Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 163
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación y restauración Salinas de S'Avall (1003), Ses Salines (150A/18)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de noviembre de 2018,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto de la presente DIA se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 2 (Industria Extractiva) del anexo I de la Ley 12/2016 (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que incluye, en su punto 2, las Explotaciones Mineras.
Descripción de la actividad
El objeto de este proyecto es que Salinas de S'Avall SL, quiere actualizar y normalizar completamente su labor como empresa salinera de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera en las Islas Baleares (LOMIB). Además también solicita la autorización para normalizar un sistema artesanal de aprovechamiento de la gamba de cebo en una parte de las lagunas, como actividad complementaria a la actividad extractiva que se desarrolla.
El ámbito de actuación de este proyecto que abarca la planta y los estanques y motas salineras y el circuito de extracción, se sitúa en el TM de Ses Salines, en la Colonia de Sant Jordi, concretamente en las parcelas núm. 62, 72 y 86 del polígono 1.
El titular del Derecho Minero se encuentra en la propia Salinas de S'Avall con una superficie concedida de 272.000 m2, de la que 120.000 m2 pertenecen al circuito productivo de la sal. El resto se pueden diferenciar en espacios inundados, en forma de estanques y balsas (de unos 53.000 m2) y por tierra sin explotar con comunidades de siemprevivas, salicornias y sabinas (de unos 99.000 m2). Estos terrenos son espacios de relevancia ambiental y actualmente se incluyen dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) ES0000037 es Trenc -Salobrar de Campos, la cual tiene un Plan de gestión aprobado (Decreto 14/2015, de 27 de marzo) y también forman parte del Parque Natural Marítimo Terrestre Es Trenc -Salobrar de Campos declarado por la Ley 2/2017 de 27 de junio. Asimismo también, son Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección AANP (art. 19 de las Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial - DOT) y está afectado por las Áreas de prevención de Riesgos (APRs), de incendios e inundación.
La actividad que se da actualmente es básicamente recoger y apilar sal marina procedente de las lagunas y su ensacado directo o envasado en el establecimiento de beneficio situado dentro de los límites de la explotación. Dentro del conjunto de lagunas, el espacio para la cría y recogida de gamba de cebo del género (Palaemon, Athanas, Lysmata, Sicynia, Procesa, Hippolyte y Toralus) se sitúa en el extremo sur de las salinas, dentro de un circuito de pequeñas barreras artificiales que recrean un canal sinuoso aportando las condiciones óptimas para su desarrollo. Todo el conjunto de cría ocupa una superficie de unos 1.850 m2.
También dentro del ámbito existe un establecimiento de beneficio (construido en 1992), formado por dos edificaciones conformadas en "L" más unos porches y anexos con una superficie global de 550 m2. En este establecimiento se realizan las tareas de molienda, secado y ensacado de la sal. También es el espacio para los talleres, vestuarios, baños, etc. La producción anual de sal es muy variable y depende de la climatología, oscilando entre 800-3000 Tm / año. La producción de gamba de cebo se sitúa hacia 100 Kg por temporada.
La industria se abastece de electricidad a través de la línea de BT existente y de agua potable de la red de abastecimiento de la Colonia de Sant Jordi. También está conectada al alcantarillado de dicho núcleo urbano. Los residuos generados también son recogidos y tratados con el resto de RSU que genera este núcleo urbano. El acceso a la explotación es desde el núcleo urbano de la Colonia de Sant Jordi o desde la carretera Ma-6040 a la altura del KM 11.3 (desvío hacia la playa de la Raconada de s'Estany).
Se presenta un proyecto de restauración que consiste en mantener algún tipo de circuito de agua salada procedente del mar a fin de mantener las condiciones de salinidad adecuadas para preservar las comunidades halófilas del enclave, y al mismo tiempo, el paisaje típico de salobrar. Y también, según el proyecto, para evitar la proliferación de mosquitos.
Se han presentado alternativas incluida la 0, finalmente el proyecto se decanta por la alternativa que actualiza y regulariza las actividades expuestas anteriormente que actualmente se realizan en estas salinas.
El proyecto también describe cómo se haría el desmantelamiento de las instalaciones si cesa la actividad salinera.
TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA)
La DG de Política Industrial (servicio de Minas) expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un periodo de treinta días (BOIB núm. 99-4 / 08/2016), de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Según oficio de la jefe de Negociado V del Servicio de Minas de 28 de junio de 2018, durante este periodo no se presentó ninguna alegación.
Al mismo tiempo y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde este servicio también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:
-Demarcación de Costas (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) - Entrada 1/08/2016.
-Servicio de Costas y Litoral (de Territorio, Energía y Movilidad) - Entrada 29/07/2016.
-Ayuntamiento de Ses Salines - Entrada 28/07/2016.
-Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 27/07/2016.
-Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 27/07/2016.
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 27/07/2016.
-Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 27/07/2016.
-Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 27/07/2016.
-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca - Entrada 27/07/2016.
A fecha de hoy los informes que constan en el expediente que se han solicitado durante el periodo de exposición pública, son los siguientes:
-Resolución del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 24 de abril de 2017 que informa favorablemente el proyecto condicionado a que vuelvan a ser evaluadas medioambientalmente, las siguientes actuaciones: la modificación de hábitats, el plan de restauración y, en caso de abandono, o si se modifica la actividad de aprovechamiento de la gamba de cebo.
Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 23 de marzo de 2016, concluye que las actividades que se llevan a cabo en las Salinas de S'Avall no se encuentran grafiadas como Zonas de Alto Riesgo (ZAR) de incendios, por lo que no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales. Sin embargo, hay que tener presente el Decreto 5/2007, de 5 de octubre, con respecto a la maquinaria de las instalaciones o su mantenimiento.
Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 20 de diciembre de 2016, concluye informar favorablemente sin consideraciones adicionales.
Informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 9 de noviembre de 2016, concluye informar favorablemente con las prescripciones siguientes: disponer siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por la Dirección General y cualquier modificación de la documentación presentada requerirá un nuevo informe técnico.
Dentro del expediente también consta:
-Informe ECA de 30 de noviembre de 2017, inspección in situ. Anexo al informe sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para registrar y / o regularizar el derecho minero autorizado o concedido de la explotación "Salinas de S'Avall" núm. 1003. Esta ECA comprueba in situ que la documentación presentada por la entidad explotadora corresponde a la realidad, y expone, que actualmente las salinas están en fase de explotación; que no se contempla fase de restauración hasta que no cese la actividad; que mantener un circuito de agua del mar como restauración se considera adecuado y que el desmantelamiento de las instalaciones del establecimiento de beneficio está presupuestado en el proyecto de explotación.
-Resolución del Consejero de Trabajo Comercio e Industria de 25 de junio de 2018 por la que se declara finalizado el procedimiento de regularización de la DT1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera de las Islas Baleares y el archivo del expediente 2015/24902, correspondiente al establecimiento de la explotación minera Salinas de S'Avall (1003). Esta Resolución recoge el informe favorable del jefe de servicio de Minas de 19 de junio de 2018 de finalizar el procedimiento de regularización de la DT 1 de la LOMIB, ya que no le corresponde este procedimiento si no continuar con el procedimiento de registro (exp . 2015/1540).
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Salinas de S'Avall SL quiere actualizar y normalizar su labor como empresa salinera de acuerdo con la LOMIB. Asimismo también presenta un proyecto de restauración y actuaciones de reutilización del espacio donde se realiza la actividad extractiva.
Si nos centramos con la actividad salinera, hay que decir, que siempre que sea tradicional, como es el caso que nos ocupa, se considera positiva tanto ambientalmente como paisajísticamente. Se expone que en este enclave hay evidencias arqueológicas que nos indican que se ha explotado el recurso salinero desde hace más de 2.500 años.
El proceso de extracción de sal del agua del mar, la circulación por los diferentes estanques y la creación de motas, son acciones que favorecen la biodiversidad. También ayudan a preservar las comunidades vegetales que hay, así como, los elementos etnológicos de interés.
El proceso de extracción de sal hace que el agua del mar durante su recorrido por canales y estanques (condensadores, cristalizadores), antes de evaporarse, vaya creando diferentes gradientes de salinidad. Esto favorece que diferentes poblaciones, tanto faunísticas como vegetales, busquen los biotopos más favorables para crecer según sus adaptaciones a los diferentes grados de halofilia. Además estos ambientes, son favorables para que aniden las aves o sean visitados como lugar de descanso y de alimentación (stop-overs) durante sus migraciones.
Todas estas bondades ambientales que aporta la actividad tradicional salinera, son reconocidas y recogidas en el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueban cinco Planes de Gestión de determinados espacios protegidos Red Natura 2000 de las Islas Baleares (donde se incluye el LIC Es Trenc- Salobrar de Campos en cuyo ámbito hay estas salinas) y en la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-es Trenc-Salobrar de Campos (de mismo ámbito territorial).
La documentación presentada propone como proyecto de restauración, mantener algún tipo de circuito de agua salada procedente del mar a fin de mantener las condiciones de salinidad adecuadas para preservar las comunidades halófilas del enclave, y al mismo tiempo, el paisaje típico de salobrar.
Cabe comentar desde el punto de vista ambiental, que mientras se mantenga la actividad salinera tradicional, al mismo tiempo, actúa como proyecto de restauración, siempre y cuando las obras para el mantenimiento de las instalaciones, no creen elementos artificiales (motas industriales, materiales de dragados de los estanques acumulados ...) que rompan el paisaje o no permitan el asentamiento de las poblaciones de fauna y flora.
En caso de que cesara la actividad salinera, si se quiere conservar el paisaje y sobre todo la biodiversidad biológica, la propuesta de mantener un tipo de circuito de agua salada podría ser la solución, siempre que hubiera un mantenimiento por parte de los titulares de los terrenos. Otra solución sería que los estanques se convirtieran en esteros para poder llevar a cabo prácticas de acuicultura extensiva de especies piscícolas adaptadas, como las doradas (Sparus aurata) o las lubinas (Dicentrarchus labrax), entre otras.
La actividad de reutilización que se propone en el ámbito de la explotación (cría de gamba de cebo), también se considera adecuada ambientalmente siempre que se haga con especies autóctonas. Sin embargo, antes de que la DG de Política Industrial autorice / registre esta explotación minera, es necesario obtener el informe favorable de la DG de Pesca para esta actividad de acuicultura.
En referencia a este punto, hay que puntualizar que seguramente la gamba de cebo que actualmente se cría en los estanques de Ses Salines de S'Avall es Palaemonetes varians (especie adaptada a ambientes salobres). Lo más probable es que los estanques no críen ninguno de los géneros de gambas que recoge el estudio de impacto ambiental presentado. Los géneros que menciona este estudio, o están ligados a praderas de posidonia u otras comunidades bentónicas costeras (Palaemon, Athanas, Sicynia, Procesa, Hippolyte y Toralus) o viven en simbiosis limpiando algunas especies de peces bentónicos como las morenas (Muraena helena), como es el caso de Lysmata spp.
Por último, parece ser que el proyecto de restauración no establecerá ninguna medida compensatoria ambiental de acuerdo con la DT 1 de la LOMIB, tal como se recoge en la Resolución del Consejero de Trabajo Comercio e Industria de 25 de junio de 2018 por el que se declara finalizado el procedimiento de regularización de la DT1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera de las Islas Baleares y el archivo del expediente 2015/24902, correspondiente al establecimiento de la explotación minera Salinas de S'Avall (1003). Esta Resolución recoge el informe favorable del jefe de servicio de Minas de 19 de junio de 2018, que indica finalizar el procedimiento de regularización de la DT 1 de la LOMIB ya que no le corresponde este procedimiento si no continuar con el procedimiento de registro ( exp. 2015/1540).
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del Proyecto de explotación y restauración de la explotación minera Salinas de S'Avall (1003), promovido por Salinas de S'Avall SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras incluidas en el EIA y los siguientes condicionantes:
1. En ningún caso las obras para el mantenimiento de las instalaciones, crearán elementos artificiales (motas industriales, nuevos caminos, materiales de dragados de los estanques acumulados ...) que rompan el paisaje, alteren las comunidades vegetales o no permitan el asentamiento de las poblaciones de fauna y flora.
2. No se utilizarán poblaciones alóctonas de gamba de cebo para su cría. Sin embargo, antes de que la DG de Política Industrial autorice / registre esta explotación minera, es necesario que se cuente con el informe favorable de la DG de Pesca para esta actividad de acuicultura.
3. Los que figuran en la Resolución del director General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 24 de abril de 2017:
-Cualquier nueva actuación que implique la modificación de hábitats presentes en las salinas (por ejemplo, modificaciones de las motas de separación entre estanques, creación de nuevas infraestructuras, modificaciones de las infraestructuras existentes que contengan hábitats de flora y fauna protegida, etc.) deberán ser evaluadas medioambientalmente.
-En el caso de abandono de las instalaciones, el plan de restauración deberá ser evaluado medioambientalmente.
-La nueva actividad de aprovechamiento artesanal de la gamba de cebo no debe suponer modificaciones de la ya existente, en caso de ser necesario modificaciones de las instalaciones o creación de nuevas infraestructuras, éstas deberán ser evaluadas medioambientalmente.
Hay que puntualizar a efectos aclaratorios que cuando los condicionantes de este informe se refieren a evaluar medioambientalmente, debe entenderse "evaluar las repercusiones sobre los hábitats y especies incluidos dentro del ZEC y ZEPA Es Trenc Salobrar de Campos de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo (LECO)"
3. El que figura en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 23 de marzo de 2016.
-En cuanto a la maquinaria de las instalaciones, durante su utilización y si fuera necesario realizar algún mantenimiento, se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.
4. Lo que figuran en el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos de 9 de noviembre de 2016.
-Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta dirección general.
-Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.
En este informe también se recuerda textualmente: El presente informe no es una autorización administrativa. Esta autorización será independiente de cualquier que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas y / o de los propietarios de terrenos particulares.
También se recuerda que actualmente las salinas de S'Avall además de formar parte del LIC y ZEC es Trenc- Salobrar de Campos (RN 2000) ahora también son Parque Natural, por lo tanto cualquier actuación que se quiera realizar en el ámbito de la explotación minera, deberá ajustarse a la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Es Trenc-Salobrar de Campos.
Por último se apunta como otra opción de reutilización en el caso del cese de la actividad salinera, que los estanques se utilicen como esteros para poder llevar a cabo prácticas de acuicultura extensiva de especies piscícolas adaptadas, como las doradas (Sparus aurata) o las lubinas (Dicentrarchus labrax), entre otras, siempre sin perjuicio de la pertinente autorización de la administración competente en materia de pesca.
Palma, a 10 de diciembre de 2018
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias