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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 13371
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ordenación de la Unidad de Actuación UA-06P así como el reajuste y ordenación de volúmenes edificatorios de los terrenos calificados como EP2 HPP, Puig d’en Valls

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Texto

Por la presente, a los efectos de su general conocimiento, se comunica que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2018, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle para la ordenación de la Unidad de Actuación UA-06P así como el reajuste y ordenación de volúmenes edificatorios de los terrenos calificados como EP2 HPP, Puig d’en Valls, siendo los acuerdos adoptados los siguientes:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la concreción de la ordenación de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación UA-06PV, Puig d´en Valls, definida en las NNSS vigentes, promovido por S´Illa Blanca Sociedad Cooperativa y redactado por la arquitecta Dña. Anna Valverde Matillas

Segundo.- Publicar anuncio del presente acuerdo junto con el contenido del Estudio de Detalle en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Tercero.- Dar traslado del Estudio de Detalle al Consell Insular d’Eivissa así como al Archivo de Urbanismo de les Illes Balears, para su constancia y registro.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En Santa Eulària des Riu, a 20 de diciembre de 2018

El Alcalde

Vicente Marí Torres

 

ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-06P ASÍ COMO EL REAJUSTE Y ORDENACIÓN DE VOLÚMENES EDIFICATORIOS DE LOS TERRENOS CALIFICADOS COMO EP2 HHP, PUIG D’EN VALLS. 

ÍNDICE

I. MEMORIA 

  1. DATOS GENERALES: AGENTES DEL PROYECTO

  2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE

  3. MEMORIA DESCRIPTIVA

    1. Ámbito de la actuación

    2. Planeamiento vigente

    3. Antecedentes

    4. Iniciativa y estructura de la propiedad

  4. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    1. Justificación de la solución adoptada y conveniencia 

    2. Justificación tramitación según marco legal

    3. Compatibilidad de la actuación con el planeamiento municipal vigente 

  5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

  6. DOCUMENTOS Y PROYECTOS COMPLEMENTARIOS

    1. Certificado urbanístico

    2. Estudio de detalle previo 

    3. Informe arqueológico

MEMORIA DE LA ORDENACIÓN

1. DATOS GENERALES: AGENTES DEL PROYECTO

Promotor:

Nombre: S’ILLA BLANCA SOCIETAT COOPERATIVA; CIF: XXXX ; Dirección: Avinguda Ignasi  Wallis, núm. 23, planta 4, porta A 07800 Eivissa (Illes Balears); Teléfono: XXXX; Email: XXXX

 Representante de la cooperativa:

Nombre: Jose Miguel Deus Machin; NIF XXXX ; Domicilio a efectos de notificación: C/ XXXX Sabadell 

 Gestor:

Nombre: Salas Plushabit, SL; CIF: XXXX ; Dirección: XXX Sabadell; Teléfono: XXX ; Email: XXX

 Arquitecta:

Nombre: Anna Valverde Matillas; Nº colegiado: 43553-8; CIF: XXXX; Dirección: XXXX Sabadell; Teléfono: XXXX ; Email: XXXX

2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE

 El presente estudio detalle se redacta con el objetivo de crear un instrumento para concretar la ordenación, de conformidad con lo previsto en las NNSS, establecer las cesiones obligatorias previstas por el planeamiento y derivado de ello, fijar alineaciones de la nueva calle y las alineaciones de las futuras fachadas de las edificaciones (retranqueos) de la parcela lucrativa única resultante. Así como para adaptar y reordenar los volúmenes edificatorios de la UA-06 PV, del área destinada a aprovechamiento lucrativo, calificada como Extensiva Plurifamiliar (E-P2 HPP), en vista del hallazgo de restos arqueológicos que deben ser conservadas in situ, manteniéndolas y haciéndolas visitables, según la "Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico" (CIOTUPHA).

 La propuesta de reordenación de volúmenes contemplada en el presente estudio de detalle tiene como finalidad crear espacios públicos alrededor de los restos arqueológicos del acueducto existentes en el solar, de tal manera que sirvan para conectar la Calle Sur con el futuro parque.

 El presente estudio de detalle respeta en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a aprovechamiento, alturas máximas, densidad poblacional y usos, sin ocasionar prejuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

Las soluciones adoptadas para conservar el patrimonio histórico-artístico consisten por tanto en la reordenación de volúmenes de la edificación proyectada para situar los espacios públicos alrededor del acueducto y que estos nos permitan crear la conexión peatonal del vial existente, Calle Sur, con el futuro parque.

Posteriormente se presenta documento anexo al Estudio de Detalle con registro de entrada núm. 201800010476 de fecha 23/05/18, el cual se redacta con el objetivo de informar y justificar situación del Centro de Transformación que resulta necesario instalar en el ámbito de la parcela UA-06PV,  ubicada en Puig d’en Valls, según solicita la compañía de suministro eléctrico, Endesa Distribución Eléctrica SL Unipersonal, para poder llevar a cabo el nuevo suministro eléctrico.  

3. MEMORIA DESCRIPTIVA

3.1 Ámbito de la actuación

El ámbito de actuación del presente Estudio de Detalle se corresponde con la Finca núm. 22.329 Tomo 1.204, libro 321 Folio 154 de Puig d'en Valls, Santa Eulària des Riu (Ibiza), Unidad de actuación UA-06PV.

La finca se ubica en el límite suroeste del núcleo de Puig d'en Valls, y se encuentra delimitada, por la Avenida de Ibiza (a Sureste), Calle Sur (a Norte), y la Calle del Camí Vell de Sant Mateu (a Oeste), y con otras fincas.

La zona afectada por los hallazgos arqueológicos y objeto de este estudio de detalle corresponde al área de la UA-06PV calificada como Extensiva Plurifamiliar (E-P2 HPP) según las NNSS aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en fecha 23 de noviembre de 2011, de Santa Eulària des Riu.

El informe de certificado urbanístico de los Técnicos municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, emitido en fecha 2 de Agosto de 2017, hace constar que:

../.. “Según las NNSS aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA) en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el BOIB nº 20 EXT de fecha 8 de febrero de 2012, la parcela en cuestión, con una superficie aproximada de 15.003m2, está situada en suelo urbano dentro de la Unidad de Actuación 06 de Puig den Valls (UA-06PV), con la calificación mayormente de Espacio Libre Público (EL-P), con aproximadamente 8.338m2, y el resto con la calificación de Extensiva Plurifamiliar 2 para viviendas de protección pública (E-P2 HPP), con aproximadamente 6.665m2, de los cuales aproximadamente 1.837m2 están calificados como viario que deberán ser cedidos al Ayuntamiento...” 

Así pues, según las NNSS aprobadas definitivamente por la CIOTUPHA, la UA consta de 15.030m2 de los que 9.094,00m2 serán cedidos al estar calificados como usos no lucrativos (espacio libre público, viarios y aparcamientos), resultando una superficie máxima de zona, de uso lucrativo, calificada como extensiva plurifamiliar de 5.936m2 destinados a vivienda de protección pública.

Ver anexo 1: Ámbito de actuación

3.2 Planeamiento vigente

-La Modificación núm. 7 de Las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulàlia des Riu aprobadas definitivamente en facha 14 de Noviembre de 2014,

 Artículo 4.3.01

DEBER DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

1.- Deber de conservación genérico.

Los propietarios de los edificios, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, deben mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación tanto para mantener su buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas. Según lo previsto en el artículo 8 del Real decreto 1346/1976, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, están sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente, patrimonio arquitectónico y rehabilitación urbana. También estarán sujetos a dichos deberes las instalaciones, terrenos, jardines y carteles.

El deber normal de conservación exigible a la propiedad de un inmueble se entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos de los arrendatarios que se deriven de la legislación específica. Se entenderán como obras contenidas dentro del deber de conservación que corresponde a los propietarios, las de mantenimiento, adaptación y reformas mínimas necesarias para obtener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, según los criterios de estas normas y siempre que el coste sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) del valor actual del inmueble o partes afectadas.

 2.- Deberes de conservación del patrimonio histórico.

a).- La conservación, protección y custodia de los edificios o elementos inventariados se declara de utilidad pública. Corresponde el deber de conservarlos a sus respectivos propietarios o poseedores.

b).- Cuando en el transcurso de una obra de demolición, excavación, urbanización, edificación, etc. se produjesen hallazgos de interés arqueológico se procederá a la inmediata suspensión de las obras y se seguirán las actuaciones dictadas por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y el Decreto 144/2000, de 27 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

Cualquier persona está obligada a poner en conocimiento de la administración competente el hallazgo de restos arqueológicos. El incumplimiento de este deber, así como los daños perpetrados contra bienes de interés arqueológico, será objeto de las sanciones administrativas previstas en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico  de las Islas Baleares, o penales.

c).- En caso de que los propietarios de bienes de interés cultural o catalogados no llevasen a cabo las obras de conservación requeridas por las NN.SS. o por las normas o proyectos de carácter histórico-artístico, éstas podrán realizarse subsidiariamente por el Ayuntamiento o la administración competente y, en su caso, podrá expropiarse total o parcialmente el edificio de acuerdo con la legislación vigente (artículo 27.2 de la Ley 12/1998).

d).- Los bienes de interés cultural o catalogados, en caso de que el propietario hiciera mal uso, estuviesen en peligro de destrucción o deterioro y/o no estuviesen debidamente cuidados, podrán ser expropiados con carácter sancionador y por razón de utilidad pública (artículo 33 de la Ley 12/1998).

e).- Las construcciones o elementos inventariados deberán, en su caso, conservar el espacio libre adyacente dentro de su propia unidad predial en iguales condiciones ambientales que las actuales, sin perjuicio de las plantaciones, ajardinamiento o elementos auxiliares que se pudiesen erigir según su uso y destino.

f).- Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos inventariados no podrán ser demolidos, excepto aquellas partes de su estructura o elementos que, de acuerdo con el señalado en la ficha correspondiente del Catálogo y según el dictamen de los servicios técnicos, resulten imprescindibles para garantizar su estabilidad y seguridad. La demolición no autorizada o a la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada de un edificio inventariado comportará la obligación de su reconstrucción.

3.- Reglas específicas de aplicación cuando los restos arqueológicos hallados deban ser conservados in situ. Cuando en el transcurso de una obra o actuación, se produjesen hallazgos de interés arqueológico que deban ser conservados in situ en aplicación de la legislación de patrimonio histórico artístico, se aplicarán las siguientes reglas:

a).- Previo Estudio de detalle que demuestre que no existirá afección negativa significativa al entorno, podrá sobreelevarse la edificación prevista, o aplicarse otras soluciones técnicas, sin que resulten a tal efecto de aplicación los parámetros urbanísticos definidos por las NNUU para la calificación de que se trate que resulten incompatibles con la solución planteada.

b).- No será obligatoria la reserva de aparcamiento cuando no pueda disponerse en planta sótano. Alternativamente a lo anterior y siempre que mediante Estudio de Detalle se demuestre que no existirá afección negativa significativa al entorno, los aparcamientos podrán situarse en una planta sobre rasante sin que la  planta en que se ubiquen contabilice como superficie edificada. A estos efectos, el edificio podrá tener una planta más de las fijadas para la calificación de que se trate pudiendo incrementarse su altura máxima y total en un máximo de 3 metros.

-Las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulàlia des Riu aprobadas definitivamente en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011 por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico – Artístico (PL 01/2011).

 5 ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA

 5.1 Clasificación del suelo

5.1.4 En relación con la delimitación de suelo urbano definida por las NNSS provisionales actualmente vigentes y además de pequeñas correcciones de borde para ajustarlo a la realidad catastral o edificada, el proyecto reclasifica como suelo urbano: 

.....

d. Los terrenos incluidos en la UA-06PV, calificados como espacio libre público EL-P, zona Extensiva residencial plurifamiliar 2 EP2 con destino a vivienda sometida a régimen de protección pública, viario y aparcamiento, e incluidos al constituir una pieza de terrenos que, aún necesitada de definición de su ordenación pormenorizada, cuenta en su perímetro con los servicios urbanísticos básicos y se inserta en una zona delimitada por sistema general viario según la ordenación establecida en la que el porcentaje de consolidación por la edificación es de un 68 %, superior a los 2/3 de su superficie edificable.

 6 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO

6.2 Calificación del Suelo Urbano

6.2.1 Las NNSS ordenan el suelo urbano mediante las siguientes calificaciones, además de las propias de los espacios  libres públicos y privados:

....

c. Extensiva plurifamiliar con seis subzonas:

Extensiva plurifamiliar 2 (E-P2): Edificación aislada; 0,80 m2/m2; 40 % ocupación; índice de intensidad de uso 1 vivienda/200 m2 y máximo de 2 viviendas/parcela; parcela mínima 800 m2; 2 plantas de altura; volumen máximo por edificio 2.100 m3.

6.7 Unidades de actuación en el núcleo de Puig den Valls

6.7.6 UA-06PV

a. Se sitúa en el límite sudoeste del núcleo de Puig den Valls y tiene por objeto la obtención de terrenos con destino a vivienda de protección pública y de espacio libre y aparcamiento aneja a ellos.

b. Ordenación: EL-P: 8.169 m2; aparcamiento (AP): 1.565 m2; E-P2: 4.916 m2 todos ellos con destino a vivienda de protección pública.

c. Superficie total de la unidad de actuación: 14.650 m2

d. Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación

 NORMAS URBANÍSTICAS:  

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DEL SUELO URBANO. ORDENANZAS PARTICULARES

 ARTÍCULO 6.3.03

ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA EXTENSIVA RESIDENCIAL (E)

.....

5.- Régimen de usos permitidos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones del artículo 5.2.02 y 5.2.03.

5.1.- Zona extensiva plurifamiliar (E-P).

a).- Se permitirá en la situación a.1 del artículo 5.2.03 y con las limitaciones establecidas en dicho artículo, el uso de industrias siempre que cuenten con las medidas correctoras necesarias para impedir molestias a los usos predominantes.

b).- Condiciones específicas del uso comercial y de establecimientos públicos.

b.1).- Comercial.

La relación admitida de los mencionados usos, según definición del artículo 5.2.02, queda restringida únicamente al comercio al detalle y concretamente a los establecidos en los epígrafes 52.1 a 52.6 del artículo 1 del PDS de equipamientos comerciales, ambos inclusive.

b.2).- El uso comercial y de establecimiento público solo se permitirán en planta baja y, cuando se encuentren vinculados a esta planta, también en la planta sótano y primera planta piso.

c).- El resto de usos permitidos serán, de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones del artículo 5.2.02 y 5.2.03, los siguientes:

  • Residencial: Todos.
  • Servicios o terciario: Comercial, administrativo privado y establecimientos públicos. En el núcleo de Santa Gertrudis de Fruitera alojamiento turístico en la modalidad de hotel de ciudad.
  • Equipamientos: Todos.
  • Comunicaciones e infraestructuras: Todos.
  • Espacios libres: Todos

Y en sus Anexos establece normas de los criterios de ordenación del territorio y las Unidades de actuación.

 ANEXO I NORMAS DE ZONIFICACIÓN, PARCELACIÓN, EDIFICACIÓN Y USO EN SUELO URBANO

 02.- EXTENSIVA PLURIFAMILIAR 2 (E-P2)

 a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela.

- Parcela mínima (m2): 400

  • Fachada/fondo mínimos (m): 15/15

b).- Parámetros de edificación.

- Ocupación máxima (%): 40

  • Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8
  • Volumen máximo por edificio (m3): 2.100
  • Altura máxima (m): 7
  • Altura total (m): 3 sobre la altura máxima.
  • Número máximo de plantas: B+1P
  • Separación mínima a vías y ELP (m): 5
  • Separación mínima a linderos (m): 3
  • Separación mínima entre edificios (m): 6
  • Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03
  • Ocupación máxima planta sótano: La resultante del cumplimiento de los retranqueos obligatorios no pudiendo disponerse bajo las zonas ajardinadas de parcela resultantes de la aplicación del artículo 6.2.05.

c).- Índice de intensidad de uso residencial (viviendas/m2 solar según el artículo 5.1.07): 1/200 y 2 viv/parcela.

  ANEXO II UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO

 06. UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-06PV

 a).- Situación, ámbito y objeto.

Se sitúa en el límite sudoeste del núcleo de es Puig d’en Valls y tiene por objeto la obtención de terrenos con destino a vivienda de protección pública y de espacio libre y aparcamiento aneja a ellos.

 b).- Criterios de ordenación.

Se deberá redactar un Estudio de Detalle para concreción de la ordenación.

 c).- Condiciones de aprovechamiento urbanístico.

c1).- Usos no lucrativos.

Superficie mínima de espacio libre público (EL-P): 7.564 m2 Superficie mínima de aparcamiento (AP): 1.440 m2

Subtotal de superficie mínima de usos no lucrativos: 9.004 m2 c2).- Usos lucrativos.

Superficie máxima de zona extensiva plurifamiliar (E-P2): 5.936 m2 todos ellos con destino a vivienda de protección pública. Subtotal de superficie máxima de usos lucrativos: 5.936 m2 Aprovechamiento máximo de usos lucrativos: Según la calificación urbanística de la zona

Densidad máxima de uso residencial: Según la calificación urbanística de la zona

 d).- Superficie total de la unidad de actuación: 15.030 m2

 e).- Sistema de actuación: Compensación

 f).- Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación

  -La Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulàlia des Riu aprobadas definitivamente en fecha 26 de Agosto de 2015, establecen los criterios de los instrumentos de planeamiento,

 ARTÍCULO 1.2.02

 DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

 1.- Instrumentos.

....

b).- Estudios de detalle.

Para la aplicación de las NN.SS. en suelo urbano se podrán formular, cuando sea necesario, Estudios de detalle con alguna o algunas de las siguientes finalidades:

- Señalamiento de alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento, y completar las que ya estuviesen fijadas.

- Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de planeamiento, pudiendo concretar los trazados, sin reducir en ningún caso la superficie del viario y otros espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades ni alterar los aprovechamientos asignados.

 - Ordenar los volúmenes edificatorios, respetando siempre las determinaciones del planeamiento en cuanto a aprovechamiento, alturas máximas previstas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos.

---

4.- Precisión de los límites.

Los límites de los ámbitos definidos por las NN.SS. podrán ser objeto de reajuste en los respectivos instrumentos de desarrollo cuando afecten a los siguientes aspectos:

a).- Alineación o líneas de edificación existentes.

b).- Características topográficas del terreno.

c).- Existencia de arbolado y otros elementos de interés según el parecer de los servicios técnicos municipales.

 ARTÍCULO 5.1.08. 

 REORDENACIÓN DE VOLÚMENES

......

2 Toda  reordenación de volúmenes que, salvo en los casos específicamente contemplados en éstas NN.SS., no podrá alterar la tipología aislada o continua definida:

a).- No podrá suponer incremento de la altura máxima y edificabilidad fijada para la parcela o parcelas de que se trate, pero sí de la ocupación del suelo y del volumen máximo por edificio definidos.

b).- No podrá alterar los usos establecidos en la zona ni incrementar la densidad de población que de la aplicación del índice de intensidad de uso resulte.

c).- En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios próximos o colindantes, a cuyo efecto deberán respetarse los retranqueos a colindantes fijados para la calificación de la zona.

 3.3 Antecedentes

La parcela objeto del presente estudio de detalle se encuentra ubicada en zona arqueológica y, por lo tanto se encuentra sujeta al control arqueológico de la excavación y los movimientos de tierras, así como de la excavación arqueológica en el caso de restos detectados.

En vista de los hallazgos arqueológicos, se llevó a cabo un informe arqueológico, que se adjunta como a documento anexo a la presente memoria, para conocer, ubicar y catalogar la presencia de éstos con la realización de los correspondientes sondeos.

Dicho informe se realizó con la autoría de Glenda Graziani y Juan Marí Casanova, y a cargo de la promotora S'ILLA BLANCA SOCIETAT COOPERATIVA.

En fecha 15 de noviembre de 2015 se redacta el informe arqueológico (entrado por registro en fecha 13 de Abril de 2018, con número de registro 2018006666), que interpreta los hallazgos hechos en la excavación de la parcela, y lleva a cabo la adscripción cronológica de las mismos, y que se resumen a continuación:

Se detecta la presencia de una canalización de agua o acueducto, que formaría parte de un acueducto romano documentado ya en otras intervenciones tanto en el barrio de Can Misses como en la zona de Puig d'en Valls.

Por otra parte se produce también el hallazgo de fragmentos de cerámica, de diferentes épocas.

El presente informe concluye que:

“En definitiva, la intervención arqueológica en la parcela UA-06PV, que corresponde a un fragmento de la finca can Fita de Baix, ha permitido documentar las huellas de una explotación agrícola cuyo establecimiento debió producirse entre los siglos XVI y XVIII. La morfología de las subestructuras y su disposición espacial es análoga a los restos documentados en otros yacimientos muy próximos fechados en época antigua y destinados al cultivo de la viña.”

 Una vez verificada la presencia de hallazgos arqueológicos de interés histórico-artístico, se lleva a cabo la redacción del presente estudio de detalle, a fin de realizar la reordenación de los volúmenes del área de la UA-06PV calificada como Residencial Extensiva Plurifamiliar, con el fin de conservar los hallazgos, haciéndolos visitables y llevando a cabo la integración de los mismos en el conjunto de la ordenación de las volumetrías de las viviendas, creando los espacios públicos en el entorno más próximo del acueducto, manteniendo las visuales de la totalidad del mismo y de manera que se crean conexiones entre la Calle Sur y el futuro parque.

En fecha 23/05/18 se presenta el Estudio de Detalle, con entrada núm. 201800010476, con la finalidad de realizar la reordenación de los volúmenes del área de la UA-06PV calificada como Residencial Extensiva Plurifamiliar, conservando los hallazgos arqueológicos, haciéndolos visitables y llevando a cabo la integración de los mismos en el conjunto de la ordenación de las volumetrías de las viviendas, creando los espacios públicos en el entorno más próximo del acueducto, manteniendo las visuales de la totalidad del mismo y de manera que se crean conexiones entre la Calle Sur y el futuro parque.

 En fecha 12/06/2018, con entrada de registro núm. 201800011939, se presenta una modificación de dicho Estudio de Detalle, con el objetivo de que, tal y cómo se sugería en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 28 de mayo de 2018,  dicho Estudio de Detalle sirva de instrumento para concretar la ordenación, de conformidad con lo previsto en las NNSS, establecer las cesiones obligatorias previstas por el planeamiento y derivado de ello, fijar alineaciones de la nueva calle y las alineaciones de las futuras fachadas de las edificaciones (retranqueos) de la parcela lucrativa única resultante. Así como para adaptar y reordenar los volúmenes edificatorios de la UA-06 PV, del área destinada a aprovechamiento lucrativo, calificada como Extensiva Plurifamiliar (E-P2 HPP), en vista del hallazgo de restos arqueológicos que deben ser conservadas in situ, manteniéndolas y haciéndolas visitables, según la “Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartísitco” (CIOTUPHA).

Tras realizar la solicitud de Nuevo Suministro a la Compañía eléctrica, Endesa Distribución Eléctrica SL Unipersonal, para llevar a cabo dicha conexión resulta necesario llevar a cabo la construcción de nuevas instalaciones entre el punto de conexión y el lugar de consumo, siendo necesaria la extensión de red existente, con lo que se solicita la ejecución de las siguientes instalaciones:

-   Ampliación de red MT, nueva CD y nueva red BT. 

 Se redacta documento anexo se redacta para concretar la ubicación del Centro de Transformación, dentro de la parcela UA-06PV.

3.4 Iniciativa y estructura de la propiedad

 El peticionario del presente estudio y promotor de esta iniciativa es S’ILLA BLANCA SOCIETAT COOPERATIVA con CIF XXXX y domicilio social en Avenida Ignasi Wallis, núm. 23, planta 4, puerta A, 07800 Ibiza (Illes Balears).

La parcela de la Unidad de Actuación 06 de Puig d’en Valls (UA-06PV) objeto del presente Estudio de Detalle se corresponde con la Finca núm. 22.329 Tom 1.204, llibre 321 Foli 154 de Puig d’en Valls, Santa Eulàlia des Riu (Eivissa), referencia catastral 07054A022001510000WH, con los siguientes datos catastrales: 

Uso principal: Suelo sin edificar

Localización:  Polígono 22 Parcela 151.

HORTA. SANTA EULARIA DES RIU (ILLES BALEARS)

Sup. Gráfica: 15.003 m2 (15.030 m2, Superficie según levantamiento topográfico)

4. MEMORIA JUSTIFICATIVA

4.1 Justificación de la solución adoptada y la conveniencia 

El Estudio de Detalle es el instrumento mediante el cual es posible completar o adoptar las determinaciones relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes del planeamiento general y de los planes parciales y especiales.

En este caso se justifica la solución adoptada para la reordenación de volúmenes propuesta para la área calificada como Extensiva Plurifamiliar 2 para viviendas de protección oficial (E-P2 HPP), de la UA-06PV dado que una vez realizadas las excavaciones y diferentes intervenciones arqueológicas y paleontológicas se concluye por parte de la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico de Ibiza que el conjunto de zanjas son de relevancia patrimonial y deben ser conservadas “in situ” y permitir ser visitadas.

El presente estudio de detalle propone modificaciones/adaptaciones de diferentes parámetros del planeamiento vigente, como son las separaciones viales, o la volumetría máxima,... respetando siempre las determinaciones establecidas del planeamiento en cuanto a aprovechamiento, alturas máximas previstas, densidad de población y usos permitidos.

Estas modificaciones volumétricas no suponen un impacto negativo en la trama urbana. Ni suponen la reducción de la superficie reservada a espacios libres públicos o anchura de viales.

Por tanto, únicamente se propone la modificación de:

  • Distancias de separación a viales 

  • Distancias de separación a Espacio Libre Público (ELP)

  • Distancias de separación entre edificios

  • Volúmenes máximos permitidos. 

A continuación se expone el Reparto de las cesiones obligatorias definitivo, una vez realizada la adaptación de la propuesta:

CESIONES (60.51%)

 

CESION 1. Calle Nord (Nueva Calle y aparcamiento)

1415,10m2

CESION 2. Avda. Eivissa (acera y aparcamiento)

522,20m2

CESIÓN 3. Calle Sud (acera)

213,60m2

CESIÓN 4. Espacio libre público y aparcamiento

6925,10m2

TOTAL

9094,00m2

                                                       USO LUCRATIVO (39.49%)

 

TOTAL

5936,00 m2

                                                       SUPERFICIE UA-06PV

 

TOTAL

15030,00 m2

Tal y como se refleja en la documentación gráfica no se produce ninguna afectación negativa al entorno, sino que la nueva propuesta de ordenación pretende generar el espacio público en el entorno más próximo al acueducto, potenciando la transitabilidad y las visuales sobre los hallazgos arqueológicos y la conexión peatonal entre el vial de la Calle Sur y el futuro parque, haciendo que el entorno del espacio histórico sea un espacio de calidad.

Se aportó documentación anexa presentada a fin de justificar la solución adoptada para la ubicación del Centro de Transformación en la parcela UA-06PV en la que se propone la ubicación en dicha parcela del nuevo CT. Para definir dicha ubicación se han tenido en cuenta diferentes aspectos, tanto técnicos como de integración en el entorno. 

Para poder dar respuesta ante las exigencias técnicas de la compañía suministradora y a las exigencias de tratamiento e integración con el entorno, para que ésta no suponga un impacto negativo en el mismo.

Se propone situar  dicho Centro de Transformación, junto a la Calle sur, en una zona contigua al espacio público peatonal del entorno de los restos arqueológicos del acueducto a conservar, justo al inicio del recorrido peatonal, marcando el acceso de dicho recorrido que potencia la conexión de la Calle Sur con el futuro parque. 

Dicha ubicación viene dada con la finalidad integrarla dentro del conjunto y quedando ubicada en un punto singular de este, creando un ito, marcando un inicio, un punto que delimite o enfatice el acceso a dicho espacio y explique dicho recorrido público. 

Para ello se propone un CT de obra que permita diseñar ese acceso al recorrido muesístico de los restos arqueológicos.

Tal y como se refleja en la documentación gráfica la solución adoptada conserva el patrimonio histórico-artístico y no se produce ninguna afectación negativa al entorno, sino que la propuesta de ubicación del Centro de Transformación pretende potenciar el acceso a dicho recorrido entorno a los hallazgos arqueológicos y la conexión peatonal entre el vial de la Calle Sur y el futuro parque.

Por otro lado, las dimensiones de la CT y de sus zonas de acceso cumplirán con aquello que establece la normativa específica de dicha compañía suministradora.

4.2 Justificación tramitación según marco legal

La figura del estudio de detalle está prevista en la legislación general en el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación urbana y en el artículo 66 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y Ordenación urbana.

Por otra parte, la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, establece en sus artículos 34 y 46 los parámetros de regulación de los instrumento de planeamiento y los Estudios de detalle y el "Plan General de Ordenación urbana del Término Municipal de Eivissa", que establece en su capítulo 4, punto 4.4, los parámetros de regulación de los Estudios de detalle y su contenido documental (punto 4.4.4).   

Tal y como se ha hecho mención en otros puntos de la presente memoria, la propuesta de reordenación de volúmenes, para dar cumplimiento al deber de conservación de los hallazgos arqueológicos in situ, supone una disminución de las distancias de separación a viales, a espacio libre público y entre edificios y un incremento del volumen máximo por edificio definidos por el planeamiento vigente, sin suponer en ningún caso un incremento superior al 10% del volumen máximo definido por el planeamiento vigente. No altera los usos establecidos en la zona ni incrementa la densidad de población que resulta de la aplicación del índice de intensidad de uso. Tampoco ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de los terrenos próximos o colindantes.

A continuación se aporta un cuadro comparativo de cada uno de los parámetros urbanísticos del planeamiento vigentes y los parámetros que contempla el presente estudio de detalle  

Concepto

Planeamiento

Estudio Detalle

 *parámetros modificados

Sup. mínima uso no lucrativo

9.004 m2

9.094 m2

Sup. Máxima uso lucrativo: E-P2

5.936m2

5.936m2

Parcela mínima

400m2

5936m2

Ocupación máxima

40% = 2.374,4m2

2.367,03m2

Edificabilidad máxima

0,8m2/m2=4.748,8m2

4.681,54m2

Volumen máximo edificio

2.100m3

2.310m

(incremento máx.≤10%)

Altura máxima

7m

7m

Núm. máximo plantas

PB+1P

PB+1P

Separación a viales

5m

4m

Separación a ELP

5m

4m

Separación a lindes

3m

3m

Separación entre edificios

6m

5m

Número aparcamientos privados

Según art. 5.8.03

Según art. 5.8.03

Ocup. Máxima pl. sótano

Cumplimiento retranqueos obligatorios, art. 6.2.05

Cumplimiento retranqueos obligatorios, art. 6.2.05

Índice intensidad uso residencial Núm. Máximo viviendas (HPP)

Art.5.1.07: 

Edificabilidad/60= 79 viv.

49 viviendas

4.3 Compatibilidad de la actuación con el planeamiento municipal vigente 

Se modifican los parámetros afectados directamente como consecuencia de la conservación y visitabilidad de los hallazgos arqueológicos y así pues dar cumplimientos a la normativa vigente. Los parámetros afectados son el volumen máximo de los edificios (con un incremento máximo del 10%) separaciones mínimas a viales y separaciones entre edificios, sin modificar edificabilidad, ocupación, alturas máximas, número de plantas, el número máximo de viviendas.

Asimismo en ningún caso alteran los usos establecidos en la zona. 

En relación a la densidad el planeamiento prevé un número máximo de viviendas de 79 (edificabilidad / 60). El proyecto prevé 49 viviendas de protección pública. 

En ningún caso se ocasiona perjuicio ni se alteran las condiciones de ordenación de los terrenos próximos o colindantes. En relación a las separaciones entre edificios el proyecto tiene una distancia mínima de 5,00 metros. En relación a las separaciones a viales y a espacio libre público el proyecto tiene una distancia mínima de 4,00 metros. Se respetan asimismo las separaciones mínimas a linderos 3,00m. 

Como se ha comentado en el capítulo de planeamiento vigente (3.2) así como en el capítulo "Justificación de la solución adoptada y la conveniencia" (4.1) de la memoria justificativa se considera justificada la compatibilidad con el planeamiento urbanístico general vigente. 

5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (Ver Anexo 2) 

ÍNDICE DE DOCUMENTACIÓN GRÁFICA          

ED01 PLANO SITUACIÓN Y ORDENACIÓN                        E: S/E

ED02 PLANO TOPOGRÁFICO                                                E:1/500

ED03 PLANO INFORME ARQUEOLÓGICO                          E:1/400     E:1/200

ED04 REPARTO SUELOS Y ALINEACIONES                       E:1/500

ED05 ÁMBITO USO PÚBLICO Y ÁMBITO USO PRIVADO  E:1/500

ED06 PROPUESTA ORDENACIÓN                                          E:1/500

ED07 VOLUMETRÍA ORDENACIÓN                                      E: S/E

PLANO SITUACIÓN CT                                                           E: 1/500

6.  DOCUMENTOS Y PROYECTOS COMPLEMENTARIOS  

6.4 Certificado urbanístico 

6.5 Estudio de detalle previo 

6.6 Informe arqueológico

6.7 Informe Endesa Distribución Eléctrica SL Unipersonal (Pliego condiciones técnicas, presupuesto)

Estudio de detalle previo

ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-06PV EN PUIG D’EN VALLS, SANTA EULALIA DEL RIO

CARLOS REY DE VIÑAS, arquitecto

1.- MEMORIA

1.1.- Promotor.-

El promotor del presente Estudio de Detalle es D.ª Eulalia Torres Ramón, con domicilio en XXX, Puig den Valls, Santa Eulalia del Río y DNI nº XXXX

1.2.- Delimitación y Situación.-

El ámbito de actuación del presente Estudio de Detalle se corresponde con la Finca nº 22.329 Tomo 1.204, libro 321, folio 154 de Puig d’en Valls, Santa Eulalia del Río (Illes Balears), Unidad de Actuación UA-06PV.

1.3.- Normativa Urbanística de Aplicación.-

Al terreno incluido en la delimitación de este Estudio de Detalle le son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo, en reunión de fecha 23 de Noviembre de 2.011

1.4.- Finalidad.-

Así pues, de acuerdo con lo anterior, la finalidad de este Estudio de Detalle es, de conformidad con lo previsto en las Normas Subsidiarias, establecer las cesiones obligatorias previstas por el planeamiento y, derivado de ello, fijar las alineaciones y rasantes de la nueva calle y las alineaciones de las futuras fachadas de edificaciones (retranqueos) de la parcela lucrativa única resultante.

1.5.- Determinaciones de las Normas Subsidiarias.-

Las Normas Subsidiarias establecen lo siguiente para la Unidad de Actuación UA-06PV.

06. UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-06PV

a).- Situación, ámbito y objeto.

Se sitúa en el límite sudoeste del núcleo de es Puig den Valls y tiene por objeto la obtención de terrenos con destino a vivienda de protección pública y de espacio libre y aparcamiento aneja a ellos.

b).- Criterios de ordenación.

Se deberá redactar un Estudio de Detalle para concreción de la ordenación.

c).- Condiciones de aprovechamiento urbanístico.

c1).- Usos no lucrativos.

Superficie mínima de espacio libre público (EL-P): 7.564 m2

Superficie mínima de aparcamiento (AP): 1.440 m2

Subtotal de superficie mínima de usos no lucrativos: 9.004 m2

c2).- Usos lucrativos.

Superficie máxima de zona extensiva plurifamiliar (E-P2): 5.936 m2

Todos ellos con destino a vivienda de protección pública.

Subtotal de superficie máxima de usos lucrativos: 5.936 m2

Aprovechamiento máximo de usos lucrativos: Según la calificación urbanística de la zona.

Densidad máxima de uso residencial: Según la calificación urbanística de la zona

d).- Superficie total de la unidad de actuación: 15.030 m2

e).- Sistema de actuación: Compensación

f).- Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación

Asimismo, para la tipología EP-2, las Normas subsidiarias establecen los siguientes parámetros:

02.- EXTENSIVA PLURIFAMILIAR 2 (E-P2)

a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela.

- Parcela mínima (m2): 400

- Fachada/fondo mínimos (m): 15/15

b).- Parámetros de edificación.

- Ocupación máxima (%): 40

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8

- Volumen máximo por edificio (m3): 2.100

- Altura máxima (m): 7

- Altura total (m): 3 sobre la altura máxima.

- Número máximo de plantas: B + 1P

- Separación mínima a vías y ELP (m): 5

- Separación mínima a linderos (m): 3

- Separación mínima entre edificios (m): 6

- Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03

- Ocupación máxima planta sótano: La resultante del cumplimiento de los retranqueos obligatorios no pudiendo disponerse bajo las zonas ajardinadas de parcela resultantes de la aplicación del artículo 6.2.05.

c).- Índice de intensidad de uso residencial (viviendas/m2 solar según el artículo 5.1.07): 1/200 y 2 viv/parcela.

En cuanto a los usos, será de aplicación el contenido del apartado 5.1 del artículo 6.3.03 de las NN.SS., así como lo previsto en el artículo 5.2.03.

ARTÍCULO 6.3.03

5.- Régimen de usos permitidos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones del artículo 5.2.02 y 5.2.03.

5.1.- Zona extensiva plurifamiliar (E-P).

a).- Se permitirá en la situación a.1 del artículo 5.2.03 y con las limitaciones establecidas en dicho artículo, el uso de industrias siempre que cuenten con las medidas correctoras necesarias para impedir molestias a los usos predominantes.

b).- Condiciones específicas del uso comercial y de establecimientos públicos.

b.1).- Comercial.

La relación admitida de los mencionados usos, según definición del artículo 5.2.02, queda restringida únicamente al comercio al detalle y concretamente a los establecidos en lo epígrafes 5.1 a 52.6 del artículo 1 del PDS de equipamientos comerciales, ambos inclusive. (*)

b.2).- El uso comercial y de establecimiento público solo se permitirán en planta baja y, cuando se encuentren vinculados a esta planta, también en la planta sótano y primera planta piso.

c).- El resto de usos permitidos serán, de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones del artículo 5.2.02 y 5.2.03, los siguientes:

- Residencial: Todos.

- Servicios o terciarios: Comercial, administrativo privado y establecimientos públicos. En el núcleo de Santa Gerturdis de Fruitera alojamiento turístico en la modalidad de hotel de ciudad.

- Equipamientos: Todos.

- Comunicaciones e infraestructuras: Todos.

- Espacios libres: Todos

(*) 52.1 Comercio al detalle en establecimientos no especializados.

52.2 Comercio al detalle de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

52.3 Comercio al detalle de productos farmacéuticos, artículos mñedicos, belleza e higiene.

52.4 Otro comercio al detalle de artículos nuevos en establecimientos especializados.

52.5 Comercio al detalle de bienes de segunda mano, en establecimientos.

52.6 Comercio al detalle no realizado en establecimientos.

En cuanto al régimen de compatibilidad de usos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.03

1.6.- Justificación de la Solución adoptada y su conveniencia.-

1.6.1.- Criterios de ordenación.

Son los definidos en la documentación gráfica de las NN.SS, ya que se trata de una parcela única y no cabe más en ella que realizar lo prescrito en las mismas.

1.6.2.- Ordenación propuesta.

1.6.3.- Cesiones.-

1.- Nueva calle y aparcamiento                                                     1.403,95 m2

2.- Contigua a c/ del Sud                                                                  127,17 m2

3.- Contigua a C/ Málaga                                                                  66,09 m2

4.- Espacio libre de uso público y aparcamiento                               7.496,79 m2

Total cesiones                                                                  9.094,00 m2

Superficie de la Unidad de Actuación              15.030,00 m2              (100,00 %)

Cesiones                                                       9.094,00 m2              (  60,51 %)

Parcela neta resultante (lucrativa)                    5.936 m2                     (  39,41 %)

ARTICULO 2.3.02

DEBERES LEGALES EN SUELO URBANO

1.- Los propietarios de terrenos situados en suelo urbano que no cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, deberán completar la urbanización para adquirir la condición de solar y, en el caso de encontrarse incluidos dentro del ámbito de una unidad de actuación (UA), cumplir además con lo establecido en el planeamiento para su desarrollo.

2.- Los propietarios de terrenos situados en suelo urbano, incluidos dentro del ámbito de una unidad de actuación (UA) de reforma o renovación de la urbanización están, además, obligados al cumplimiento de los siguientes deberes legales:

a).- Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

b).- Entregar a la Administración competente, con destino a patrimonio público de suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% de la edificabilidad media ponderada de la actuación o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya.

c).- Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

d).- Entregar a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere el apartado anterior que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de las redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.

e).- Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación vigente.

f).- Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.

3.- Los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a ellas están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes anteriores. Éstos se presumirán cumplidos con la recepción por la Administración competente de las obras de urbanización o, en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidación de las cuenteas definitivas de la actuación.

Al no tratarse en este caso de una unidad de actuación (UA) de reforma o renovación de la urbanización, ya que esta existe y la nueva calle prevista en las NN.SS. no reforma ni renueva la urbanización existente, le serían aplicables, de este artículo, el apartado 1 y los 2.a, 2.c y 2.d.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.b del artículo 10 de la vigente Ley 7/2.012, esta actuación no precisa prever reserva de suelo para viviendas protegidas.

1.6.4.- Parcelación

Aunque la ordenación se proyecta con medición de la superficie de la parcela, no se prevé, con independencia de las cesiones, división alguna en la parcela existente, aunque ello se podrá realizar posteriormente si se considera necesario.

1.6.5.- Alineaciones

La parcela tiene actualmente dos fachadas

- En la fachada Norte de la parcela (carrer del Sud): se cede la franja de suelo necesario para completar la alineación con el ancho de la calle prevista en las NN.SS (acera).

- En la fachada Este de la parcela (carrer de Málaga): se cede la franja de suelo necesario para completar la alineación con el ancho de la calle prevista en las NN.SS (acera).

En el lindero Sur de la parcela se ceden la calle, aparcamiento y aceras con las dimensiones geométricas y alineaciones previstas en las NN.SS.

1.6.6.- Rasantes

Al tratarse de calles asfaltadas y pavimentadas en las fachadas Norte y Este de la parcela, las rasantes en ellas son las existentes, que figuran en el topográfico adjunto.

Se refleja en el Plano correspondiente la rasante de la nueva calle de cesión situada al sur, con una pendiente uniforme obligada por las rasantes ya existentes en los entronques con la calle de San Mateo y de la calle Málaga.

1.7.- Servicios Urbanísticos.-

La parcela está dotada en la actualidad de los Servicios Urbanísticos en las calles de San Mateo y Málaga; se dejará prevista la dotación de todos ellos en la calle de nueva creación situada al Sur, dotación para la cual se redactará y presentará el correspondiente Proyecto de urbanización.

El estudio de detalle en suelo urbano no precisa de Evaluación de Impacto Ambiental (no figura entre las actuaciones que, de acuerdo con la Ley ½.008, están relacionadas en los anexos de la misma)

1.8.- Conclusión.-

Con lo expuesto y los planos que se acompañan se da por finalizada la redacción del presente estudio de Detalle para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley del suelo de 1.976 y el de los artículos 117 y 118 (apartado tres) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

 

Ibiza, 16 de Enero de 2.013.

Ver Anexo 3. Planos Estudio de detalle previo

Ver anexo 4. Informe arqueológico

Documentos adjuntos