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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 8636
Corrección de errores del anuncio de aprobación definitiva de modificación del Reglamento de régimen interno del servicio de centro de día en el sentido de expresar correctamente la fecha de aprobación definitiva

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 15 de Marzo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de régimen interno del servicio de centro de día.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 37 de fecha 24 de marzo de 2018) y, dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo quedó aprobada definitivamente y su texto se publica íntegramente a continuación.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE CENTRO DE DIA

Artículo 1. Objeto del servicio

El objeto del presente reglamento es regular las normas de funcionamiento del servicio de centro de día de titularidad del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Se define como un servicio de acogida diurna que da apoyo a personas mayores de 65 años y a las personas mayores de 55 años con problemas de autonomía que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y complementa la atención propia del entorno familiar.

Artículo 2. Normas de funcionamiento del servicio

1.El centro de día es un centro abierto, por lo que las personas usuarias son libres para entrar y salir, sin embargo, cuando tengan que salir, deberán ir acompañadas del o la familiar responsable/representante legal o con la autorización por escrito del o la misma. Cuando la persona usuaria se ausente del establecimiento deberá comunicar tanto su salida como la vuelta al personal del centro. En el supuesto de ausencia en alguna de las comidas se deberá comunicar expresamente.

2.En caso de ausencias voluntarias de un día o más se deberán comunicar al establecimiento con una antelación de 24 horas. En caso de ausencias voluntarias superiores a una semana se deberán comunicar con una antelación de 5 días.

3.En el supuesto de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará al centro de estancias diurnas el mismo día a primera hora.

4.Tanto el personal del servicio, las personas usuarias, como visitas tendrán cuidado de las instalaciones del centro procurando que esté limpio en todo momento.

5.Queda totalmente prohibida la entrega de regalos o limosnas de las personas usuarias al personal del centro de día, así como la donación de cualquier tipo de bien.

6.Se seguirán unas normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene, tratando en todo momento con el máximo respeto tanto a las otras personas usuarias como al personal del servicio, evitando los gritos y las peleas.

7.Está prohibido introducir o sacar alimentos y vajilla del comedor.

8.El personal del servicio estará siempre a disposición de las personas usuarias, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, por lo que se deberán seguir las indicaciones del personal que en todo momento velarán por su bienestar.

9.Las diversas dependencias del centro de día, se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados, por lo que se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.

10.La persona usuaria aportará su vestimenta y medicación.

11.Las personas usuarias atenderán las indicaciones del personal sanitario relativas a la medicación que deben tomar y seguirán las pautas del tratamiento que se les ha prescrito.

12.No se permiten los animales domésticos en el centro de día, excepto en supuestos especiales y con previa autorización de la dirección.

13.No está permitido fumar dentro del recinto del centro.

Artículo 3. Horarios del establecimiento

1.El centro de día de Son Carrió permanecerá abierto de lunes a viernes, y el centro de día de Sant Llorenç de lunes a sábado, excepto los festivos legalmente establecidos. Las personas usuarias del centro de día de Son Carrió podrán ir al centro de día de Sant Lorenç los sábados, si así se firma en el contrato asistencial.

2.Las horas de entrada y salida del centro, tanto para las personas usuarias regulares como para los ocasionales, serán las siguientes, en función de la modalidad de estancia elegida:

a.Todo el día: entrada entre las 8 y las 9h; salida a las 18h.

b.Mañana: entrada entre las 8 y las 9h; salida a las 13h.

c.Mañana con comida: entrada entre las 8 y las 9h; salida a las 14h, después de la comida.

d.Atardecer con comida: entrada con comida a las 13h; salida a las 18h.

e.Atardecer: entrada a las 14h; salida a las 18h.

A dicho horario se someterán todas las personas usuarias, tanto si hacen uso del servicio de transporte como si son acompañados por familiares y sólo excepcionalmente y con una causa justificada podrán variar de horario.

En la entrada y en la salida del centro siempre habrá personal profesional responsable por si hay algún asunto o comentario a tratar por la familia o el personal profesional en relación a la persona usuaria.

3.El horario de las visitas que reciben las personas usuarias será desde las 10h hasta las 17h respetando los horarios de las comidas. Las visitas fuera del horario indicado deberán justificar esta necesidad.

4.Referente a las comidas en el centro, el servicio tendrá los siguientes horarios:

  • Desayuno: de las 10:30 a las 11:00 horas.
  • Comida: de 13:00 a 13:30 horas.
  • Merienda: de las 17:00 a las 17:30 horas.

Artículo 4. Prestaciones del servicio

1.El servicio dispone de una planificación de menús, que está supervisada por un/a médico especialista en dietética o nutrición donde se establecen los nutrientes y los valores calóricos necesarios. Además, hay una planificación específica para aquellas patologías que lo requieran y en especial para las personas que tienen que comer todo triturado. Los menús serán de conocimiento público de las personas usuarias con una antelación mínima de una semana.

2.Las prótesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de la persona usuaria.

3.El servicio de transporte es un servicio complementario que incluye dos trayectos al día por persona. Las horas de este servicio se determinarán en función del horario y funcionamiento global del centro. En caso de usarlo esporádicamente se deberá avisar el día antes y comprobar si hay disponibilidad de plazas.

Artículo 5. Sistema de cobro del precio

1.Los precios actualizados de la cuota mensual y de los servicios complementarios estarán expuestos en el tablón de anuncios del servicio.

2.La cuota mensual incluirá las siguientes prestaciones:

a.Manutención.

b.Atención personalizada en las actividades de la vida diaria

c.Atención sanitaria

3.La persona usuaria que haga uso del servicio de transporte deberá abonar el precio público aprobado por el Ayuntamiento.

4.El pago del precio se realizará de la forma siguiente:

a.En el servicio de carácter regular se pagará mediante domiciliación bancaria.

b.En el servicio de carácter eventual, se pagará la prestación del servicio una vez finalizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.

5.En caso de que la familia o la persona usuaria no dispongan de ingresos suficientes para satisfacer el precio público la persona usuaria podrá solicitar una subvención al Ayuntamiento a tal efecto, que será evaluada por la Comisión de Gobierno, previo informe emitido por el/la trabajador/a social, acompañada de documentos que acrediten la insuficiencia de recursos económicos.

6.En el supuesto de ausencias forzosas transitorias de la persona usuaria, el centro le reservará la plaza durante un máximo de 3 meses, pero le cobrará el precio de la estancia y deducirá el coste de la alimentación.

7.El precio del servicio se revisará anualmente y se contemplará la subida anual del IPC.

Artículo 6. Admisiones y bajas

1.Requisitos para acceder al servicio:

a.Requisitos de edad: pueden acceder a una plaza en el centro de día las personas mayores de 65 años; o bien mayores de 55 con algún problema de salud física, de deterioro cognitivo o de demencia.

b.No padecer enfermedad infectocontagiosa ni aguda que requiera permanencia en casa o atención en un centro hospitalario.

c.No padecer enfermedades o trastornos que supongan una grave alteración para la convivencia con los demás.

d.No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o presentar una dependencia extrema, que no pueda ser atendida adecuadamente el servicio.

2.Ingreso:

a.A la hora de entrar en el Centro de Día tendrán preferencia aquellas personas que residan en el municipio, y que no tengan familiares de primer grado que las puedan atender.

b.La entrada al centro vendrá establecida por orden de inscripción. Sólo los casos excepcionales, que determinará la Comisión de Gobierno, a propuesta del/de la trabajador/a social, podrán alterar este orden y pasar delante.

c.Para poder acceder al servicio se deberá firmar el pertinente contrato asistencial.

d.La persona usuaria deberá aportar:

  • Solicitud específica del servicio.
  • Copia del documento de identidad.
  • Tarjeta de la seguridad social.
  • Prescripción médica farmacéutica.
  • Certificado médico de su estado físico y psíquico.

3.La condición de persona usuaria se perderá por una de las siguientes causas:

- Baja voluntaria: Por renuncia voluntaria que se expresará por escrito de forma expresa e inequívoca.

- Fallecimiento.

Artículo 7. Causas de cese de la prestación del servicio

1.Podrán ser causas de cese en la prestación del servicio las siguientes:

a.La alteración continuada del orden y la falta de respeto hacia las otras personas usuarias y el personal del servicio.

b.No respetar las normas contenidas en este reglamento.

c.El robo de bienes u objetos de cualquier clase propiedad del servicio, del personal o de cualquier persona usuaria.

d.La agresión física o los malos tratos graves a otras personas usuarias o personal del servicio.

e.El incumplimiento en el pago de tres o más mensualidades.

f.Por producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro.

g.Variación de las condiciones personales, físicas y/o psíquicas que la imposibiliten continuar con la mayoría de actividades programadas en el servicio. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.

h.El cierre debidamente autorizado del servicio de centro de día.

2.La suspensión de la prestación del servicio será comunicada por escrito por la dirección del servicio a la persona usuaria/familiar responsable/representante legal con una antelación mínima de 1 semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, esta se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que deberán quedar justificados.

3.Las causas que conlleven la suspensión del servicio enumeradas en el artículo 7.1 del presente reglamento deberán estar bien documentadas y acreditadas.

Artículo 8. Sugerencias, quejas y reclamaciones

1.Las personas usuarias que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de las prestaciones del centro de día, las harán llegar a la dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en el mismo centro.

2.Las personas usuarias podrán realizar cualquier tipo de sugerencia, que conlleve una mejora de la calidad del servicio, a través del buzón situado en la zona de recepción.

Artículo 9. Carta de derechos y deberes

Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes derechos:

a.Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b.Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se debe disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

c.Derecho a recibir la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales de las personas familiares o de las que los cuidan, en un lenguaje claro y comprensible.

d.Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que deben aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e.Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes intervinientes.

f.Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que las afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento de las personas incapacitadas se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

g.Derecho a renunciar a las prestaciones y los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, a menos que la renuncia afecte a los intereses de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

h.Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozca el centro de día y los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

i.e) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

j.Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k.Derecho a la participación regulada en el título IV de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

l.Derecho a recibir servicios de calidad y conocer los estándares establecidos al efecto.

m.Derecho a sugerir y hacer reclamaciones.

n.Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

o.Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

p.Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

q.Derecho a la reserva de plaza, únicamente por las personas usuarias a jornada completa.

r.El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los deberes siguientes:

a.Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b.Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.

c.Destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

d.Acudir a las entrevistas a las que las cite el personal profesional de los servicios sociales.

e.Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.

f.Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

g.Cumplir el presente reglamento de régimen interno.

h.Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.

i.El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

Artículo 10. Mecanismos de información y participación democrática de las personas usuarias

Se creará una comisión formada por: Concejal/a de Servicios Sociales, 2 técnicos/as del servicio y 2 personas usuarias o familiares responsables, donde se informará de las decisiones que afecten al servicio.

La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que la convoque el/la regidor/a o lo solicite un tercio de sus miembros.

De cada reunión que se lleve a cabo, se redactará un acta que se expondrá en el tablón de anuncios durante 3 semanas y se hará llegar una copia de la misma a las personas familiares responsables que la soliciten.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento deroga de manera íntegra el Reglamento del Centro de Día del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, el cual fue aprobado por acuerdo del Pleno adoptado en sesión de fecha 18 de septiembre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 188 de fecha 26 de diciembre de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 15 de marzo de 2018, al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Sant Llorenç des Cardassar, 13 de agosto de 2018

El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda