general de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexta. Comisión de selección
Con el fin de realizar el proceso de selección, se designará una Comisión de selección que estará formada por cinco vocales:
a) Un representante de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Un representante de la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Islas Baleres.
c) Un representante de la Dirección de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares.
d) Un representante del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
e) Un representante de las asociaciones empresariales del sector cultural de las Islas Baleares.
Secretario: un técnico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, sin voto.
Séptima. Baremos de puntuación
A) Méritos (currículum): Hasta a 40 puntos
1. Formación académica (letras a, b i c de la base tercera): 3 puntos por cada grado, postgrado o máster, hasta un máximo de 15 puntos.
2. Experiencia profesional (letra d de la base tercera): 3 puntos por cada año acreditado de experiencia profesional a nivel directivo en el sector público o en el privado o en aspectos vinculados a la gestión cultural, recursos humanos y gestión empresarial, hasta un máximo de 15 puntos.
3. Conocimientos de lenguas extranjeras (letras e i f de la base tercera): se valorarán de acuerdo con la siguiente tabla, hasta un máximo de 5 puntos.
|
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
---|---|---|---|---|
Inglés |
0,25 |
0,5 |
0,75 |
1 |
Otras lenguas extranjeras |
0,25 |
0,5 |
0,75 |
1 |
4. Experiencia en la coordinación de actividades (letra g de la base tercera): 1 punto por cada actividad coordinada con agentes del sector cultural público y privado, para potenciar sinergias e incrementar la proyección pública local, nacional e internacional, hasta un máximo de 5 puntos.
B) Plan de gestión: Hasta a 35 puntos
C) Entrevista: Hasta a 25 puntos
Octava. Procedimiento a seguir
Primera fase: valoración de los méritos. La Comisión revisará el currículum vitae y la documentación presentada por los candidatos y se hará una primera valoración de los méritos de las candidaturas admitidas en el procedimiento.
Segunda fase: valoración del plan de gestión. La Comisión analizará y valorará el Plan de Gestión de los candidatos admitidos y seleccionará los tres candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación global de las dos primeras fases.
Tercera fase: entrevista. La Comisión de selección convocará los tres candidatos que hayan obtenido la mejor valoración para que realicen una presentación oral del Plan de gestión presentado por escrito; la finalidad de esta exposición será permitir a la Comisión hacer una valoración más cuidadosa del aspirante, y/o aclarar cualquier cuestión en relación al currículum vitae y/o a los méritos alegados. En cualquier caso, se convocará al aspirante con un mínimo de 48 horas de antelación para que pueda comparecer ante la Comisión de selección.
Cuarta fase: propuesta del candidato. De entre los tres candidatos preseleccionados, la Comisión de selección propondrá a la presidenta del Instituto el candidato que considere más adecuado, de acuerdo con los baremos de puntuación, para ocupar el cargo de director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares, para su nombramiento.
En el supuesto que la persona designada renunciara o causara baja, la presidenta podrá nombrar uno de los otros dos candidatos que hayan sido preseleccionados por la Comisión de valoración. A estos efectos se mantendrá la lista de los tres candidatos preseleccionados con las valoraciones obtenidas.
La convocatoria se podrá declarar desierta si se considera que ninguna de las persones presentadas se adecua al perfil exigido o no cumple los requisitos del puesto.
Novena. Plazo para resolver
El plazo para resolver esta convocatoria es de 15 días a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Ello no obstante, la presidencia del Instituto, mediante resolución motivada, puede ampliar este plazo.
Décima. Régimen de contratación
La persona candidata designada para ocupar la dirección y gerencia del ICIB deberá firmar un contrato laboral de personal de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será desde su firma hasta la finalización de la legislatura, o hasta que cese el consejero o consejera que lo nombró. Al finalizar la legislatura, la duración del contrato se prolongará hasta a un máximo de tres meses, mientras no se nombre un nuevo director gerente. No obstante, cuando el consejero que lo nombró cese, el consejero entrante podrá confirmar en el cargo el director gerente sin necesidad de convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 19.2 in fine de los Estatutos del ICIB.
Décimo primera. Incompatibilidad
Los titulares de la gerencia y demás órganos de dirección de los entes quedan sometidos a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y estarán sometidos, con carácter general, a la relación laboral especial de alta dirección, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Décima segunda. Confidencialidad
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la confidencialidad de la participación de las personas candidatas en este proceso de selección está garantizada, así como los datos personales y profesionales. Únicamente se hará público el nombre de la persona candidata que resulte designada para ocupar la dirección del ICIB.
Décimo tercera. Principio de igualdad
Esta convocatoria y el proceso de selección previsto se rigen por los principios de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación por razón de sexo recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como por los recogidos en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
ANEXO III MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR AL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ISLAS BALEARES
......................................................................................................................, mayor de edad, con DNI número .............................................. y domicilio a efectos de notificaciones en ........................................ ...........................………………………….....…………………………………. , teléfono ..................................... y dirección electrónica ........................................................
EXPONGO:
1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir la plaza de director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares.
2. Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos que figuran en el anexo II.
3. Que adjunto la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte.
- Currículum vitae, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en el currículum.
- Plan de gestión del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares.
SOLICITO: Ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo de una plaza de director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares como órgano unipersonal de dirección sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
.......................... , ........... de ................................ de 201....
En el caso de presentar la solicitud y la documentación requerida en un registro diferente del de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquier caso cumpliendo con aquello que establece el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ruega dejen constancia enviando un correo electrónico comunicando este hecho a la siguiente dirección de correo electrónico: caensenat@dgcultur.caib.es
Los datos obtenidos a través de este formulario o currículum vitae, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los aspirantes podrán ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante escrito dirigido a la dirección siguiente:
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ISLAS BALEARES
C/ALMUDAINA, 4
07001 PALMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ISLAS BALEARES