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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 8015
Corrección de errores del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de día 4 de julio de 2018

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en fecha 25 de julio de 2018, ha adoptado el acuerdo siguiente:

“En fecha 4 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca aprobó las bases y el baremo de méritos (anexo IV) para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo I y los de resultas para el personal del Servicio de Bomberos que figuran en el anexo II, por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación, junto con el modelo de solicitud para participar (anexo III). Las bases, junto con la convocatoria correspondiente, realizada mediante Decreto del presidente del Consell Insular de Mallorca, de 5 de julio de 2018, se publicaron en el BOIB nº. 85, de 10 de julio de 2018.

Con posterioridad a la aprobación y publicación del mencionado acuerdo del Consejo Ejecutivo, se ha puesto de manifiesto la existencia de una serie de errores en las bases y en alguno de sus anexos, que hay que enmendar.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, faculta a las Administraciones públicas para rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo eso, la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Corregir los errores del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 4 de julio de 2018, mediante el cual se aprobaron las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, por los sistemas de concurso de méritos y de libre designación, publicado en el BOIB nº. 85, de 10 de julio de 2018, que se adjuntan como documento anexo.

Segundo.- El acuerdo presente se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

  

Palma, 26 de julio de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni Mas Rigo

Documentos adjuntos