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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 12083
Convocatoria que regula el procedimiento selectivo para la provisión definitiva, con carácter de personal funcionario de carrera, de una plaza de ingeniero/a industrial superior

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2018 se aprueban las bases específicas de la convocatoria  que regula el procedimiento selectivo para la provisión definitiva, con carácter de personal funcionario de carrera, por turno libre, mediante concurso oposición, de una plaza de ingeniero/a industrial superior, correspondiente a la Oferta Pública de Ocupación del año 2018, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA PROVEER, CON CARÁCTER DEFINITIVO, UNA PLAZA DE INGENIERO/A INDUSTRIAL, POR TURNO LIBRE, DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA SUPERIOR GRUPO A SUBGRUPO A1 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento selectivo para la provisión definitiva, con carácter de personal funcionario de carrera, por turno libre, mediante concurso oposición, de una plaza de ingeniero/a industrial superior, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2018.

Características de la plaza: Escala de Administración especial, subescala técnica superior, grupo A, subgrupo A1, 100% de jornada, nivel de destino 26.

2. NORMATIVA APLICABLE

Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en lo no previsto en estas normas, se aplicará el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, la Ley 3 / 2007, de la función pública de las Islas Baleares y RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que aparecen en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este último caso, para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que cuentan con el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica industrial, o grado en ingeniería industrial o título equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

e) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso en que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula el personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

g) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

h) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base cuarta de estas bases.

Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo II), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales a partir de la día siguiente de la publicación de un extracto del anuncio de la convocatoria en el BOE. Previamente a la publicación en el BOE, se habrán publicado íntegramente estas bases y la convocatoria en el BOIB.

Si el último día de presentación de solicitudes cayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajsantanyi.net.

La solicitud también puede presentarse en la forma que determina el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Será necesario acreditar junto con la solicitud:

- Copia del DNI o documento que acredite su nacionalidad.

- Copia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

- Copia del certificado de conocimientos de lengua catalana. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, se solicitará la realización de la prueba de lengua catalana correspondiente.

- El justificante de haber ingresado la tasa para optar a las pruebas de selección de personal con la cuantía de 14,00 € por derechos de examen. Esta tasa se deberá satisfacer en la cuenta bancaria siguiente: BANKIA ES95 2038 3388 8864 0000 0452 y se indicará el DNI y el nombre de la plaza a la que se opta.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de la personas aspirante.

- Relación y justificación de méritos a valorar en la fase de concurso.

Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a su solicitud relación circunstanciada de los méritos alegados. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en la que expire el plazo de presentación de instancias. No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

En el momento de firmar la participación en el proceso selectivo las personas aspirantes acatan el contenido de estas bases, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que se puedan plantear.

La restante documentación deberá acreditarse en el momento y plazo que se determine.

5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En la misma resolución se incluirá la lista de las personas aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la base tercera, y la lista de las personas aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista en la mencionada base tercera, destinada a acreditar este requisito.

Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación, para rectificaciones, subsanación de errores y posibles reclamaciones.

Los sucesivos anuncios así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de un mes, en una nueva resolución con la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

La fijación del lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y quedarán convocadas las personas aspirantes para la realización de los ejercicios con la exposición de esta resolución.

Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de dos días hábiles.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y el RD 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin presidente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica y los miembros vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no pueden ocuparse en representación o por cuenta de nadie.

Del tribunal calificador no podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y personal laboral temporal y el personal eventual.

El número de miembros de este tribunal en ningún caso será inferior a cinco. De conformidad con el artículo 4. f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, debe figurar entre las personas vocales 1 miembro designado por la Comunidad Autónoma.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto.

La indemnización por asistencia al tribunal calificador se regirá por la normativa autonómica vigente.

Todos los miembros del tribunal calificador percibirán los derechos que correspondan para su asistencia a las sesiones conforme prevé la normativa correspondiente. El personal asesor y colaborador del tribunal cobrará los mismos derechos.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.

7. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Prueba de catalán:

Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B2 han de solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlos, que se llevará a cabo con carácter previo al inicio de la oposición.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana queda designada la técnica lingüística de catalán del Ayuntamiento de Santanyí, Agnès Vanrell Sureda.

Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos de catalán de nivel B2. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media. Esta prueba se calificará de apto o no apto. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirante queda eliminada del proceso selectivo.

Proceso selectivo:

El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas aquellas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes se harán públicos en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santanyí.

Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses. La selección constará de las siguientes fases:

PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN

La puntuación máxima de esta fase es de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Consistirá en responder un cuestionario de sesenta (60) preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura en el anexo I, en el que sólo una respuesta es la correcta.

La pregunta con respuesta correcta tendrá un valor de 0,333 puntos.

La pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para superar la prueba se debe obtener al menos el 50% de la puntuación total.

Tiempo máximo: 90 minutos.

Segundo ejercicio:

Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas de entre tres designados por el Tribunal, de los temas 19 al 90 del anexo I.

Tiempo máximo: 90 minutos.

Tercer ejercicio

Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Consistirá en resolver uno o algunos supuestos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria y con las tareas y funciones propias de la plaza de ingeniero industrial superior propuestos por el Tribunal. El Tribunal podrá incluir un máximo de 10 preguntas concretas a contestar por las personas aspirantes.

La duración máxima de este ejercicio será de 120 minutos.

La calificación final de la fase de oposición será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO

La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

a.1) Por servicios prestados en la Administración Pública relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior: 0,35 puntos por mes completo trabajado.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se deberá presentar certificado de la Administración en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado.

En cuanto a la experiencia, se valorará tanto la experiencia adquirida con convenios entre la Administración pública y el INEM en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las que haya existido un proceso de selección previo.

No se valorarán los servicios prestados en calidad de personal funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3 de abril de 2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

a.2) Por servicios prestados fuera de la Administración Pública, tanto por cuenta ajena como autónomo, relacionados en la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior: 0,15 puntos por mes completo trabajado.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir.

b) Conocimientos de Catalán

La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos, y se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Sólo se computará el nivel más alto acreditado. El certificado LA se puede acumular con el C1 o el C2. La puntuación en cada caso será:

- Certificado C1 o equivalente: 1 puntos.

- Certificado C2 o equivalente: 1,25 puntos.

- Certificado LA o equivalente: 0,25 puntos.

c) Formación profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 8,5 puntos. No se tendrán en cuenta los puntos que excedan de ésta.

La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por Universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas de la Administración del Estado, la autonómica y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales o estatales con competencias de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener la titulación académica exigida.

Tampoco se valorarán los cursos de doctorado.

La hora de aprovechamiento se valorará con: 0,045 puntos.

La hora de asistencia se valora con 0,03 puntos.

Los títulos de másters universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y cursos de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de la enseñanza introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas.

No se valorarán los másters necesarios para obtener la titulación exigida.

8. ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se deberá tener en cuenta la mayor puntuación otorgada en la valoración del mérito "servicios prestados en la Administración pública" y, si continúa, la mayor puntuación otorgada al mérito "servicios prestados fuera de la Administración ". En el caso de persistir la igualdad se resolverá por sorteo.

9. LISTA DE APROBADOS

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas el tribunal calificador hará públicas, en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la lista provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra cada uno de los ejercicios y también para solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver las reclamaciones, y en todo caso, se deberán resolver antes del inicio del ejercicio siguiente. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas convocadas.

Quedarán en una bolsa de trabajo las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de acuerdo con lo expuesto en la cláusula séptima.

El tribunal calificador elevará a la Presidencia de la corporación la lista de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.

10. BOLSA DE TRABAJO

La bolsa estará formada por las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas, a los efectos de poder ser nombradas como personal funcionario interino a los efectos de sustituir las posibles bajas, permisos, licencias, cubrir vacantes o cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que deba incorporarse al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si el interesado así lo solicita, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si la llamada se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento.

Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, si no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, será excluida de la bolsa, y se avisará a la siguiente de la lista.

Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita serán excluidas de la bolsa, a menos que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

c) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, a menos que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

 

11. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez concluido el procedimiento selectivo, se efectuará el nombramiento oportuno.

Efectuado el nombramiento, la persona nombrada deberá tomar posesión de la plaza en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del decreto de nombramiento. Si no toma posesión dentro del plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la persona aspirante que supere este proceso de selección debe presentar:

-Fotocopia, debidamente compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero.

-Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la convocatoria.

-Fotocopia compulsada del título de conocimientos de catalán exigido en la convocatoria.

-Fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que le imposibiliten para el servicio.

12. RECURSOS E IMPUGNACIONES

Estas bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

ANEXO I

Temario general

Tema 1. La constitución de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. La Administración Local.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Proceso de elaboración. Antecedentes. Estructura y contenido básico. Principios fundamentales.

Tema 4. La reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Tema 5. La Administración Local: principios generales. El Municipio: concepto, elementos, organización y competencias. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.

Tema 6. La organización municipal. Órganos: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas y otros órganos.

Tema 7. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias.

Tema 8. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación.

Tema 9. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: la ejecutiva de los actos administrativos: el principio de la autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 10. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de los actos y disposiciones por la propia administración. La acción de nulidad: procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de los actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La revisión y revocación de los actos de las entidades locales.

Tema 11. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y condiciones: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 12. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Singularidad del procedimiento administrativo de las entidades locales

Tema 13. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases y recursos.

Tema 14. La responsabilidad de la administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 15. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

Tema 16. Las haciendas públicas locales. Ingresos públicos y privados. Los tributos locales.

Tema 17. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014: objeto y ámbito del texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado. Los actos separables.

Temario específico

Tema 19. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: disposiciones generales.

Tema 20. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.

Tema 21. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: actuaciones de las administraciones públicas.

Tema 22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.

Tema 23. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: disposiciones específicas y procedimiento aplicables a las actividades itinerantes.

Tema 24. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: disposiciones específicas y procedimiento a las actividades no permanentes.

Tema 25. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Tema 26. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: inspecciones.

Tema 27. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: infracciones y sanciones.

Tema 28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones adicionales y transitorias. Anexos.

Tema 29. Código técnico de la edificación: estructura, competencias, contenido y Disposiciones Generales.

Tema 30. Código técnico de la edificación: exigencias de seguridad en caso de incendio.

Tema 31. Código técnico de la edificación: exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 32. Código técnico de la edificación: exigencias de ahorro de energía.

Tema 33. Código técnico de la edificación: exigencias de salubridad. Calidad del aire interior, suministros de agua y evacuación de aguas.

Tema 34. Código técnico de la edificación: exigencias de protección contra el ruido.

Tema 35. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

Tema 36. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 37. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 38. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 39. Prevención y control de la legionela. Normativa.

Tema 40. Reglamento sobre piscinas públicas.

Tema 41. Reglamento de las instalaciones térmicas en los edificios.

Tema 42. Reglamento electrotécnico de baja tensión: ámbito de aplicació y aspectos básicos.

Tema 43. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones interiores o receptoras y instalaciones interiores a viviendas. Prescripciones generales. (ITC-BT-19 e ITC-BT-26)

Tema 44. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones en locales de pública concurrencia. (ITC-BT-28)

Tema 45. Reglamento electrotécnico de baja tensión: prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en los locales con riesgo de incendio o explosión. (ITC-BT-29)

Tema 46. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones de alumbrado exterior, ferias y stands. (ITC-BT-09)

Tema 47. Reglamento electrotécnico de baja tensión: ferias y stands. (ITC-BT-34)

Tema 48. Reglamento electrotécnico de baja tensión: redes aéreas para distribución en baja tensión. (ITC-BT-06)

Tema 49. Reglamento electrotécnico de baja tensión: redes subterráneas para distribución en baja tensión. (ITC-BT-07)

Tema 50. Reglamento electrotécnico de baja tensión: infraestructura para recarga de vehículos eléctricos. (ITC-BT-52)

Tema 51. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión: Líneas enterradas con cables aislados.

Tema 52. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión: Líneas aéreas con conductores desnudos.

Tema 53. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión: Aerolíneas con cables aislados.

Tema 54. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 55. Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

Tema 56. Ordenación de emergencias y autoprotección de las Islas Baleares.

Tema 57. Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Tema 58. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas IG-01 en IG-11.

Tema 59. Instrucción Técnica Complementaria AEM-1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

Tema 60. Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas.

Tema 61. Normativa sobre talleres de reparación de automóviles.

Tema 62. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido en el referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla. Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Tema 63. Evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Normativa, generalidades. Procedimiento de tramitación de los proyectos.

Tema 64. Visado colegial obligatorio.

Tema 65. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Tema 66. Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Principios generales y conceptos básicos.

Tema 67. Plan Territorial de Mallorca. Principios generales y conceptos básicos.

Tema 68. Ley de urbanismo de las Islas Baleares. Principios generales y conceptos básicos.

Tema 69. Ley del Turismo de las Islas Baleares.

Tema 70. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Tema 71. Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Principios generales y conceptos básicos.

Tema 72. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Tema 73. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 74. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

Tema 75. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Tema 76. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Tema 77. Las energías renovables: energías de generación eléctrica, de aprovechamiento térmico y biocarburantes.

Tema 78. Eficiencia energética: políticas y actuaciones en las Islas Baleares.

Tema 79. Gestión de residuos, de suelos contaminantes y de residuos peligrosos en las Islas Baleares.

Tema 80. La industria en España y en las Islas Baleares. Evolución y perspectivas

Tema 81. El sistema energético. Energía primaria: fuentes. Abastecimiento, dependencia y diversificación. Energía final: usos y consumidores. Perspectivas.

Tema 82. Atmósfera y calidad del aire. Emisiones: problemática ambiental y contaminantes. Actividades emisoras. Políticas y medidas: normativa.

Tema 83. Reglamento de instalaciones petroleras.

Tema 84. Almacenamiento de productos químicos.

Tema 85. Máquinas recreativas y de azar. Normativa de aplicación.

Tema 86. El agua. Características de las aguas potables. Características de los abastecimientos. Suministro y distribución de las aguas potables de consumo público.

Tema 87. Desalinización. Procesos principales. Plantas comerciales.

Tema 88. Depuración de las aguas residuales. Fases y procesos.

Tema 89. Normas subsidiarias del planeamiento del término municipal de Santanyí, normas de urbanización: Condiciones generales, abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios, alcantarillado y evacuación de aguas pluviales.

Tema 90. Normas subsidiarias del planeamiento del término municipal de Santanyí, normas de urbanización: alumbrado público, tendidos de redes y arbolado en aceras de vías de nueva creación.

  

ANNEX  II

SOL·LICITUD D'ADMISSIÓ A PROCEDIMENT SELECTIU PER PROVEIR UNA PLAÇA D’ENGINYER INDUSTRIAL, PER TORN LLIURE, DE PERSONAL FUNCIONARI DE CARRERA.

_____________________________________________ DNI núm. ________________

                              (Nombre y apellidos)

Domicilio en _________________________________________________ núm. _____

                                        (Localitat) (carrer, avinguda, plaça, etc.)

CP ____________ Telèfono _______________ E-mail _________________________


EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria de______________________________,

las bases de la cual fueron publicadas en _____________________________________

                                     (BOIB -fecha y núm-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de esta solicitud. Que he satisfecho los derechos de examen, lo que acredito con el documento que se adjunta.

Que, en relación con el requisito del catalán, he optado por:

            (   ) Acreditar el cumplimiento del requisito documentalmente

            (   ) Realizar la prueba de catalán

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

_______________________, ______ d_______________________ de 201______

[firma]

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

  

Santanyí, 20 de noviembre de 2018

El alcalde,

Llorenç S Galmés Verger