Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 11208
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las ayudas del año 2018, para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE nº 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares.
El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cláusula quinta de este Convenio de colaboración para la ejecución de este Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan para desarrollar en las Illes Balears, establece que la financiación de los programas se realizará de acuerdo con la distribución de importes y anualidades que se expresan en esta cláusula y, entre otros, el Programa 5, relativo al fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares.
El 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (publicado en el BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), el cual ha sido modificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de agosto de 2018 (publicada en el BOIB núm. 105, de 25 de agosto de 2018) y, en el anexo de este Acuerdo y para la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se establecen las siguientes previsiones:
— III.1.2
Dirección general o entidad: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Fuente de financiación: capítulo VII FF 18030.
Descripción: subvenciones en materia de vivienda (… mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios y viviendas).
Objetivos y efectos: conceder las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Coste: 8.400.000 euros (2018: 4.439.800 €; 2019: 3.960.200 €).
Convocatoria: plurianual (2018-2019).
Incidencia sobre el mercado: fomento de la vivienda,… conservación, mejora… en las Illes Balears.
El día 29 de junio de 2017 se publicó, en el BOIB nº 79, la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el objeto del Programa 5, relativo al fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, es la financiación de las obras destinadas a esta finalidad, con especial atención a la envolvente edificatoria, tanto en los edificios de tipología residencial colectiva, como en las viviendas unifamiliares.
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, y arquitectura: proyectos y valoraciones.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la Resolución
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas del año 2018 para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, al amparo:
— Del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (publicado en el BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2018).
— De la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Objeto de las ayudas
1. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, tanto en los edificios de tipología residencial colectiva, como en las viviendas unifamiliares.
2. Se entiende por edificio de tipología residencial colectiva el que comprende más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda incluir, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entenderá incluido en esta tipología el edificio destinado a estar ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir un núcleo familiar, comparta servicios y se someta a un régimen común.
Artículo 3
Normativa aplicable
La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas que prevé esta Resolución se regirán por:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.
— Esta misma Resolución.
Artículo 4
Requisitos de los beneficiarios
En cuanto a los edificios de viviendas o viviendas unifamiliares que sean objeto de la actuación subvencionable, podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución:
1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas unifamiliares que, a la vez, podrán ser:
a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Illes Balears y tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
c) Las administraciones públicas y los organismos u otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que se dispone por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.
4. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios de viviendas, así como las cooperativas, que acrediten su condición mediante contrato vigente con la propiedad del edificio por un plazo suficiente, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las actuaciones subvencionables de acuerdo con esta Resolución.
5. Las empresas de servicios energéticos que, para poder ser beneficiarias, deben actuar en función del contrato firmado con la propiedad, para llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en esta Resolución, y acreditarán su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Artículo 5
Prohibiciones para ser beneficiarios
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas concedidas por causas imputables a los solicitantes.
c) Quienes, para la misma actuación, ya hayan sido beneficiarios de ayudas correspondientes al Programa de Rehabilitación Edificatoria reguladas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en la convocatoria previa con cargo en el Plan estatal 2013-2016.
Artículo 6
Requisitos de las viviendas unifamiliares
Las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera, para las que se solicite la financiación de las ayudas objeto de esta Resolución, cumplirán, entre otros, los requisitos siguientes:
a. Deberán haber sido finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se acreditará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
b. Deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
c. Se aportará el informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
d. Presentarán la declaración responsable sobre las actuaciones a realizar, según el modelo que figura en el anexo 4; y la relación de los propietarios o inquilinos de la vivienda, según el modelo que figura en el anexo 5.
e. Se aportará el proyecto de las actuaciones que se realizarán. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar, en una memoria suscrita por personal técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y otra normativa de aplicación.
Artículo 7
Requisitos de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas objeto de esta Resolución, deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a. Deberán haber sido finalizados antes de 1996. Esta circunstancia se acreditará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
b. Deberán tener el uso de vivienda de tipología residencial colectiva al menos en el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles. Esta circunstancia se acreditará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c. Deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios al menos en el 50 % de las viviendas del edificio en el momento solicitar las ayudas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
d. Se aportará el informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
e. Presentarán el acuerdo sobre las actuaciones a realizar adoptado por la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas y, en los casos de edificios de propietario único o copropietarios conjuntamente, presentarán la declaración responsable sobre estas actuaciones, en ambos supuestos según el modelo que figura en el anexo 4, y la relación de los propietarios o inquilinos de las viviendas i locales, según el modelo que figura en el anexo 5.
f) Se aportará el proyecto de las actuaciones que se realizarán. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar, en una memoria suscrita por personal técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y otra normativa de aplicación.
Artículo 8
Actuaciones subvencionables en las viviendas unifamiliares
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en las viviendas unifamiliares, las obras y los trabajos que se señalan a continuación:
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamiento de los huecos, o de otros, que incluye la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de la vivienda a redes de calor y frío existentes, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, de protección contra el ruido.
e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la vivienda el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin conseguir este nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50 %.
2. En las viviendas unifamiliares, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones del apartado 1 a, b y c de este artículo deberán conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a estas actuaciones, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35 %.
— Zona climática C: un 25 %.
— Zonas climáticas: α, A y B, un 20 %, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo.
Artículo 9
Actuaciones subvencionables en los edificios de tipología residencia colectiva
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier otro paramento de esta envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamiento de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, que incluya la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de edificios a redes de calor y frío existentes, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para la climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o a la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, de protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
i) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior del edificio el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin conseguir este nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
j) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
k) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
l) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
2. En edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones del apartado 1 a, b, c y d de este artículo deberán conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a estas actuaciones, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35 %.
— Zona climática C: un 25 %.
— Zonas climáticas: α, A y B, un 20 %, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo.
Artículo 10
Procedimientos o programas de justificación
1. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los artículos 8 y 9 de esta Resolución o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable, se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por el Ministerio de Fomento y por el Ministerio para la Transición Ecológica, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
2. La justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a las actuaciones incluidas en los artículos 8.1. e y 9.1 i de esta Resolución se realizará con los procedimientos establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB- HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 11
Financiación de las actuaciones
1. De acuerdo con el Real Decreto 106/2018 i el Convenio de Colaboración de 2 de agosto de 2018, las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias y por las cuantías máximas y anualidades que se indican a continuación:
Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
25501/431B01/78000/00 (FF 18030) |
25.000,00 € |
2018 |
Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
25501/431B01/78000/00 (FF 18030) |
75.000,00 € |
2019 |
2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. No obstante, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la mencionada modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Artículo 12
Presupuesto protegible
1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, estará integrado por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos, los certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. En cambio, el presupuesto protegible no incluirá los tributos, impuestos o tasas que, en todo caso, se harán constar de manera separada.
2. El presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora se presentará debidamente desglosado para cada tipo de obra de los previstos en los artículos 8 y 9 de esta Resolución, con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios.
3. El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan. A estos efectos, se considerarán costes medios de mercado los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicados por dos. El coste de los certificados, los informes y los proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar los baremos orientativos establecidos por los respectivos colegios profesionales.
4. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €, los interesados solicitarán como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aportarán una memoria justificativa sobre la oferta elegida, que valorarán tanto los servicios técnicos como la Comisión Evaluadora.
Artículo 13
Criterios de valoración
1. La comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación.
2. En la concesión de las ayudas tendrán prioridad las actuaciones que suponen un mayor nivel de reducción de la demanda energética respecto de las que comportan un nivel inferior, y también serán prioritarias las actuaciones que se lleven a cabo en edificios de viviendas o viviendas que tengan más antigüedad respecto de las que se ejecuten en edificios de viviendas o viviendas más modernas, de acuerdo con la ponderación y puntuación siguientes:
a. Según el nivel de reducción de la demanda energética del edificio de viviendas o de la vivienda unifamiliar:
- Los edificios o viviendas que reduzcan más de un 50% la demanda energética: 1 punto.
- Los edificios o viviendas que reduzcan más de un 40% y hasta un 50% la demanda energética: 0,75 puntos.
- Los edificios o viviendas que reduzcan más de un 30% y hasta un 40% la demanda energética: 0,50 puntos.
- Los edificios o viviendas que reduzcan más de un 20% y hasta un 30% la demanda energética: 0,25 puntos.
b. Según la antigüedad del edificio de viviendas o de la vivienda:
- Los edificios o viviendas construidos hasta el año 1939: 1 punto.
- Los edificios o viviendas construidos entre 1940 y 1954: 0,8 puntos.
- Los edificios o viviendas construidos entre 1955 y 1969: 0,6 puntos.
- Los edificios o viviendas construidos entre 1970 y 1984: 0,4 puntos.
- Los edificios o viviendas construidos entre 1985 y 1995: 0,2 puntos.
3. En caso de empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud presentada con la documentación completa.
4. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.
Artículo 14
Cuantía de la ayuda en función del coste
La cuantía máxima de las ayudas objeto de esta Resolución se determinará en función del coste subvencionable de la correspondiente actuación, y comprenderá el coste total de la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 12 de esta Resolución, en cuanto al presupuesto protegible.
Artículo 15
Cuantía de la ayuda para las viviendas unifamiliares
1. La cuantía máxima de las ayudas para las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o en agrupadas en hilera que se acojan a las ayudas de esta Resolución no puede superar los 12.000 € por vivienda.
2. La cuantía máxima de las ayudas para estas viviendas unifamiliares tampoco no puede superar, por norma general, el 40 % de la inversión subvencionable.
3. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria por vivienda, si la vivienda unifamiliar objeto de la actuación está declarada bien de interés cultural o catalogado, o dispone de protección integral en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.
4. Cuando los ingresos de la persona física solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia residentes en la vivienda unifamiliar objeto de la actuación sean inferiores a tres veces el IPREM, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda podrá llegar pero no superar el 75 % del coste de la inversión.
5. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 18.000 € por vivienda, si en la vivienda unifamiliar reside una persona con discapacidad; ni los 24.000 € por vivienda, si reside en la misma una persona que acredite una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o, ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
6. Las ayudas unitarias reguladas en esta Resolución se incrementarán en un 25 %, cuando se otorguen a los jóvenes de menos de 35 años en el momento de la solicitud, siempre que las actuaciones se realicen en municipios que tengan una población residente inferior a los 5.000 habitantes.
Artículo 16
Cuantía de la ayuda para los edificios de tipología residencial colectiva
1. En caso de solicitud de ayuda para estos edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, que se acojan a las ayudas de esta Resolución, la cuantía máxima de la subvención total que se conceda por el edificio no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 € por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.
2. La cuantía máxima de las ayudas para estos edificios de viviendas no podrá superar, por norma general, el 40 % del coste de la actuación.
3. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria por vivienda y 10 € por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, si el edificio de viviendas objeto de la actuación está declarado bien de interés cultural o catalogado, o dispone de protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
4. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas correspondientes a los locales participen en los costes de ejecución de la actuación.
5. Cuando los ingresos de la persona física solicitante y los de los miembros de la unidad de convivencia que residan en una vivienda concreta del edificio objeto de la actuación sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda podrá llegar pero no superar el 75% de la inversión.
6. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12.000 € por vivienda en edificio de tipología residencia colectiva, si en una vivienda concreta del edificio objeto de la actuación reside una persona con discapacidad; ni los 16.000 € por vivienda, si reside en la misma una persona que acredite una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o, ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Artículo 17
Reglas para la determinación de los ingresos
1. Para la obtención de las ayudas previstas en los artículos 15.4 y 16.5 de esta Resolución y a efectos de determinar los ingresos de la persona física solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia que residan en la vivienda objeto de la actuación, se seguirán los siguientes criterios:
— Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, incluidas en la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Excepcionalmente, si la persona física solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia que residen en la vivienda objeto de l’actuación no han presentado la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá solicitar otras informaciones a cualquier organismo público e, incluso, una declaración responsable del solicitante de la ayuda, a efectos de determinar sus ingresos reales y los de los miembros que integran la unidad de convivencia y que residen en la vivienda objeto de la actuación.
— La cuantía resultante se convertirá en un número a veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.
2. En este supuesto, con la solicitud de ayuda se aportará en todo caso la autorización expresa de la persona física solicitante y de los otros miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 2, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante, los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria, económica o catastral que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General del Catastro.
Artículo 18
Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones
1. No podrán obtener financiación correspondiente a las ayudas de esta Resolución los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, o del programa de fomento de viviendas para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad.
2. Los beneficiarios de las ayudas que son objeto de esta Resolución podrán compatibilizarlas con las ayudas para la conservación y la rehabilitación de los edificios y viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
No obstante, cuando sobre un mismo sistema o elemento constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno o por otro programa de ayudas, este sistema o elemento constructivo se identificará y desglosará adecuadamente, y se adscribirá sólo a uno de los dos programas, o sea, al señalado en el párrafo inmediato anterior o al que regula esta Resolución.
3. Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria podrán compatibilizarlas con otras ayudas que, para el mismo o similar objeto, procedan de otras administraciones públicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación. En este caso, si se produce un exceso de financiación sobre el coste de la actuación subvencionada, se reintegrará el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19
Obligaciones de los beneficiarios
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de las ayudas objeto de esta Resolución cumplirán los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida.
e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
2. En la solicitud de ayuda, la persona interesada formulará telemáticamente la declaración responsable sobre las manifestaciones y obligaciones de los beneficiarios que se expresan en la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
3. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la modificación. El hecho de no comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 20
Régimen de concurrencia competitiva
El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, de manera que la selección de los beneficiarios se realizará a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta Resolución.
Artículo 21
Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación
1. La solicitud de ayuda se realizará telemáticamente a través de la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y se adjuntará toda la documentación necesaria que se indica en el anexo 1.
2. Con esta presentación telemática, la solicitud y la documentación necesaria exigida quedarán automáticamente registradas en el Registro General de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
3. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la normativa aplicable y el convenio de colaboración que se mencionan en el artículo 3 de esta Resolución.
Artículo 22
Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 23
Subsanación de la solicitud
1. Si la solicitud no cumpliera los requisitos que establece la normativa o falta documentación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, y se les advertirá de que, en caso de que no lo hicieran, se entenderá que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El requerimiento de subsanación y el resto de comunicaciones i notificaciones de los actos administrativos que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda haga a la persona solicitante se llevará a cabo por medios telemáticos.
Las notificaciones se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso al contenido a la dirección electrónica. Si se tuviera constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica una vez transcurridos diez días naturales sin que se haya accedido al contenido se considerará que la notificación ha sido rechazada.
Artículo 24
Protección de datos
La solicitud de ayuda de rehabilitación implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.
Artículo 25
Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución.
2. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor podrá:
a) Requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
c) Llevar a cabo las visitas de inspección al edificio de viviendas o la vivienda unifamiliar donde se realicen las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.
3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios técnicos valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitirán un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente, en el que se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento; y se expresarán las causas que lo motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante, y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 12.4 de esta Resolución, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.
4. Este informe de los servicios técnicos, con el expediente completo, se trasladará a la Comisión Evaluadora, al efecto de que esta emita un informe general, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que formulará la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 26
Comisión Evaluadora
1. Se crea la Comisión Evaluadora, que estará compuesta de un presidente, que será el director general de Arquitectura y Vivienda; una secretaria, que será la jefa del departamento competente en materia de vivienda, y tres vocales, designados por el director general de Arquitectura y Vivienda, dos de los cuales serán personal técnico del Servicio de Vivienda, y uno personal con funciones jurídicas.
2. La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios técnicos y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada beneficiario y, a estos efectos, valorará todas las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente.
En este informe se tiene hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, y se expresarán las causas que lo motiven, así como también la identificación de los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante, y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 12.4 de esta Resolución, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.
Artículo 27
Cuantía de la tasa
1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe, los servicios técnicos tienen calcularán el valor de la tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión de aquellas solicitudes que sean objeto de subvención, y se notificará telemáticamente la liquidación de la tasa al solicitante de la ayuda.
La cuantía de la tasa se calculará en función del presupuesto protegible y equivaldrá a un 0,07 % del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Régimen Específico de Tasas de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se llevará a cabo en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación telemática de la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda. En caso de que no la paguen en el plazo indicado se entenderá que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 28
Propuesta de resolución de concesión de la ayuda
Una vez comprobado que se ha abonado la tasa y de acuerdo con el informe general emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se notificará por vía telemática a la persona interesada para que, dentro del plazo de diez días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Artículo 29
Resolución de concesión de la ayuda
1. Una vez que se hayan examinado las alegaciones presentadas y, en todo caso, cuando se haya agotado el plazo concedido para presentarlas, el director general de Arquitectura y Vivienda elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda, que será motivada y contendrá, entre otros, los datos del artículo 24.1 de la Orden de bases.
2. La resolución de concesión de la ayuda se dictará y notificar por vía telemática a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que especifica esta Resolución de convocatoria.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
Artículo 30
Inicio, ejecución y finalización de las obras
1. En todo caso, las obras se iniciarán en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
2. Las obras deberán estar amparadas por la licencia o autorización municipal para ejecutar la correspondiente actuación y por las otras autorizaciones administrativas preceptivas, para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares.
3. El inicio de las obras se acreditará mediante el certificado de inicio de obra firmado por personal técnico competente, cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. En obras en viviendas unifamiliares no sujetas a licencia de obra mayor, este certificado irá firmado por la persona interesada.
4. El plazo de ejecución de las obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares que se acojan a las ayudas objeto de esta Resolución no podrá superar los veinticuatro meses, desde la resolución de concesión de la subvención. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiséis meses, cuando se trate de actuaciones en edificios de viviendas que afecten a cuarenta viviendas o más.
En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación, la concesión de la licencia municipal o la autorización administrativa de que se trate se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo de ejecución podrá prorrogarse por seis meses.
Asimismo, este plazo de ejecución se podrá prorrogar a causa de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, de razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a estas causas.
5. El certificado final de obra estará firmado por personal técnico competente, cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. En obras no sujetas a licencia de obra mayor realizadas en viviendas unifamiliares, este certificado irá firmado por la persona interesada.
Artículo 31
Justificación de la subvención
1. En el caso de obras que estén acabadas al momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears; en el mismo plazo de un mes establecido para la presentación de las solicitudes de ayuda, los solicitantes también justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto con respecto al gasto realizado como en cuanto a su pago.
A estos efectos, los solicitantes de la ayuda también presentarán por vía telemática la solicitud de pago de la ayuda, junto con la documentación justificativa de la subvención que se establece al anexo 3, y la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados según el modelo del anexo 6.
Los solicitantes no tienen derecho alguno a que se les conceda la ayuda solicitada si no presentan en plazo esta documentación.
2. En el caso de obras que no estén acabadas al momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las obras en plazo, los solicitantes de la ayuda justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto con respecto al gasto realizado como en cuanto a su pago.
A estos efectos, los solicitantes de la ayuda presentarán por vía telemática la solicitud de pago de la ayuda, junto con la documentación justificativa de la subvención que se establece en el anexo 3, y la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados según el modelo del anexo 6.
Los beneficiarios de la ayuda perderán el derecho a cobrar la ayuda concedida si no presentan en plazo esta documentación.
Artículo 32
Informe técnico
Una vez que se haya presentado la documentación que se establece en el anexo 3, los técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda llevarán a cabo una visita de inspección al edificio de viviendas o la vivienda unifamiliar donde se realicen las obras, para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en cuanto a la justificación de las obras, y emitirán el informe técnico que corresponda.
Artículo 33
Resolución de reconocimiento de la obligación y de pago
1. El director general de Arquitectura y Vivienda elevará la propuesta de resolución de reconocimiento de la obligación y de pago de la ayuda al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda, que será motivada y contendrá, entre otros, los datos del artículo 24.1 de la Orden de bases.
2. El plazo máximo para dictar y notificar esta resolución será de tres meses, desde la fecha de entrada de la documentación que justifica la realización de las obras, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
Artículo 34
Publicidad de las subvenciones
Durante el primer trimestre de cada año natural se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears un extracto de todas las subvenciones que se concedan en esta convocatoria, con la identificación expresa de la convocatoria, el crédito presupuestario, las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones que se hayan concedido. No obstante, no se publicarán las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 €.
Artículo 35
Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.
Artículo 36
Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevén los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley.
Artículo 37
Impugnación
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.
Palma, 26 de octubre de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons