Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 11684
Aprobación definitiva del Reglamento de participación ciudadana del municipio de Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 15 de junio de 2018, el Reglamento de participación ciudadana del municipio de Santanyí, expuesto al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 76 de fecha 21 de junio de 2018 por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro del mencionado Reglamento, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de fecha 26 de julio de 2018. Este Reglamento entrará en vigor en el momento que se publique su texto íntegro en el BOIB.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ, ILLES BALEARS

Exposición de motivos

La participación ciudadana es un elemento esencial de las democracias contemporáneas y una cuestión central en el debate político. La participación ciudadana es “el corazón de la democracia”. Jurídicamente, la Carta Europea de la Autonomía Local, la Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 23.1, y el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en su artículo 15, le confieren un carácter central al reconocer la participación ciudadana como un principio y un derecho, así como la obligación de las Administraciones Públicas de fomentarla.

Sin embargo, el modelo de democracia representativa contemporáneo dificulta la participación de los ciudadanos a causa de su rigidez y tecnificación, imponiéndose una versión minimalista y procedimental de la democracia que sólo se reactiva durante los periodos electorales. De este modo, se han extendido en las sociedades democráticas avanzadas fenómenos como el desencanto, la desafectación, la abstención y la aparición de formas de participación no convencionales.

Actualmente, existe común acuerdo en definir la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones en el gobierno de las diferentes administraciones. No obstante, en el ámbito local, la participación ciudadana adquiere un carácter esencial ya que es el nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y proximidad.

Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.

Título I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto el fomento de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal como elemento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen el mismo, conforme a la normativa de aplicación vigente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, las personas vecinas y las entidades ciudadanas del término municipal de Santanyí que estén debidamente acreditadas.

2. Se adquiere la condición de vecino/a mediante la inscripción en el Padrón de Habitantes.

3. Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de las personas vecinas que estén inscritas en el Registro de municipal de entidades ciudadanas de este Ayuntamiento.

4. Todos los vecinos tienen derecho a participar, directamente o a través de las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante instancias o los diferentes mecanismos de participación establecidos en el presente Reglamento y poder aportar sugerencias y propuestas.

 

Título II. Formas de participación

Capítulo I. Derecho de información

Artículo 3. Derecho de información general

1. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento de Santanyí podrá utilizar para informar a la población de su gestión, los medios de comunicación social, la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, tablones de anuncios, páginas web, redes sociales y cuantos medios se consideren necesarios, además de los canales tradicionales de información y contacto y de atención ciudadana.

Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas, sondeos de opinión y cualquier otra forma que haga posible pedir la opinión ciudadana.

2. El Ayuntamiento de Santanyí fomenta el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su sitio web corporativo y en las redes sociales de todas aquellas actividades e informaciones que sean de interés para la ciudadanía.

3. La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal. El Ayuntamiento se compromete a dar transparencia mediante el Portal de Transparencia.

4. Potenciar las unidades de atención a la ciudadanía para que éstas puedan informar de la gestión administrativa, la organización municipal, fines, competencias, funcionamiento de los órganos y los servicios municipales, recursos existentes, actividades y acuerdos municipales.

5. El Ayuntamiento de Santanyí garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en las leyes. 

6. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

Asimismo, la ciudadanía podrá solicitar por escrito dicha información, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días.

En tanto no se establezca el canal único de participación, las solicitudes y demás escritos se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, de forma presencial o a través de medios electrónicos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las áreas de gobierno tendrán una dirección de correo electrónico, que será pública.

Artículo 4. Derecho de la ciudadanía al acceso a los archivos y registros municipales

1. La ciudadanía tendrá acceso a la documentación de los archivos y registros municipales en los que tengan la condición de interesados, para informarse de las actividades y los asuntos relativos a las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

2. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los medios establecidos por  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud, debiendo ser comunicada la fecha de acceso a la misma con al menos dos días de antelación.

4. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor.

Artículo 5. Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de sus expedientes

1. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de personas interesadas y de obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

2. El mismo derecho a obtener información les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones.

Artículo 6. Difusión pública individualizada

1. Cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo objeto de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos empadronados en el municipio o núcleo urbano, al objeto de que estos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

2. Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los tablones de anuncios, diarios o boletines oficiales, página web y otros medios, cuando dicha publicación sea efectiva.

Capítulo II. Del derecho de iniciativa popular

Artículo 7. Iniciativa popular

1. Las personas vecinas que disfrutan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales pueden ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 70 bis, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal.

2. La iniciativa debe ser suscrita, como mínimo, por el 15 % de los vecinos del municipio, según las cifras del último padrón aprobado por el Ayuntamiento. Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara al objeto de la iniciativa al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en tablas en las que figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número del DNI, acompañado de fotocopia del mismo. El Ayuntamiento podrá verificar las firmas, en su caso, utilizando técnicas de muestreo.

3. La iniciativa ha de ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requiere un informe previo de legalidad de la Secretaría General, así como informe de la Intervención Municipal cuando la iniciativa afecte a los derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

4. La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

Capítulo III. Derecho a presentar quejas y sugerencias

Artículo 8. Quejas y sugerencias

1. Los ciudadanos del municipio de Santanyí tienen derecho a presentar quejas y formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales.

2. Este derecho se ejerce a través de escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de manera presencial o a través de medios electrónicos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los ciudadanos que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y escrita del servicio competente, dentro del plazo que establezcan las cartas de servicios o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.

Capítulo IV. Del derecho de consulta popular

Artículo 9. Consulta popular

1. La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, podrá someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de las personas ciudadanas del municipio, exceptuando los relativos a la Hacienda Local.

2. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas ciudadanas por iniciativa del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana o por petición ciudadana habiendo recogido un 10% de firmas de los ciudadanos con derecho a voto del censo municipal. En este último caso habrá que presentar nombres y apellidos, número de DNI y firma, y el Ayuntamiento facilitará los documentos legales para la recogida de firmas y asesorará a los ciudadanos de los pasos a dar para solicitar la consulta popular. En todo caso, el Pleno ratificará la convocatoria de una consulta ciudadana. En caso que la iniciativa no sea ratificada por el Pleno, habrá que exponer los motivos de su rechazo.

3. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las firmas de los ciudadanos deberán formalizarse ante el Secretario General de la Corporación o estar autentificadas por un fedatario público.

4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las siguientes reglas:

  1. La corporación local remitirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que contendrá los términos exactos de la consulta.

  2. El Gobierno de las Illes Balears enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado.

  3. Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

Artículo 10. Convocatoria

1. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento de Santanyí convocará la consulta popular.

2. La convocatoria contendrá:

  1. El texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral.

  2. La fecha de la consulta, que se celebrará entre los treinta y los setenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El Ayuntamiento procederá a su difusión a través de los medios de comunicación social.

4. El Ayuntamiento de Santanyí adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

Artículo 11. Otras consultas

Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento de Santanyí puede pedir opinión a las personas ciudadanas de un núcleo de población o a toda la población, mediante encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Para ello, podrá utilizarse también cualquier medio de comunicación interactivo.

Capítulo V. Derecho de audiencia pública

Artículo 12. Audiencia pública

Los ciudadanos tienen derecho a ser oídos en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que manifiesten un interés legítimo, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra normativa sectorial que así lo prevea.

Capítulo VI. Derecho de petición

Artículo 13. Derecho de petición

1. Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.

2. No serán objeto del derecho de petición, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Tramitación

1. El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad solicitante, dirección para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario.

2. Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todas las personas peticionarias, con expresión de la identidad de cada una de ellas.

3. La presentación de escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de noventa días desde su presentación.

 

 

Título III. Las entidades ciudadanas

Capítulo I. Entidades ciudadanas

Artículo 15. Registro municipal de entidades ciudadanas

1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Santanyí el conocimiento de las asociaciones existentes en el término municipal así como sus objetivos, representatividad y número de asociados, sin perjuicio de que deban inscribirse también en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma.

2. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público y se actualizará anualmente.

3. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados por los interesados, previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia según lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común. En cualquier caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 16. Requisitos de inscripción

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que estén constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. Los requisitos que deben cumplir las entidades para solicitar la inscripción en el Registro son los siguientes:

  1. Su finalidad es sin ánimo de lucro.

  2. Su marco de actuación territorial se circunscribe al municipio de Santanyí o a un núcleo urbano del mismo.

  3. El objeto fundamental estatutario de su actividad es la mejora de la calidad de los ciudadanos de Santanyí, la defensa de los intereses generales del municipio o la representación de intereses económicos, comerciales, culturales, sociales o análogos.

  4. Su domicilio o delegación social debe estar en el término municipal de Santanyí.

  5. La programación de actividades debe ser complementaria a la realizada por la Administración local o, en su caso, debe redundar en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 17. Solicitud

1. Las entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida al Alcalde-presidente.

2. Las entidades aspirantes a inscribirse en el Registro deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

  2. Acta, o certificación de ésta, de la última asamblea general de socios u órgano equivalente, en la que fue elegida la junta vigente el día de la inscripción.

  3. Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones.

  4. Datos de contacto de los miembros de la Junta.

  5. CIF de la entidad.

  6. Certificación acreditativa del número de personas socias inscritas en el momento de la solicitud, de los cuales más del 50 % del total tiene que ser residente en el municipio de Santanyí.

  7. Memoria de actividades que realicen, haciendo constar aquellas para las cuales el Ayuntamiento haya aportado recursos y otras fuentes de financiación que hagan posible su realización.

Artículo 18. Resolución

1. En el plazo de treinta días de la solicitud de inscripción, a excepción de que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta del Área de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante, asignándole un número de inscripción.

2. Esta resolución tiene que ser ratificada por el Pleno municipal en la primera sesión y el acuerdo se notificará a la entidad ciudadana, considerándose de alta con carácter general.

 

Artículo 19. Obligaciones de las entidades

1. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento de Santanyí cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los 30 días siguientes al de la modificación.

2. El incumplimiento por parte de las entidades inscritas en el Registro de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.

Artículo 20. Vigencia de la inscripción

1. Para que la inscripción siga en vigor, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y eventos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos.

2. La falta de esta documentación, una vez agotado el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias, determinará la cancelación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, previa audiencia a la entidad afectada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Características del Registro

1. El Registro es único y los datos básicos de inscripción deberán ser enviados a la totalidad de departamentos municipales y oficinas municipales de atención al ciudadano, para canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales.

2. Este trámite se realizará con una periodicidad anual, siempre y cuando uno de los órganos u oficinas mencionadas en el párrafo anterior lo soliciten por escrito al Departamento de Participación Ciudadana.

Artículo 22. Publicidad de los datos

El Registro de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General del Ayuntamiento de Santanyí y de la Regiduría responsable de Participación Ciudadana.

Los datos generales del mismo son públicos, con las restricciones que en cada momento prevea la normativa vigente.

Título IV. Órganos de participación ciudadana

Capítulo I. El Pleno

Artículo 23. Publicidad de las sesiones plenarias

1. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno se harán públicas en los tablones de anuncios, en su página web i en las redes sociales del Ayuntamiento de Santanyí y por cualquier otro medio que se estime necesario.

2. La Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos de Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde que sean de interés general, siempre respetando la normativa de protección de datos y las que por su delegación se dicten, a través de los tablones de anuncios, la página web, las redes sociales y de cualesquiera otros medios que se estimen necesarios.

Artículo 24. Participación en el Pleno del Ayuntamiento

Las asociaciones legalmente constituidas podrán formular preguntas dirigidas al equipo de gobierno y los demás concejales de este Consistorio, siempre que así lo solicite la persona representante legal de la asociación, con escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento en un plazo mínimo de 15 días antes de la Comisión Informativa.

Se reservará un espacio al final de cada Pleno con esta finalidad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas municipales de igual o inferior rango que se opongan a este Reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la Corporación, en el momento que se publique su texto íntegro en el BOIB.

  

Santanyí, 9 de noviembre de 2018

El alcalde,

Llorenç S Galmés Verger