Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7675
Acuerdo de revocación de la convocatoria del proceso selectivo para la contratación con carácter temporal de un/una administrativo/va del departamento de comunicación del EPRTVIB y creación de un bolsín
Primero. En fecha 1 de febrero de 2018 se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la contratación con carácter temporal de un/una administrativo/va del departamento de comunicación del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (EPRTVIB) y creación de un bolsín de administrativos/vas.
Publicada la convocatoria en fecha 6 de febrero de 2018, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 20 de febrero de 2018.
Segundo. Con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien de forma previa al examen de la documentación presentada por los candidatos por parte de la Comisión de Selección y la aprobación provisional de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, se han detectado dos infracciones procedimentales:
Tercero. Considerando el informe de la Directora de Gestión de fecha 16 de abril de 2018, según el cual los aspirantes que hayan presentado su solicitud para la participación en el presente proceso selectivo tienen una mera expectativa y no un auténtico derecho adquirido, resulta posible proceder de oficio a la retroacción de las actuaciones y revocación de la convocatoria para la contratación con carácter temporal de un/una administrativo/va y creación de un bolsín, a fin de corregir los vicios de legalidad advertidos en el procedimiento.
En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de julio de 1982 (citada por jurisprudencia posterior) ha declarado que la simple presentación de una instancia para participar en un proceso de selección, respecto de la cual no se había pronunciado la administración, no supone más que una simple expectativa de derecho y no un derecho auténtico, que sólo surge a partir del momento en que la administración se pronuncia con la publicación de la lista provisional de admitidos, confirmándose en el referido caso por el Tribunal Supremo la legalidad de la revocación de la convocatoria por no haberse vulnerado derechos subjetivos.
Cuarto. En cuanto no existe un auténtico derecho de los que se han presentado su solicitud para participar en el proceso de selección, es posible que el EPRTVIB, en este momento procedimental, proceda a la revocación de la convocatoria y de las bases para la contratación con carácter temporal de un/una administrativo/va del departamento de comunicación del EPRTVIB y creación de un bolsín, sin lesionar los derechos de los solicitantes, retrotrayendo las actuaciones al momento previo de aprobación de la convocatoria, con el fin de obtener, el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas que prevé el art. 19.3 de la Ley 19/2017, así como la adecuación de las bases segunda y quinta de la convocatoria al Decreto 11/2017, estableciendo como un requisito (y no como un mérito puntuable) el nivel C1 de lengua catalana.
En consecuencia, RESUELVO:
La revocación de la convocatoria de fecha 1 de febrero de 2018 para la contratación con carácter temporal de un/una administrativo/va del departamento de comunicación del EPRTVIB y creación de un bolsín de administrativos/vas, a fin de subsanar los vicios de legalidad detectados, retrotrayendo las actuaciones para obtener, de forma previa a la convocatoria, el informe favorable de la Dirección General de Función Púbica y Administraciones Públicas que prevé el art. 19.3 de la Ley 19/2017, así como la adecuación de las bases segunda y quinta de la convocatoria al Decreto 11/2017, estableciendo como un requisito (no como un mérito puntuable) el nivel C1 de lengua catalana.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el EPRTVIB en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde su publicación, en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Calviá, a 10 de Julio de 2018.
El Director General del EPRTVIB
Andreu Manresa Monserrat