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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 9344
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07001902012001)

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Texto

Antecedentes

  1. El 24 de enero de 2018, la representación de la Universidad de las Illes Balears y la de su personal laboral docente e investigador, acordaron y suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El 16 de abril de 2018, la señora Catalina A. Pou Rayas, en representación de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  2. Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.

  3. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, a 11 de septiembre de 2018

La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

        

 

Convenio para el personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears

Uno de los principios generales que inspira este convenio es el de equiparar las condiciones laborales y de retribución entre el PDI laboral y el PDI funcionario en todos los ámbitos.

Título I. Ámbitos de aplicación, vigencia y Comisión Paritaria

Artículo 1. Partes integrantes del convenio

Las partes integrantes del presente convenio colectivo son: de una parte, la Universidad de las Illes Balears (de ahora en adelante, UIB), representada por el Rector, y de la otra, el personal docente e investigador con contrato laboral (en adelante, PDIL), representado por los miembros del Comité de Empresa del PDIL.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente convenio colectivo es aplicable en la Universidad de las Illes Balears y, en consecuencia, en todos sus centros docentes, institutos universitarios, y otras dependencias o estructuras donde se realizan funciones docentes y/o investigadoras de los centros de trabajo actuales.

Artículo 3. Ámbito personal

1. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo son aplicables a todo el personal docente e investigador que mantenga una relación laboral con la UIB, en alguna de las modalidades y figuras siguientes:

a) El personal contratado conforme a las modalidades previstas en la Ley Orgánica de Universidades, la normativa autonómica y los Estatutos de la UIB.

b) El personal contratado a cargo del Programa Ramón y Cajal o equivalente.

c) Los profesores asociados de nacionalidad extranjera contratados laboralmente durante la vigencia de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para ocupar funciones específicas docentes o investigadoras.

2. Para equiparar las condiciones laborales y de retribución entre PDI laboral y PDI funcionario, se entenderá en todos los aspectos la equivalencia entre profesor titular de escuela universitaria y profesor colaborador, y entre profesor titular de universidad y profesor contratado doctor.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo, salvo que los respectivos artículos señalen lo contrario:

a) El personal contratado por obra o servicio determinado, de carácter docente o de investigación, a cargo de proyectos de investigación y/o convenios, que se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, los respectivos contratos de trabajo y el resto de legislación laboral vigente.

b) El personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirá de acuerdo con lo que disponen los programas o convocatorias específicos.

c) El personal contratado laboral al amparo del estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 4. Vigencia

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará vigente durante un año.

Artículo 5. Prórroga, denuncia y revisión

1. Acabado el plazo de vigencia del presente convenio colectivo, se prorrogará anualmente, excepto si lo denuncia alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha del final de la vigencia del convenio o de alguna de las prórrogas.

2. Denunciado el presente convenio por escrito por cualquiera de las partes, su contenido se mantendrá en vigor mientras no se llegue a otro acuerdo.

Artículo 6. Compensación y absorción

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio sustituyen a las existentes desde su entrada en vigor, sea cuál sea su origen y naturaleza, a excepción de las derivadas de aplicar la normativa, el programa, la convocatoria, el convenio de colaboración o la ayuda concretos. Si por disposición legal o reglamentaria se establece una mejora de condiciones económicas, sólo tendrá eficacia si, consideradas globalmente y en cómputo anual, resultan superiores a las fijadas en este convenio, salvo que sean cantidades fijadas en una normativa, un programa, una convocatoria, un convenio de colaboración o una ayuda concreta y sin posibilidad de variación.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas

Se respetan como condiciones más beneficiosas de carácter personal aquellas de las que disfrute el trabajador y que excedan en conjunto y en cómputo anual las fijadas en el presente convenio.

Artículo 8. Constitución de la Comisión Paritaria

En el plazo máximo de un mes desde la publicación oficial del convenio, se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento.

Artículo 9. Composición de la Comisión Paritaria

1. La Comisión estará formada por un total de ocho miembros: cuatro representantes de la UIB y cuatro representantes del Comité de Empresa del PDIL.

2. La presidencia será ostentada por alguna de las partes, alternativamente, cada vez que se reúna la Comisión.

3. Los representantes de la UIB serán nombrados por el Rector.

4. Los representantes de los trabajadores serán designados por el Comité de Empresa del PDIL de entre sus miembros, o nombrados por este.

5. Cada parte podrá nombrar a dos asesores, que asistirán a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Paritaria

1. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo pida una de las partes integrantes del convenio.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y quedarán reflejados en una acta que se extenderá al efecto en cada sesión.

3. Como secretario actuará un miembro del Servicio de Recursos Humanos con voz pero sin voto.

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán a este como Anexo.

En todos aquellos temas derivados de la interpretación de este convenio en los que no se llegue a acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes acuerdan someterse al procedimiento que para solución de conflictos establece la normativa sobre funcionamiento en materia de mediación y arbitraje de la CAIB, ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB).

Artículo 11. Atribuciones de la Comisión Paritaria

Son funciones de la Comisión Paritaria:

1. Interpretar el articulado, las cláusulas y los Anexos de este convenio, en todas aquellas cuestiones que planteen las partes y los órganos de representación de los trabajadores.

2. Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, y establecer el carácter temporal o permanente de estas.

3. Conocer cualquier conflicto colectivo que se genere en el ámbito de este convenio.

4. Vigilar que se aplique correctamente el convenio colectivo.

5. Estudiar las posibles modificaciones del convenio colectivo.

6. Resolver los puntos conflictivos que se le planteen.

7. Adaptar el convenio colectivo cuando, con el acuerdo del Comité de Empresa del PDIL, puedan verse modificados los derechos de los trabajadores a consecuencia de la aplicación de otra normativa.

Título II. De la contratación y modalidades de contratación

Artículo 12. Modalidades de contratación

Las modalidades de contratación laboral serán las específicas del ámbito universitario reguladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa autonómica de desarrollo, y todas aquellas modalidades previstas en la legislación laboral que sean aplicables al PDI a las que hace referencia el artículo 3.

El documento de plantilla o documento equivalente fijará, oído el Comité de Empresa del PDIL, el número de horas, de créditos y de tutoría que corresponde a cada modalidad de profesor contratado.

Artículo 13. Definiciones

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que se establecen en la legislación aplicable. Actualmente, estas categorías son:

1. Ayudante

2. Profesor ayudante doctor

3. Profesor contratado doctor

4. Profesor colaborador

5. Personal contratado a cargo del programa Ramón y Cajal o equivalente.

6. Profesor asociado

7. Profesor emérito

8. Profesor visitante.

Al PDI incluido en las categorías 7 y 8 le será aplicable el presente convenio para todo lo que no esté regulado en la normativa, el programa, la convocatoria o la ayuda que haya causado el contrato. En todo caso, no le serán aplicables el sistema selectivo, la carrera profesional, la jornada laboral, el régimen de vacaciones, permisos y licencias ­–a los efectos de docencia e investigación– y las retribuciones establecidas en el presente convenio.

Artículo 14. Selección y acceso del personal docente e investigador contratado en la Universidad de las Illes Balears

1. La contratación del personal docente e investigador de carácter laboral de la UIB, con las excepciones previstas en el presente convenio, se realiza mediante concursos públicos de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la normativa autonómica, la normativa de la UIB y la legislación laboral vigente.

2. La UIB comunicará al Comité de Empresa del PDIL las convocatorias de plazas de PDIL antes de que salgan publicadas en el BOIB.

3. Para hacer frente a necesidades docentes sobrevenidas, la Universidad podrá contratar directamente, según establezca la normativa interna de la Universidad, en régimen laboral, con duración determinada, ajustada a las necesidades académicas, personal docente al objeto de cubrir las necesidades del departamento que haya sufrido una mengua en sus disponibilidades académicas.

4. La contratación de profesores visitantes y el nombramiento de eméritos tendrá lugar de conformidad con el sistema que determine la Universidad. Se tiene que haber negociado previamente con el Comité de Empresa del PDIL.

Artículo 15. Funciones del PDI laboral

Las funciones del PDI laboral comprenden, de acuerdo con la categoría y el régimen de dedicación, la prestación de servicios en actividades docentes universitarias, en actividades de investigación, en actividades de innovación y transferencia del conocimiento, así como otras tareas de gestión y de atención a las necesidades del departamento o centro, en la jornada laboral establecida, cuando para lo cual sea elegido o designado.

Artículo 16. Organización del trabajo

Corresponde a la Universidad de las Illes Balears el ejercicio del poder de dirección y la organización de la actividad profesional y del trabajo, de conformidad a lo que dispone la legislación aplicable y sin perjuicio de los derechos y facultades que corresponden a los representantes del personal.

Artículo 17. Adscripción

El personal docente e investigador contratado de la UIB tiene que adscribirse, si es procedente, a un área de conocimiento, de acuerdo con lo que dispongan la legislación universitaria vigente y la normativa de la UIB.

Título III. Régimen de trabajo

Artículo 18. Jornada

1. El personal docente e investigador laboral podrá ser contratado a tiempo completo o parcial en función de su categoría. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a tiempo completo será aquella que establezca la normativa vigente aplicable al personal docente e investigador laboral. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones por tiempo parcial será aquella que se derive de las obligaciones contractuales docentes o investigadoras.

2. A propuesta de un departamento y de acuerdo con el PDIL interesado, el Consejo de Dirección de la UIB podrá incrementar la carga docente en aquellos casos en que sea necesario cubrir temporalmente necesidades docentes e investigadoras. Este aumento será retribuido de forma análoga a la manera como se retribuya en caso de personal funcionario.

3. La jornada de trabajo del PDI contratado se adecuará al calendario académico, a los horarios establecidos para la impartición de la docencia y al calendario de exámenes, garantizándose el cumplimiento de la jornada.

4. Se podrá solicitar y disfrutar de reducción de jornada en las condiciones que se acuerden entre las partes.

Artículo 19. Suspensión del contrato de trabajo

Los trabajadores tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo en iguales condiciones que el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y en los casos regulados en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal contratado por obra o servicio previsto en las categorías 7 y 8 del artículo decimotercero, que se regirá por la respectiva normativa, programa, convocatoria, convenio de colaboración o ayuda.

Artículo 20. Vacaciones

Las vacaciones anuales que corresponden al personal docente e investigador contratado laboral de la UIB serán las mismas que para el personal docente e investigador de la UIB.

El periodo de vacaciones quedará suspendido cuando el PDIL tenga baja por IT o permiso de maternidad o paternidad.

Artículo 21. Plan de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

En cuanto al régimen de permisos y licencias referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se concedan al personal docente e investigador contratado de la UIB, es igual al que se prevé para el personal docente e investigador funcionario de la UIB, según las normas reguladoras de los permisos y licencias del personal docente e investigador funcionario, la normativa propia de la UIB y las disposiciones legales vigentes autonómicas y estatales.

Artículo 22. Licencias y permisos a los efectos de docencia e investigación

El PDI laboral podrá solicitar y tener licencias por año sabático, por estudios o por tareas de perfeccionamiento y de investigación en iguales condiciones que el PDI funcionario de acuerdo con la normativa propia de la UIB.

Artículo 23. Garantías en caso de despido improcedente

En caso de despido declarado improcedente por resolución judicial, la UIB oirá al Comité de Empresa del PDIL antes de tomar una decisión definitiva. En caso de discordancia entre la UIB y el Comité de Empresa del PDIL, este podrá elevar un informe al Consejo de Gobierno de la UIB.

Artículo 24. Incompatibilidades

Al personal docente e investigador laboral de la UIB incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Título IV. Promoción profesional, fomento de la estabilidad del personal docente e investigador contratado

Artículo 25. Estabilización del PDI laboral

1. La UIB promoverá la estabilización y la promoción de su PDIL contratado a tiempo completo y, a estos efectos, elaborará un estudio de la plantilla de la UIB, junto con el Comité de Empresa del PDIL, que refleje la situación del PDIL y su evolución, en relación con las necesidades docentes de los departamentos y las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. Este estudio se presentará en una reunión que será convocada según el artículo 10 del presente convenio dentro del primer trimestre del año.

2. Los profesores a tiempo completo podrán comunicar al Vicerrector competente en materia de profesorado y al director del departamento correspondiente su interés en transformar el contrato o la plaza en un contrato o una plaza de nivel superior, siempre que se encuentren en posesión de la acreditación necesaria para el contrato o plaza de destino. La transformación requerirá que se justifique la existencia de necesidades docentes e investigadoras y disponibilidad presupuestaria, así como también el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente. A estos efectos, la UIB incluirá la estabilización del PDI laboral a tiempo completo en la negociación de su presupuesto con la Consejería competente.

Artículo 26. Amortización de las plazas de promoción

Se amortizará la plaza ocupada por el solicitante o por el profesor que resulte propuesto tan pronto como se resuelva el correspondiente concurso y tome posesión el candidato propuesto. Cuando los profesores con contrato laboral indefinido soliciten una plaza de los cuerpos docentes universitarios, estas plazas de profesor con contrato laboral indefinido no serán objeto de amortización en caso de que el profesor no supere el proceso selectivo.

Artículo 27. Promoción de los ayudantes y profesores ayudantes doctores

1. Los ayudantes contratados por la UIB podrán solicitar la contratación como profesor ayudante doctor si cumplen las exigencias legales y no han tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su colaboración en las tareas docentes y de investigación.

2. Los ayudantes y profesores ayudantes doctores contratados por la UIB podrán solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad o de profesor contratado doctor, para que se cubra a través de los mecanismos legalmente establecidos, si están acreditados o habilitados para ello y no han tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su tarea docente y de investigación.

Artículo 28. Promoción de los profesores colaboradores

Los profesores colaboradores contratados por la UIB podrán solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad, si están acreditados o habilitados para ello, que se cubrirá por el correspondiente concurso de acceso. Alternativamente, podrán acceder a la categoría de profesor contratado doctor en su propia plaza, según la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril.

Artículo 29. Promoción de los profesores contratados doctores

Los profesores contratados doctores de la UIB podrán solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad, si están acreditados o habilitados para ello, siempre que quede justificada por las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.

Artículo 30. Promoción del personal contratado a cargo del programa Ramón y Cajal o equivalente

El personal contratado a cargo del programa Ramón y Cajal o equivalente podrá solicitar la creación de una plaza permanente según lo establezca la normativa vigente, siempre que quede justificada por las necesidades docentes y/o de investigación de la Universidad.

Título V. Formación, acción social, derechos sindicales y seguridad y salud

Artículo 31. Fomento de la formación y de la movilidad para docencia e investigación

1. La UIB promoverá la formación del PDIL, con el fin de mejorar la capacidad y los conocimientos del personal, como también de impulsar el desarrollo profesional, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la investigación y la transferencia de resultados.

2. El PDIL participará en todas las modalidades de las actividades formativas del Plan de Formación para el personal de la UIB en idénticas condiciones que el PDI funcionario.

3. Este artículo será de aplicación al personal expresamente excluido del ámbito personal de este convenio colectivo.

Artículo 32. Acción social

El PDI laboral afectado por este convenio, siempre que mantenga una relación contractual indefinida o tenga un nombramiento de interino o un contrato de duración determinada de más de un año y con dedicación a tiempo completo, tendrá acceso al fondo de acción social en iguales condiciones que el resto de personal de la UIB, de acuerdo con la normativa vigente sobre acción social a favor del personal de la Universidad. Este artículo será de aplicación al personal expresamente excluido del ámbito personal de este convenio colectivo, con las particularidades establecidas en la normativa de acción social de la UIB.

Artículo 33. Incapacidad temporal

1. La Universidad complementará las retribuciones que el trabajador perciba mientras permanezca en situación de incapacidad temporal, hasta el 100% de las retribuciones mensuales, durante el plazo máximo de incapacidad temporal establecido legalmente y contado desde el inicio. Si en el futuro las previsiones presupuestarias de la UIB dificultan la aplicación de esta mejora, se actuará de conformidad con el punto tercero del Acuerdo Normativo 3117/1996, de 27 de marzo, sobre mejora directa de prestaciones en supuestos de incapacidad temporal del personal docente funcionario de carrera de la UIB.

2. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores que se encuentren en esta situación percibirán el 100% de la diferencia entre la prestación que les pague la Seguridad Social o mutua de accidentes con la que la UIB tenga concertadas estas contingencias y el salario real que tengan asignado en la fecha de la declaración.

Artículo 34. Capacidad disminuida

1. El PDI laboral que tenga una capacidad disminuida probada, por la edad u otras circunstancias, podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones sin perjuicio del salario y la categoría que tenga, incluida la redistribución adecuada de su carga de trabajo (docencia, investigación o gestión).

2. La Universidad tiene que facilitar el acceso a los locales y a los puestos de trabajo al personal que tenga las condiciones físicas disminuidas.

3. En los casos de personal sometido a procesos de rehabilitación o con inestabilidad psicológica, la Universidad, conjuntamente con el Comité de Empresa del PDIL y el Servicio de Prevención, estudiará los mecanismos y los medios para intentar la reinserción.

Artículo 35. Jubilación

1. La jubilación del PDI laboral se regulará según la normativa vigente a efectos generales y la propia de la UIB.

2. La jubilación forzosa del PDI laboral tendrá lugar, como el PDI funcionario, a los 70 años. Llegada la fecha de consecución de esta edad, la persona interesada podrá optar entre acceder a la jubilación o solicitar al Rector finalizar el curso académico.

3. La jubilación del PDI laboral podrá tener lugar en cualquier momento, antes de alcanzar los 70 años, siempre que la persona interesada reúna los requisitos establecidos en la normativa general. En estos casos, como en el PDI funcionario, habrá que situar obligatoriamente la fecha de cese en el servicio activo en el último día del curso académico correspondiente, y la persona interesada lo tendrá que comunicar a la Universidad, por escrito, como mínimo tres meses antes de la mencionada finalización del curso.

Mientras el PDI laboral no manifieste expresamente por escrito y dentro del plazo reglamentario su intención de acceder a la jubilación, continuará en servicio activo sin necesidad de invocar ningún precepto legal y con el único límite de la edad forzosa establecido.

4. La UIB podrá estudiar y proponer, durante la vigencia del convenio, la aplicación de planes que estimulen la jubilación anticipada de los profesores contratados a tiempo completo en función de su realidad organizativa y estructura de la plantilla, con la participación del Comité de Empresa del PDIL.

Artículo 36. Indemnización por invalidez o defunción

El reconocimiento de una situación de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta dará derecho al trabajador en servicio activo y a tiempo completo a percibir la ayuda prevista en la vigente acción social de la UIB. Igualmente, y en los términos y requisitos establecidos, será aplicable esta normativa respecto a los beneficiarios –cónyuge y/o pareja de hecho e hijos de cualquier naturaleza–, en los supuestos de defunción de un trabajador en activo a tiempo completo.

Artículo 37. Derechos de representación sindical

1. Al personal docente e investigador de las universidades le corresponden los derechos de representación colectiva, de reunión y de negociación establecidos en los Títulos 1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y el resto de legislación de los derechos de representación sindical regulados específicamente para el personal laboral en el ámbito de las Administraciones Públicas.

2. Los delegados de personal, los miembros del Comité de Empresa del PDIL y los delegados de secciones sindicales podrán hacer uso de la acumulación de horas sindicales retribuidas que prevé el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. Seguridad y salud laboral

1. Todas las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral, al desarrollo de planes específicos y a la adopción de medidas para el impulso, la vigilancia y la eliminación de aquellos elementos que originen un peligro o riesgo de peligro en el desarrollo de las tareas profesionales.

2. La Universidad fomentará la operatividad del Comité de Seguridad y Salud, que de acuerdo con la legislación vigente es el órgano competente de participación en materia de seguridad y salud laboral y en su prevención. Se planificarán, a través de este Comité, los planes de actuación, que tendrán que contener, como mínimo, la evaluación de riesgos laborales y la adopción de medidas preventivas para la seguridad y salud laboral.

Título VI. Régimen disciplinario

Artículo 39. Imposición y clasificación

1. El personal docente e investigador contratado de la UIB puede ser sancionado por el Rector de la UIB por incumplimiento laboral.

2. Al PDI contratado de la UIB se le aplicará el régimen disciplinario relativo a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el procedimiento y la gradación de faltas y de sanciones que establezcan las disposiciones legales vigentes y la normativa de la UIB para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

3. La sanción por faltas graves o muy graves requiere la tramitación previa del expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará por escrito a los representantes de los trabajadores y a la persona interesada; se dará audiencia a esta y serán escuchados los representantes en dicho expediente. La tramitación de este seguirá el mismo procedimiento previsto en el régimen disciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

4. En la comunicación escrita al profesor contratado constará la fecha y los hechos que la motivan. En todo caso, la valoración de las faltas y las sanciones correspondientes se puede revisar ante la jurisdicción competente.

Título VII. Retribuciones

Artículo 40. Estructura salarial

La estructura salarial a la que se refiere este artículo corresponde a las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor colaborador y profesor asociado.

El PDI laboral será remunerado por los conceptos siguientes según lo que se prevé en los artículos correspondientes de este convenio.

– Salario base

– Antigüedad (trienios)

– Retribuciones complementarias:

a) Complementarias

b) Complemento de gestión

c) Complementos retributivos autonómicos

d) Complemento específico por méritos docentes

e) Complemento de productividad por actividad investigadora

– Indemnización por residencia

– Pagas extraordinarias

Artículo 41. Salario base

1. El sueldo base es la retribución mensual asignada a cada profesor en función de su categoría y por la realización de su jornada ordinaria y de sus tareas docentes e investigadoras.

2. Las cuantías asignadas a cada modalidad de contratación figuran en el Anexo del presente convenio, se corresponden con las establecidas anualmente y con carácter general en el BOE para las figuras contractuales análogas y se cobrarán en doce mensualidades.

Artículo 42. Trienios

1. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a la percepción de una cuantía determinada por cada tres años de prestación de servicios efectivos. Para el cálculo de esta antigüedad se computarán los servicios prestados en la Universidad de las Illes Balears con una relación funcionarial y/o contratación laboral y/o administrativa como personal docente y/o investigador. Así mismo se computarán los servicios previos prestados en la Administración Pública, conforme a los requisitos y criterios establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. El importe mensual será el equivalente al que cobran los funcionarios del grupo A1. El trienio se meritará el primer día del mes siguiente en el que se cumplan los tres años de trabajo. Las cuantías asignadas a cada modalidad de contratación figuran en el Anexo del presente convenio, se corresponden con las establecidas anualmente y con carácter general en el BOE para las figuras contractuales análogas y se cobrarán en doce mensualidades.

3. Con la solicitud previa de la persona interesada, se computará, a efectos de los trienios, el tiempo de otras tareas o trabajos desarrollados en otras Administraciones Públicas y con otros contratos con la UIB, siempre de acuerdo con la normativa de PDI funcionario vigente. En estos supuestos, los trienios tendrán efectos económicos a partir de la solicitud previa de la persona interesada.

Artículo 43. Complementarias

1. El PDI contratado percibirá, bajo la denominación de complementarias, las retribuciones establecidas para cada categoría contractual.

2. Las cuantías asignadas a cada modalidad de contratación figuran en el Anexo del presente convenio y se cobrarán en doce mensualidades.

Artículo 44. Complementos de gestión

1. El PDI contratado que ocupe cargos de gestión académica percibirá los complementos otorgados en estos casos.

2. La cuantía será la determinada para el personal docente e investigador funcionario y se cobrarán en doce mensualidades.

Artículo 45. Complementos retributivos autonómicos

El PDI laboral podrá acceder a los complementos autonómicos con las mismas condiciones y exigencias que el PDI funcionario, de conformidad con los criterios establecidos con la Consejería competente. Los importes, únicos para las categorías con derecho a su percepción, figuran en el Anexo y se cobrarán en doce mensualidades.

Artículo 46. Complemento específico por méritos docentes

Los profesores colaboradores y contratados doctores podrán acceder al complemento específico por méritos docentes con las mismas condiciones y exigencias que el PDI funcionario. Los importes para cada categoría con derecho a su percepción figuran en el Anexo y se cobrarán en doce mensualidades.

Artículo 47. Complemento de productividad por actividad investigadora

Los profesores colaboradores, contratados doctores y contratados a cargo del programa Ramón y Cajal, cada seis años podrá someter su actividad investigadora a la valoración de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, CNEAI o ANECA o institución que corresponda. Tal reconocimiento tendrá los mismos efectos que los reconocidos al PDI funcionario. Los importes para cada categoría con derecho a su percepción, figuran en el Anexo y se cobrarán en doce mensualidades.

Artículo 48. Indemnización por residencia

1. El PDIL percibirá la indemnización por residencia otorgada a todo el personal para compensar el coste de la insularidad que afecta a las doce pagas ordinarias. La cantidad que tiene que percibir será el equivalente a la establecida para el PDI funcionario. El profesorado a tiempo parcial verá reducida esta indemnización con la parte proporcional que le corresponda, según las horas trabajadas. Aquellos profesores asociados que tengan compatibilidad para desarrollar tareas en otras Administraciones Públicas, sólo podrán cobrar la indemnización por residencia en la Administración Pública que sea el principal lugar de trabajo.

2. Las cantidades asignadas a cada modalidad de contratación figuran en el Anexo del presente convenio, se corresponden con las establecidas anualmente y con carácter general en el BOE para las figuras contractuales análogas y se cobrarán en doce mensualidades.

Artículo 49. Pagas extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, cada una de las cuales se hará efectiva en los meses de junio y diciembre y por importe de los conceptos: sueldo base, trienios, complementarias (parte equivalente al complemento de destino fijado para el PDI funcionario) y 1% de la masa salarial, tal como figura en el Anexo. Su cálculo será realizado de la misma forma que para el PDI funcionario.

Aquellos profesores asociados que tengan compatibilidad para desarrollar tareas en otras Administraciones Públicas, sólo podrán cobrar las pagas extraordinarias en la Administración Pública que sea el principal lugar de trabajo.

Artículo 50. Retribuciones vigentes

Las retribuciones vigentes, para las diferentes categorías de personal docente e investigador contratado al amparo de este convenio, son las que figuran en el Anexo, correspondientes al año 2017.

Artículo 51. Incremento de las retribuciones

1. Las retribuciones se incrementarán anualmente de acuerdo con el incremento previsto para el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios de la UIB.

2. La UIB y el Comité de Empresa del PDIL impulsarán las negociaciones con la Consejería con competencias en materia de la Universidad para conseguir un plan de mejora de las retribuciones de los profesores asociados.

Artículo 52. Indemnizaciones por desplazamiento

Las indemnizaciones por desplazamiento del PDI laboral serán las correspondientes al grupo II de la legislación vigente de funcionarios, con las excepciones hechas en el presente convenio.

Artículo 53. Seguridad Social

El personal incluido y excluido del ámbito de aplicación de este convenio colectivo, excepto los profesores eméritos, será alta en el régimen general de la Seguridad Social, en los plazos y condiciones establecidos legalmente.

Título VIII. Resolución de conflictos

Artículo 54. Procedimientos de resolución de conflictos laborales

1. Todas aquellas discrepancias que no se resuelvan en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este Convenio colectivo, se resolverán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional por el que se crea el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), en aplicación del Reglamento de funcionamiento del Tribunal mencionado.

2. Las interpretaciones que la Comisión Paritaria realice del contenido del convenio son vinculantes para ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio colectivo. Sus dictámenes e interpretaciones se incorporarán como anexo a este Convenio.

3. En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el marco del procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán someter el asunto a la Comisión Paritaria del presente Convenio, que tendrá que pronunciarse en un plazo máximo de 8 días y, en caso de desacuerdo o de no haberse sometido a la Comisión Paritaria, tendrá que someterse a la Comisión Consultiva de convenios colectivos creada por el Decreto 51/2013, de 29 de noviembre.

Disposición adicional única

Todas las denominaciones de personas, cargos y funciones de este convenio colectivo que aparezcan en género masculino o femenino se entenderán referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.

Disposición transitoria primera

Para llegar a la homologación salarial entre el PDI laboral y el PDI funcionario, especialmente en lo que respecta al complemento específico por méritos docentes, que, en el momento de la firma del convenio se sitúa en el 75% del total que percibe el PDI funcionario, se acuerda que el 25% restante se abonará en un máximo de un año desde la firma del convenio.

Disposición transitoria segunda

Con el fin de facilitar el desarrollo presupuestario del artículo 42 del presente convenio, relativo a la percepción de trienios, este se aplicará progresivamente al PDIL no permanente que no lo tenga reconocido. En la entrada en vigor del convenio, el PDIL no permanente que no tenga reconocidos trienios de antigüedad podrá solicitar su reconocimiento según lo que prevé el artículo 42, con efectos económicos de un 50% a partir del momento en el que se genere el derecho individualizado a percibirlos, y en cualquier caso, a contar desde la entrada en vigor de este convenio, y el otro 50%, para completar el 100% mensual de la cantidad que le corresponda, a partir de enero de 2019.

Disposición transitoria tercera

Es voluntad de las partes firmantes que los profesores contratados doctores interinos sean considerados a todos los efectos como profesores contratados doctores, pero reconocen las implicaciones presupuestarias que esto puede tener en cuanto a la aplicación de los artículos 42 y 46. Por eso, acuerdan una implantación gradual de los efectos económicos a los profesores contratados doctores interinos en los siguientes términos:

1. El complemento específico por méritos docentes al que tengan derecho según el artículo 50 se abonará de manera progresiva según las disponibilidades presupuestarias hasta llegar al 100% en un máximo de tres años desde la firma del convenio. Inicialmente, se abonará, con efectos 1 de enero de 2018, un 33% de los quinquenios que tengan reconocidos.

2. Respecto a los trienios de antigüedad, se aplicará la disposición transitoria segunda de este convenio.

Disposición final única

Para todo aquello no establecido en el presente convenio será aplicable en primer lugar la normativa de la UIB prevista para los cuerpos docentes universitarios de la UIB y, después, el resto de normativa aplicable (la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la normativa de la CAIB que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Lo previsto en este convenio tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2018.

 

Anexo: Tablas retributivas del PDI laboral de la UIB para el año 2017

Categoría

Ayudantes

Ayudantes doctores

Colaboradores

Contratados doctores

Asociados 3 horas

Asociados 4 horas

Asociados 6 horas

Sueldo base

905,05

905,05

1.131,36

1.136,36

165,11

220,15

330,22

Complementarias

206,49

704,35

1.000,11

1.278,10

94,96

126,61

189,91

Residencia

93,78

93,78

93,78

93,78

21,38

28,51

42,77

Íntegro mensual

1.205,32

1.703,18

2.225,25

2.508,24

281,45

375,27

562,9

Paga extra

1.194,97

1.727,68

1.995,56

2.112,84

279,56

372,74

559,11

Íntegro anual

16.853,78

23.893,52

30.694,12

34.264,56

3.936,52

5.248,73

7.873,02

Trienios paga ordinaria (unidad)

43,52

43,52

43,52

43,52

8,08

10,77

16,16

Trienios paga extra (unidad)

26,85

26,85

26,85

26,85

4,99

6,65

9,97

Méritos docentes

103,89

122,76

Tramos investigación

103,89

122,76

Complemento docencia (CAIB)

418,17

418,17

Complemento investigación (CAIB)

167,76

167,76

Complemento excelencia (CAIB)

137,06

137,06