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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12519
Resolución por la que se convoca, por el procedimiento de concurso, la provisión del puesto de Director Técnico del Banco de Sangre de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares

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Texto

De conformidad con el art. 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública y presupuestos, dicto lo siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de Director Técnico del Banco de Sangre de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante FBSTIB), por el procedimiento concurso, regido por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en la web de la Fundació.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, sin que se pueda interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.

Esto sin menoscabo de que se puede presentar una reclamación ante el órgano de contratación.

 

29 de noviembre de 2018

(por delegación del Patronato de fecha 26/06/2017) smael Gutiérrez Fernández

ANEXO. Bases de convocatoria

El puesto de trabajo de Director Técnico del Banco de Sangre de la fundación FBSTIB desempeña las funciones previstas en el Capítulo VIII. Sección 1 de los Estatutos de la misma, entre las que se encuentran:

  1. acer efectivo el trabajo de las áreas de promoción, donación, fraccionamiento, procesamiento y distribución de  sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados, así como establecer las medidas adecuadas para el mejor aprovechamiento de los recursos de la Fundación.
  2. Ostentar el cargo de Jefe del Personal del Banco de Sangre y ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con el régimen respectivo.
  3. Dirigir los servicios y dependencias del Banco de Sangre y proponer al Gerente, la organización interna.
  4. Diseñar y hacer efectivos, programas adecuados a las finalidades del Banco de Sangre y de la Fundación.
  5. Hacer un seguimiento del cumplimiento de los programas relacionados con las finalidades y objetivos de la entidad.
  6. Hacer efectivo el estudio y la investigación relacionados con las finalidades y objetivos de la entidad.
  7. En general, preparar e informar del trabajo del Banco en la esfera de sus competencias, las cuales ejercerá según las directrices aprobadas por el Patronato y de acuerdo con las instrucciones del Gerente.
  8. En el ejercicio de las funciones, contará con la ayuda y la colaboración de las áreas de apoyo, administración, mantenimiento, recursos humanos, etc.
  9. Elaborar un Plan de Gestión de la Calidad, que revisará anualmente o cuando sea necesario, con la elaboración de los objetivos para la mejora continua de la calidad.
  10. Presidir las comisiones del Banco de Sangre creadas para el buen funcionamiento del mismo.
  11. Cumplimiento en todo momento la legislación vigente que afecta al Banco de Sangre.
  12. Todas las otras que le sean delegadas, por el Director Gerente o el Patronato.

El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

Las candidaturas al puesto referenciado deberán cumplir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentarse las solicitudes:

  1. Estar clasificado como trabajador fijo de la Fundación
  2. Estar en posesión de título oficial de licenciado en medicina, especialidad en Hematología y Hemoterapia.
  3. Experiencia mínima de 2 años de trabajo como médico especialista en centros de transfusión o bancos de sangre.
  4. Estar en posesión, como mínimo, del nivel de catalán B2 o equivalente
  5. No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones de la plaza a la que se opte.
  6. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
  7. No incurrir en causa de incompatibilidad específica.

2. Los aspirantes que quieran tomar parte en esta convocatoria deben adjuntar a la solicitud un currículum en la que han de constar:

  1. Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)

  2. Títulación exigida

  3. Resolución de clasificación del trabajador de acuerdo a la DA 15 de la Ley 15/2012

  4. Puestos de trabajo que hayan ocupado

  5. Experiencia profesional y de gestión sanitaria

  6. Autovaloración de méritos, de acuerdo con el modelo del Anexo 2

3. Los aspirantes deben adjuntar la documentación original (o fotocopias compulsadas) que justifique los méritos alegados. También pueden adjuntar publicaciones, informes y cualquier otro documento que consideren oportuno.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB. Deben ir dirigidas a la gerencia de la FBSTIB, indicando en la misma “PROCESO SELECCIÓN DIRECTOR TÉCNICO BANCO DE SANGRE” formalizarse en el Registro General de la FBSTIB o por medio de alguna de las vías que se establece en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para la valoración de las candidaturas se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

6. Desarrollo del proceso selectivo

Este se desarrollará según el artículo 25 del Convenio Laboral.

6.1. El proceso selectivo según el artículo 23 del Convenio Laboral. Constará de 2 fases: Prueba de aptitud y Concurso de méritos.

6.2. Una vez finalizada la valoración de méritos, se publicará en la web de la FBSTIB la lista provisional de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación, y las personas excluidas, abriendo un plazo de 10 días hábiles para  posibles reclamaciones.

6.3. En caso de que no se presenten reclamaciones en este plazo, o una vez resueltas las reclamaciones que se hayan podido producir, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para realizar la prueba de aptitud.

6.4. La prueba de aptitud consistirá en una entrevista personal con el Director Gerente.

6.5. El orden de prelación obtenido quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso de méritos (titulación, formación, experiencia y lenguas) y superación de la prueba de aptitud.

6.6. Toda contratación se ofrecerá a la persona candidata con mayor puntuación. En caso de que varias personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicaran los criterios de desempate siguientes:

a. Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que esté Infra representado el sexo femenino en la categoría y especialidad de conformidad con el art. 37 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b. A continuación, quien acredite en la lista más servicios prestados en la categoría dentro de la FBSTIB y subsidiariamente al sistema nacional de salud.

c. Si persiste el empate, la contratación se ofrecerá en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d. Si aún así el empate continua, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en el apartado de formación continuada.

e. Finalmente, si las personas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser candidatos mayores de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.

6.7. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de este plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se dictará resolución por la que se publicará la lista definitiva de personas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación.

7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución del Director Gerente de la FBSTIB, que se publicará en la web www.fbstib.org.

8. De conformidad con lo que dispone el articulo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a las personas aspirantes que sus datos personales contenidos en su solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos de carácter personal denominado "Candidatos", del que será responsable la Fundación Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears. La finalidad será únicamente a efectos de convocatoria, tramitación, cualificación y resolución de referida convocatoria.

Máximo

Puntuación

1. TITULACIONES ACADEMICAS: Puntuación máxima 7 puntos.

7

 

- Título de Doctor: 5 puntos (+2 si se ha obtenido con calificación "cum laude")

 

 

                                                                                                                     TOTAL RESULTADO   1

 

 

2. FORMACIÓN CERTIFICADA Y ACREDITADA: Puntuación máxima 33 puntos

33

 

Incluye la valoración de la formación postgrado, la formación especializada y otros méritos.

 

 

2.1. Aportaciones científicas:

 

 

2.1.1. Publicaciones en libros científicos, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

 

 

Libro completo: primer autor 3 puntos; 2º-3º 1 punto

 

 

Cada capítulo ( máximo 3 capítulos /libro): primer autor 1 punto; 2º-3º 0,5 puntos

 

 

2.1.2. Publicaciones en revistas científicas recomendadas en "índex medicus", relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

 

 

Internacionales: primer autor 2 puntos por artículo; 2º-2º-4º-5º autor 1 punto por artículo

 

 

Nacionales: primer autor 1 punto por artículo; 2º-2º-4º-5º autor 0,5 puntos por artículo

 

 

2.1.3. Ponente/Comunicación oral/póster en Congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

 

 

Internacionales: ponente 1 punto; comunicación o póster (primer autor): 0,25 puntos

 

 

Nacionales: ponente 0,5 puntos; comunicación o póster (primer autor): 0,15 puntos

 

 

Autonómicos: ponente 0,3 puntos; comunicación o póster (primer autor): 0,08 puntos

 

 

Sesiones clinicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, debidamente acreditadas y de duración superior a 1 hora: 0,06 puntos por sesión clínica

 

 

2.1.4. Docencia en Ciencias de la Salud e Investigación

 

 

Docencia:

 

 

- tutorizar prácticas o impartir docencia acreditada: 0,005 puntos por cada 10 horas

 

 

Investigación:

 

 

Premios de Investigación otorgados por sociedades científicas u organismos oficiales de investigación: 1 punto en el ámbito internacional; 0,6 puntos en el ámbito nacional y 0,3 puntos en el ámbito autonómico

 

 

Por cada participación en proyectos de investigación finanzadas por organismos públicos: Investigador principal : 1 punto; Investigador colaborador: 0,5 puntos.

 

 

2.2. Formación posgraduada: si los cursos o máster estan acreditados, se contabilizará para la puntuación los créditos en lugar de las horas o cualquier otro concepto. Se considerarán los cursos o másters avalados por certificados oficiales relacionados con: 

 

 

2.2.1. Especialidad de Hematología y Hemoterapia

 

 

-Con acreditación CFC-Comisión de Formación continua o sistema de implantación de créditos europeos de la Ley de Reforma Universitaria (LRU): 0,25 puntos el crédito/10 horas lectivas:

 

 

-Con acreditación ECTS- Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos: 0,75 puntos el crédito/25 horas lectivas:

 

 

2.2.2. En otras especialidades de Ciencias de la Salud

 

 

-Con acreditación CFC-Comisión de Formación continua o sistema de implantación de créditos europeos de la Ley de Reforma Universitaria (LRU): 0,125 puntos el crédito/10 horas lectivas:

 

 

-Con acreditación ECTS- Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos: 0,36 puntos el crédito/25 horas lectivas:

 

 

2.2.3. En otras especialidaddes no versadas en ciencias de la Salud pero relacionadas indirectamente con el puesto al que se opta: prevención de riesgos laborales, aseguramiento de la calidad,…

 

 

-Con acreditación CFC-Comisión de Formación continua o sistema de implantación de créditos europeos de la Ley de Reforma Universitaria (LRU): 0,10 puntos el crédito/10 horas lectivas

 

 

-Con acreditación ECTS- Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos: 0,30 puntos el crédito/25 horas lectivas:

 

 

2.2.4. Por otros títulos sanitarios de superior o inferior categoría a la categoría a la que se opta: 1 punto/título

 

 

                                                                                                                     TOTAL RESULTADO   2

 

 

3. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Puntuación máxima 50 puntos. Se valorarán la experiencia al puesto de trabajo de categoría igual o similar en contenidos técnicos.

50

 

3.1. En centros de transfusión en el ámbito de la Unión Europea: 0,20 puntos por mes completo trabajado.

 

 

3.2. En bancos de sangre hospitalarios (experiencia en hemoterápia) en el ámbito de la Unión Europea: 0,15 puntos por mes completo trabajado.

 

 

3.3. En otros centros hospitalarios o sanitarios (exceptuando experiencia en hemoterápia): 0,10 puntos por mes completo trabajado.

 

 

3.4. En otros Centros de Transfusión en el ámbito de la Unión Europea, en una categoria diferente a aquella en la que se opta y para la que se exige tener título de la categoría: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

 

 

                                                                                                                     TOTAL RESULTADO   3

 

 

4. CATALÁN /otro idioma: Puntuación máxima 10 puntos. 

10

 

4.1. Catalán: se estará a lo que determine la DG de Política Lingüística (BOIB num 53 de 09/04/2011, o el vigente en cada momento). Si se tiene más de un Nivel, sólo se valorará el de nivel más alto.

 

 

 

 

        - Nivel C1 o equivalente: 3 puntos

 

 

        - Nivel C2 o equivalente: 6 puntos

 

 

       - Certificado de conocimiento lenguaje administrativo LA: se le sumará 1 punto al Nivel que se presente

 

 

 

 

4.2. Otro idioma: todos los certificados han de ser expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio competente en materia de educación. Del mismo idioma tan solo se valorará el nivel más alto.

 

 

 

 

 

        - Nivel B1 o equivalente: 0,75 puntos

 

 

        - Nivel B1+ o equivalente: 1 punto

 

 

        - Nivel B2 o equivalente: 1,5 puntos

 

 

        - Nivel B2+ o equivalente: 2 puntos

 

 

        - Nivel C1 o equivalente: 2,5 puntos

 

 

        - Nivel C2 o equivalente: 3 puntos

 

 

                                                                                                                     TOTAL RESULTADO   4

 

 

TOTAL

100

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