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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12301
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de refuerzo del dique de Cala Ratjada y reordenación de usos (195A/18)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 2 de octubre de 2018 tiene entrada oficio de Puertos de les Illes Balears, con solicitud del documento de alcance previsto en el artículo 34 de la ley 21/2013 y de la declaración de tramitación de urgencia del procedimiento relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de refuerzo del dique de Cala Ratjada y reordenación de usos, por razones de interés público dado el riesgo que presenta el dique de abrigo.

Se adjunta informe justificativo de la solicitud de urgencia, de 20 de septiembre de 2018, y documento inicial.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. El artículo 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, establece que de conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

3.La cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de refuerzo del dique de Cala Ratjada y reordenación de usos.

El concepto "urgencia" es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

"El de la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que significa que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indiferentes, sino que sólo admite una única  solución justa, sin perjuicio del margen de apreciación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución".

4.El oficio remitido por Puertos de les Illes Balears solicita la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por razones de interés público, justificadas en el riesgo que presenta el dique de abrigo.

 

En el informe de 20 de septiembre de 2018 que adjunta indica:

"El dique del puerto de Cala Ratjada presenta problemas de diseño que lo hacen vulnerable a los temporales con direcciones en un abanico más o menos amplio entre gregal (NE) y sur (S), siendo el más desfavorable el temporal de siroco (SE) .

(...) La estructura debe resistir impactos muy importantes de oleaje y las consecuencias de esta situación se refleja en los daños que presenta en forma de grietas, erosiones, falta de impermeabilidad y afección a las edificaciones adosadas, etc.

(...)

En este contexto, el 21 de enero de 2017 se originó un temporal de levante (E), rolando posteriormente a gregal (NE), que produjo daños importantes en la estructura del dique.

Los daños producidos fueron los siguientes:

(...)

La reparación de la avería y reposiciones del estado operativo de las instalaciones se realiza por vía de emergencia. Las obras finalizaron en junio de 2017.

2.- Estudio de refuerzo y mejora del dique de abrigo

El mismo mes de junio de 2017 se propuso la contratación de un estudio de alternativas con el objeto de revisar, entre otros aspectos, las estructuras de protección del dique de abrigo y su estabilidad general.

Los resultados de este estudio concluyen que "la alineación 3" del dique del Puerto de Cala Ratjada no es estable frente al oleaje de diseño y por tanto se encuentra en una situación crítica "(Estudio de alternativas, del proyecto constructivo para el refuerzo del dique de Cala Ratjada y reordenación de usos, página 10).

3.- Conclusión

A la vista de lo expuesto anteriormente (antecedentes de averías graves en el dique y cálculos de estabilidad con coeficientes de seguridad inferiores a la unidad, que indican que la estructura se encuentra en situación crítica), se considera la tramitación del proyecto y documentación ambiental correspondiente debe realizarse por vía de urgencia."

1.En consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de refuerzo del dique de Cala Ratjada y reordenación de usos, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte.

Así, se observa que el tiempo es determinante porque el criterio técnico es que la estructura del dique de Cala Ratjada se encuentra en una situación crítica y, a la vista de los motivos indicados por Puertos de les Illes Balears, parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

2. El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 4 de octubre de 2018, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de refuerzo del dique de Cala Ratjada y reordenación de usos.

2. Notificar esta resolución a Puertos de les Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Palma, 4 de octubre de 2018

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias