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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 6642
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta número 10 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears sobre la aprobación del texto consolidado del Convenio colectivo, la rectificación del error del artículo 31 y la consulta de la Asociación Mallorquina de Bares, Cafeterías y Restaurantes, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 16 de abril de 2018, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears se reunió para aprobar el texto consolidado del convenio colectivo enviado por la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral para refundir los acuerdos desde su entrada en vigor, rectificar el error del artículo 31, resolver la consulta de la Asociación Mallorquina de Bares, Cafeterías y Restaurantes, y subscribir la correspondiente Acta de sesión.

2. El 16 de abril de 2018, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2.  El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta número 10 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears sobre la aprobación del texto consolidado del Convenio colectivo, la rectificación del error del artículo 31, y la consulta de la Asociación Mallorquina de Bares, Cafeterías y Restaurantes.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 14 de junio de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

 

 

ACTA 10

COMISIÓN PARITARIA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Por la Federació de Serveis de CCOO de les Illes Balears (FS-CCOO).

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

D. Antonio RUIZ MARTÍNEZ

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

En Palma, Illes Balears, siendo las 10 horas del día 16 de abril de 2018, lunes, en la sala de juntas del despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, sito en C/. Nuredduna nº 10, 2ª planta, puerta E, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas (por no haber disponibilidad de salas en la sede del TAMIB), que han sido previamente convocadas para esta sesión, como miembros designados de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan.

Levanta el acta de la reunión D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, quien actúa como Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de rotación en esta función fijado en el acta 8 de la Comisión, de fecha 11 de octubre de 2017 («BOIB» nº 140, 16/noviembre/2017), Secretaría que ostentará durante el presente ejercicio.

El orden del día es el siguiente:

1. TEXTO CONSOLIDADO CONVENIO COLECTIVO.- Aprobación del texto consolidado del Convenio colectivo de referencia, remitido por la Direcció General de Treball, Economia Social i Salut Laboral a la Comisión paritaria, en el que se refunden todos los acuerdos celebrados desde su entrada en vigor, texto que se ha remitido a los miembros de la Comisión para su revisión.

2. COSTE MANUTECIÓN ART. 31º CONVENIO COLECTIVO PERIODO 1-4-2018 a 31-3-2022.- Rectificación de errores en el cálculo de la cuantía del coste de manutención del artículo 31º del Convenio colectivo para los periodos 1-4-2018 a 31-3-2019; 1-4-2019 a 31-3-2020; 1-4-2020 a 31-3-2021; y 1-4-2021 a 31-3-2022. La cuantía de referencia para el cálculo de los porcentajes fue la del periodo 1-abril-2017 a 31-diciembre-2017, esto es 19,13 euros/mes. Para el periodo 1-enero-2018 a 31-marzo-2018 se aplicó un incremento del 3,875%, siendo el resultado correcto de 19,87 euros/mes (y publicado en el BOIB). Se aprovecha el texto consolidado para llevar a cabo la rectificación.

3. CONSULTA DE LA ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES.- Consulta de la referida Asociación sobre varios aspectos del artículo 31º del Convenio colectivo, que se adjunta al acta.

4. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.

A continuación se procede a tratar el orden del día aprobado:

Punto 1. TEXTO CONSOLIDADO CONVENIO COLECTIVO.- Por iniciativa de la autoridad laboral se ha acordado con los interlocutores sociales del sector, hacer una compilación de los acuerdos de la Comisión negociadora del XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS desde su firma en el año 2014, publicado en el BOIB núm. 103, de 31 de julio de 2014; modificación del artículo 31º del Convenio ‘ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN’, publicado en el BOIB núm. 37, de 17 de marzo de 2015; Nueva disposición transitoria sexta, de CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN TRÁMITE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, publicada en el BOIB núm. 118, de 17 de septiembre de 2016; y sobre AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO, RETRIBUCIONES SALARIALES, MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14º Y 15º, E INCORPORACIÓN DE NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SOBRE SALUD LABORAL, publicado en el BOIB núm. 125, de 12 de octubre de 2017.

Una vez revisado el TEXTO CONSOLIDADO del XV Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por los miembros de la Comisión paritaria, se manifiesta su conformidad con el mismo, y se acuerda su remisión a la autoridad laboral para su última revisión para, posteriormente, ser firmado por la Comisión negociadora, y proceder a su inscripción, registro ante el REGCON, y publicación en el BOIB, para lo que se designa y autoriza a D. Carlos Sedano Almiñana.

El texto consolidado derogará los anteriores acuerdos de la Comisión negociadora del XV Convenio colectivo, que quedará sustituido íntegramente.

Punto 2. COSTE MANUTENCIÓN ART. 31º CONVENIO COLECTIVO PERIODO 1-4-2018 a 31-3-2022.- Se ha advertido error en la cuantía fijada como coste de manutención a partir del día 1 de abril de 2018 y hasta el día 31 de marzo de 2019, y así los sucesivos periodos convencionales 1-4-2019 a 31-3-2020; 1-4-2020 a 31-3-2021 ; y 1-4-2021 a 31-3-2022.

La cuantía de referencia para el cálculo de los porcentajes fue la del periodo 1-abril-2017 a 31-diciembre-2017, esto es 19,13 euros/mes. Para el periodo 1-enero-2018 a 31-marzo-2018 se aplicó un 3,875%, siendo el resultado correcto de 19,87 euros/mes, que fue publicado en el BOIB núm. 125, de 12 de octubre de 2017, anexos II, III, IV y V. Como el texto consolidado incluye entre su paginado dichos anexos, se procede a la rectificación de los publicados en el BOIB referido, incorporando los válidos.

Las cuantías correctas son las siguientes:

PERIODOS

1-4-18/31-3-19

1-4-19/31-3-20

1-4-20/31-3-21

1-4-21/31-3-22

PORCENTAJES

1,125%

5,00%

3,50%

3,50%

IMPORTES CORRECTOS

20,09 €/mes

21,04 €/mes

21,71 €/mes

22,38 €/mes

 Punto 3. CONSULTA DE LA ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES.- Se adjunta la consulta a la presente acta. En primer lugar se analiza si la referida Asociación está legitimada para llevar a cabo la consulta realizada, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión, cláusula quinta, que determina lo siguiente: “Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones negociadoras del convenio, (…)”. Se constata que en el Convenio que se suscribió en el año 2014, esta Asociación no figuraba como parte firmante. No obstante, en la apertura de la Comisión negociadora el 25-9-2015 (BOIB núm. 37, de 17-3-15), para modificar el artículo 31º del Convenio, sí formó parte de la Comisión; como también lo hizo cuando se volvió a reabrir la Comisión el 1 de agosto de 2016, BOIB núm. 118, de 17 de septiembre de 2016, cuando se incorpora una nueva disposición transitoria al Convenio, la sexta; y se volvió a incorporar a la Mesa negociadora el 28 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 125, de 12-10-17), cuando se acordó ampliar la vigencia del Convenio, fijar retribuciones durante esta prolongación, se modificaron los artículos 14º y 15º, y se incorporó una nueva disposición transitoria sobre salud laboral, acuerdo que esta vez dicha organización empresarial no rubricó, pero como en el ámbito de poder formular consultas a esta Comisión se limita a las partes negociadoras y no solo a las firmantes, se da por reglamentaria la forma de actuar de la Asociación susodicha.

Las preguntas que formula dicha Asociación son las siguientes sobre el artículo 31º del Convenio colectivo ‘ALOJAMIENTO Y MANTUTECIÓN’:

1) ¿Se cotiza por el plus y se le deduce la cuantía en nómina?

2) ¿Se cotiza por el plus y no se le deduce la cuantía en nómina, pero sí le deduce la cotización correspondiente al trabajador?

3) ¿Cómo se debe aplicar y figurar en la nómina dicho plus?

4) ¿Qué obligaciones de cotización hay, quién las sustenta y cómo se deben aplicar respecto del citado plus?

Se abre el debate por los miembros de la Comisión y se llega a la conclusión de que no se están planteando dudas interpretativas del artículo 31º del Convenio colectivo, que por otro lado es meridianamente claro desde su modificación el día 25 de febrero de 2015 («BOIB», núm. 37, de 17/marzo/2015), donde incluso hay referencias a la normativa de Seguridad Social que motivó el cambio de redactado, y que se ha venido aplicando pacíficamente desde entonces, sin intervención alguna de la Comisión paritaria.

Así, se opina por los miembros de la Comisión que se trata más bien de consultas jurídicas específicas, que deberían ser resueltas por profesionales del derecho laboral, por lo que se acuerda que no procede la intervención de la Comisión paritaria, y así se pondrá en conocimiento de la “Asociación Mallorquina de Bares, Cafeterías y Restaurantes.”

Punto 4. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.- No se producen intervenciones.

Así, y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba el acta y se acuerda facultar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que en nombre de la Comisión paritaria proceda al cumplido trámite de inscripción del acta en el REGCON, solicitando su registro y publicación de la misma en el BOIB.

Siendo las 11 horas, se da por concluida la reunión de la Comisión paritaria, firmándose cinco ejemplares de la misma por los presentes, todo ello en el lugar y fecha indicados ut supra.