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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 9331
Bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de 9 plazas de funcionario de carrera por turno libre de policía local

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Texto

El primer Teniente de Alcalde en virtud del Decreto núm. 2233/2018, ha dispuesto lo siguiente:

“Vista la publicación de la Oferta Pública de Empleo del año 2017, en el BOIB núm. 94 de 1 de agosto de 2017, la Oferta Pública de Empleo del año 2018, en el BOIB núm. 112 de 11 de septiembre de 2018 y la publicación de les Bases Generales de selección de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Andratx en el BOIB 108 de 2 de septiembre de 2017.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar las bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de 9 plazas de funcionario de carrera per turno libre de policia local, siguientes:

BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE 9 PLAZAS DE FUNCIONARIO DE CARRERA POR TURNO LIBRE DE POLICIA LOCAL

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera NUEVE puestos de trabajo de Policia Local en la plantilla de este Ayuntamiento , incluidos en las Ofertas públicas de empleo del año 2017 ( BOIB 94, 1 de agosto de 2017) y del año 2018 (BOIB 112, 11 de septiembre de 2018) .

Características del puesto de trabajo:

· Escala: Administración Especial

· Clase: policia local

· Grupo C, subgrupo C1

· Número de puestos de trabajo: 9 :

Procedimiento selectivo: concurso oposición.

Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las Bases Generales de selección de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Andratx (BOIB 108, 2 de septiembre de 2017 ), por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas Baleares. Además de lo recogido en la Disposición transitoria primera del Decreto-Ley 1/2017 de 13 de enero, en la Ley 4/2013 de coordinación de policia local y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

SEGUNDA: FUNCIONES

Las funciones del puesto de trabajo son las recogidas en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears i en el reglamento de desarrollo recogido en el Decreto 28/2015 .

TERCERA REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:

Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones definidas a las bases generales y específicamente los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española

b) Tener 18 años cumplidos

c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d)Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.

e)No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones del anexo 5 del Decreto 28/2015 de 30 de abril,por el que se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

f) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B.

i) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.

j) Abonar 15,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%

Para sol·licitar la tasa pueden acceder a www.andratx.net, pago y autoliquidaciones tasas pruebas selectivas.

Con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, la persona interesada tiene que hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al alcalde o alcaldesa y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

CUARTA. Solicitudes:

Las solicitudes, dirigidas a la alcaldesa,cumpliendo con lo indicado en la bases generales, se presentarán al Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Será necesario acreditar junto con la solicitud:

- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

- Fotocopia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.

- Fotocopia del carnet de conducir

- Certificado de penales.

- Fotocopia de la certificación en periodo de validez, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se desee quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo.

- Fotocopia de la documentación requerida en la base séptima, sección 3ª, en aquellos casos en los que la persona aspirante desee acogerse la exención de la prueba.

-Declaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados y de que el aspirante cumple todos y cada uno de los requisitos de la base tercera..

-Comprobante pago de la tasa o certificación de la minusvalía para reconocimiento de la exención del mismo.

Es preciso incorporar en la solicitud un teléfono y correo electrónico del interesado.

En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso-oposición, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, en su caso y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante originales o fotocopias. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Andratx puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración, El término de presentación es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Asimismo, los aspirantes habrán de confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente y valorados, los méritos alegados.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

QUINTA. Admisión de los aspirantes.

Esta base se regirá por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de funcionarios de carrera ( BOIB 108, 2 septiembre de 2017)

SEXTA. Tribunal calificador.

Esta base se regirá por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de funcionarios de carrera ( BOIB 108, 2 septiembre de 2017)

Categoría del tribunal según artículo 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo : segunda .

SEPTIMA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

El procedimiento de selección es el de concurso oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso,

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen a las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

7.1. Fase de oposición: ejercicios y calificación

7.1.1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60 % del proceso selectivo.

Primera prueba: aptitudes físicas: se regirá por lo previsto en el artículo 145, 163 y del anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de policias locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015 de 30 de abril.

El resultado será de "apto" o de "no apto"

Las personas en situacion de incapacidad temporal no pueden participar de las pruebas de aptitud física objeto de esta convocatoria. Es preceptivo el informe médico previo recogido en el anexo 3 del Reglamento para formar parte de las pruebas.

Segunda prueba: Prueba de conocimiento tipo test con una valoración total de 60 puntos. De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases que deben superarse independientemente. La valoración de la prueba en el caso de superación de ambas fases será el resultado de la suma de éstas. Cada fase tendrá un valor del 50% de la puntuación total de la prueba (30 puntos).

La primera fase consiste en responder un cuestionario tipo test, de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se señala en el anexo I. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,500 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 1 hora.

La segunda fase consiste en responder un cuestionario tipo test, de 30 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se indica en el anexo II que versa sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas de pueden consultar en el portal web del Ajuntament d'Andratx (www.andratx.cat) en el apartado: nuestro ayuntamiento- normativa.

Se calificará de 0 a 30 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 puntos; las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 1 hora.

Tercera prueba : prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

El ejercicio consiste en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del Tribunal Calificador. El resultado de esta prueba es en términos de apto o no apto.

Están exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual en la exigida en este apartado.

A estos efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se deberá aportar certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales deberán acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

Una vez expuesta la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, se abrirá el plazo para la presentación de méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la misma,como se recoge en la base cuarta.

FASE CONCURSO:

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.

1.-El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del Anexo III. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2.-Los méritos que aleguen las personas aspirantes se tendrán que acreditar mediante la presentación fotocopias de la documentación siguiente y una declaración jurada de que la copia es coincidente con los originales:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: fotocopia del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, que sean equivalentes a los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

3.-Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar des de la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.

OCTAVA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.

La fase de oposición tendrá un valor del 60% del total y la fase de concurso de un 40%.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición; segundo, mejor puntuación en el baremos de méritos. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se seguirá el proceso determinado en la base décima y undécima de las bases generales.

El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados

DÉCIMA. Período de prácticas

Los aspirantes propuestos por el Tribunal una vez hayan acreditado los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas en la categoría de Policia Local durante un período de un año, período durante el cual percibirán las retribuciones correspondientes a esta categoría.

La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

Un vez el presidente del tribunal calificador haya obtenido el informe final de valoración convocará a los miembros del tribunal a efectos de evaluar el resultado de las valoraciones recibidas y elevará a la autoridad competente la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos y no aptos, la cual resolverá y ordenará su publicación.

Si algún aspirante es calificado como "no apto" en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá al siguiente aspirante aprobado sin plaza por orden de puntuación para ser nombrado funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el período de prácticas serán nombrados como funcionarios de carrera, mientras que aquellos aspirantes que no superen el citado período perderán mediante resolución motivada de la Alcaldía el derecho a su nombramiento de funcionario de carrera.

La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

UNDÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación prevista en la base anterior, el Alcalde nombrará a los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, según proceso determinado en la base decimotercera de las bases generales

En el supuesto de que desarrollaran actividades privadas que requiriesen del reconocimiento de compatibilidad, deberá obtenerse esta, solicitándola en los diez primeros días del plazo de toma de posesión o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.

DUODÉCIMA. Bolsa de interinos

La superación de la fase de oposición dará derecho a permanecer en una lista de espera de interinos. Para la gestión de esta bolsa se estará a lo determinado en la base decimoquinta de las bases generales y supletoriamente por lo recogido en el artículo 13 de las bases generales de los procesos para la seleccion de personal interino y laboral fijo de este Ayuntamiento (BOIB 75, 20 de junio )

DECIMOTERCERA . Normativa aplicable.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas, de entre otras,el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de ésta, los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para su ejecución y los actos derivados del proceso de selección, en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el resto de normativa de Derecho administrativo que pueda resultar aplicable.

DECIMOCUARTA. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de éste Ayuntamiento.

Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para la elaboración de estadísticas internas.

  

ANEXO I. Programa de temas generales

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaria de las administraciones locales.

4. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

18. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y resto de entidades locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

  

ANEXO II contenido específico temario municipal

1º.- O.M. de ocupación de vía pública con mesas y sillas.

tema 1º.- Título I. Principios generales.

               Título II. Normas instalaciones mesas y sillas.

tema 2º.- Título III. Normas instalaciónelementos mobiliarios urbanos en ví pública.

tema 3º.- Título IV. Régimen sancionador.

                Disposiciones finales.

  

2º.- O.M. de Circulación.

tema 4º.- Caítulos del I al VI.

tema 5º.- Capítulos VII al XI.

tema 6º.- Capítulo XII. Infracciones y sanciones.

               Disposiciones finales.

  

3º.- O.M. de Limpieza.

tema 7º.- Capítulo I. Disposiciones generales.

tema 8º.- Capítulo II. Recogida de residuos urbanos.

               Capítulo III Limpieza en vía pública.

               Capítulo IV. Limpieza vía pública .Residuos de obras.

tema 9º.- Capítulo V. Fincas y estableciumientos.

               Capítulo VI. Limpieza y mantenimiento solares.

               Capítulo VII. Limpieza y tenencia de animales en la vía pública.

               Capítulo VIII. Sanciones

               Disposiciones finales.

  

4º.- O.M. de Buena Convivencia.

tema 10º.- Título I. Disposiciones Generales.

tema 11º.-  Título II. Normas de conducta en espacios públicos.

tema 12º.- Título III. Régimen sancionador y otras medidas.

tema 13º.- Disposiciones adicional, derogatoria y finales.

  

5º.- O.M. de Protección de animales en el entorno humano.

tema 14º.- Título I. Objeto.

                  Titulo II Ámbito de aplicación.

tema 15º.- Título III. De la tenencia y circulación de animales.

tema 16º.- Título IV. Vacunaciones y tratamientos obligatorios.

                 Título V. De los servicios municipales.

tema 17º.- Título VI. De la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

                 Titulo VII. Infracciones y sanciones.

  

6º.- O.M. Reguladora de horarios y espectáculos públicos.

tema 18º.- Artº 1 al 8. Actividades, definiciones, horarios y zonas de protección acústica.

tema 19.- Artº. 9 al 11. Infracciones, sanciones y reconocimiento de responsabilidad.

7º.- Término municipal.

tema 20º.- Calles y lugares de interés del municipio.

ANEXO III Baremo de méritos fase concurso

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente cuya puntuación máxima en cualquier caso será de 40 puntos:

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 1,10 * hasta un máximo de 8* puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la policía del municipio donde se convoquen las pruebas y en otros municipios de Illes Balears. La valoración para los servicios prestados en otros municipios no puede ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convoquen las pruebas.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ayuntamiento de Andratx: (0,20 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipios de Illes Balears: (0,10 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

3.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Solo se valorarán los estudios académicos oficiales de nivel superior a los que se exigen para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito del título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado , máster y doctor, los cuales se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de (2,5 puntos) de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4.- Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 1,50 puntos , de acuerdo con los siguientes criterios :

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 1 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 1,50 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,50 puntos

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente: (propuesto, a determinar por Ayuntamiento)

Niveles del

Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación  continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

A1

0,30

0,20

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,40

0,30

2º curso nivel inicial

0,20

B1

0,50

0,40

1r curso  nivel elemental

0,30

B1+

0,60

0,50

2º curso nivel elemental

0,40

B2

0,70

0,60

1r curso nivel medio

0,50

B2+

0,80

0,70

2º curso nivel medio

0,60

C1

0,90

0,80

1r curso nivel superior

0,70

C2

1

0,90

2º curso nivel superior

0,80

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

5.- Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En lo referente a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda, acreditados mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias que tienen que impartirse y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1 Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1 Acciones formativas relacionadas.

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio substancial en el contenido.

5.2 Formación no relacionada con el área profesional

5.1.2 Acciones formativas no relacionadas. (propuesto, a determinar ayto)

Se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora"

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el BOE, en el tablón de edictos i en la página web el Ayuntamiento de Andratx.»

  

Andratx, 11 de septiembre de 2018

El regidor

Jaume Porsell Alemany