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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11388
Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears

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Texto

El artículo 10 del Texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los funcionarios interinos como personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera, cuando, entre otras circunstancias, existen plazas vacantes que no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera o cuando hay que sustituir a los titulares de las plazas de manera transitoria. Asimismo, establece que la selección de funcionarios interinos se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, y la disposición adicional decimotercera de esta Ley regula la selección, el nombramiento y cese del personal funcionario interino docente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula en el capítulo II del Título III el profesorado de los diferentes enseñanzas así como los requisitos de titulación necesarios para poder ejercerlos.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos en relación a determinados procedimientos y colectivos; además, determina la obligación de los empleados públicos de relacionarse con la Administración para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público.

El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta en la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

El artículo 101 de la LOE establece que durante el primer curso de ejercicio de docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados.

El artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dispone que las funcionarias víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo, siempre que esta situación se acredite en los términos previstos en el artículo 23 de esta Ley.

El día 7 de febrero de 2018, la Consejería de Educación y Universidad y los representantes de las organizaciones sindicales Alternativa Docente, FE-CCOO y del sector de enseñanza de FeSP-UGT Illes Balears firmaron "El acuerdo de medidas de estabilidad para los funcionarios interinos docentes”. Estas organizaciones sindicales, junto con el sindicato Unión Obrera Balear, habían apoyado previamente, en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 31 de enero de 2018,  las medidas de estabilidad previstas en el Acuerdo.

El ámbito de aplicación temporal de las bases generales aprobadas por la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo de 2016) finaliza el curso 2018-2019, con lo cual es necesario dictar unas nuevas bases que, teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de las bolsas de los últimos años, la faciliten.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

Finalmente, mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm.163, de 5 de noviembre), delega en la Directora General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos de selección y aprobar las bases, así como las facultades de nombrar y cesar al personal docente de carácter interino y de establecer el procedimiento de tutorización.

Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y con el acuerdo de la Mesa, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, que se adjuntan como anexo de esta Resolución.

Segundo

Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se deben llevar a cabo telemáticamente y que, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución, y en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se asignarán de forma automática.

Tercero

Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución se deben encontrar al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente <dgpdocen.caib.es>.

Cuarta

Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palma, 29 de octubre de 2018

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

ANEXO

BASES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Resolución será de aplicación a partir del curso 2019-2020 a todas las personas que participen en las convocatorias para crear bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes que se publiquen.

Segunda

Procedimientos de selección

El personal funcionario interino docente se debe seleccionar mediante alguno de los procedimientos de selección siguientes:

a) Procedimiento ordinario: anualmente podrá aprobarse una convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones de centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.

b) Procedimiento específico y extraordinario: cuando para alguna o algunas especialidades o funciones y/o islas no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o bien se haya agotado la bolsa de aspirantes correspondiente o sea previsible que se agote, se puede aprobar una convocatoria pública para completar la bolsa existente de aspirantes a funcionarios interinos docentes para estas especialidades o funciones concretas y/o islas.

Tercera

Consulta de datos

Los aspirantes a funcionarios interinos docentes con acceso al Portal del personal pueden consultar su expediente en la web <http://portaldelpersonal.caib.es>, en la que figuran los datos personales, las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana, la nota media del expediente académico acreditado, las actividades de formación registradas, la experiencia docente reconocida y los nombramientos.

II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Cuarta

Procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino docente consiste en crear una bolsa de aspirantes para cubrir vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones e islas, provenientes de una convocatoria pública.

2. El orden en la bolsa de los aspirantes admitidos determinará el orden en la elección y en la adjudicación de plazas, con las especificidades que prevé la base décima.

Quinta

Obligación de participar

1. Todos los aspirantes a cubrir una plaza como funcionarios interinos docentes deben participar en la convocatoria que se publique a tal efecto, tanto si se trata de aspirantes que ya han formado parte de la bolsa de interinos durante el curso escolar anterior como si se trata de nuevos aspirantes.

2. Si un aspirante no participa en la convocatoria no quedará incluido en la bolsa correspondiente, independientemente de si figuraba como admitido en la bolsa de interinos durante el curso escolar anterior.

Sexta

Constitución de la bolsa

Se constituirá una única bolsa de trabajo para todas las especialidades y funciones de los siguientes cuerpos docentes: 0597 Cuerpo de maestros, 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 0591 Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, 0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Séptima

Criterios generales de ordenación en la bolsa

1. Los aspirantes a funcionarios interinos admitidos en la bolsa figurarán ordenados según los méritos que determine la correspondiente convocatoria y de acuerdo con los siguientes criterios:

· En primer lugar se han de ordenar, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevea la convocatoria, los aspirantes que se consideren tutorizados, según lo previsto en la base decimonovena.

· En segundo lugar, el resto de aspirantes ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevea la convocatoria.

· En tercer lugar, los aspirantes excluidos por no acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2001 de 14 de septiembre y la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, se ordenarán según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado.

Octava

Normas generales para el proceso de adjudicación de destinos provisionales

1. Una vez creada la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para un curso escolar, se convocará el proceso de adjudicación de destinos provisionales para aquel curso mediante una resolución de la Directora General de Personal Docente que debe aprobar las instrucciones que lo regirán.

La Resolución mencionada puede establecer requisitos específicos para los aspirantes a efectos de cubrir determinadas plazas.

2. Están obligados a participar en este proceso, además de los colectivos que indique la resolución que lo convoque, todos los aspirantes a funcionarios interinos docentes que figuren como admitidos y en situación de disponibles en la bolsa del curso correspondiente, excepto que se especifique otra cosa.

3. Las plazas se adjudicarán respetando estrictamente el orden que tienen en la bolsa los aspirantes admitidos, con las especificidades que prevé la base décima.

4. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quien en este proceso se les haya adjudicado una plaza serán nombrados con efectos de 1 de septiembre del curso correspondiente.

Una vez nombrados, la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada se producirá el primer día hábil de septiembre.

Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, la adjudicación y el nombramiento quedarán sin efectos y se excluirá al aspirante de la bolsa.

Novena

Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones

1. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación mencionado en la base octava permanecerán en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.

2. La Directora General de Personal Docente dictará la resolución mediante la cual se deben aprobar las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones para el curso correspondiente. Este proceso debe ser ágil a fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y la atención a los alumnos.

3. La resolución susodicha debe prever el procedimiento a seguir ante la necesidad urgente de cubrir una plaza. Esta plaza ha de ofrecer, en la forma establecida en la resolución que apruebe las instrucciones de este proceso, los aspirantes disponibles de la bolsa, de acuerdo con el orden en que figuran con las especificidades que prevé la base décima.

4. Se establece un doble procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de plazas

4.1. Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas se hará semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática. Los aspirantes admitidos disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente.

4.2. Procedimiento extraordinario

Se aplicará este procedimiento cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario, o en los casos en que se justifique una necesidad urgente de cubrir una plaza para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, o en el supuesto que la persona a la que se ha adjudicado la plaza en el procedimiento ordinario renuncie a la plaza.

Los aspirantes disponibles están obligados a aceptar la plaza que la Dirección General de Personal Docente los ofrezca en este procedimiento. En caso de que el aspirante no acepte la plaza oferta sin que exista una causa de renuncia justificada, será objeto de exclusión de la bolsa.

4.3. Las adjudicaciones de plazas por el procedimiento ordinario y extraordinario se publicarán en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

5. La adjudicación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación a la plaza adjudicada.

La toma de posesión y la incorporación se debe producir en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que debe ser posterior a la fecha de la adjudicación. En caso de que la fecha de incorporación indicada esté dentro de los tres días lectivos posteriores a la fecha de la adjudicación y el aspirante resida en otra isla, la toma de posesión y la incorporación se producirá entre la fecha indicada de incorporación y hasta los otros tres días lectivos posteriores a la fecha de adjudicación.

Si la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada no se producen en estos plazos y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y se excluirá al aspirante de la bolsa.

Décima

Criterios de preferencia en las adjudicaciones

Tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la adjudicación de plazas en los procesos de adjudicación de sustituciones los aspirantes admitidos a la bolsa que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, siempre que cumplan algunos de los requisitos siguientes:

a. Tener 55 años cumplidos con al menos 10 años de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.

b. Tener menos de 55 años con al menos 10 años de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.

El orden de preferencia en la adjudicación de plazas vendrá dado, en primer lugar por los aspirantes del apartado a, y a continuación por los aspirantes del apartado b, y en cada apartado por el orden con el que figuren en la bolsa de interinos.

No se aplicará esta preferencia si el aspirante a funcionario interino ha sido sancionado alguna vez, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

Undécima

Violencia de género y discapacidad grave

1. La Administración adoptará las medidas necesarias en caso de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación a fin de hacer efectiva la protección de la víctima o el derecho a la asistencia social integral.

2. Asimismo, debe garantizar que las personas con una discapacidad calificada como grave de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen puestos de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.

3. Ambas circunstancias deben ser acreditadas documentalmente.

Duodécima

No disponibilidad, renuncia justificada y reserva de la plaza ofrecida o adjudicada

1. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles, sin necesidad de alegar causa justificada, salvo que se les haya adjudicado una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

Las convocatorias determinarán la forma en que los aspirantes han de ejercer esta posibilidad.

2. Los aspirantes disponibles pueden renunciar de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado de forma definitiva en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o en la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que procedería conceder a un funcionario una excedencia para el cuidado de los hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

2.2. Padecer una enfermedad o una incapacidad temporal que impidan ejercer la tarea docente.

2.3. Alegar una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las que se informará a la Mesa Sectorial de Educación.

3. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se presentará, en todo caso, dentro de los plazos siguientes:

· En el plazo de tres días hábiles desde que se adjudique la plaza o desde que se dé la causa alegada para renunciar a la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o, en situaciones sobrevenidas, hasta el 31 de agosto.

· En el plazo de un día hábil a contar desde el día siguiente a aquel en que se adjudique la plaza en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, o en que se ofrezca la plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

4. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2.1 y 2.2 de esta base, podrá optar, en su escrito de renuncia, para que se le reserve la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

En este caso, la plaza se ofrecerá en el proceso de adjudicación de sustituciones correspondiente. El aspirante al que se le adjudique la plaza permanecerá en ella mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.

La plaza se reservará hasta el primer día lectivo incluido, del último trimestre escolar, excepto que el aspirante esté en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo que se reservará hasta la finalización de las circunstancias que dieron lugar a la reserva de plaza.

5. La renuncia justificada se podrá realizar un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre que los motivos alegados sean por causas distintas.

6. Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponible se mantendrán en esta situación para el trimestre escolar en curso. Cuando estos aspirantes quieran pasar a la situación de disponibles en la bolsa lo tienen que solicitar, en la forma que determine la convocatoria, a la Dirección General de Personal Docente, con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la finalización del trimestre escolar en cuestión. Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible debe entenderse hecha para el trimestre escolar siguiente, y así sucesivamente.

Las convocatorias determinarán, a tal efecto, las fechas en que se inician y finalizan los trimestres escolares.

7. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por alguna de las circunstancias previstas en los puntos 12.2.1, 12.2.2 y 12.2.3 y quieran incorporarse a la plaza reservada o pasar a la situación de disponibilidad en la bolsa, según corresponda, lo tienen que solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde el momento en que éstas dejen de darse, de la siguiente forma:

a. En caso de que se les haya reservado la plaza, el aspirante deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Personal Docente que ha finalizado la causa que dio lugar a la reserva, lo que determinará la incorporación del aspirante a la plaza reservada en la fecha que le indique la Administración excepto que, en este plazo de diez días hábiles presente una nueva renuncia justificada por una causa distinta a la inicial.

b. En otro caso, el aspirante deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Personal Docente que ha finalizado la causa que dio lugar a la renuncia, lo que determinará que continuará como no disponible para el trimestre en curso, sin perjuicio de que se sitúe voluntariamente como disponible para el trimestre siguiente.

8. Si un funcionario interino con nombramiento hasta 31 de agosto se encuentra en esta fecha disfrutando del permiso de mujer gestante o de un permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y se le adjudica una plaza vacante con efectos de 1 de septiembre del mismo año, podrá aceptar el nombramiento en la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del permiso. Este tiempo se le computará a efectos de servicios prestados y de experiencia docente.

Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que se les adjudique una plaza y se encuentren en el período en que procedería conceder a un funcionario los permisos de mujer gestante o los de maternidad, de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva, podrá aceptar el nombramiento en la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del período correspondiente. Este tiempo se computará a efectos de servicios prestados y de experiencia docente.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará a los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que se les adjudique una plaza y se encuentren disfrutando de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Para poder optar al aplazamiento de la toma de posesión, el funcionario interino o el aspirante ha de solicitar por escrito, junto con la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes en los plazos establecidos en el apartado 3 de esta base.

Decimotercera

Consecuencias de las renuncias

1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta.

2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones serán objeto de exclusión de la bolsa.

Decimocuarta

Exclusión de la bolsa

1. Serán excluidos de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya acreditado que se ha falseado la documentación presentada con la solicitud de participación en la convocatoria de interinos o con la solicitud de renuncia justificada a la plaza adjudicada u ofrecida.

b) Cuando no se haya tomado posesión de la plaza o no se incorporen efectivamente en el lugar de trabajo en los plazos establecidos en las bases octava y novena y no haya una causa justificada.

c) Cuando se haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o en la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

d) Cuando se haya rechazado de forma injustificada la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

e) Cuando se haya renunciado a la plaza una vez se ha tomado posesión. Sin embargo, también se podrá renunciar a la plaza si se acredita la concurrencia de una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las que se informará a la Mesa Sectorial de Educación.

f) Cuando haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.

g) Cuando haya sido sancionado, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.

h) Cuando haya sido objeto de una evaluación por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud del funcionario interino para la función docente.

2. Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores tampoco podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.

En cuanto a la causa prevista en la letra g), la exclusión se producirá:

a. En el caso de faltas leves, excepto las que hayan sido sancionadas con una  amonestación, en la bolsa del curso siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.

b. En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.

c. En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.

La exclusión también debe producirse en la bolsa del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el caso de que durante el curso mencionado se produzca el cese del funcionario interino.

En cuanto a la causa prevista en la letra h), se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza. La exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura. Si la no aptitud tiene carácter temporal, el aspirante será incluido en la bolsa y / o podrá participar en bolsas futuras en el momento en que acredite ser apto para la función docente.

Decimoquinta

Situación de los aspirantes a la bolsa

1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.

2. Sólo se adjudicarán y ofrecerán plazas a los aspirantes en situación de disponibles.

3. Están en situación de no disponibles:

a) Los integrantes de la bolsa que presten servicios como funcionarios interinos docentes o como personal laboral docente con contrato indefinido, temporal o de duración determinada suscrito con la Consejería de Educación y Universidad. b) Los aspirantes que hayan manifestado su voluntad de situarse como no disponible. c) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones. d) Los aspirantes excluidos por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. e) Los aspirantes admitidos que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.

4. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles y vuelven a ocupar el orden que les corresponde en la bolsa a los efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas en los siguientes casos:

a) Cuando cesen como funcionarios interinos, en el caso de sustituciones, y en el caso del personal laboral docente cuando se extinga, por cualquier causa, el contrato de trabajo o cuando el trabajador se sitúe en excedencia voluntaria, excepto para cuidado de familiar. b) Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u ofrecida de forma justificada y hayan solicitado pasar a la situación de disponibles. c) Cuando se hayan situado voluntariamente como no disponibles y soliciten pasar a la situación de disponibles en la bolsa. d) Cuando los aspirantes excluidos por no haber acreditado, en la forma que establezcan las convocatorias, un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2001, y la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 o la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006 subsanen la causa de exclusión en los plazos que establezcan las convocatorias. e) Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no hayan participado y soliciten pasar a la situación de disponible. En este caso sólo se podrá participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que se adjudique en el mes de enero.

En los casos establecidos en los apartados a) y d), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible.

5. Los aspirantes excluidos por no acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2001 y la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 están en situación de disponibles únicamente para el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas.

A estos aspirantes sólo se les puede adjudicar una plaza por necesidad de atención a los alumnos y en el caso excepcional de que queden plazas sin cubrir por falta de aspirantes que posean todos los requisitos exigidos.

III. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Y EXTRAORDINARIO

Decimosexta

Procedimiento específico y extraordinario

1. El procedimiento específico y extraordinario de selección de personal funcionario interino docente permite completar la bolsa formada según el procedimiento ordinario mediante una convocatoria pública con el fin de cubrir plazas de alguna o algunas especialidades o funciones y / o islas cuando no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o bien cuando se haya agotado la bolsa de aspirantes formada o sea previsible que se agote.

2. Sólo pueden participar nuevos aspirantes, tal como los defina la convocatoria correspondiente.

3. Las convocatorias podrán establecer requisitos específicos para los aspirantes a fin de cubrir determinadas plazas.

4. Los aspirantes se ordenarán de acuerdo con los méritos previstos en la convocatoria ordinaria y acreditados en la forma establecida en la convocatoria mencionada. El orden en la bolsa de los aspirantes admitidos determinará el orden a la hora de ofrecer y adjudicar las plazas, con las especificidades que prevé la base décima.

5. La oferta y la adjudicación de plazas, el nombramiento y la toma de posesión se regirán por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la base novena.

6. La renuncia a la plaza ofrecida, así como las consecuencias que se derivan, se rigen por lo que determinan las bases duodécima y decimotercera.

7. La exclusión de la bolsa se rige por lo dispuesto en la base decimocuarta.

8. La situación de los aspirantes a la bolsa como disponibles y no disponibles se rige por lo establecido en la base decimoquinta.

IV. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS

Decimoséptima

Méritos

1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de funcionarios interinos docentes deben establecer el baremo de valoración de méritos y determinarán los documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados.

2. Las convocatorias deben prever que la puntuación de los méritos por la experiencia docente previa debe ser equilibrada respecto de la puntuación total derivada de la aplicación del baremo.

Decimoctava

Nombramientos y ceses

1. Los nombramientos y ceses del personal funcionario interino estarán al alcance de la persona interesada en el Portal del personal a efectos de notificación.

2. En caso de que se adjudique una plaza con más de una especialidad, el nombramiento sólo recogerá el centro principal así como la especialidad o función principal, y no los otros centros ni las otras especialidades o funciones que se le encomienden, tanto a efectos de valoración de méritos como a efectos de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.

Decimonovena

Tutorización

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de docentes experimentados.

2. El proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el lugar de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.

3. Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes

a. Aquellos que hayan sido declarados aptos en el proceso de tutorización.

b.  Aquellos que hayan formado parte de la lista de admitidos en la bolsa en el curso 2013-2014 y hayan acreditado, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como personal docente a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

c. Aquellos que hayan acreditado al menos treinta días de servicio como personal docente a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante los cursos 2014 -2015 y 2015-2016 siempre que no hayan sido sancionados mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.

4. El proceso de tutorización se determinará y desarrollará en los términos que disponga la resolución de la Directora General de Personal Docente que se dicte al efecto.

Vigésima

Publicidad de las actuaciones

Tanto la Resolución como este anexo, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.