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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 10723
Aprobación definitiva del Reglamento de los criterios de otorgamiento del complemento de productividad al personal de Policía Local al servicio del Ajuntament de Santanyí

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Texto

Aprobado inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 14 de agosto de 2018, el Reglamento de los criterios de otorgamiento del complemento de productividad al personal de Policía Local al servicio del Ajuntament de Santanyí, expuesto al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 102 de fecha 18 de agosto de 2018 por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro del citado Reglamento, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha 2 de octubre de 2018.

 

 REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE LA POLICÍA LOCAL AL SERVICIO DEL AJUNTAMENT DE SANTANYÍ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las técnicas de evaluación del rendimiento basadas en la valoración de cargas de trabajo, estudios de tiempos empleados en la consecución de resultados, consecución de objetivos, nivel de plena disponibilidad, etc., han sido utilizadas en la empresa privada para incentivar a su personal en la obtención de mejores resultados, reduciendo costes y aumentando la producción. Sin embargo, ha sido complicado trasladar esta idea al ámbito de las Administraciones Públicas, donde las teorías de costes y el establecimiento de objetivos y resultados encuentran difícil encaje.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3 c), definía el concepto de productividad como aquel destinado a “retribuir el especial  rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.”.

Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, como factores a tener en cuenta por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública a la hora de determinar la cuantía y estructura del complemento de productividad, “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”.

El personal de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí que no sólo cumple con las funciones asignadas en su correspondiente puesto y con las obligaciones que le incumben como empleado público, sino que, además,  muestra una especial implicación y, por ende, contribuye a la mejora de la eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento, ha de ser retribuido por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de mejora permanente de la actuación municipal.

Otro aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquéllos.

Por lo tanto, el complemento de productividad es inherente al personal que  rinden por encima de lo exigible en el puesto y el complemento específico retribuye  la asunción de las obligaciones del puesto. A igualdad de puesto hay igualdad de complemento específico, pero no igualdad de complemento de productividad, porque la percepción de este último depende de la forma en la que cada trabajador o trabajadora desempeñe su trabajo y del nivel de cumplimiento de  los objetivos marcados.

El Reglamento que a continuación se desarrolla pretende implantar, en el personal de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí un sistema de retribución de la productividad que se ajusta a la normativa vigente.

En base a lo anterior, la norma que a continuación se establece, determina un sistema de retribución de la productividad, basado en el especial rendimiento y la actividad extraordinaria y la mayor carga de trabajo, con el doble objetivo de mejorar  los servicios municipales fomentando la eficacia, la eficiencia y la implicación del personal.

  

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de aplicación del presente reglamento

El presente Reglamento será de aplicación a los empleados públicos de la Policía Local del ilustrísimo Ayuntamiento de Santanyí.

 

CAPÍTULO II

CUANTÍA Y CRITERIOS PARA EL REPARTO DE LA PRODUCTIVIDAD.

Artículo 2. Cuantía.

Para la asignación del complemento de productividad se fijará una cuantía global para cada ejercicio presupuestario, cuantía que se comunicará anualmente con motivo de la aprobación del Presupuesto general del Ayuntamiento.

Artículo 3. Criterios para la asignación de la productividad genérica.

3.1. Corrección del absentismo.

El complemento de productividad tiene como propósito la corrección del absentismo y la finalidad de lograr objetivos en base a la especial dedicación, actividad extraordinaria y realizar una mayor carga de trabajo.

La cantidad correspondiente a cada trabajador o trabajadora en base al presente Reglamento sufrirá un descuento teniendo en cuenta el siguiente baremo:

La puntuación inicial se minorará:

  • 1 punto por hora de ausencia justificada del puesto de trabajo
  • 10 puntos por hora de ausencia no justificada del puesto de trabajo.

El descuento realizado en base a la puntuación anterior, en el caso de la inasistencia justificada, comenzará a descontar a partir del 4º día justificado anual.

No se tendrán en cuenta a los efectos de descuento de puntuación los días de vacaciones, los días de permiso o licencia recogidos en el Convenio/Pacto, los días de ausencia justificada consecuencia de accidentes de trabajo, los días correspondientes a la primera baja por Incapacidad Temporal anual, así como los días de uso de los créditos sindicales.

3.2. Retribución del especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa con que el empleado público o la empleada pública desarrollen su actividad laboral.

El importe correspondiente a la productividad genérica tendrá por finalidad la retribución del especial rendimiento, actividad extraordinaria y mayor carga de trabajo con que el empleado público o la empleada pública desarrollen su actividad laboral.

La productividad por este concepto se abonará semestralmente, abonándose preferentemente en las mensualidades de mayo y noviembre de cada año.

Para percibir este complemento, la Regiduría responsable del Cuerpo de Policía Local, previa emisión de los informes que estime oportunos de la Jefatura de Policía, emitirá la conformidad correspondiente mediante la cual se califique el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y la mayor carga de trabajo de cada empleado público o empleada pública, de forma global  y con las siguientes calificaciones:

  • N- Equivaldría a una productividad notable y que significará el pago íntegro de la cuantía de esta parte del complemento.
  • B-Equivaldría a una productividad buena y que significará el pago del sesenta por ciento de la cuantía de esta parte del complemento
  • S -Equivaldría a una productividad suficiente y que significará el pago del treinta por ciento de la cuantía de esta parte del complemento.
  • I - Equivaldría a una productividad insuficiente y que supondrá la pérdida de la totalidad de esta parte del complemento.

Los informes de calificación N, B y S requerirán de una motivación sucinta mientras que los informes de calificación I requerirán de una motivación expresa.

Los informes de calificación se remitirán al Departamento de Recursos Humanos durante los primeros 10 días posteriores a la finalización del semestre.

Finalizado el plazo antes citado, y a la vista de los informes y alegaciones efectuadas en su caso, la persona responsable del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santanyí, elevará propuesta de abono del complemento de productividad a la Alcaldía, que dictará resolución ordenando el pago de las cantidades que procedan.

Resolución copia de la cual se remitirá a la Junta de Personal y a los Delegados y Delegadas de personal para su conocimiento y efectos o bien se informará de la improcedencia del abono de la misma.

El importe semestral de la productividad a percibir en este concepto se fijará semestralmente mediante Decreto de la Alcaldía.

Conceptos aplicables:

  • Especial dedicación.
  • Actividad extraordinaria
  • Mayor carga de trabajo

Artículo 4. Productividad vinculada a la especial dedicación.

Con carácter general, el personal de la Policía Local sujeto a la realización de jornadas de especial dedicación podrá percibir una cantidad en concepto de productividad vinculada a la misma.

Se entiende por jornada de especial dedicación, aquellas que además requieran una prolongación y cambio de turno dentro del marco de su jornada habitual, anualmente establecida, por la atención a las responsabilidades ligadas a su puesto de trabajo.

Así como que en el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo realicen tareas que impliquen una mayor iniciativa y predisposición personal con la  finalidad de la mejora del servicio policial.

O aquellos casos en que se tenga asignada un área de responsabilidad diferenciada del resto de agentes, cuya consecución de objetivos demanden una implicación o dedicación personal superior así como una mayor predisposición a la toma de decisiones.

Artículo 5. Productividad vinculada a la actividad extraordinaria.

Respuesta positiva dada por el empleado o la empleada a las variaciones ocurridas en la actividad ordinaria de la unidad, en el sentido de permanente disponibilidad  ante  las necesidades del servicio,  sin ajustarse a tiempo.

Actitud óptima de colaboración plena con la dirección  y/o con otras unidades;  nivel de intensidad, ritmo de trabajo o nivel de calidad del resultado del trabajo por encima de lo exigible en su puesto.

Eficacia ante las necesidades de actividades extraordinarias; colaboración en la resolución de problemas que exigen un esfuerzo mayor; asunción de tareas extraordinarias que aportan valor añadido al resultado de su trabajo, o que cubren necesidades sobrevenidas.

Aportación de ideas y sugerencias para la mejora del servicio;  propuestas de soluciones ante los problemas de gestión; actitud proactiva del empleado o la empleada a ante el objetivo de mejora del rendimiento del trabajo.

Artículo 6. Productividad vinculada a la mayor carga de trabajo.

Con carácter general, el personal de la Policía Local sujeto a la realización de trabajos administrativos podrá percibir una cantidad en concepto de productividad vinculada a la misma.

Los cuales serán todas aquellas tareas de administración y gestión de la central u oficinas de la policía local, tanto a nivel administrativo como de funcionamiento y atención al ciudadano. Así como todas aquellas que le sean encomendadas de forma concreta por la Jefatura de la Policía Local.

Artículo 7. Retribución y distribución de la productividad

La distribución de los puntos descritos en el artículo 2.2 de este Reglamento, se distribuirán de la siguiente manera, teniendo en cuenta esta tabla representa el valor máximo del complemento (calificación N).

 

UNIDAD

PUNTOS

PERSONAL OFICIAL

200 mensuales

PERSONAL POLICIA LOCAL

180 mensuales

PERSONAL OFICINAS

100 mensuales

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Artículo 8. Abono del complemento de productividad.

El complemento de productividad establecido en la siguiente disposición general se abonará semestralmente, en los meses de mayo y noviembre.

El Reglamento entra a valorar la productividad desde el 1 de enero del año 2018. Entendiéndose que el primer abono del complemento se realizará en el mes de noviembre del presente año.

DISPOSICIÓN FINAL.

El Reglamento que regula la productividad de los empleados públicos pertenecientes a la Policía Local de Santanyí entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

El presente reglamento estará vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación.

   

Santanyí, 15 de octubre de 2018

El Alcalde,

Llorenç S Galmés Verger