Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12129
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Convocatoria concurso provisión de puestos de trabajo vacantes y dotados, de la categoría de Policía Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dia 13.11.2018 s’ha resolt per part de la Regidora de l’Àrea Delegada de Seguretat Ciutadana mitjançant Decret AJT 201822827 el següent:

DECRET

PRIMER.- Aprovar la convocatòria de provisió dels llocs de treball corresponents al personal funcionari de carrera de la Policia Local de l’Ajuntament de Palma que figuren en l’annex II del present decret, pel sistema de concurs de mèrits, d’acord amb allò establert a la relació de llocs de treball.

SEGON.- Aprovar les bases i el barem de mèrits que han de regir aquesta convocatòria els quals s’adjunten a l’annex I i que varen ser negociats a les MGNF extraordinàries de dates 14/03/2018, 22/03/2018, i 21/06/2018; i la MGNF de data 9/05/2018, sense arribar a cap acord.

TERCER .- Publicar el present decret amb els seus annexes al Butlletí Oficial de les Illes Balears i l’anunci de la convocatòria al Butlletí Oficial de l’Estat.

 

Palma, 8 de novembre de 2018

La regidora de l’Àrea delegada de Seguretat Ciutadana p.d. Decret de Batlia núm. 13051 de 05/07/2017 (BOIB núm. 83 de 08/07/2017). Angélica Pastor Montero p.d. Decret de Batlia núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)

 

 

 

ANEXO I BASES DEL CONCURSO  PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria excepcional es la provisión con personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Palma, en la categoría de policía local, de varios puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de esta Corporación, mediante el procedimiento de CONCURSO DE MÉRITOS previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del  empleado público, en el artículo 75 y siguientes de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 2, 3 y 9 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la  administración de la comunidad  autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en esta convocatoria los aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias:

Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de  Local de Palma de este Ayuntamiento, en la categoría de  Policía local, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspendidos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la relación de puestos de trabajo a los cuales se pretenda acceder y que expresamente prevé la convocatoria.

Tener el certificado de nivel de catalán correspondiente B2, en el caso de puestos de trabajo que lo tengan establecido como requisito en la relación de puestos de trabajo.

2.1.- Excepción al tiempo mínimo de permanencia:

Según lo dispuesto en el Plan de ordenación de recursos humanos de la Policía Local de Palma, aprobado por la Junta de Gobierno el 21 de marzo de 2012, en el punto 8 de la memoria justificativa (Sistema transitorio y excepcional de adscripción a puestos de trabajo), para el primer concurso de traslado que se convoque para la Policía Local, no será de aplicación el tiempo de permanencia mínima de dos años en las unidades para los agentes  funcionarios de carrera que hayan consolidado la titularidad de su puesto de trabajo; por lo que podrán participar en el primer concurso de traslados. En especial, las personas que, encontrándose en situación de comisión de servicios en una categoría superior, y que hayan sido adscritas como definitivas en un puesto de trabajo respecto a la categoría de procedencia y que no se corresponda a su unidad de procedencia por no existir en la nueva estructura organizativa, podrán participar en esta convocatoria.

En concursos posteriores, permutas y otras figuras que signifiquen un cambio de puesto de trabajo, el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo será el que marca la normativa, dos años con carácter definitivo en el puesto de trabajo de procedencia. Se exceptúan de este requisito las personas que se encuentran en situación de adscripción provisional.

2.2.- Contacto habitual con  menores.

Para los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos. Para acreditar esta circunstancia, las personas interesadas en estos puestos deben aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.3.- Situación de adscripción provisional.

Tiene la obligación de participar todo el personal funcionario de carrera con categoría de policía local que esté en situación de adscripción provisional. El personal funcionario de policía local adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene obligación de participar en esta convocatoria, con las siguientes condiciones:

a) Cuando la adscripción provisional es a causa de haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada debe solicitar, de acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, la totalidad de los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo o su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, de los cuales cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula el artículo 92.1.a), que está obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, con independencia de su nivel.

b) Cuando la adscripción provisional es consecuencia de reingreso en el servicio activo, la persona afectada está obligada a participar y a solicitar todos los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria para los que cumpla los requisitos.

c) El personal funcionario adscrito provisionalmente no tiene la obligación de solicitar los puestos de trabajo, el sistema de provisión es el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria indicada en las letras a y b y no obtenga un puesto de trabajo, se le adjudicará el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofertados, siempre que cumpla los requisitos.

2.4.- Excedencia voluntaria.

El personal funcionario de la policía local en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación, y consignando expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial, al igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, puede participar en esta convocatoria, y debe permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido

2.5.- Pruebas de aptitud.

Para cubrir algunos puestos de trabajo, deberá superar una prueba de aptitud, la cual podrá ser de:

• Montar a caballo (MONTADA).

• Conocimiento del oficio (MANTENIMIENTO y TALLER).

• Conocimiento informática básica (DASI, URAD).

El resultado de esta prueba será de APTO/NO APTO, siendo requisito necesario superarla para acceder al puesto de trabajo. Esta prueba será programada, confeccionada y evaluada por la Escuela Municipal de Formación.

2.6.- Entrevista personal.

Se eliminan, de forma general, las entrevistas personales para  la cobertura de puestos de trabajo para este concurso de traslados excepcional. 

 

2.7.- Evaluación psicotécnica.

Únicamente, y de forma excepcional, algunas unidades tendrán como requisito para la cobertura de puestos de trabajo la superación de una evaluación psicotécnica, que puede incluir una entrevista, con un resultado de APTO o NO APTO.

Estas unidades son:

  • UPFA.
  • EDUV.
  • UAT.

El proceso de evaluación psicológica consiste en la complementación de las pruebas psicotécnicas y/o de personalidad y la entrevista personal, conducentes a determinar la aptitud psicológica del aspirante, aptitud vinculada al perfil profesional del puesto al que se concurse. Este perfil donde se determinan las competencias profesionales y su nivel de exigencia para cada puesto de trabajo, se deberán haber establecido anteriormente al inicio del proceso evaluador y deberán ser facilitados por la Jefatura al psicólogo de la Policía Local, quien realizará la evaluación de las aptitudes psicológicas.

Las competencias profesionales que se evaluarán, el nivel de les cuales se establecerán para cada puesto de trabajo serán:

  • Sociabilidad / Asertividad.
  • Apertura al cambio / Flexibilidad cognitiva.
  • Responsabilidad / Autocontrol.
  • Confianza / Afabilidad.
  • Estabilidad emocional.

El resultado de la evaluación será APTO o NO APTO.

Estarán exentos de la realización de la evaluación psicotécnica los agentes que estén ocupando puestos de trabajo de estas unidades y no hayan sido apartados del puesto por motivos de carácter psicofísico o disciplinario.

2.8.- Requisitos específicos para la presentación a determinadas unidades.

Los aspirantes a ocupar un puesto de trabajo de las unidades que a continuación se relacionan, serán admitidos en la convocatoria excepcional si han realizado un curso sobre competencias del puesto de trabajo:

  • UPFA.
  • EDUV.
  • ADAC.
  • UVAC.
  • URAD.

Estos cursos deberán haber sido impartidos por las siguientes entidades:

a) Cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).

b) Cursos realizados por el propio Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.

c) Cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales.

d) Especialistas, y otra formación propia diferente de las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.

TERCERA. Instancias.

Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. También se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Se deberá presentar el modelo de instancia que se adjunta con la convocatoria y se ordenarán los puestos por orden de preferencia.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

CUARTA. Acreditación de los requisitos y méritos.

Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de carrera de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, se acreditarán en la forma siguiente:

Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran en él y, en su caso, para aportar al Registro de Personal e Informática, antes de la finalización del plazo de presentación de  solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento del concurso. A dichos efectos se podrán consultar los datos de la hoja de servicio que constará en el Portal del personal.

Sin embargo, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se han adjuntar a la solicitud (servicios prestados en otras administraciones como funcionarios, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del puesto ocupado).

Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a éstos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente que la resolución definitiva del procedimiento sea firme. En caso contrario serán destruidos.

En caso de convocatorias múltiples, los aspirantes deberán indicar en la solicitud el orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados. Su omisión, tras el requerimiento de subsanación por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante al concurso.

El vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes implica la irrenunciabilidad de los destinos que se puedan obtener o pérdida del derecho a desistir del proceso de concurso, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

QUINTA. Listas de personas admitidas y excluidas.

Al haber finalizado el plazo para presentar solicitudes, la concejalía de Seguridad Ciudadana, dictará una resolución por la que aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

La relación provisional de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la intranet de la  local y la relación definitiva de excluidos se publicará en el BOIB. En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación pertinente de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas. Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas o admitidas provisionalmente dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en la intranet. De no presentarse enmiendas, la lista será definitiva.

SEXTA. Comisiones técnicas de valoración.

La Comisión de valoración de este concurso de traslado se nombrará siguiendo la regulación del artículo 184 y 150 del Decreto 28/15 por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con funciones de vigilancia y vela, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento

  • Presidente: Jefe de la Policía Local de Palma (titular), un miembro de la escala técnica de la Policía Local de Palma (suplente).
  • Vocal: un miembro de la escala técnica de la Policía Local de Palma (titular), un miembro de la escala técnica de la Policía Local de Palma (suplente).
  • Vocal: dos miembros de la escala ejecutiva de la Policía Local de Palma (titular), dos miembros de la escala ejecutiva de la Policía Local de Palma (suplente).
  • Vocal: un mando de la escala básica de la Policía Local de Palma (titular), un mando de la escala básica de la Policía Local de Palma (suplente).
  • Secretario/a: se elegirá de entre los miembros del tribunal.

SÉPTIMA. Sistema de provisión de los puestos de trabajo, valoración de méritos y prioridad.

Debido a la excepcionalidad del momento, el sistema de provisión será el concurso de méritos, con las especificaciones indicadas en los puntos 2.5.- Pruebas de aptitud y 2.7.- Evaluación psicotécnica; y 2.8.- Requisitos específicos para la presentación en determinadas unidades, así como los criterios de prioridad de cobertura siguientes:

 

7.1.- Prioridad de cobertura del personal de segunda actividad.

El personal que disfruta de segunda actividad con destino por razón de edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas disfrutará de prioridad para la cobertura de vacantes en puestos de trabajo acordados con los representantes sindicales susceptibles de ser cubiertos por este personal. Igual prioridad disfrutarán el personal que haya cumplido la edad para acogerse a la segunda actividad con destino que recoge la LCPLIB.

Para este concurso excepcional, y, a falta de no haber acuerdo sobre el reglamento de segunda actividad y el catálogo de puestos de trabajo susceptible de ser ocupado por este personal, los puestos de trabajo en los que el personal en segunda actividad con destino tendrá prioridad para este concurso excepcional serán:

  • TALLER.
  • GEDEP.
  • URAD (diurna y nocturna).
  • ADAC (diurna y nocturna).
  • SALA (diurna y nocturna).
  • DIVISIÓN POLICIA JUDICIAL.
  • UOFI.
  • SALA 092.
  • OBRE.
  • SEGA.
  • DIV. TRÀFIC.

7.2.- Méritos a valorar.

Los méritos a valorar en el concurso serán de carácter general y de carácter específico.

7.2.1.- Méritos generales.

La puntuación y los méritos a valorar son los recogidos en el anexo 4 del decreto 28/15 por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

7.2.2. - Méritos específicos.

Los méritos específicos serán la experiencia en el puesto de trabajo al que cada aspirante se presenta y habiendo sido nombrado mediante convocatoria de provisión en el puesto de trabajo. Por ello, cada mes de servicios prestados en el puesto de trabajo al que se presenta será valorado con 0,083 puntos, con un máximo de 5 puntos.

Esta puntuación no será efectiva en caso de que el aspirante haya ocupado el puesto de trabajo por motivos disciplinarios, de salud, o de carácter personal.

 

7.3.- Valoración final.

El sistema de puntuación será la suma de los dos apartados (7.2.1 + 7.2.2)

7.4.- Criterio específico para la determinación del orden de prioridad.

En el caso de que haya varias personas aspirantes, el/la titular del Área competente en materia de Policía Local, a propuesta del tribunal de valoración de méritos, dictará la resolución correspondiente. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverá a favor:

1º. Puntuación de los servicios prestados como Policía Local de Palma.

2º. Puntuación de la formación.

3º. Aplicación del Plan de Igualdad.

OCTAVA. Bolsines provisionales:

El personal que opte a una vacante y no la obtenga, permanecerá en un bolsín para la cobertura provisional del puesto de trabajo, siempre que cumpla los requisitos y haya superado las pruebas para el acceso, en caso de existir.

NOVENA. Permanencia a las unidades.

A todos los puestos de trabajo de unidad con requisito de superación de pruebas físicas "A" para su provisión, los agentes que los ocupen, deberán superar una convocatoria anual de las pruebas físicas "A" para la permanencia en estos puestos de trabajo.

Igualmente deberán superar las pruebas físicas "A" anualmente todos los agentes que permanezcan a un bolsín de aspirantes a ocupar estos puestos de trabajo y estén interesados en mantenerse. Aquel agente que no se presente o no las supere será excluido de la bolsa.

Los agentes que sean titulares de un puesto de trabajo con requisito de superación de pruebas físicas de permanencia, pero que por algún motivo no lo estén ocupando, podrán presentarse de forma voluntaria a las pruebas de permanencia. En caso de regresar al puesto de trabajo del que son titulares estarán obligados a superarlas en la convocatoria siguiente.

Por lo anterior, y para dar más publicidad, se publicará la convocatoria de las pruebas físicas de permanencia en la intranet de la  Policía Local de Palma.

Por otra parte, a todos los puestos de trabajo de unidad con requisito de superación de evaluación psicotécnica para su provisión, los agentes que los ocupen deberán superarla de forma trienal coincidiendo con la evaluación psicotécnica del arma reglamentaria.

Igualmente, todos los agentes que permanezcan en un bolsín de aspirantes a ocupar estos puestos de trabajo y estén interesados en mantenerse deberán superar la evaluación psicotécnica. Aquel agente que no las supere, será excluido de la bolsa hasta la superación de las pruebas.

Los agentes que no superen estas pruebas de permanencia permanecerán en expectativa de destino.

 

DÉCIMA. Puestos de trabajo a convocar.

Se extraen de este concurso de traslados las plazas que están cubiertas por personal en segunda actividad, por destino provisional por motivos de salud, por destino provisional por conciliación familiar, por destino provisional por motivos disciplinarios y las de libre designación.

Las plazas resultantes, en fecha 09/07/18, se adjuntan en el anexo II.

Documentos adjuntos