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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12507
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de aparcamiento al aire libre, pol. 9, parcela 84, término municipal de Capdepera (116a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento al aire libre, pol. 9, parcela 84, término municipal de Capdepera, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto objeto del presente informe se tramita de acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares ya que está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada". Grupo 4 "Proyectos de infraestructuras". Punto 4. "Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico".

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular informe de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El anteproyecto consiste en la implantación de un aparcamiento al aire libre en la parcela 84, polígono 9 (ref. Catastral 07014A00900084) del término municipal de Capdepera, que dé servicio a los usuarios de la playa de Cala Agulla.

La parcela tiene una superficie total de 26.049 m², el aparcamiento prevé 320 plazas para vehículos que se distribuirán en 18 islotes, zonas de estacionamiento y de circulación ocupan un total de 18.809 m². También habrá 14 islotes verdes de separación en los que se realizarán plantaciones de vegetación autóctona.

No se prevén nuevas edificaciones pero sí el uso de las existentes como caseta de control u otros.

El acceso principal será a través del camino de Cala Agulla y se incorporan otros dos accesos más de carácter secundario.

El suelo de las zonas de estacionamiento y de circulación será tratado, con cal u otros materiales para reducir la plasticidad y mantener una porosidad que permita la infiltración.

Se dispondrá de servicios higiénico-sanitarios autónomos que se ubicarán dentro de alguna de las edificaciones existentes, las aguas limpias serán de lluvia y las residuales serán gestionadas por empresa autorizada.

Se incorporarán papeleras, bancos de espera, puntos de iluminación que pueden ser abastecidos de manera autónoma (células fotovoltaicas), equipos de extinción de incendios que pueden ser portátiles y móviles con carrito y paneles informativos respecto al límite de velocidad y en las emisiones de ruidos.

Puntualmente puede haber cableado u otro tipo de canalización que en cualquier caso serán subterráneos.

Como alternativas al anteproyecto se han valorado las siguientes:

a) Alternativa 0 vs desarrollo del proyecto.

b) Alternativa en relación al emplazamiento.

c) Alternativa a los accesos.

d) Alternativa en relación al tratamiento del suelo e instalaciones.

e) Alternativa en relación a la distribución en el espacio.

f) Alternativa en relación a la dimensión de la instalación.

Se caracteriza ambientalmente el entorno en cuanto a la geografía, climatología, relieve y topografía, geología, hidrología superficial y subterránea, vegetación y fauna, hábitats, usos del territorio, economía, elementos de interés cultural, población, infraestructuras y servicios, riesgos y paisaje.

Se valoran los posibles impactos de la ejecución del estacionamiento al proyecto en su conjunto (sin diferenciar las fases de construcción, funcionamiento ni desmantelamiento) teniendo en cuenta factores ambientales como pueden ser la calidad del aire, el clima, tierra-suelo, el agua, factores bióticos, economía, población, usos del territorio, percepción del espacio, valores de interés, infraestructuras y equipamientos, salud humana y riesgos ambientales.

En cuanto a las medidas protectoras, correctoras o compensatorias el proyecto incorpora en su planteamiento concepciones ambientales para evitar afecciones.

En relación al seguimiento ambiental, según las características del proyecto y el hecho de no haberse considerado necesarias medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales a las previstas, se descarta la necesidad de elaboración de un plan de vigilancia.

El proyecto se ubica en Suelo Rústico General con la excepción de una pequeña parte en el noroeste de la parcela que se encuentra dentro espacio catalogado como Área Natural de Especial Interés (ANEI Ma-11 Cala Mesquida - Cala Agulla).

Además, tres de sus cuatro lados están confrontados con esta figura de ANEI y con espacios catalogados por Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà.

Se encuentra dentro Zona de Alto Riesgo Forestal (riesgo muy alto) según el Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035) y dentro de APR de incendios según el PTI de Mallorca. Presenta un grado de vulnerabilidad moderado con respecto al acuífero existente.

En las proximidades de la parcela está la comunidad Oleo ceratonion la que se incluye como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) con el epígrafe 9320 Bosques de Olea et Ceratonia en el anexo I de la Directiva 92/43 / CEE Hábitats, así como también evidencias de la presencia de especies protegidas por leyes europeas, nacionales o autonómicas como pueden ser la tortuga mediterránea (testudo hermanni), murciélago nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y el palmito (Chamaerops humilis).

Finalmente, toda el área objeto de proyecto se encuentra en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a) DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación, en fecha 9 de julio de 2018 (RS núm. 342/18).

b) DG ​​de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural, en fecha 9 de julio:

a.Servicio de Planificación en el Medio Natural (RS núm. 340/18).

b.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (RS núm. 341/18).

c) Ayuntamiento de Capdepera, en fecha 5 de septiembre de 2018 (RS núm. 2954/18).

d) DG de Ordenación del Territorio. Servicio de Costas y Litoral, de fecha 6 de septiembre de 2018 (RS núm. 14283/18).

La Dirección General de Ordenación del Territorio en fecha 14 de septiembre de 2018 informa que:

"La realización de las obras propuestas en el proyecto de aparcamiento al aire libre y restauración de dos edificaciones existentes dentro de ZPS están sujetos a la autorización de esta Dirección General de Ordenación del Territorio".

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en fecha 22 de septiembre de 2018 concluye que:

-Conviene que el proyecto haga referencia a que durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales.

-Se deberá hacer referencia a la instalación de la correspondiente señalización del riesgo de incendio forestal existente (muy alto riesgo) en la zona de estacionamiento y en sus accesos, con el fin de recordar a los visitantes la situación del riesgo existente.

-A través de la documentación correspondiente, el proyecto tendrá que prever la adecuación de una distancia de seguridad mínima sin combustible vegetal entre la zona forestal contigua y el límite máximo al que puedan estacionar los vehículos. Esta debería ser de al menos 1,5 m de distancia, sin perjuicio de que en este espacio se pueda circular a pie o en vehículo.

-A lo largo de los caminos de acceso y en aquellos tramos que limiten con terreno forestal, los cuales formen parte del proyecto, será necesario establecer una franja de prevención de incendios, sin perjuicio del resto de normativa sectorial que sea de aplicación. Esta franja debe ser de al menos el 10% de la anchura de la vía, y deben tener al menos un metro, a contar desde cada uno de los límites exteriores. Durante la época de peligro de incendio forestal, las franjas de prevención deben mantenerse permanentemente libres de matorral, vegetación herbácea y cualquier tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.

-Se recomienda dotar al aparcamiento con uno o varios extintores portátiles (o de carro) para una rápida actuación en caso de incendio, también de conformidad con la normativa vigente que sea de aplicación para este tipo de instalaciones, tal y como prevé genéricamente el DA.

-Se recomienda que todas las nuevas plantaciones (conexiones verdes) sean con especies autóctonas.

-Dado que se trata de un aparcamiento colindante a una zona de alto riesgo de incendio forestal, se recomienda planificar las posibles emergencias en caso de incendio forestal, a través de un plan de autoprotección, de conformidad con los contenidos mínimos establecidos en el Decreto 41/2005, de 22 de abril.

-Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de un proyecto que no presenta dimensiones muy considerables, además las instalaciones que requiere ya se encuentran dentro de la propia parcela. Sin embargo, su ejecución supondría la generación y acumulación de residuos y emisiones de gases, polvo y ruido que no han sido valorados en las fases de ejecución y explotación, y que podrían afectar a una zona de alto valor ecológico.

2. Ubicación del proyecto: La parcela donde se ubica está calificada como Suelo Rústico General, afectada por Zonas de Alto Riesgo Forestal (riesgo muy alto) según el Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035), APR de incendios según el PTI de Mallorca y una pequeña parte dentro de ANEI según la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección en las Islas Baleares. También confronta por tres de los cuatro lados con espacio natural protegido por Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà y ANEI. Además, en las proximidades está la comunidad Oleo ceratonion la que se incluye como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) con el epígrafe 9320 Bosques de Olea et Ceratonia en el anexo I de la Directiva 92/43 / CEE Hábitats, así como también evidencias de la presencia de especies protegidas como pueden ser la tortuga mediterránea (testudo hermanni), murciélago nóctulo pequeña (Nyctalus leisleri) y el palmito (Chamaerops humilis).

La zona objeto del proyecto también se encuentra en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

3. Características del potencial impacto: Se considera que el proyecto puede afectar de forma indirecta a espacios naturales protegidos (ANEI y Red Natura 2000), es decir, hay impactos que no han sido debidamente valorados. Además tampoco se han valorado otros directos relacionados con la generación y gestión de los residuos.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de aparcamiento al aire libre, pol. 9, parcela 84, término municipal de Capdepera "de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI y los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación, y también se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.Se tendrán que valorar varias alternativas al proyecto, sobre todo en lo que respecta a su ubicación, que resulten ambientalmente adecuadas, según lo dispuesto en el artículo 1 y que sean técnicamente viables. Justificando la solución adoptada.

2.Se tendrá que aportar toda la información necesaria, bien definida y detallada (con planimetría) por lo que respecta a todas las actuaciones previstas como consecuencia de la ejecución y explotación del proyecto: maquinaria, materiales, residuos (tipo, cantidad y gestión), restauración y uso posterior de edificaciones, tratamiento del suelo, zonas de circulación (vehículos y peatones), zonas previstas para el acceso a la playa, especies utilizadas en plantaciones vegetales, contenido de paneles informativos, etc.

3.Valorar todos los impactos ambientales en las fases de ejecución y explotación, sobre todo aquellos relacionados con las emisiones a la atmósfera (polvo, ruido y gases), tanto en la solución seleccionada como en el resto de alternativas.

4. Establecer las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5. Incluir el correspondiente estudio de repercusiones en cuanto a la posible afección a Red Natura 2000.

6. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser específico para el proyecto, es decir, deberá especificar las medidas de vigilancia y control propuestas en términos de temporalidad, así como, en su caso, valorar otros adicionales cuando las propuestas no resulten efectivas.

7. Se deberán que tener en cuenta las consideraciones del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo establecidas en su informe de fecha 22 de septiembre de 2018.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, en el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, junto con la siguiente documentación:

Documento técnico del proyecto.

-El estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso a su sede electrónica.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las siguientes consultas:

-Ayuntamiento de Capdepera.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural:

+ Servicio de Planificación en el Medio Natural.

+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

-DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

-DG de Ordenación del Territorio. Servicio de Costas y Litoral.

-GOB-Mallorca (Grupo Ornitológico Balear).

Se recuerda que, en proyectos sometidos a declaración de interés general o declaración de utilidad pública, actuará como órgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden, tal y como se hace constar en el artículo 18.2 de la Ley 12/2016.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

 Palma, a 9 de noviembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias