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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8301
Información pública y apertura del trámite para formular alegaciones al Plan Director Sectorial de Residuos urbanos no peligrosos de la isla de Formentera, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 27 de julio de 2018. Contenido de fondo y contenido ambiental

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Formentera, por mayoría absoluta, en la sesión de día 27 de julio de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.1.1.- PRP 2018/543. Propuesta de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Residuos urbanos no peligrosos de la isla de Formentera

...

ACUERDO

I. Aprobar inicialmente el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Formentera (PDSRNPF), todo de conformidad con los artículos 13.1 y 10, por remisión, de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (LOT) todo ello en relación al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB), y la creación del Consejo Insular de Formentera, que consta de los siguientes documentos:

DOCUMENTO 1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA (FEBRERO 2018).

DOCUMENTO 2.- APROBACION INICIAL FEBRERO 2017, que incluye el Plan Insular de Gestión y Prevención de Residuos No Peligrosos y el Plan de Infraestructuras, de la isla de Formentera.

DOCUMENTO 3. - ESTUDIO ambiental estratégica (FEBRERO 2018).

DOCUMENTO 4.- TEXTO normativas.

II. Dar audiencia a los interesados ​​y establecer un período de exposición pública, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Considerar, asimismo, que, conforme al artículo 13.1.ci el artículo 10.1.c, por remisión, de la LOT, el expediente debe ser objeto de información pública mediante publicación del correspondiente edicto en el citado BOIB y, como mínimo, a uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web de Consejo Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico), donde se incluirá el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Según el citado artículo 10.1.c de la LOT, el plazo de esta información pública sería de dos meses.

Considerar asimismo que conforme al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, la versión inicial del Plan, acompañada del Estudio ambiental estratégico se someterá a información pública en el BOE o BOIB y en la web de la corporación.

Según este artículo 21.2, la información pública sería como mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

Dado que se ha de procurar que la información pública de la tramitación ambiental y territorial sea simultánea, en la medida de lo posible, de acuerdo al artículo 10.4 en la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Y dada la tramitación de urgencia declarada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), dependiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de fecha 30 de noviembre de 2017, los plazos de la información pública de ambos trámites quedan reducidos a un plazo no inferior a 30 días hábiles.

En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del sol y rehabilitación urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También habrá que estar a lo establecido en el artículo 83 de la citada Ley 39/2015

III. Proceder, así mismo, a la consulta de las Administraciones Públicas afectadas, ya sea por la vertiente territorial, ya sea por la vertiente ambiental, así como a las personas interesadas, justo por el mismo tiempo que la información pública (un máximo de 30 días habilidosos).

Se consideran administraciones públicas afectadas, desde un punto de vista ambiental las siguientes:

  • Servicio de residuos y suelos contaminados. Dirección general de Educación Ambiental, Calidad ambiental y residuos. Consejería de Medio ambiente, agricultura y pesca del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Agencia Balear del agua y de la calidad ambiental (ABAQUA). Consejería de Medio ambiente, agricultura y pesca del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma
  • Servicio de Planificación. Departamento de medio natural. Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio ambiente, agricultura y pesca del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Servicio de Espacios Naturales. Departamento de medio natural. Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio ambiente, agricultura y pesca del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Servicio de Aguas de Busot Superficiales. Dirección general de Recursos Hídricos. Consejería de Medio ambiente, agricultura y pesca del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Servicio de Estudios y Planificación. Dirección general de Recursos Hídricos. Consejería de Medio ambiente, agricultura y pesca del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Servicio de Minas. Dirección general de Política Industrial. Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Islas Baleares. Plaza de Son Castelló, 1. (Polígono de Son Castelló). 07009. Palma.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección general de Energía y Cambio Climático. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Consejo Insular de Ibiza. Departamento de Medio ambiente y Medio Rural. Avda. España, 49. 07800. Ibiza.
  • Servicio de Ordenación del Territorio y Servicio de Urbanismo. Dirección general de Ordenación del Territorio. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Servicio de Costas y Litoral. Dirección general de Ordenación del Territorio. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares. C/ Gremio de Corredores, 10 (Polígono Su Ruiseñor). 07009. Palma.
  • Demarcación de Costas de las Islas Baleares. C/ Felicià Carpintero, 7. 07006. Palma

Como personas interesadas escau citar:

o Amics de la Terra. Ibiza.

o GEN-GOB Eivissa. Ibiza.

o Asociación de vecinos de la Isla de Formentera (AVIF). Formentera.

o Grupo Balear de Ornitología y defensa de la naturaleza. Xavier Álvarez de Lara. La Mola. Formentera.

o Club de pescadores deportivos. Juan José Serra Mayans. La Sabina. Formentera.

o Asociación de caza de Porto-Salè. Germán Pérez Marí. Sant Francesc Xavier. Formentera

o Club de cazadores federados “Es Cap”. José Juan Ferrer Ferrer. Formentera.

o Club de cazadores federados de La Mola. Joan Antoni Ferrer Ferrer. Vénda de Sa Talaiassa. Formentera.

o Plataforma de afectados por el “deslinde de costas” de Formentera. Vicente Tur Costa. Formentera.

o Amigosdel Perro. Francisco Marí Escandell. Vénda de Sa Talaiassa. Formentera.

o Club BuceoSota S’Aigu. Antonio Carrión Ribas. La Sabina. Formentera.

o QuéCeleste. Diletta Carmellini. Vénda de Sa Punta. Formentera.

IV-. Solicitar, conforme al artículo 13.1.c y el artículo 10.1.d, por remisión, de la LOTE el informe correspondiente al Govern de les Illes Balears y a la Delegación del Gobierno del Estado en las Islas Baleares.

V.- Solicitar, atendidas las particularidades del supuesto presente, así mismo, informe al Consell Insular d’Eivissa, en base a cumplir también el Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera en materia de residuos, Pla Territorial Insular a que se remite y asumido por el Plan Territorial Insular de Formentera.

Con esto se entiende cumplido el régimen innato a esta cuestión por motivo de la creación del Consell Insular de Formentera, según el EAIB, y sobradament cumplido el que establece el citado artículo 10.1.d.segundo inciso de la LOT en el sentido que se pueden solicitar (potestativamente) informes a otras entidades que no sean las estrictas administraciones públicas (Gobierno del Estado y Govern de les Illes Balears, aparentemente afectadas/interesadas), como posibles entes consultados, cuando en realidad resulta que las administraciones afectadas/interesadas son el Consell Insular d’Eivissa, el Gobierno de las Islas Baleares y el Gobierno del Estado.

VI.- Considerar, además, y a pesar de que es obligación del secretario de la corporación cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 189 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (en todo aquello que, en hipótesis, el patrimonio de la Administración General del Estado se pueda ver afectado por este Plan Director Sectorial), que no se solicita porque no hay afectaciones de este concreto ámbito.

VII.- Considerar que, conforme al artículo 10.1.e y f de la LOT, si   hubiera discrepancias fruto de la información pública y de los informes solicitados y emitidos, se tendrá que estar alo que esos apartados del artículo 10.1 de la Ley citada, establecen al respeto.

VIII.- Incorporar al texto que tenga que ha de ser aprobado definitivamente, por parte de la Comissió de Govern del Consell, en vistas a la aprobación definitiva, el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) aprobada por la CMAIB.

IX.- Solicitar, finalmente, conforme al artículo 13.1.d y el artículo 10.1.g, por remisión, de la LOT, antes de la aprobación definitiva, el preceptivo informe a la Comisión de Coordinación de Política Territorial, adscrita al Govern de les Illes Balears (donde si bien el plazo máximo para emitirlo es de un mes, se  tiene que emitir en el plazo de 15 días atendida la urgencia declarada del expediente por la CMAIB).

Respecto a las competencias de la Comisión de Coordinación de Política Territorial respecto a  Formentera y su status singular juridicoadministrativo y territorial se estará, en lo que sea aplicable, a la disposición adicional 6ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, a propósito del Régimen Específico de la isla de Formentera.

X.- Considerar, para su día, que la aprobación final corresponderá al Pleno de la corporación (artículo 13.1.d), por mayoría absoluta, como también corresponde hacerlo en la aprobación inicial presente.

XI.- Considerar que, en cualquier caso, se tendrá que publicar el acuerdo completo y el texto íntegro de la aprobación del PDS de Residuos de Formentera, incluida la parte normativa y planimétrica, al BOIB en los efectos de entrada en vigor, según lo establecido en la citada LOT, así como, de conformidad con la normativa ambiental, la DAE incorporada.

ANEXO

DOCUMENTOS VINCULADOS A LA TRAMITACIÓN DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS URBANOS NO PELIGROSOS DE LA ISLA DE FORMENTERA

DOCUMENTO 1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA (FEBRERO 2018).

DOCUMENTO 2.- APROBACIÓN INICIAL (FEBRERO 2017), que incluye el PLAN INSULAR DE GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS y el PLAN DE INFRAESTRUCTURAS, de la Isla de Formentera.

DOCUMENTO 3.- ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (FEBRERO 2018).

DOCUMENTO 4.- TEXTO NORMATIVO.

De conformidad con el punto segundo del acuerdo del Pleno, se da audiencia a los interesados y se establece un periodo de exposición pública, conforme con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se considera, así mismo, que, conforme al artículo 13.1.c y el artículo 10.1.c, por remisión de la LOT, el expediente tiene que ser objeto de información pública mediante publicación de este edicto en el citado BOIB y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web de Consell Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico), donde se incluye el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Según el citado artículo 10.1.c de la LOT, el plazo de esta información pública sería de dos meses.

Pero, se considera así mismo, que conforme al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, la versión inicial del Plan, acompañada del Estudio Ambiental Estratégico se someterá a información pública en el BOE o BOIB y en la web de la corporación.

Según este artículo 21.2, la información pública sería como mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

Dado que se tiene que procurar que la información pública de la tramitación ambiental y territorial sea simultánea, dentro de lo posible, según el artículo 10.4 a la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

y dada la tramitación de urgencia declarada por el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), dependiente del Gobierno de la comunidad autónoma, de fecha 30 de noviembre de 2017, los plazos de la información pública de ambos trámites quedan reducidos a un plazo no inferior a 30 días hábiles.

En cualquier caso, se cumplirá con aquello establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la ley sobre régimen del solo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También habrá que estar alo establecido en el artículo 83 de la citada Ley 39/2015.

De tal manera que los interesados pueden acceder al expediente –parte sustantiva o territorial y parte ambiental- en formato electrónico, en esta direcciónwww.conselldeformentera.cat, y, en formado papel, en el área de Medio ambiente del Consell Insular de Formentera a los efectos de formular alegaciones, en el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el BOIB.

 

Formentera, a 2 de agosto de 2018

La presidenta en funciones

Susana Labrador Manchado

  

Se transcribe íntegramente como ANEXO NORMATIVO el Texto normativo del Plan Director Sectorial de gestión de residuos urbanos no peligrosos del término municipal de Formentera, transcrito más arriba. 

El resto de documentos, atendido el volumen considerable de estos, se pueden localizar en este enlace y constan en formato electrónico, y en papel, en el expediente.

Cliqueu aquí per consulta de documents del PDSRUNPF

TEXTO NORMATIVO DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS URBANOS NO PELIGROSOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), reconoce que los municipios ejercerán como competencias propias, la gestión de los residuos sólidos urbanos y que se deberán prestar, en todo caso, los servicios de recogida de residuos. Y cuando sea superior a 5.000 habitantes, incluirá el tratamiento de residuos (arts. 25-26).

El Consell Insular de Formentera, tienen consideración de administración territorial con naturaleza jurídica múltiple - local, de entidad municipal e insular e institución de autogobierno de la CAIB- desde su constitución formal el 10 de julio de 2007, según establece el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB). Asimismo el Consell Insular forma parte del sistema institucional de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, según los artículos 39 y 61 y disposiciones transitorias séptima y octava.

Conforme al artículo 1.2.b de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación territorial y, en particular, conforme al artículo 70.13 del EAIB, es competencia propia del Consell Insular de Formentera, la relativa a la elaboración y la aprobación, dentro del ámbito insular estricto correspondiente, del Plan director sectorial de residuos sólidos no peligrosos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes reconoce que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otros, la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos, y en las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en las casas, los comercios y los servicios de la manera en que establezcan las ordenanzas respectivas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que, en su caso, dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que la pueden llevar a cabo de forma independiente o asociada. Igualmente reconoce que, las entidades locales pueden: 1º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos que sean de su competencia. 2º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionar por sí mismos en los términos previstos en el artículo.

En virtud de estas competencias, el Consell Insular de Formentera elabora el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos del término municipal de Formentera.

Igualmente, el Consell Insular de Formentera, en colaboración con el Govern de les Illes Balears, ha iniciado la redacción del Plan de prevención y de gestión de los residuos de su competencia, para que éste sea aprobado conjuntamente con el Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos y se incluya en el Programa autonómico de prevención de residuos y del Plan autonómico de gestión de residuos, competencia del citado Govern.

Si bien, antes de abordar el texto normativo del nuevo Plan Director Sectorial de Formentera, cabría destacar la regulación previa que ha afectado a la gestión de los residuos en la isla, y que, en algunos casos, aún le afecta.

  • PDSGRUEF

La citada Ley 2/2001, de 7 de marzo,  atribuyó en su artículo 1.2.b) la competencia para la aprobación del Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos no Peligrosos, a los Consells Insulares. Su efectividad era a partir del 31 de marzo de 2001 (disposición final primera).

El artículo 11.2 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre de Ordenación Territorial de las Illes Balears indica que los Consells Insulares deben elaborar y aprobar los planes directores sectoriales como instrumentos de ordenación de los sistemas generales de infraestructura y equipamientos públicos, en este caso, de la gestión de los residuos del ámbito territorial sobre el que ejerzan sus competencias

Desde entonces rige el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera (en adelante PDSGRUEF) aprobado por el Govern de les Illes Balears, que por aquel entonces, precisamente, era el competente para hacerlo, mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo (BOIB núm. 45, de 14 de abril de 2001).

A partir del 31 de marzo de 2001 la gestión correspondía al Consell Insular d'Eivissa i Formentera, al ejercer sus competencias como administración territorial insular competente en las islas de Eivissa i Formentera.

El PDSGRUEF define el modelo de gestión de residuos para las islas de Eivissa y Formentera, y establece los mecanismos necesarios para desarrollarlo, entre los cuales se encuentra la construcción de una serie de infraestructuras, así como la clausura del vertedero de Formentera. En cumplimiento de las previsiones de este plan en fecha 8 de mayo de 2003, el entonces Consell Insular d’Eivissa i Formentera, adjudicó a la Unión Temporal de Empresas integrada por HERBUSA S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, URBASER S.A. Y CESPA S.A. (en adelante UTE GIREF), el contrato para la redacción de los proyectos, la construcción, la puesta en funcionamiento y explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contempladas en el PDSGRUEF y que comprendían la adecuación del vertedero de Ca Na Putxa (isla de Eivissa), estación de trasferencia de residuos de Formentera, planta de triaje y tratamiento de materia orgánica.

Dicho contrato se formalizó el 27 de junio de 2003.

Respecto a la vigencia del PDGRUEF aprobado por el Govern de les Illes Balears sobre la ordenación de las infraestructuras y equipamientos de los residuos generados en las islas de Eivissa y Formentera, los artículos 25 y 26 establecen un plazo de vigencia inicial hasta el año 2010 sin perjuicio de su prórroga tácita al finalizar.

Como consecuencia de la reforma del EAIB en 2007, y que entró en vigor el 2 de marzo de 2007, se creó el Consell Insular de Formentera, de tal manera que en las Pitiüses  hay dos Consells Insulares: el de Eivissa y el de Formentera. Este último se constituyó, tras las elecciones locales de mayo de 2007, el 10 de julio de 2007. Ello no es óbice a que en las cuestiones de alcance suprainsular o relativas al equilibrio interno, el Gobierno de la Comunidad Autónoma no haya de dejar de intervenir (ex artículos 69 y 72.2 del Estatuto), en particular para hacer frente a las consecuencias económicas de la insularidad que padece la isla de Formentera, y en concreto en esta materia por lo que se dirá: traslado a Eivissa y asume de los gastos de traslado marítimo de los residuos desde Formentera.

Por tanto, con la reforma del Estatuto de Autonomía, se creó, como se ha dicho, el Consell Insular de Formentera.

Para la transferencia y efectiva toma de posesión de las competencias asumidas por el Consell Insular de Formentera desde su constitución se articuló un conjunto normativo (Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas - BOIB Núm. 188, del 30-12-2006, Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas – BOIB Núm. 196 de 29-12-2007 - Decreto 113/2006, de 29 de diciembre – BOIB Núm. 189 ext., de 30 de diciembre, Propuesta de la Comisión Mixta Paritaria de transferencias al Consell Insular de Formentera – BOIB Núm. 40, de 22 de marzo de 2008), que no hace mención expresa ni referencia alguna al servicio de gestión de residuos urbanos declarados de carácter insular obligatorio por el PDSGRUEF ni el contrato de gestión.

En cumplimiento a la Directiva 98/2008/CE y la Ley 21/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como al resto de normativas sectoriales, se propuso por los servicios técnicos del Consell Insular de Formentera la revisión del PDSGRUEF por parte del Consell Insular de Formentera con urgencia.

De conformidad entre otros, con el art. 10 y Anexo II del Real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y Anexo II del RD 1098/2001, de 12 de octubre modificado por el RD 773/2015 de 28 de agosto, se inició el procedimiento de licitación del contrato público administrativo con el siguiente objeto: prestación de un servicio de redacción del nuevo Plan Director Sectorial de Residuos de la isla de Formentera que incluya un programa específico de Prevención de Residuos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la tramitación de la evaluación ambiental estratégica. Los residuos objeto de planificación del futuro Plan Director Sectorial de prevención y gestión de residuos de la isla de Formentera son los residuos sólidos urbanos generados a la isla de Formentera, concretamente los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios y todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

En todo caso el Consell Insular de Formentera es el competente en la planificación, tratamiento y eliminación de los residuos generados a la isla de Formentera. No obstante, independientemente de la aprobación del Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera, el contrato formalizado por la UTE GIREF con los dos Consells Insulars continuará vigente hasta la terminación de la concesión en 2023 sin perjuicio que este Consell Insular ejecute políticas ambientales y cumpla objetivos comunitarios de reducción de residuos en origen y de reducir los traslados de residuos de orgánica y de rechazo por transporte marítimo a Eivissa, en cumplimiento de los objetivos de la Directiva europea.

  • PTI Eivissa y Formentera

El Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Formentera que se propone tramitar se encuentra enmarcado en la normativa de ordenación del territorio de Eivissa y de Formentera.

En este sentido hay que tener en cuenta las obligaciones previstas en el ya citado Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos en Eivissa y Formentera (PDSGRUEF), aprobado por el Decreto 46/2001, de 30 de marzo, y su modificación posterior (según acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, de 26 de enero de 2004), asumido por el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera aprobado por el Pleno del Consell Insular d’Eivissa i Formentera según acuerdo de 21 de marzo de 2005 –hoy restringido al ámbito territorial de la isla de Eivissa, pero con infraestructuras, servicios y recursos que también se refieren o afectan a Formentera- y también asumido por las Normas Subsidiarias de Formentera (a la vez, Plan Territorial Insular de Formentera), aprobadas por el Pleno del Consell Insular de Formentera según acuerdo de 30 de septiembre de 2010 (modificadas puntualmente según acuerdo de 26 de julio de 2013, BOIB núm. 103, de 3 de septiembre de 2013), en terminología actual, tras la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), PTI de Formentera, los cuales determinan el marco sobre lo que se regulará en el futuro Plan Director de Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Formentera.

Dada la singularidad territorial y administrativa, pero también histórica e institucional, de la isla de Formentera, que afecta también a la gestión de los residuos de la isla busca dar una respuesta en las necesidades en materia de gestión de residuos de la isla de Formentera, que se adapte a la normativa actual y se someta a la tramitación de la correspondiente evaluación ambiental estratégica.

La elaboración del Plan de gestión de residuos no peligrosos de la isla de Formentera se ha estructurado en dos fases correlativas, la primera de análisis de la situación actual, y la segunda de redacción del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera (PDSRF) y la tramitación de la evaluación ambiental estratégica.

Esta primera ha incluido, entre otras tareas:

a) Elaborar nuevo marco normativo y redactar el nuevo Plano director sectorial de gestión de residuos urbanos no peligrosos de la isla de Formentera.

b) Elaborar un programa de prevención de residuos para el término municipal de Formentera que incluya actuaciones tanto a nivel insular con la característica de ser un único municipio. En este programa se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes tal y como establece el artículo 15 de la ley 22/2011, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados. Todo aquello según los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 28 y siguientes de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la cual se derogan determinadas Directivas.

En consecuencia, conforme a la Directrices de Ordenación del Territorio de las Illes Balears, la Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears (afectada por la modificación del EAIB en 2007), el PTI de Formentera y, en lo que se mantiene vigente el PTI de Eivissa y Formentera en materia de residuos, y, respecto al fondo, la legislación sectorial de residuos y la medioambiental (sobre evaluación ambiental estratégica), procede aprobar el presente PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIUDOS DE LA ISLA DE FORMENTERA, con el siguiente contenido –modulado por la naturaleza especial de la isla-municipio/del municipio-isla de Formentera y su Consell Insular-

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Plan Director Sectorial para la gestión de los Residuos Urbanos No Peligrosos de Formentera es:

a) Elaborar una herramienta de planificación territorial en materia de gestión de residuos urbanos no peligrosos adaptada a la normativa en vigor con la incorporación del Plan de Infraestructuras de la Isla.

b) Definir un modelo de gestión de residuos ambientalmente avanzado que marque unas metas y objetivos que permitan alcanzar los exigidos por la normativa vigente mediante la incorporación de un Plan de Prevención y Gestión de Residuos.

c) Establecer unos mecanismos de gestión que hagan posible el desarrollo del Plan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito territorial de aplicación del presente Plan Director Sectorial es todo el territorio de la Isla de Formentera.

2. El presente Plan Director Sectorial es de aplicación a la gestión de los siguientes residuos:

  • Residuos Domésticos y Comerciales:
    • Bolsa “Resto”
    • Fracción Orgánica de Residuos Municipales (FORM)
    • Papel y cartón
    • Envases ligeros
    • Vidrio
    • Poda y parques y jardines
    • Voluminosos
    • Residuos Peligrosos de origen domiciliario.

  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s).
  • Residuos de Construcción y Demolición (RCD’s).
  • Vehículos Fuera de Uso (VFU’s).
  • Estiércoles y Purines.
  • Aceite vegetal usado.
  • Ropa.
  • Neumáticos Fuera de Uso (NFU’s).
  • Lodos de Depuradora.
  • Plásticos de uso agrario.
  • Resto de plantas de tratamiento.

Artículo 3. Principios de actuación.

El modelo de gestión de residuos que el presente Plan director sectorial pretende implantar se rige por los siguientes principios de actuación:

  1. La prevención en la generación de los residuos.
  2. Preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización (incluida la energética) de los residuos.
  3. El depósito en vertedero controlado, como última opción de tratamiento para aquellos residuos de producción inevitable que no puedan ser valorizados, previo tratamiento en la planta de transferencia de residuos de Es Cap y su posterior depósito en el vertedero de Ca Na Putxa, TM de Santa Eulària des Riu (Eivissa).

Para tener en cuenta el ámbito de aplicación de la presente norma se debe tener en cuenta el hecho insular y particular de la isla de Formentera, hecho que ya ha sido reconocido en otras normas de rango autonómico, como se desprende de la Disposición Adicional XXX

Artículo 4. Objetivos concretos

Los objetivos concretos de este Plan Director Sectorial son:

1. Reducir la producción de los residuos urbanos en masa generados en Formentera mediante el desacoplamiento económico hasta las 5.951 toneladas anuales en 2020.

2. Establecer medidas para los objetivos y situación futura previstos por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, así como otra normativa relacionada; para lo cual se fijan los siguientes porcentajes objetivo de recogida:

R. Selectiva

3 años de la aprobación

A los 6 años de su aprobación

% en peso Total Residuos

P/C

10,1 %

10,4 %

Vidrio

9,7 %

9,9 %

EE.LL

5,2 %

5,9 %

Total Selectiva

25 %

26,2 %

FORM

% en peso Total Residuos

10 %

24 %

3. Conseguir que los objetivos para los distintos tratamientos en Formentera sean los siguientes:

Tratamiento

3 Años de la aprobación

A los 6 años de su aprobación

% en peso Total Residuos

Vertedero

63 %

48 %

Valorización materiales

25 %

28 %

Valorización Materia orgánica

10 %

24 %

Total

100 %

100 %

4. Definir un nuevo sistema de recogida de envases mediante la utilización de los Sistemas de Devolución y Retorno.

5. Insularizar el servicio de tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos generados en la isla, así como de los residuos procedentes de operaciones de construcción y demolición, que permita hacer más viable económica y medioambientalmente su tratamiento.

6. Definir y ubicar en el territorio las plantas de gestión necesarias para la gestión adecuada de aquellos residuos urbanos que puedan ser tratados en la isla y se disponga de opciones de valorización.

7. Sensibilizar e informar a todos los agentes implicados en la producción y gestión de los residuos mediante campañas de información y concienciación con el objetivo de cumplir los objetivos marcados en el presente Plan Director Sectorial y como parte del derecho a la información ambiental.

8. Sensibilizar e informar a todos los agentes implicados (agricultores, cámaras agrarias, particulares, entidades públicas...) sobre la conveniencia de utilizar el compost como abono.

Artículo 5. Definiciones.

A efectos de la aplicación de este Plan Director Sectorial se entenderá por:

  • Autocompostaje: uso de la técnica del compostaje en origen para los residuos orgánicos alimentarios y de jardinería. Engloba tanto el autocompostaje individual como el comunitario.
  • Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
  • Caracterización de residuos: determinación del tipo, composición, peso o volumen y proporción de los distintos componentes de una muestra de residuos
  • Compost: producto orgánico, higienizado y parcialmente estabilizado que procede del proceso de compostaje, cuyo uso puede resultar beneficioso para el suelo y el crecimiento de las plantas.
  • Compostable: material susceptible de convertirse en compost.
  • Compostador: recipiente de pequeñas dimensiones donde se deposita la materia orgánica para obtener el compost.
  • Compostaje: proceso de transformación microbiológica aeróbica, bajo condiciones controladas, de residuos orgánicos en compost.
  • Autocompostaje individual: técnica de compostaje (por ejemplo, mediante autocompostadores) para los residuos orgánicos de jardinería y los restos alimentarios que generan los habitantes de un solo hogar y que se lleva a cabo in situ, en la propia vivienda.
  • Autocompostaje comunitario: técnica de compostaje de residuos orgánicos de jardinería y restos alimentarios que generan los habitantes de distintos hogares y que se lleva a cabo en un punto centralizado, compartido por los usuarios.
  • Consumo inmaterial: el consumo que no se fundamenta en bienes materiales, sino básicamente en servicios.
  • Consumo responsable: el consumo que tiene lugar en el marco de un cambio de actitud respecto al consumo masivo y sin reflexión, es decir, una adquisición de bienes más ética, bajo necesidades reales y no inducidas por la influencia excesiva de la publicidad. En el marco de la prevención, un consumo de bienes generador de menos residuos.
  • Punto limpio/Deixalleria: centro de aportación y almacenamiento selectivo de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria con el objetivo de facilitar su valorización o correcta gestión. Estas instalaciones son de uso de particulares y pequeños comercios de acuerdo con el Reglamento regulador del servicio público de recogida y de transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y del uso de las instalaciones municipales de residuos de la isla de Formentera.
  • Envases y residuos de envases: se consideran envases los productos fabricados con materiales de cualquier naturaleza y que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. También se consideran envases todos los artículos de un solo uso utilizados con esta misma finalidad. En este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios (envases en contacto con el producto), los envases colectivos o secundarios (envases que agrupan distintos envases primarios) y los envases de transporte o terciarios (embalajes o envases para el transporte de envases secundarios).
  • El residuo de envase es todo envase o material de envase del que se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de la normativa vigente.
  • Envases ligeros: fracción de los envases con la característica común de tener una baja relación peso-volumen. Esta fracción está fundamentalmente constituida por botellas y botes de plástico, plástico film, latas y brik o cartón para bebidas.
  • Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): fracción fundamentalmente constituida por restos de comida (verduras, fruta, cáscaras, mondaduras, carne, pescado, harinas, etc.) y restos vegetales (de jardinería y poda) susceptibles de degradarse biológicamente contenida en los residuos municipales.
  • Fracción orgánica de recogida separada (FORS): se trata de la FORM cuando su recogida se efectúa de forma separada, en este caso se excluye la poda de la FORM.
  • Fracción vegetal (FV): fracción de los residuos municipales constituida por restos vegetales de jardinería y poda, susceptible de degradarse biológicamente.
  • Fracción resto: fracción residual de los residuos municipales, obtenida una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener materiales valorizables.
  • Generación de residuos: cantidad de residuos producidos en un ámbito territorial determinado.
  • Generador singular: actividad productora de una o más fracciones residuales que por características, localización, cantidad y calidad de sus residuos puede ser susceptible de una gestión específica que mejore las posibilidades de valorización.
  • Gran productor: empresa o institución que, por sus características, constituye un generador de grandes cantidades de residuos de una determinada fracción en el sistema, lo que justifica la adopción de medidas expresamente orientadas a una recogida específica.
  • Gestión de residuos: conjunto de actividades que comprende la recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de los residuos.
  • Impropios: elementos no solicitados y presentes en una determinada fracción de los residuos municipales recogidos selectivamente.
  • Preparación para la reutilización: incluye las operaciones de revisión, limpieza y reparación para la recuperación, en la que un producto o sus componentes, que se han convertido en residuos, son «preparados» para facilitar su reutilización sin necesidad de cualquier otro proceso.
  • Reciclaje: opción de valorización de residuos que consiste en utilizar estos materiales en el proceso de fabricación del mismo producto o de uno nuevo.
  • Recogida selectiva: separación y clasificación de los residuos para facilitar su valorización o correcta gestión.
  • Reducción en origen: en el ámbito de los residuos municipales consiste en la disminución del volumen o la peligrosidad de los residuos generados a partir de acciones de consumo responsable de productos menos generadores de residuos y de productos reutilizables.
  • Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
  • Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias; incluyéndose también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
  • Del mismo modo tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
  • Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
  • Separación en origen: separación de las distintas fracciones de residuos en recipientes diferenciados, en el mismo lugar y momento en que se generan, a fin de facilitar su recogida y posterior valorización.
  • Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR): modelo de gestión, generalmente para los envases, en el que el envasador implanta un sistema para recuperar físicamente del mercado los envases para una posterior reutilización o valorización material. A fin de garantizar este retorno, el envasador cobra un importe en concepto de depósito al cliente, importe que se reintegra en el momento de efectuar la devolución del envase. Este proceso abarca toda la cadena de distribución y comercialización, hasta el consumidor final.

Artículo 6. Obligaciones básicas de las diferentes Administraciones públicas implicadas.

1.Corresponde al Consell Insular de Formentera:

  1. La recogida de la FORM, Fracción Resto y selectiva de los residuos urbanos y transportarlos hasta las plantas ubicadas en  Es Cap Barbaria.
  2. La puesta en funcionamiento y posterior gestión del Centro de Compostaje de la FORM en Es Cap de Barberia.
  3. La puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el Área de Gestión de Residuos de Es Cap de Barberia.
  4. Aprobar una tarifa de pago por generación de residuos que incentive la recogida de la FORM.
  5. Aprobar una tarifa de recogida de residuos no domésticos en la Deixalleria, dada la asunción de la gestión de los residuos procedentes de pequeñas empresas.

2.Corresponde al Consell Insular de Formentera con carácter de servicio público obligatorio insularizado:

  1. El transporte de los residuos desde la estación de transferencia de Formentera hasta las plantas de tratamiento de Eivissa, según prevé el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, asumido asimismo por el Plan Territorial Insular de Formentera.
  2. La coordinación para la puesta en marcha de la recogida selectiva a medida que las plantas de tratamiento se encuentren operativas.
  3. Aprobar una tarifa en la que se aplique el pago por generación para los residuos urbanos generados; en la que se incluya los costes derivados de la información, vigilancia y controles necesarios para una gestión ambientalmente correcta y adecuada a la legislación vigente en cada momento.
  4. La participación en las tareas de inspección y vigilancia de las actividades de gestión de los residuos incluidos en el servicio público insularizado.
  5. La redacción de propuestas normativas para fomentar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones derivados del presente Plan Director Sectorial.

3.Corresponde al Govern de las Illes Balears en el marco de las competencias ambientales la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de los residuos incluidos en él.

CAPÍTULO II:

INFORMACIÓN INTERADMINISTRATIVA Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN.

Artículo 7. Suministro de información.

1. El Consell Insular de Formentera, anualmente y antes del 31 de marzo de cada año, entregarán a la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears sendos informes correspondientes al año anterior sobre el tratamiento de los residuos con el siguiente contenido mínimo:

  1. Producción total de residuos urbanos, en toneladas por año.
  2. Producción total de lodos de depuración y destinos de los mismos.
  3. Producción total de residuos de desechos de origen animal que no tengan consideración de material específico de riesgo y destinos de los mismos.
  4. Producción total de residuos sanitarios Grupo II y destinos de los mismos.
  5. Porcentaje de residuos tratados mediante las distintas técnicas previstas.
  6. Programas de minimización elaborados.
  7. Datos de la recogida selectiva, diferenciando por tipos de residuos.
  8. Síntesis de los resultados obtenidos.
  9. Certificados de destino final

2. Toda la información se suministrará en soporte informático y, si es necesario, se detallará mediante los formularios previstos en la normativa vigente.

3. El Área de Medi Ambient del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, pondrán a disposición de la ciudadanía la información referida.

TÍTULO II:

REDUCCIÓN, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS

CAPÍTULO I:

REDUCCIÓN

Artículo 8. Medidas de prevención.

1. El Govern Illes Balears y el Consell Insular de Formentera llevarán a cabo medidas encaminadas a fomentar la prevención, el reciclaje y la reducción de residuos por medio de las siguientes actuaciones:

  1. Implantación de la recogida separada puerta a puerta a grandes productores.
  2. Implantación progresiva de la recogida selectiva de los residuos orgánicos a la totalidad de la población.
  3. Incidir en el fomento del autocompostaje, ya sea particular o comunitario.
  4. Establecer medidas adicionales para disminuir el despilfarro de alimentos, orientadas a ferias, fiestas y eventos, hogares, comercio, canal HORECA, y comedores públicos de colegios
  5. Medidas dirigidas a reducir el consumo de papel en la administración (escuelas, oficinas, etc)
  6. Avanzar en la tramitación electrónica en la isla.
  7. Fomento de prácticas de consumo responsable por parte de los ciudadanos.
  8. Fomento de la venta a granel frente del producto fresco envasado.
  9. Actuaciones para fomentar el consumo de bolsa compostables en mercados y el pequeño comercio.
  10. Incidir en la reducción de envases de los comedores escolares y otras actividades colectivas desarrolladas por el Consell Insular de Formentera, en aquellos casos en los que la actividad colectiva sea llevada a cabo mediante concesión del servicio se incluirán y valorarán criterios que fomenten la reducción de envases.
  11. Actuaciones orientadas al fomento de la reutilización de bienes materiales: ferias, mercadillos, espacios web, guías.
  12. Como medida ejemplarizante, implementar el uso de neumáticos recauchutados, uso de áridos reciclados, etc, en las obras públicas.
  13. Fomentar la compra verde en la Administración valorando criterios relacionados con la prevención de residuos bien sea cuantitativa o cualitativa.
  14. Actuaciones de prevención de residuos en ferias y eventos, públicos y privados.
  15. Mejorar en el conocimiento de producción de residuos y las pautas de consumo para definir indicadores que permitan reorientar las medidas planteadas en futuros programas de prevención.
  16. Bonificaciones en la tasa de gestión de residuos para actuaciones que fomenten la prevención de residuos.
  17. Creación de comisiones técnicas de prevención con la finalidad de dar soporte técnico y proponer medidas concretas en materia de prevención. En ellas se incluirá la participación del sector privado en la toma de decisiones.
  18. Hacer partícipes a los principales sectores mediante la incorporación en sus sistemas de programas empresariales de prevención. Estos planes han de elaborarse para aquellos flujos de residuos sujetos a un régimen de responsabilidad ampliada del productor.
  19. Fomento del etiquetado ecológico en el sector hotelero.

2. Para llevar a cabo estas medidas de prevención, reducción y reciclaje el Govern de les Illes Balears y el Consell Insular de Formentera y, en su caso, el Consell Insular de Eivissa podrán firmar convenios y acuerdos de colaboración con los agentes económicos productores de los residuos o con los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso se conviertan en residuos.

3.El Govern Illes Balears y el Consell Insular de Formentera y, en su caso, el Consell Insular de Eivissa, promoverán el fomento de la industria local del reciclaje y de la comercialización de productos reciclados.

4. El Consell Insular de Formentera pondrá en funcionamiento mecanismos para incentivar medidas de reducción y de recogida selectiva de los residuos, intentando adaptar las tasas correspondientes en función de la producción de los mismos.

5. Las tasas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados deben incluir el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

CAPÍTULO II:

RECOGIDA

Artículo 9. Separación domiciliaria.

Para poder realizar la recogida selectiva domiciliaria de los residuos urbanos, sus poseedores los tendrán que separar de la siguiente forma:

1. 1ª Fase: Desde la entrada en vigor hasta el segundo año incluido de la aplicación del Plan Director Sectorial:

  • Productores Singulares/Grandes Productores
  1. Papel y cartón (PaP)
  2. Vidrio
  3. Envases ligeros
  4. Materia Orgánica (PaP)
  5. Resto
  • Productores Particulares
  1. Papel y cartón
  2. Vidrio
  3. Envases ligeros
  4. Resto

2. 2ª Fase: Desde el tercer año de la aplicación del Plan Director Sectorial para todos los productores de residuos domésticos:

  1. Papel y cartón
  2. Vidrio
  3. Envases ligeros
  4. Materia Orgánica (recogida en contenedores o mediante sistemas de recogida puerta a puerta, así mismo se promoverá la desviación de materia orgánica a través de su tratamiento mediante compostaje doméstico y/o comunitario).
  5. Resto

Artículo 10. Medidas para la recogida selectiva.

1. Los residuos procedentes de la separación domiciliaria se recogerán de la siguiente manera:

  1. Para productores particulares en núcleos urbanos: se llevará a cabo mediante contenedores en acera o sistemas de recogida puerta a puerta. En una primera fase, se realizará por medio de un único contenedor para la fracción de residuos domésticos en masa y, en una segunda fase, se realizará por medio de contenedores específicos para la fracción orgánica o mediante recogida PaP, a partir del tercer año desde la entrada en vigor del presente Plan Director Sectorial.
  2. Para grandes productores singulares de materia orgánica se efectuará la recogida mediante el sistema puerta a puerta.
  3. En áreas de aportación: donde se recogerán el papel y cartón (en contenedor azul), el vidrio (en contenedor verde) y los envases ligeros (en contenedor amarillo); salvo para los residuos comerciales cuya recogida se efectúa mediante recogida puerta a puerta.

2. Se garantizarán al menos la existencia de un contenedor por cada 150 habitantes para cada fracción recogida (Resto, materia orgánica, papel/cartón, vidrio y envases ligeros).

3. Se prevé la recogida puerta a puerta a los generadores singulares de residuos, los cuales tendrán que destinar, dentro de sus instalaciones, una zona específica para la recogida selectiva de los residuos en las fracciones que se especifican en el artículo 9.1. y como mínimo para papel/cartón y materia orgánica.

Artículo 11. Estación de transferencia.

1. La fracción resto de los residuos urbanos recogidos en la isla de Formentera, así como los rechazos de la planta de compostaje proyectada, será compactados en la estación de transferencia del Área de Gestión de Residuos de Es Cap de Barbaria para su transporte, tratamiento y vertido en Ca Na Putxa, según prevé el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, asumido asimismo por el Plan Territorial Insular de Formentera.

2.  Las fracciones envases ligeros, papel/cartón y vidrio recogidas en la isla de Formentera serán destinadas a la estación de transferencia ubicada en Es Cap de Barberia para su compactado y traslado a las plantas de reciclaje que se encuentran fuera de la isla.

CAPÍTULO III:

TRATAMIENTO

Artículo 12. Medidas para el tratamiento.

1. El Consell Insular de Formentera llevará a cabo el tratamiento de los residuos domésticos por medio de las siguientes infraestructuras que sólo darán servicio a los residuos generados en la isla de Formentera:

  1. Una planta de digestión aeróbica de materia orgánica recogida separadamente según los requisitos técnicos mínimos que se especifican en el Anexo I.
  2. Una planta de valorización de residuos de construcción y demolición según los requisitos técnicos mínimos que se especifican en el Anexo II.
  3. Una Estación de transferencia para la fracción resto de los residuos domiciliarios y para los residuos objeto de recogida selectiva (Papel/cartón, vidrio y envases ligeros).
  4. Restauración de espacios degradados mediante los áridos de segunda generación obtenidos en la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

TÍTULO III:

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ASIMILABLES A DOMÉSTICOS EN ESTE PLAN DIRECTOR SECTORIAL

CAPÍTULO I:

LODOS DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES URBANAS (EDAR)

Artículo 13. Compostaje de los lodos.

1. Los titulares de las diferentes EDAR de Formentera, ya sean públicas o privadas serán responsables de:

  1. Realizar analíticas de control, con el fin de comprobar los niveles de metales pesados y otros componentes peligrosos de los mismos de tal manera que no supongan posteriormente un incremento de los metales pesados del compost que impida su aprovechamiento agrícola según la legislación vigente.
  2. Cuando las concentraciones de metales u otros componentes peligrosos superen los niveles del Anexo I.b del Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, dichos lodos deberán ser entregados a gestor autorizado para residuos peligrosos.

2. Los lodos de depuración de aguas residuales de la isla de Formentera podrán ser tratados en la Planta de digestión aerobia para FORM descrita en el Anexo I siempre y cuando exista una línea independiente para su tratamiento y no se lleve a cabo mezclas con la FORM.

3. Los requisitos técnicos mínimos de la planta de compostaje se especifican en el Anexo I de esta norma.

Artículo 14. Utilización directa de los lodos de las EDAR en el sector agrícola.

1. Previa comunicación al Área de Medio Rural del Consell Insular de Formentera, se  permitirá la utilización directa de los lodos de las EDAR de Formentera en el sector agrícola siempre que se cumpla íntegramente la normativa vigente al respecto y bajo control estricto de la administración.

2. En este caso, les será de aplicación el Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, y la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, y demás normativa vigente en la materia.

3. Previo a la aplicación de los lodos como mejora agrícola deberán someterse a un tratamiento de secado.

CAPÍTULO II:

DESECHOS DE ORIGEN ANIMAL Y RESIDUOS SANITARIOS DE GRUPO II

Artículo 16. Responsabilidad de los productores.

1. Los productores de los desechos de origen animal serán responsables de separar en origen los residuos que tengan consideración de material específico de alto riesgo del resto, así como su entrega a gestores debidamente autorizados.

2. De igual modo, los productores de los desechos de origen animal que no tengan la consideración de material específico de riesgo y de los residuos sanitarios del grupo II serán responsables de transportarlos, a través de gestor autorizado o transportista autorizado de acuerdo con la normativa vigente hasta las instalaciones ubicadas en el centro de tratamiento de residuos de Eivissa.

3. Asimismo y como medida adicional de protección del medio ambiente el transporte se realizará en vehículos refrigerados, no pudiendo realizarse trasvases desde los recipientes iniciales a otros recipientes.

Artículo 17. Tratamiento.

1. El Consell Insular de Formentera destinará los residuos de origen animal que no tengan la consideración de material específico de riesgo según las siguientes indicaciones:

  1. Material de bajo riesgo: enterramiento bajo las indicaciones específicas de la planta de tratamiento en la celda específica para residuos de origen animal existente en el vertedero de Ca Na Putxa.
  2. Material de alto riesgo: son trasladados a la península para su correcto tratamiento.
  3. Si no se efectúa separación entre material de alto y bajo riesgo, todos los desechos se considerarán como del alto riesgo.

2. El Consell Insular de Formentera tratará los residuos sanitarios grupo II mediante enterramiento en una celda específica para este tipo de residuos en el centro de tratamiento de residuos de Ca Na Putxa en Eivissa.

TÍTULO IV:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO I:

PLANTAS DE TRATAMIENTO

Artículo 18. Instalaciones de tratamiento.

1. En los terrenos indicados en el Anexo III de la presente norma, situados en el área de gestión de Es Cap de Barbaria, se ubicarán las siguientes instalaciones incluidas en el servicio público insularizado:

  1. Una planta de compostaje de FORM que podrá disponer de una línea de tratamiento específica de lodos de depuradora.
  2. Una planta de valorización de residuos de construcción y demolición.

2. Hasta la puesta en funcionamiento de la planta de compostaje de la FORM los residuos domésticos, no recogidos de manera separada, producidos en Formentera se destinarán al vertedero de Ca Na Putxa en Eivissa, tal y como sucede en la actualidad.

3. Una vez puesta en marcha la mencionada planta de compostaje sólo se destinarán a las instalaciones de Eivissa las fracciones que no puedan ser tratadas en el área de gestión de Es Cap de Barbaria.

4. Se mantiene la Estación de Transferencia actualmente en funcionamiento en los terrenos del área de gestión de Es Cap de Barbaria, si bien deberá analizarse en un proyecto la necesidad de ampliación de la misma al estar funcionando con una capacidad superior al 50% de lo proyectado.

TÍTULO V:

VINCULACIONES URBANÍSTICAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO I: VINCULACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Artículo 19. Vinculaciones a los planes urbanísticos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Illes Balears, adaptado a la realidad de la creación del Consell Insular de Formentera por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las determinaciones incluidas en el Plan Director Sectorial y todas las referentes a las zonas de ubicación de instalaciones son vinculantes para el planeamiento urbanístico, y se aplicarán directamente por parte de las administraciones competentes, con independencia de la posterior adaptación de los planes urbanísticos a esta norma. 

Queda igualmente sujeto este Plan Director Sectorial al Plan Territorial Insular de Formentera y, en lo que corresponda, por motivos geográficos propios de las Pitiüses, en materia de residuos, al Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera.

También se estará, en lo que corresponda, a la disposición adicional sexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears a propósito del Régimen específico de la isla de Formentera.

2. La clasificación urbanística de los suelos delimitada en el presente plan director sectorial será de suelo rústico y su calificación de Sistema General de Infraestructuras.

3. La aprobación de este Plan Sectorial lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras e instalaciones de residuos en él previstas, a los efectos de la legislación forzosa.

CAPÍTULO II:

EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 20. Evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos definitivos.

Con carácter previo a la construcción y puesta en funcionamiento de las instalaciones aquí proyectadas, se desarrollarán los proyectos definitivos de las obras e instalaciones definidas en el presente Plan Director Sectorial, que determinarán exactamente las infraestructuras y equipamientos necesarios. La ejecución de todos estos proyectos estará sujeta a la obtención de las preceptivas autorizaciones y licencias municipales de exigencia en su caso, así como su sometimiento a evaluación de impacto ambiental según la normativa en vigor.

TÍTULO VI:

VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PRESENTE PLAN DIRECTOR SECTORIAL

CAPÍTULO I:

VIGENCIA

Artículo 21. Vigencia.

1. El presente Plan Director Sectorial tendrá una indefinida hasta la aprobación de un de un nuevo Plan Director que lo sustituya.

CAPÍTULO II

REVISION

Artículo 22. Revisión.

La revisión y/o modificación del presente Plan Director Sectorial se ajustará al procedimiento y tramitación previstos en el artículo 11 y concordantes, de la Ley 14/2000, de 21 de septiembre, de Ordenación Territorial.

TÍTULO VII

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.

En todo lo que se refiere al incumplimiento de lo regulado en la presente norma, se aplicarán las previsiones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, resultando también de aplicación los principios rectores tanto de la responsabilidad como del procedimiento sancionador previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente es de aplicación el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional primera. Modificación de los objetivos de reducción, recogida selectiva y tratamiento de los residuos urbanos.

Los objetivos de reducción, de recogida selectiva, de recuperación y de tratamiento de los residuos urbanos definidos en el presente Plan Director Sectorial serán modificados a los tres y seis años desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición adicional segunda. Otras fórmulas de recogida de residuos.

El Consell Insular de Formentera podrá habilitar, por medio del instrumento legal necesario (Convenio, Acuerdo, etc.), la externalización de los servicios de recogida de residuos objeto de planificación por este texto normativo, o, en su caso, cualquier otra fórmula de recogida de residuos que considere oportuna.

Disposición adicional tercera. Servicio Público insularizado.

Los residuos objeto de la presente planificación podrán ser incluidos en el servicio público obligatorio insularizado de tratamiento de residuos cuando así lo considere oportuno el Consell Insular de Formentera.

Disposición adicional cuarta. Apoyo a la insularidad específica de Formentera.

En atención a los hechos diferenciales especiales que, en el marco de la comunidad autónoma, atesora Formentera como son la insularidad específica del territorio, el régimen jurídico-administrativo propio de la isla y las protecciones medioambientales existentes, el coste del traslado de los residuos desde Formentera a Ca Na Putxa (TM de Santa Eulària des Riu, isla de Eivissa) será asumido en su integridad por el Govern de les Illes Balears, en tanto que garante de la política autonómica en materia medioambiental y del equilibrio interno interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Asimismo, el Govern de les Illes Balears prestará al Consell Insular de Formentera apoyo administrativo, técnico, y de gestión adicionales en materia de residuos.

Disposición transitoria única. Período de construcción de las instalaciones.

1. El período máximo de ejecución de las instalaciones previstas en el presente Plan Director Sectorial para la gestión de los Residuos de Formentera será de 18 meses.

2. La tramitación de los proyectos previstos en este Plan Director Sectorial se iniciarán en un período no superior a los dos meses de entrada en vigor de la presente norma

 

ANEXO I

REQUISITOS TÈCNICOS MÍNIMOS DE PLANTA DE COMPOSTAJE DE FORM, PODA Y LODOS DE EDAR.

Teniendo en cuenta los datos de generación de residuos del año 2017 y suponiendo un contenido de M.O. del 44% en la bolsa resto las cantidades serían las siguientes:

RESIDUO

RANGO

GENERACIÓN

t

m3

Fracción orgánica recogida selectivamente (FORS)

Producción anual

3.147

4.500

Pico máximo de producción mensual (agosto)

534

763

Restos de podas

Producción anual

2.121

6.060

Pico máximo de producción mensual (mayo)

489

815

Nota:       Densidad media estimada FORS de 0,7 t/m3 . Fuente: MAPAMA.

                Desglose anual de generación de FORS.

2017

ENE

FEB

MRZ

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEPT

OCT

NOVI

DIC

t

166

365

313

461

489

116

398

263

286

233

334

211

m3

276

609

522

768

815

194

664

439

478

388

556

351

Nota: Densidad estimada restos de poda 0,6 t/m3. Fuente: Geprecon

PROPUESTA DE DIMENSIONAMIENTO

Puesto que la Fracción Orgánica no permite su almacenamiento en periodos largos, especialmente en épocas de altas temperaturas, la instalación se dimensionará para una capacidad máxima de entrada que suponga la siguiente producción:

RESIDUO

ENTRADA MÁXIMA MES

t

m3

Fracción orgánica recogida selectivamente (FORS)

534

763

Restos de podas (distribución uniforme de las podas durante el año)

303

505

TOTAL ENTRADA MÁXIMA MES

837

1.268

TOTAL ENTRADA SEMANAL

(4 semanas/mes)

209

317

Por lo tanto, la capacidad máxima resultante serían 317 m3/semana en temporada de máxima producción (agosto). El resto del año, la entrada de fracción orgánica es mucho más baja, no obstante, la propuesta de dimensionamiento recoge la situación más desfavorable.

El proceso se desarrolla de la siguiente forma:

Mezcla de fracción orgánica de residuos municipales y estructurante generado en operaciones silvícolas y mantenimiento de jardines (previamente triturado con el equipo existente). Homogeneización de la mezcla para su posterior higienización y compostaje en pilas dinámicas con volteos posteriores periódicos, sobre las que se realizará un control de los parámetros que intervienen en el proceso en continuo. Esta operación queda codificada como R3 según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Instalaciones necesarias:

NAVE DE PROCESO

Nave de dimensiones 60,00 x 40,00 formada por dos cuerpos gemelos de pórticos de 20 m. Altura 6 m libres y dos aguas para cada pórtico.

Contará muro perimetral de hormigón de 2 m de altura en zonas de descarga y posterior cerramiento lateral y cubrición mediante panel tipo sándwich.

La nave quedará distribuida en las siguientes zonas:

1. Zona de tratamiento de Fracción Orgánica de Recogida Selectiva (FORS), compuesta por línea de tratamiento:

  1. Tolva de admisión, con capacidad mínima para el almacenamiento de FORS generados en dos días
  2. Equipo abre-bolsas
  3. Separador magnético
  4. Triaje
  5. Trituración
  6. Cinta de salida hacia balsa de homogeneización

2.  Zona de homogeneización: Balsa hormigonada e impermeabilizada, con capacidad suficiente para contener la entrada de una semana. En ella se realizará la homogeneización del material. Toda la nave contará con pendiente hacia esta balsa, canalizando los lixiviados generados hasta cabecera de proceso para su reintroducción en el mismo.

3. Zona de fermentación: Solera impermeabilizada y con pendientes hacia la balsa de homogeneización. Superficie suficiente para permitir el tratamiento de la mezcla por un periodo mínimo de 6 semanas.

ZONA DE MADURACIÓN Y AFINO

Solera exterior, provista de red de recogida de aguas y arrastres hacia balsa de almacenamiento, de superficie aproximada 600 m2. Sobre esta solera se procederá a la maduración del material, con un tiempo de residencia estimado de 6 semanas.

Pasado ese periodo, se procederá al afino del material mediante criba móvil, recuperando la fracción de mayor granulometría y reintroduciéndola en cabecera de proceso.

BALSA DE ALMACENAMIENTO DE AGUAS

Instalación para la recogida de las aguas pluviales de la zona de maduración, de viales y de cubierta de la nave. Estas aguas serán destinadas al aporte de humedad a las mesetas de fermentación.

SISTEMA DE TRATAMIENTO DE OLORES

Dentro de la nave se dispondrá de un equipo de aspiración y de renovación de aire convenientemente dimensionado conectado a un sistema de tratamiento de aire compuesto por equipo de humectación y de filtro biológico, que garantice un correcto tratamiento de los olores. Todas las puertas de acceso y de descarga contarán con sistema de apertura y de cierre automáticos (posibilidad de incorporar un sistema de esclusas para evitar fugas de emisiones difusas que generen afección por olores).

CRITERIOS DE DISEÑO.

Los criterios que se recogen, a continuación, deben tenerse en cuenta para el diseño del proceso a fin de obtener una planta que permita una correcta valorización de la materia orgánica, recogida separadamente, y en su caso de los lodos de la EDAR, obteniéndose a partir de estos un compost de alta calidad y de evitar la formación y la propagación de olores.

Los criterios para la selección de la tecnología son:

  1. Posibilidad de tratamiento en la planta de las diferentes fracciones orgánicas existentes (FORS, poda) con garantías de producir un compost de alta calidad.
  2. Evitar la formación de olores e implementar las medidas oportunas para su depuración y control.
  3. Disponibilidad y garantías de la tecnología propuesta en plantas existentes en funcionamiento.
  4. Maximizar la calidad de los productos finales.
  5. Uniformidad y estandarización, en la medida de lo posible, de los equipos para facilitar la gestión de recambios y el suministro de los mismos.
  6. Normativa aplicable.

Las instalaciones, como norma general, estarán diseñadas y fabricadas según los códigos, las normas o los reglamentos españoles.

NORMATIVA

A continuación se recogen las principales normativas aplicables al diseño de la Planta de Compostaje:

  • Real Decreto 1310/1990, del 29 de octubre, que define los lodos de depuración.
  • Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
  • La construcción de una planta de compostaje, como cualquier otra actividad industrial, está sometida a las licencias, autorizaciones o permisos correspondientes.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO FINAL.

En el nuevo Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, enmienda orgánica se define como: enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica, cuyos tipos se incluyen en el grupo 6 del anexo I.

Compostaje: proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a los tipos de 8 abonos o enmiendas orgánicos, cuyas características se detallan en los grupos 2 y 6 del anexo I.

a. Enmienda orgánica Compost. Obtenido por la descomposición de materiales orgánicos biodegradables, bajo condiciones controladas. Se exige:

  1. Una materia orgánica total del 35%
  2. Humedad entre 30 y 40%
  3. C/N inferior a 20
  4. Piedras, de ∅> a 5mm, no superarán el 5%
  5. Metales, vidrios y plásticos, de ∅> 2 mm no superarán el 3%
  6. El 90% de partículas pasará por la malla de 25mm.

Se informará sobre:

  1. pH, Conductividad Eléctrica (CE)
  2. C/N, humedad máxima y mínima, materia prima utilizada y proceso de elaboración.

Se declarará y garantizará: M.O. total, C orgánico, N total (si supera el 1%), N orgánico (si supera el 1%), N amoniacal (si supera el 1%) P2O5 total (si supera el 1%), K2O total (si supera el 1%), Ácidos húmicos y Granulometría.

Además deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el anexo V del citado RD 506/2013 dedicado a “Criterios aplicables a productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos” donde exige para los abonos orgánicos:

  1. Porcentaje de nitrógeno orgánico. El contenido en nitrógeno orgánico, deberá ser, al menos, un 85% del N total.
  2. Granulometría. De forma general el 90%, deberá pasar por una malla de 10 mm.
  3. Límite máximo de microorganismos. Cuando la materia prima sea de origen orgánico, deberá acreditar que no superan los siguientes niveles máximos de microorganismos:
  • Salmonella: Ausentes en 25 gramos de producto elaborado
  • Escherichia Coli< 1000 Número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.
  1. Límite máximo de metales pesados. Los productos fertilizantes elaborados con materia prima de origen animal o vegetal no podrán superar el contenido de elementos pesados indicado en el cuadro siguiente, según su clase A, B o C:

Imagen a consultar en el Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera

Límites de Concentración de metales pesados. Anexo V R.D. 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

El compost se aplicará al suelo siguiendo los códigos de buenas prácticas agrarias. Los productos de clase C no podrán aplicarse en suelos agrícolas en dosis superiores a 5 toneladas de materia seca por Ha y año.

PROCESO DE TRATAMIENTO

A continuación, se describen las características mínimas que debe reunir la Planta de Compostaje.

El compostaje es un proceso biológico, aeróbico y termófilo (con incremento de la temperatura) de descomposición de residuos orgánicos en fase sólida y en condiciones controladas que consigue la transformación de un residuo orgánico en un producto estable en mayor o menor grado, aplicable a los suelos como abono; aunque en algunos casos se ha definido como un método para estabilizar residuos, en general es más correcto hablar de descomposición porque no siempre se puede asegurar que esta estabilización sea total.

Se trata de un proceso aeróbico porque, aunque se pueda realizar de forma anaerobia, la presencia de oxígeno es aconsejable para poder alcanzar temperaturas más altas, acelerar el proceso, eliminar olores y a la mayoría de agentes patógenos o parásitos molestos; proceso biológico ya que son los microorganismos los que realizan el trabajo; y finalmente, se trata de un proceso de descomposición de residuos orgánicos pues en su fase inicial se degradan toda una serie de compuestos, siendo este substrato la base del alimento de los microorganismos.

El proceso propiamente de compostaje consta de dos fases:

1. Fase termófila. En esta etapa se produce un aumento progresivo de la temperatura del material a compostar. Hacia los 70º C cesa prácticamente la actividad microbiana. La aireación de este compost provoca el reinicio del proceso, con la aparición de microorganismos mesófilos, incremento de la temperatura y aparición de nuevo de microorganismos termófilos. Durante estos cambios de temperatura las poblaciones bacterianas se van sucediendo unas a otras.

Este ciclo se mantiene hasta que, debido al agotamiento de nutrientes, la temperatura ya no alcanza estos valores. A lo largo de todo el proceso van apareciendo las formas resistentes de los microorganismos cuando las condiciones de temperatura hacen inviable su actividad normal. Sin embargo, es interesante alcanzar estas temperaturas para conseguir la eliminación de microorganismos patógenos.

2. Fase de maduración. En esta etapa ya no se producen las variaciones tan acusadas de temperatura obtenidas en la fase anterior debido a la limitación de nutrientes, desarrollándose tanto organismos mesófilos como termófilos, con un descenso importante de la actividad microbiana.

Se observa como el compostaje es un proceso dinámico, debido a la actividad combinada de una amplia gama de poblaciones de bacterias y hongos, ligados a una sucesión de ambientes definidos por la temperatura, humedad, características de los residuos, etc. Cada población bacteriana tiene unas condiciones ambientales más adecuadas para su desarrollo, así como unos tipos de materiales que puede descomponer más fácilmente; por esta razón, una población empieza a aparecer, mientras que otras se encuentran en el momento más elevado de su desarrollo, y otras empiezan a desaparecer. De esta forma, se complementan las actividades de los diferentes grupos.

Conseguir un buen compost se reduce por lo tanto a proveer a los microorganismos de un buen entorno para que desarrollen su actividad. Para ello hay que prestar atención a una serie de parámetros para crear las condiciones óptimas de trabajo: temperatura, humedad, pH, oxígeno y balance de nutrientes.

  • Temperatura: Las variaciones de temperatura están tan relacionadas con el funcionamiento del proceso que su seguimiento puede ser una manera de controlar el mismo.

Los microorganismos que toman parte en la descomposición de los residuos sólidos son fundamentalmente bacterias y hongos, que mantienen su actividad en un determinado intervalo de temperatura; de esta forma, se pueden distinguir microorganismos mesófilos, que desarrollan su actividad entre 15 y 45°C, y termófilos, que desarrollan su actividad entre 45 y 70°C. Tan pronto como se ha apilado la materia orgánica comienza la actividad microbiana, si las condiciones son las adecuadas. El síntoma más claro de esta actividad es el incremento de temperatura en toda la masa. La velocidad con que se incrementa la temperatura depende del tipo de material a compostar y de los factores ambientales, pero en general se considera que, como mínimo, a los dos días de haberse hecho la pila con los residuos la temperatura puede haber llegado a los 55°C.

El grupo que resulta favorecido por una temperatura concreta descompondrá la materia orgánica del residuo a compostar, utilizándola como fuente de energía y desprendiendo como consecuencia calor. Aunque en principio podría parecer interesante que la temperatura no superase los 40-60°C, óptimo biológico de los microorganismos termófilos, en la práctica se hace necesario que se alcancen temperaturas más elevadas y que éstas se mantengan a fin de eliminar parásitos y microorganismos patógenos.

Humedad: Teóricamente, una descomposición aeróbica puede realizarse entre unos valores de humedad del 30-70%, siempre que se pueda asegurar una buena aireación, que dependerá tanto del método empleado para ello como de la textura del residuo a compostar. En la práctica, se ha de evitar una humedad superior al 60% porque el agua desplazaría el aire del espacio entre las partículas del residuo y el proceso viraría hacia reacciones anaerobias. Por otra parte, si la humedad baja del 40%, disminuye la actividad de los microorganismos y el proceso se retrasa. Por ello un intervalo entre el 40-60% es el adecuado para la mayoría de residuos a compostar.

  • pH: Este influye en el proceso de compostaje a causa de su acción sobre los microorganismos. En general, los hongos toleran un amplio margen de pH, que va desde 5 hasta 8, mientras que el margen para las bacterias es más estrecho, ya que oscila entre 6 y 7,5.

El pH inicial del proceso dependerá del tipo de residuo o mezcla de residuos a compostar y, generalmente, a lo largo del proceso se manifiesta una progresiva alcalinización del medio.

  • Oxígeno: Con el fin de conseguir un buen y rápido compostaje, y a la vez evitar malos olores, es imprescindible asegurar la presencia de oxígeno, necesario para la evolución del proceso termófilo aeróbico. El oxígeno ha de ser suficiente para mantener la actividad microbiana y en ningún caso debe llegarse a condiciones anaerobias ya que, aparte de una caída en el rendimiento, se producirían malos olores.

Para conseguir una buena distribución del oxígeno en toda la masa se hace necesaria la adición de un material de soporte (triturado de poda o madera) que proporcione estructura y porosidad al residuo a compostar o algún otro sistema de aireación.

  • Balance de nutrientes: El balance de nutrientes de un compost es importante para que funcione el proceso y para que se aprovechen y retengan al máximo los mismos. Se ha de conseguir un equilibrio entre los nutrientes, más que un determinado contenido. Para el desarrollo y la reproducción de todos los organismos se necesita un soporte de elementos que componen su material celular o que entren en su actividad biológica, bien como fuente de energía o bien como constituyentes enzimáticos. La cantidad necesaria de elementos varía de unos a otros pero se ha de mantener una relación entre ellos. El mantenimiento de este balance es especialmente importante para el carbono y el nitrógeno, ya que generalmente los otros nutrientes están presentes en cantidades adecuadas en la mayoría de residuos.

La cantidad de carbono necesaria es considerablemente superior a la de nitrógeno, ya que los microorganismos lo utilizan como fuente de energía, con desprendimiento de dióxido de carbono, y porque está presente en el material celular en una cantidad muy superior a la del nitrógeno. Un exceso de nitrógeno resulta en un incremento del crecimiento bacteriano, y una aceleración de la descomposición de la materia orgánica; sin embargo, este exceso de actividad provoca un déficit en oxígeno por lo que el proceso se vuelve anaerobio. En cambio, la falta de nitrógeno resulta en un deficiente crecimiento del cultivo microbiano por lo que la velocidad de descomposición se ve disminuida. Se considera que una relación carbono/nitrógeno de 25 - 35 es la adecuada, ya que los microorganismos consumen aproximadamente 30 partes de carbono por cada una de nitrógeno.

  

ANEXO II

REQUISITOS TÈCNICOS MÍNIMOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

INTRODUCCIÓN.

La actividad a desarrollar consiste en la valorización de los residuos de la construcción y demolición mediante su tratamiento en línea de proceso, estableciendo procesos de separación y trituración.

Cuando el material a tratar es limpio (partidas de hormigón o de cerámicos), el proceso productivo consta de 3 etapas básicas:

A: Control en la recepción del residuo

B: Control de la descarga de los residuos y selección primaria

C: Machaqueo

La realidad, sin embargo, es que el residuo a tratar es mayoritariamente mixto, sobretodo el procedente de contenedor. En este caso es conveniente añadir varias etapas previas al machaqueo con objeto de limpiar el residuo.

De manera que el proceso productivo consistente en las siguientes etapas:

A: Control en la recepción del residuo

B: Control de la descarga de los residuos y selección primaria

C: Separación mecánica

D: Separación por ventilación

E: Separador magnético

F: Cabina de selección

G: Machaqueo

Línea de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, dimensionada para una capacidad de tratamiento de 20.000 toneladas/año.

Estimación de 265 días de admisión en planta, la entrada media se estima en 75,5 t/día, por lo que se asumirá una horquilla de trabajo de 50-90 toneladas/día.

El objetivo será el tratamiento de los residuos de construcción y demolición para la creación de un árido de segunda generación, libre de impropios, que pueda ser reutilizado en operaciones de construcción (obra civil, bases y sub-bases, camas de zanjas, rellenos) o en operaciones de restauración de espacios degradados.

INSTALACIONES NECESARIAS:

  • Solera de descarga de 600 m2, ejecutada en hormigón armado HA-25 de 0,25 m de espesor y pendientes orientadas hacia sistema de recogida de aguas.
  • Posibilidad de cubrición de solera con estructura metálica, eliminando la necesidad de balsa de grandes dimensiones y haciendo más efectivo el desarrollo del trabajo al proporcionar cubrición ante precipitaciones y sombra para trabajadores).
  • Solera de 240 m2 para localización de línea de proceso, con sistema de recogida de aguas hacia balsa.
  • Línea de maquinaria compuesta por:
  • Tolva de admisión de material
  • Tromel de dos salidas +40 mm y 0-40 mm
  • Soplador para retirar elementos ligeros
  • Electroimán en línea principal para retirar fracciones metálicas
  • Electroimán en línea lateral para retirar fracciones metálicas
  • Cabina de triaje de 2 puestos dobles para la selección manual
  • Trituradora móvil para el machaqueo de la fracción +40 mm

Dada la amplia oferta de maquinaria de segunda mano, se recomienda su adquisición para abaratar costes.

A continuación, se describe cada una de las fases del tratamiento:

FASE A: CONTROL DE LA RECEPCIÓN DEL RESIDUO

Consiste en pesar la carga, registrar el origen y proceder a una primera observación visual del residuo que se pretende recepcionar.

La persona encargada de esta tarea, ubicada en la oficina, realizará inicialmente una inspección a pie de carga para decidir la idoneidad de la recepción o bien su rechazo, en función de la naturaleza del residuo e indicará los lugares previstos para su descarga.

FASE B: CONTROL DE DESCARGA Y SEPARACIÓN PRIMARIA

Las entradas de residuos de construcción y demolición (RCD), tanto limpio como mixto, se vierten y se extienden en la zona de acopio de RCD, provista de red de recogida de aguas y posibles lixiviados originados. Durante la descarga se realiza una segunda inspección visual para detectar posibles residuos o mezclas en el interior de la carga.

En el caso de entrada de RCDs limpios, una vez se ha verificado en la zona de acopio de RCDs descubierta de la solera que los RCDs “limpios” no contienen otros elementos, son transportados a una de las áreas diferenciadas de acopio de residuos limpios, ya sea hormigón, cerámicos o bituminosos, a la espera de su machacado.

El caso de los RCDs “mixtos”, Una vez bien diseminados en el acopio de RCDs, son separados manualmente. Es conveniente la ayuda de maquinaria equipada con pinzas y/o pulpo. Es común la utilización de maquinaria, como excavadoras y cargadoras.

Próximo al acopio de RCDs entrantes se ubican los cubículos destinados para el acopio de cada una de las fracciones y de los elementos seleccionados. Es importante en esta fase prestar especial atención a los elementos no valorizables, en concreto, los voluminosos y las fracciones contaminantes inaceptables. Para estas últimas se debe disponer de un área especial bajo cubierta (cobertizo de tóxicos y peligrosos) y con un sistema de recogida de aguas y posibles lixiviados hacia depósito de almacenamiento.

También se eliminarán aquí los elementos potencialmente tóxicos y peligrosos (envases contaminados, absorbentes y trapos contaminados etc.).

En esta fase se prestará atención también a aquellos elementos susceptibles de ser reutilizables, bien estructuralmente, bien ornamentalmente, como por ejemplo vigas metálicas, piedras labradas, maderas talladas, forja metálica, etc. Estos elementos, dada su nulo potencial de contaminación o arrastre, serán depositados anexos a los cubículos, sobre suelo en tierras.

Durante el extendido del material para la selección primaria en el acopio de RCDs y durante la propia selección primaria, el personal laboral de la planta realizará un exhaustivo examen del material para determinar su composición (determinante a la hora de producir el árido reciclado) para elegir qué tipo de árido se producirá en función del RCD acopiado (árido a base de cerámicos, de hormigón, diferentes mezclas, etc.).

Operaciones con residuos entrantes previamente segregados:

Cualquier partida que entre en las instalaciones de esta forma ha de ser comprobada y supervisada para detectar cualquier mezcla de residuos o potencial contaminación o productos potencialmente peligrosos.

Por lo tanto, todos los residuos entrantes en planta, independientemente de que su apariencia exterior sea una u otra, serán descargados en la zona descubierta de la solera de acopio de RCDs, para verificar exhaustivamente el contenido del mismo.

FASE C: SEPARACIÓN MECÁNICA

Por medio de una pinza de selección o con una pala cargadora se alimentará la tolva de entrada en línea de tratamiento.

El tromel cuenta con una tolva de alimentación que conduce el RCD hasta una zona de dos grosores, que selecciona el material en diferentes granulometrías en función del tamaño de la criba.

La función de la criba supone una gran eficiencia en la separación de materiales finos y suciedad adherida y contribuye a la fragmentación de los agregados.

De esta criba se obtendrán dos productos:

  • 0 – 40 mm de la salida lateral, posteriormente este producto será cribado para la obtención de diferentes granulometrías.
  • + 40 mm por la salida frontal, que será conducido a la cabina de triaje, previo paso por soplador y electroimán.

FASE D: SEPARACIÓN POR AIRE

En este proceso se inyecta aire por medio de un ventilador sobre la línea de tratamiento.

Con este efecto se consigue que los materiales livianos como papel y plástico se separen y vallan a una jaula donde se almacenarán hasta su retirada.

FASE E: SEPARADOR MAGNÉTICO

La función del separador magnético es la de retirar todos los elementos metálicos que van por la línea de producción para evitar que entren la cabina de triaje.

Este separador está formado por un potente imán recubierto de una cinta giratoria, que atrae a los elementos metálicos y los deposita en un contenedor destinado a tal fin.

La ubicación de este elemento es la parte anterior de la cabina de triaje.

FASE F: SELECCIÓN MANUAL EN CABINA

La cabina de selección (de 2 puestos dobles) se configura alrededor de una cinta ancha en la que se vierten y extienden los materiales procedentes del cribado principal. Entre este elemento y la cabina de triaje se dispone el separador por aire, para la separación de fracciones ligeras, y el electroimán montado sobre cinta u “overband” para la separación de materiales férricos.

La cabina se dispondrá de forma elevada mediante estructura metálica con sistemas antivibratorios, sobre contenedores en los que se depositan de forma clasificada las fracciones contaminantes del árido a producir (maderas, metales no magnéticos, plásticos, vidrio).

La cabina dispone de diversos puestos de clasificación para varios operarios y la velocidad de la cinta es regulable. Cada puesto dispone de una trampilla que comunica con un contenedor o un cubículo situado bajo la cabina (contenedor metálico de 4 m3 de capacidad). En ellos se depositarán los residuos más frecuentes y valorizables: maderas, metales no férreos, vidrios, plásticos).

FASE G (ESCOMBRO LIMPIO): TRITURACIÓN

El machacado y obtención de la granulometría deseada es el elemento final de la línea de tratamiento y valorización.

 

 

ANEXO III

ZONA PROPUESTA DE UBICACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE FORM Y PODA.

Imagen a consultar en el Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera

   

ANEXO IV

ZONA PROPUESTA DE UBICACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RCD’S.

Imagen a consultar en el Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera

Documentos adjuntos