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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5941
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 28 de mayo de 2018 por la cual se convocan los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional de nueva implantación a participar en el programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” para el curso 2018-2019

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Texto

 Antecedentes

1.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.

2.  El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina en el artículo 53.1 e que la Consejería de Educación y Universidad tiene que dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los ciclos formativos, en especial los de nueva implantación, del resto de ofertas formativas previstas en este Decreto y de los planes y programas educativos que pueda poner en marcha la Consejería.

3.  El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 8.1 e, como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, en experiencias formativas en empresas e instituciones, en intercambios, en participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.

4.  La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 15 que la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado podrá dictar las instrucciones en relación con las características de la modalidad de experiencia formativa, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para reconocerla.

5.  El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece, en el punto 7.2, que la modalidad de programa de experiencia formativa consiste en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica.

6.  La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como a formación permanente del profesorado determina en el artículo 2.3 que las actividades de experiencia formativa tienen que tener una duración de entre 20 y 100 horas y tienen que incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.

7.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

8.  La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para desarrollar determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.

9.  La Consejería de Educación y Universidad ha ampliado la oferta educativa de formación profesional con ciclos de nueva implantación para el curso 2018-2019. Estos ciclos se añaden a los impartidos por primera vez durante el curso 2017-2018.

10. Así, pues, es necesario convocar el procedimiento para solicitar, por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional de nueva implantación, la participación en el programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” para el curso 2018-2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

6. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional de nueva implantación, para el curso 2018-2019 (anexo 1).

2.  Aprobar la solicitud de participación en esta convocatoria (anexo 2).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de mayo de 2018

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1

Instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” para el curso 2018-2019 por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional de FPB, grado medio o grado superior de nueva implantación

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Convocar, para el curso 2018-2019, la participación en el programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” dirigida a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formativos de FPB, grado medio o grado superior de nueva implantación en el catálogo de ciclos formativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los cursos 2017-2018 o 2018-2019.

Artículo 2

Objetivo del programa

Los objetivos del programa son:

a)  Facilitar al profesorado la posibilidad de observar de forma directa otras metodologías y enfoques didácticos en los procesos de aprendizaje de los alumnos y fomentar la aplicación activa en la práctica docente de lo que se ha aprendido.

b)  Favorecer la innovación educativa a partir del aprendizaje entre iguales entre los docentes de las Illes Balears y los docentes de centros experimentados de otras comunidades autónomas.

Artículo 3

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formativos de FPB, grado medio o grado superior de nueva implantación los cursos 2017-2018 o 2018-2019, i los Centros Integrados de Formación Profesional. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro.

Artículo 4

Compromisos

1.  La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:

a)  Hacer una aportación económica con un límite total de 80.000 euros, repartidos entre los centros solicitantes. Estas aportaciones tienen que ir a cargo de la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2018.

b)  Evaluar el proceso y los resultados del programa.

c)  Certificar las horas de formación permanente del profesorado a los docentes participantes evaluados positivamente.

2.  Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a)  Incluir el programa de experiencia formativa en la programación general anual del centro.

b)  Diseñar, llevar a cabo y evaluar el proyecto de experiencia formativa.

c)  Seleccionar el centro que se quiere visitar de entre los que imparten el mismo ciclo formativo que los docentes interesados y organizar la visita de los docentes implicados en el programa.

d)  Implicar el equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.

e)  Enviar, mediante correo electrónico al snlf@dgfpfp.caib.es, el proyecto definitivo del programa de experiencia formativa, con una anticipación mínima de un mes antes de iniciar la visita al centro seleccionado (cuyo contenido se detalla en el artículo 7 de esta convocatoria).

f)  Comunicar por escrito al servicio de Normalización Lingüística y Formación cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa de experiencia formativa.

g)  Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla en el artículo 8 de esta convocatoria).

Artículo 5

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria tienen que seguir el modelo que figura en el anexo 2.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2018.

3. La solicitud de participación tiene que entregarse en la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso se tiene que enviar una copia de la solicitud a la dirección electrónica snlf@dgfpfp.caib.es.

Artículo 6

Valoración de las solicitudes

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a)  El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.

b)  El jefe del Departamento de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

c)  Un asesor o asesora del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

d)  Un asesor o asesora del Departamento de Formación Profesional.

e)  Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que actuará como secretario.

2.  La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.  Son funciones de la Comisión:

a)  Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros admitidos a la convocatoria.

b)  Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c)  Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d)  Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) la lista provisional de centros admitidos.

e)  Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros admitidos en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es).

f)  Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho a ello.

4.  Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros admitidos en un plazo de tres días naturales, a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.

 

Artículo 7

Presentación del proyecto

El proyecto formativo personal tiene que recoger, como mínimo, los apartados siguientes:

a)  Justificación del proyecto en relación con las necesidades profesionales.

b)  Características del centro que se quiere visitar.

c)  Objetivos que se quieren alcanzar y competencias que se quieren desarrollar.

d)  Calendario y programa de la visita.

e)  Actividades de transferencia previstas.

f)  Evaluación de la transferencia.

Artículo 8

Finalización del programa

1. Una vez finalizado el desarrollo del programa cada docente participante tiene que presentar una memoria, dirigida al servicio de Normalización Lingüística y Formación, en el registro de la Consejería de Educación y Universidad, o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se tiene que enviar también una copia de la memoria a la dirección electrónica snlf@dgfpfp.caib.es.

2.  El plazo de presentación de la memoria acaba el 30 de junio de 2019.

3.  La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que presentar con el visto bueno de la dirección del centro. Si se quieren aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores se pueden adjuntar como anexo a la memoria.

4.  La memoria final tiene que contener la información siguiente:

a)  Grado de consecución de los objetivos planteados.

b)  Cronología y planificación del programa.

c)  Valoración de la visita formativa.

d)  Cambios producidos en la organización del ciclo o en el trabajo en las aulas.

e)  Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos del ciclo formativo.

f)  Valoración global del programa (aspectos positivos y aspectos mejorables).

g)  Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.

H9  Memoria económica del programa de experiencia formativa, con la relación de facturas que justifican la dotación económica adjudicada al centro.

Artículo 9

Certificación e inscripción en el registro de formación

1. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de realizar la certificación y la inscripción en el registro de formación.

2. Los docentes que hayan realizado la visita formativa, hayan implementado el programa y hayan presentado la memoria, siempre que estas actividades cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado.

 

ANEXO 2

Solicitud de participación en la convocatoria del programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” para el curso 2018-2019

Datos del centro

Nombre y apellidos del director/a:

Nombre del centro:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Dirección electrónica:

EXPONGO:

1. Que el centro tiene la intención de participar en el programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” el curso 2018-2019.

2. Que la dirección del centro está de acuerdo en que se desarrolle este programa.

3. Que el profesorado que participará en el programa es el siguiente:

Nombre y apellidos

DNI

Ciclo formativo que imparte

Persona de contacto (nombre y apellidos y correo electrónico):

SOLICITO:

La participación del centro en la convocatoria 2018-2019 del programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional”.

......................., ...... d ....................... de 2018

[rúbrica y sello del centro]