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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 13260
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del Consejo de Cultura del Municipio de Algaida

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Texto

Aprobado inicialmente el Reglamento municipal del Consejo de Cultura del Municipio de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 6 de septiembre de 2018, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

  

Algaida, 19 de diciembre de 2018

La Alcaldesa

 Maria Antònia Mulet Vich

 

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES: DEFINICIONES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1.Naturaleza y objeto

Artículo 2. Adscripción

Artículo 3. Componentes

Artículo 4.Ámbito de actuación

Artículo 5. Objetivos

Artículo 6. Funciones

TÍTULO 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CULTURA

CAPÍTULO 1. El Consejo

Artículo 7. Órganos de gobierno

Artículo 8. Composición

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia

Artículo 11. Funciones de la Secretaría

Artículo 12. Las personas representantes de las entidades culturales

Artículo 13. Constitución del Consejo

Artículo 14. Cese de los miembros del Consejo

CAPÍTULO 2. Las Comisiones de Trabajo

Artículo 15. La creación de las Comisiones de Trabajo del Consejo.

TÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 16. Son derechos de los miembros del Consejo

Artículo 17. Son deberes de los miembros de los órganos colegiados del Consejo

TÍTULO 4. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1. Funcionamiento del Consejo. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Artículo 18. Sesiones, convocatoria y orden del día del Consejo

Artículo 19. Adopción de acuerdos

CAPÍTULO 2. Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Artículo 20. Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 6 de septiembre de 2018, acordó aprobar el Reglamento del Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Algaida. Este Consejo Municipal surge de un proceso participativo entre agentes y entidades del ámbito cultural. Es un consejo municipal adscrito a la Concejalía de Educación y Cultura.

El Consejo Municipal de la Cultura responde a una manifestación de la voluntad del Ayuntamiento de Algaida de contribuir al cumplimiento del mandato del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según el cual todos los ciudadanos y ciudadanas de las Islas Baleares tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad, y los poderes públicos tienen que promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos, y del artículo 9.2 de la Constitución española, en el mismo sentido.

El Ayuntamiento de Algaida quiere dar un impulso a este Consejo y convertirlo en órgano permanente consultivo.

TÍTULO 1

Disposiciones generales: definiciones, objetivos y funciones

Artículo 1.Naturaleza y objeto

1. El Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Algaida es el órgano consultivo de asesoramiento, información y debate entre los diversos sectores de la cultura y las artes —el asociacionismo cultural de Algaida, Pina y Randa, los grupos políticos representados en el consistorio y las personas interesadas en el ámbito cultural—, con la voluntad de contribuir a la canalización de la participación ciudadana en los asuntos relacionados con la cultura en el ámbito municipal.

2. Los acuerdos que adopta el Consejo tienen el carácter de dictamen, informe o petición, y no son vinculantes para los órganos de gobierno municipal.

Artículo 2. Adscripción

El Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Algaida se adscribe a la Concejalía de Educación y Cultura o cualquier otra que resulte de la estructura de la organización municipal relacionada con la lengua y la cultura.

Artículo 3. Componentes

Pueden formar parte del Consejo de Cultura:

a. Las persones representantes de la Corporación Municipal de Algaida.

b. El personal técnico del Ayuntamiento de Algaida.

c. Las asociaciones y entidades que realizan actividades vinculadas con la cultura en el municipio de Algaida en los ámbitos de las artes escénicas, artes plásticas, patrimonio cultural y artístico, musical, periodístico, escuelas artísticas, bibliotecas y archivos, nuevas tecnologías aplicadas a las artes, entre otros.

d. Personas vinculadas a la cultura y a las artes de los pueblos de Algaida, Pina y Randa.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consejo es coincidente con el término municipal de Algaida, siempre referido al sector de la cultura. No obstante, el Consejo puede solicitar información y realizar sugerencias o propuestas aunque no sean del ámbito municipal.

Artículo 5. Objetivos

Los objetivos del Consejo de Cultura son:

a. Mantener un espacio de estudio, debate e información sobre aspectos culturales con la presencia de la Administración municipal, el conjunto de entidades culturales radicadas al municipio y la ciudadanía interesada.

b. Posibilitar que las líneas de actuación cultural del Ayuntamiento de Algaida cuenten con la consulta y asesoramiento de los sectores implicados.

c. Sensibilizar a la población de la importancia de la participación de la ciudadanía y las entidades culturales en la planificación y gestión municipal cultural.

d. Fomentar y vehicular la colaboración entre las entidades culturales del municipio.

e. Defender y potenciar la lengua y cultura catalana propia de las Islas Baleares.

Artículo 6. Funciones

Las principales funciones del Consejo de Cultura son:

a. Asesorar el Gobierno municipal en materia de cultura

b. Debatir y valorar los asuntos que someta el Ayuntamiento, especialmente la información, seguimiento y evaluación de los diferentes programas anuales ligados en el mundo cultural.

c. Debatir y valorar las aportaciones que puedan presentar los miembros del Consejo.

d. Elaborar propuestas relativas al ámbito cultural, con plena capacidad para que sean sometidas a debate en el Pleno municipal.

e. Participar en el diseño, la evaluación y el seguimiento de actuaciones y programas culturales.

f. Proponer mejoras en el funcionamiento de los servicios culturales del Municipio.

g. Fomentar y conseguir la igualdad de oportunidades en la participación, el acceso y la divulgación de la oferta y creación artística y cultural, así como velar para que el contenido de la oferta cultural sea integradora y no reproduzca estereotipos ni valores sexistas ni xenófobos.

h. Solicitar los asesoramientos necesarios para mejorar la realización de las funciones.

y. Presentar una memoria anual de la actividad.

j. Constituir las comisiones de trabajo que considere adecuados.

k. Fomentar actividades dirigidas al conocimiento de la lengua y la cultura propias de las Islas Baleares.

l. Cualquier otra función que le asigne la Concejalía a la cual esté inscrito el Consejo.

TÍTULO 2

Órganos de gobierno del Consejo Municipal de la Cultura

CAPÍTULO 1

El Consejo

Artículo 7. Órganos de gobierno

1.Son órganos de gobierno y administración del Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Algaida el Pleno del Consejo (de ahora en adelante Consejo) y las Comisiones de Trabajo.

2. También son parte del Consejo, sin tener la condición de miembro, el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento de Algaida, con voz y sin voto, con la función de asesoramiento jurídico.

Artículo 8. Composición

1. Integran el Consejo:

a. El Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta, con voz y voto.

b. Un comisionado de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Algaida, con voz y voto.

c. Una persona en representación, con voz y voto, de cada una de las entidades culturales que lo soliciten siempre que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento.

d. Hasta 4 personas de reconocido prestigio dentro del ámbito cultural nombradas por el Consejo, con voz y voto.

e. Hasta 3 técnicos o técnicas municipales, nombrados o nombradas por la Presidencia del Consejo, con voz y sin voto.

f. El secretario o secretaria tiene que ser un técnico o técnica municipal adscrito o adscrita a la Regidoría de Educación y Cultura, con voz y sin voto, nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta.

3. El Consejo tiene un máximo de 25 miembros con derecho a voto y se tiene que fomentar la presencia de mujeres y hombres en la composición.

4. El mandato de los miembros del Consejo es de cuatro años y pueden ser reelegidos.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

1. La Presidencia del Consejo corresponde al regidor o regidora con las competencias de cultura, que podrá delegar en el Vicepresidente o Vicepresidenta.

2. Corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes funciones:

a. Representar al Consejo.

b. Fijar el orden del día.

c. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones.

d. Moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

e. Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan adoptado.

f. Autorizar la asistencia a les sesiones y a las Comisiones de Trabajo a otros ciudadanos o ciudadanas del Municipio que no formen parte del Consejo cuando el tratamiento de un tema lo requiera.

g. Actuar de enlace entre el Consejo y el resto de los órganos municipales.

h. Proponer la creación, los objetivos y las finalidades de las Comisiones de Trabajo.

i. Nombrar y destituir a los miembros del Consejo y de las Comisiones de Trabajo.

j. Visar los actos y los certificados de los acuerdos.

k. Resolver cualquier asunto de carácter urgente e improrrogable, sin prejuicio de dar cuenta a la siguiente sesión del Consejo.

l. El resto de funciones que el Consejo le delegue o cualquier otra función inherente a su condición de presidente o presidenta.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia

1. En la sesión constitutiva del Consejo, se elegirá entre los componentes del Consejo con derecho de voz y voto que presenten candidatura.

2. Resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caos de empate, el Presidente o Presidenta tiene el voto de cualidad. Seguidamente, será nombrado por el Presidente o Presidenta.

3. Corresponden al Vicepresidente o Vicepresidenta las siguientes funciones:

a. Sustituir al Presidente o Presidenta, en casos de ausencia, enfermedad o vacante. En cualquier caso, ejercerá las funciones atribuidas al Presidente o Presidenta.

b. Dar soporte a la Presidencia y desarrollar las funciones que le sean delegadas.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría

1. Son funciones de la Secretaría:

a. Redactar las convocatorias y extender las actas del Consejo.

b. Dar cuenta en les reuniones de los asuntos que se hayan de tratar y que están comprendidos en el orden del día.

c. Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo.

d. Asesorar y ayudar al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y a las Comisiones de Trabajo.

e. Asistir, con derecho a voz y sin voto, a les sesiones del Consejo e informar sobre cuestiones relativas a su funcionamiento.

f. Certificar los acuerdos con la autorización del Presidente o Presidenta.

g. Comunicar los acuerdos a los destinatarios.

h. Asistir, con derecho a voz y sin voto, a las Comisiones de Trabajo.

i. Aportar documentación de interés a les Comisiones de Trabajo (estudios, datos, experiencias, bibliografía, etc.).

j. Coordinar la elaboración de los documentos que ha de examinar o aprobar el Consejo.

k. Velar por la buena marcha de los trabajos de la comisión (gestión de los tiempos, del calendario, del ritmo de trabajos).

l. Redactar la memoria anual de la actividad que lleva a cabo el Consejo.

2. El Secretario o Secretaria tiene que extender un acta de cada sesión, con el visto bueno de la Presidencia, i los dos tienen que firmar todos los folios. En las actas debe figurar lo siguiente: fecha, hora de inicio y de fin de la sesión, lugar de realización, nombre y apellidos de todos los miembros del Consejo asistentes y de los que hayan justificado la ausencia, con especificación, si procede, de la entidad que representen; asuntos tratados, breve resumen del debate o discurso desarrollado, votos emitidos y acuerdos adoptados.

3. En el caso de que el Secretario o Secretaria no pueda asistir a una sesión, el Presidente o Presidenta podrá designar un suplente entre los miembros del Consejo.

Artículo 12. Las personas representantes de las entidades culturales

1. Las personas representantes de las entidades culturales del municipio de Algaida serán propuestas por la entidad a la que pertenecen y nombradas por Decreto de Alcaldía.

2. En cualquier momento, mediante comunicación oficial escrita del Presidente o Presidenta de la asociación cultural dirigida al Presidente o Presidenta del Consejo, la entidad puede revocar a su persona representante y proponer a otra.

3. Para proponer a la persona representante, las entidades tienen que cumplir todos los siguientes requisitos:

a. Que estén legalmente constituidos.

b. Que en su objeto se incluya el desarrollo de actividades en defensa y promoción de la cultura en cualquier disciplina.

c. Que cuenten con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

d. Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

e. Que tengan, como mínimo, 10 socios.

f. Que durante el año natural lleven a cabo como mínimo 1 actividad abierta y gratuita dirigida al conjunto de los ciudadanos del municipio.

4. Las entidades podrán designar una persona representante suplente, previa comunicación a la Presidencia del Consejo, por un plazo máximo de 2 meses. Pasado este plazo, se tendrá que nombrar a otra persona representante. La persona suplente tendrá los mismos derechos y deberes que la persona representante oficial.

5. Las persones representantes cesarán automáticamente cuando:

a. Finalice el mandato de 4 años.

b. Cuando se renueve la corporación municipal.

c. Cuando deje de pertenecer a la entidad que la ha propuesto.

d. Cuando sean revocados por la entidad que representen.

e. Cuando las entidades dejen de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 13. Constitución del Consejo

1. Una vez que haya entrado en vigor el presente Reglamento la Regidoría de Cultura, en el plazo de un mes, tiene que invitar a las entidades culturales a integrarse en el Consejo y a designar –si se integran a su representante.

2. Un mes después de la finalización del plazo anterior, el presidente o presidenta tiene que convocar la sesión constitutiva del Consejo.

3. Una vez constituido el Conejo, las designaciones pendientes se pueden hacer en cualquier momento.

Artículo 14. Cese de los miembros del Consejo

1. Los miembros del Consejo cesan:

a. Por expiración de su mandato, sin perjuicio de una posible reelección.

b. Por renuncia o defunción.

c. Por incapacitación civil judicialmente declarada.

d. Por incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e. Por condena por delitos dolosos mediante sentencia firme.

f. Por la pérdida de la condición de representante en el Consejo por parte de la respectiva entidad.

g. Por incumplimiento reiterado del Reglamento, de la normativa interna del Consejo y de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

h. Por conductas, actividades o manifestaciones contrarias a los principios, los objetivos y el funcionamiento del Consejo.

i. Por ausencias injustificadas a las reuniones del Consejo durante 2 sesiones seguidas.

j. Por disolución o extinción de la persona jurídica representada.

2. En los supuestos g, h e i la pérdida de la condición de vocal del Consejo se tiene que comunicar mediante resolución motivada de la Presidencia del Consejo a la de la entidad, de la institución o a la persona afectada cuando se trate de un nombramiento personal por parte de la Presidencia.

CAPÍTULO 2

Las Comisiones de Trabajo

Artículo 15. La creación de las Comisiones de Trabajo del Consejo.

1. Por iniciativa de la Presidencia o a propuesta del Consejo se pueden crear las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas, con carácter permanente o puntual, para materias o asuntos concretos, en los que pueden intervenir tanto vocales del Consejo como personas ajenas cualificadas en la materia.

2. Cada comisión está formada por los vocales del Consejo que quieren formar parte previa comunicación al Presidente o Presidenta. Así mismo, el Consejo, por consenso, puede designar a las persones ajenas que considere oportunas para el asesoramiento. Si no hay consenso, se designan por mayoría de votos y el Presidente o Presidenta tiene un voto de cualidad.

3. El número mínimo de miembros de cada comisión es de 3 y, el máximo, de 10, con voz y voto. El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y los o las vocales del Consejo que lo son por razón de su cargo político pueden formar parte de la Comisión, con voz y sin voto.

4. Cada Comisión tiene que elegir un coordinador o coordinadora para presentar al Consejo los informes o los estudios solicitados.

5. En el acuerdo de constitución de cada Comisión se tiene que determinar:

a. El informe o el trabajo que se tiene que elaborar i el plazo para presentarlo.

b. El número y el nombre de los miembros.

c. El nombre del Secretario o Secretaria de la Comisión, que será consensuado entre los miembros que la compongan. El Secretario o Secretaria ejercerá la coordinación y redactará las actas, informes y estudios.

6. Sin perjuicio del carácter transversal y multisectorial de la vida cultural, se definen las siguientes Comisiones de Trabajo, a las cuales se pueden agregar todas las que se consideren convenientes atendiendo la evolución cultural del municipio:

a. Patrimonio e Historia

b. Música, Artes Escénicas y Audiovisuales

c. Lengua y Literatura

d. Bibliotecas y Archivos

e. Industrias Culturales y Creativas

f. Artes Plásticas

 TÍTULO 3

Derechos y deberes de los miembros del Consejo

Artículo 16. Son derechos de los miembros del Consejo:

a. Solicitar la inclusión de los asuntos que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones.

b. Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer el derecho a voto.

c. Solicitar, a través del Presidente o Presidenta, certificados de las actas y acuerdos de las sesiones.

d. Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas.

e. Disponer de acceso a las actas y documentación del Consejo.

f. Solicitar, a través del Consejo, a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Algaida la información necesaria para llevar a cabo sus actividades.

g. Hacer constar en las actas de las sesiones las observaciones y los razonamientos que consideren oportunos.

h. Todos aquellos otros que se puedan atribuir por este Reglamento o por la legislación vigente aplicable.

Artículo 17. Son deberes de los miembros de los órganos colegiados del Consejo:

a. Asistir a las Sesiones Plenarias y a las Comisiones de Trabajo.

b. Colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.

c. Contribuir a la promoción y desarrollo del Consejo.

d. Guardar la confidencialidad necesaria cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.

e. Respetar y cumplir lo que expone el presente Reglamento.

f. En el caso de las persones representantes de las entidades culturales, comunicar al Consejo los cambios que se efectúen en los Estatutos.

g. Todos aquellos deberes que se puedan atribuir mediante este Reglamento o por la legislación aplicable.

TÍTULO 4

Funcionamiento de los órganos de gobierno

CAPÍTULO 1

Funcionamiento del Consejo. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Artículo 18. Sesiones, convocatoria y orden del día del Consejo

1. Los órganos de gobierno del Consejo se reúnen en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias.

2. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo 1 vez por semestre y en extraordinaria siempre que se considere oportuno, a propuesta del Presidente o Presidenta o de un tercio de los miembros del Consejo.

3. Las sesiones ordinarias del Consejo se tienen que convocar con un mínimo de 7 días naturales de antelación i las extraordinarias, con un mínimo de 2 días naturales.

4. Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de les sesiones, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o de quien legalmente los sustituya, y un tercio de los miembros.

5. En el supuesto de que no se alcance el quórum establecido en el punto anterior, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, media hora más tarde, si asiste el Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y al menos tres personas representantes de les entidades ciudadanas.

6. La convocatoria de les sesiones del Consejo tiene que ir acompañada del orden del día correspondiente y, si procede, de la documentación pertinente. La convocatoria y el orden del día se tienen que tramitar por medios telemáticos, excepto que se dirija a miembros que hayan indicado otra forma de presentación. La presentación electrónica tiene validez desde el momento en que es accesible la dirección electrónica.

9.El orden del día será fijado por la Presidencia e incluirá como mínimo los siguientes puntos:

a) Aprobación del acta anterior.

b) Asuntos que se hayan de tratar.

c) Turno de ruegos y preguntas.

7. El Consejo solo podrá debatir sobre los temas incluidos en el orden del día que haya sido convocado por la Presidencia, a quien corresponde también la dirección y la moderación, si procede, de los debates.

8. Los miembros del Consejo pueden proponer puntos para debatir en el orden del día hasta tres días naturales antes de la celebración de la sesión y lo tienen que comunicar por escrito al Secretario o Secretaria, que lo tiene que elevar al Presidente o Presidenta.

9.Las intervenciones se tienen que atener al tema objeto de discusión y las exposiciones tienen que ser breves.

10.Con la autorización del Presidente o Presidenta, en las sesiones del Consejo pueden asistir, con voz y sin voto, otras personas que por sus conocimientos específicos o por el interés del tema que se trate se considere conveniente. Esta asistencia se tiene que nombrar en el acta de la sesión.

Artículo 19. Adopción de acuerdos

1. Visto el carácter participativo del Consejo, el Presidente o Presidenta tratará de potenciar el diálogo y el debate si no fuera posible llegar a posiciones y propuestas consensuadas. No obstante, en caso de desacuerdo, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; es decir, la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión, con el voto dirimente de la Presidencia en caso de empate.

2. El derecho de voto es presencial y no se puede delegar.

3. Las votaciones se harán a mano alzada, excepto que un asistente solicite una votación nominal o secreta.

4. En un plazo de quince días, el Secretario o Secretaria reenviará el acta de las reuniones del Consejo de Cultura a todos los miembros del Consejo.

CAPÍTULO 2

Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Artículo 20. Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

1. La asistencia del Presidente o Presidenta del Consejo es facultativa.

2. El calendario de reuniones de las Comisiones de Trabajo lo determinarán los integrantes de acuerdo con el plazo fijado por el plenario del Consejo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA:

La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponde al Pleno del Ayuntamiento y, la ejecución, a la Alcaldía-Presidencia, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal correspondiente.

SEGUNDA:

La modificación total o parcial de este Reglamento y, también, la disolución del Consejo Municipal de Cultura corresponde al Ayuntamiento de Algaida.

TERCERA:

En todo lo que no prevé este Reglamento son de aplicación supletoria el Reglamento de participación ciudadana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; así como la restante normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia.