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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 7089
Convocatoria Bolsín Peón Brigada Obras

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Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de día 27-06-2018 la convocatoria de un bolsín de trabajo para peones de la brigada de obras de este Ayuntamiento, se exponen en función de lo previsto en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las bases de dicha convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA FORMACIÓN DE UN BOLSÍN DE PEONES DE LA BRIGADA DE OBRAS DE ESTE AYUNTAMIENTO CON CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL

El objeto de esta convocatoria es la constitución de un bolsín de trabajo para peones de la brigada de obras de este Ayuntamiento, con contratación laboral temporal, al objeto de cubrir posibles vacantes, bajas por enfermedad, vacaciones. .. La jornada laboral se desarrollará según las necesidades del servicio, de lunes a domingo, con los descansos establecidos por ley. Esta jornada se adaptará para realizar las diferentes actividades municipales que lleva a cabo el Área, respetando en todo caso el tiempo de descanso del trabajador.

La presente convocatoria se publicará en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal.

1.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido y tomar parte en la convocatoria, los / las aspirantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España , sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico Empleado Público, y con lo establecido en la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y disposiciones concordantes. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad.

b) Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas y cumplir las condiciones específicas para ejercer las funciones que dentro del cuerpo y la escala le pueden ser encomendadas.

c) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa fijada por la ley.

d) Estar en posesión del título de graduado escolar o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar acompañadas de la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios extranjeros.

e) No padecer enfermedad o disminución que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absolutamente o especialmente para ejercer funciones similares a las que tienen que desarrollar. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Ser titular del permiso de conducir clase B

h) Estar en posesión del título A2 de catalán o equivalente.

2.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los aspirantes que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una instancia normalizada de solicitud de admisión, junto con el título de catalán y con el currículum vitae y el original o fotocopia debidamente compulsada de todos los documentos justificativos de los méritos alegados, en el Registro General del Ayuntamiento, en la Pl. de la Vila, 1, en horario de atención al público, o en cualquiera de los lugares a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los datos de carácter personal suministrados por los aspirantes en rellenar la solicitud, así como las contenidas en la documentación adjunta para participar en los procesos selectivos del Ayuntamiento, serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento. Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, los candidatos deben dirigirse al responsable del tratamiento, que es el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

El plazo para presentar las solicitudes para participar en el proceso selectivo es de 20 días naturales, y empezará a contar el día siguiente de la publicación en el BOIB. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base primera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, sin perjuicio de su posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

3.-ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará un decreto con el contenido siguiente:

a. Aprobación del listado de aspirantes admitidos y excluidos: Este listado indicará con respecto a los excluidos la causa de la exclusión y si ésta es o no subsanable.

b. Otorgamiento, en su caso, a los solicitantes de un plazo de diez días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones.

c. Nombramiento de las personas que integrarán el Tribunal calificador, conforme a la base sexta.

d. Fijación del lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal y del inicio de la celebración de las pruebas. El decreto será expuesto en el tablón municipal de anuncios y en la web municipal. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera, serán resueltas en el plazo máximo de quince días mediante una nueva resolución. Esta resolución será igualmente publicada en el tablón municipal de anuncios y en la web municipal.

4.-Tribunal calificador

El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal calificador. El pertenecer al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.

El Tribunal que se constituirá para valorar el proceso selectivo debe tener la siguiente composición:

- Presidente: recaerá en el arquitecto municipal o persona en quien delegue

- Vocales: 2 vocales designados por la Alcaldía (Dos funcionarios o personal laboral)

- Secretaria. La de la Corporación o persona en quien delegue

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia del presidente y de la secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, resolverá el voto de quien actúe como presidente. Todos los miembros actúan con voz y voto, excepto el secretario, cuya actuación es de fedatario. Sin embargo, éste tendrá voz y voto cuando al mismo tiempo sea miembro del Tribunal calificador computándose como un único voto. La participación en el tribunal calificador da lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros del tribunal podrán abstenerse y los aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se nombran los miembros del tribunal. De cada sesión que haga el tribunal calificador se extenderá el acta correspondiente, firmada por la secretaria, que dará fe, con el visto bueno del presidente, y por todos los miembros. En todo caso, el funcionamiento del tribunal calificador debe adecuarse a las normas propias de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.-PROCESO SELECTIVO

Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes justificados mediante currículum vitae y documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Experiencia laboral (máx. 2,5):

a) La antigüedad en servicios prestados como operario de brigada en la administración pública, se valora a razón de 0,12 puntos por año completo de servicios, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda. Se computan los servicios efectivos prestados en administraciones públicas teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

Documentos justificativos: certificado expedido por la administración pública donde se hayan prestado los servicios y donde se indique la categoría y tiempo en que se prestaron los servicios.

b) Trabajos realizados como operario de brigada en empresas privadas, a razón de 0,06 puntos por año completo o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral del solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la presentación de los contratos de trabajo, que acrediten la categoría y tiempo de los servicios prestados. El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

- Formación (máximo 2 puntos):

Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que estos sitios requieren. También se computarán los cursos de Riesgos laborales, igualdad y calidad. Los interesados ​​deben aportar documentación que acredite los siguientes extremos: número de horas, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora. En los cursos que no indiquen las horas, se tendrán en cuenta como cursos de dos horas.

Sólo se computan las actividades formativas de los últimos 10 años.

-Titulaciones académicas:

 Por titulaciones académicas superiores a la exigida para acceder a la convocatoria (máximo 2 puntos): No se valoran como méritos las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y validez a todos los efectos

FP Grado medio y Bachiller: 1 punto

FP Grado superior: 1'5 puntos

Título Universitario: 2 puntos.

- Para acreditaciones de nivel de catalán (Máximo 1,50 puntos):

Nivel B 1: 0,25 puntos

Nivel B 2: 0,50 puntos

Nivel C: 0,75 puntos

Nivel D: 1,00 punto

Lenguaje administrativo: 0,50 puntos

Sólo se valorará el curso de nivel más alto, menos el supuesto de lenguaje administrativo que se sumará al nivel D. Se valoran los certificados de lengua catalana de la Dirección General de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.

Los méritos se acreditarán en el momento de presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo. No se contabilizarán las titulaciones y / o méritos no justificados documentalmente o presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

6.-LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizadas las valoraciones se hará pública la lista de resultados, por orden de puntuación total obtenida, y se remitirá al Presidente de la Corporación. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las vacantes, cuando se producen renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, se contratará el siguiente de la lista, pasando los que hayan renunciado a ocupar la última posición. La puntuación final de las pruebas selectivas y la lista de resultados se publicará en el tablón de anuncios del ente y en la web municipal. Los aspirantes propuestos deben presentar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente en el que se le requiera para ocupar una vacante. Los aspirantes que dentro del plazo indicado no presenten la documentación, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el caso de falsedad en su instancia. Esto, salvo casos de fuerza mayor, los cuales deben ser debidamente comprobados y considerados por Alcaldía.

En caso de que comunicada a un integrante de esta bolsa la existencia de una vacante, éste no manifieste por escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento, su voluntad de ocupar la misma dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de la correspondiente comunicación municipal, se le dará por desistido, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa y ocupando su lugar el siguiente de la lista.

En todo caso, la existencia de la bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

 

7.-PERIODO DE PRUEBA

La Presidencia de la Corporación procederá a la formalización por escrito del contrato con el aspirante propuesto en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante. En este caso, las personas contratadas deberán superar un período de prueba de tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Al finalizar el periodo de prueba, el alcalde evaluará el aspirante sobre la aplicación de sus conocimientos y sus capacidades a las actividades realizadas, la calidad y la eficacia en el desarrollo de las diferentes tareas y la adaptación a la entorno de trabajo. En el caso de no superación del período de prueba se resolverá el contrato de trabajo en la forma que determina el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y se procederá a contratar con las mismas condiciones el siguiente aspirante de la lista de resultados.

8.-RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra las listas definitivas de admitidos y excluidos y contra el Decreto de Alcaldía aprobador del bolsín de trabajo que se forme una vez realizada la selección, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de las Islas Baleares, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Si se quiere impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa siguiente:

a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

b) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

c) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

e) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

h) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado.

e) Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Este bolsín anula cualquier otro existente con anterioridad y estará en vigor hasta que se apruebe un posterior o la Alcaldía declare su extinción.

En todo caso, la existencia de la bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

 

 ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Solicitud para participar en el proceso de selección, mediante concurso, de un bolsín de trabajo de peones para la brigada de obras, con contratación laboral temporal.

Primer Apellido: ___________________.

Segundo Apellido: ____________________.

Nombre: ________________.

DNI / documento acreditativo de nacionalidad: _________.

Dirección a efectos de notificaciones: Calle __________________________. Municipio: ____________________________. Provincia: ____________. Teléfono de contacto: ___________ y ​​correo electrónico ____________________________________

Documentación que se adjunta con la solicitud (marque con una cruz la documentación que adjunte):

- 0 Fotocopia del DNI (españoles) / documento acreditativo de la nacionalidad

- 0 Título requerido en la convocatoria

- 0 Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana

- 0 Permiso de Conducir requerido.

- 0 Currículum vitae

- 0 Fotocopia debidamente compulsada de todos los documentos justificativos de los méritos alegados

SOLICITO que me admiten en la convocatoria para constituir un bolsín de trabajo de peones para la brigada de obras de este Ayuntamiento y

DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumple las condiciones exigidas para trabajar en una Administración pública y las previstas en las correspondientes bases específicas reguladoras en este proceso.

Santa Maria del Camí, ____ d__________ de _____

Fdo_______________

 Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de este anuncio. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Santa Maria del Camí, 28-06-2018

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.