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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 5837
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el cual se crea la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, ha supuesto un fuerte impulso a la digitalización de las administraciones públicas. Estas leyes implican, por una parte, que la tramitación electrónica constituirá la actuación habitual de las administraciones y, por la otra, el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas mediante la utilización de medios electrónicos.

El reconocimiento de este derecho obliga, entre otros, a definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen estas relaciones y a determinar su régimen jurídico esencial.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una administración pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.

El apartado 3 del mismo artículo establece que cada administración pública determinará las condiciones y los instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso se garantizará la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se desarrolla parcialmente la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, derogado en parte en la disposición derogatoria única de la mencionada Ley 39/2015, regula, en su Título II, la creación, las características, las condiciones de identificación y seguridad, los contenidos y los servicios y las reglas especiales de responsabilidad de las sedes electrónicas.

El artículo 3.2 del mencionado Real Decreto 1671/2009, también vigente, dispone que la creación de sedes electrónicas se realizará por orden del ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido mínimo, las características y el resto de requisitos establecidos en dicho real decreto.

La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en su condición de órgano de control externo, es un órgano estatutario (artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears) que no está comprendido, en sentido estricto, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley 11/2017 ni en el de su normativa de desarrollo. Ahora bien, ello no es obstáculo para que la institución ajuste su actuación a los principios recogidos en esta normativa, con la finalidad de simplificar, agilizar y modernizar su actividad mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en el ejercicio de sus competencias estatutarias propias como en las actuaciones de naturaleza materialmente administrativa que llevará a cabo en el ámbito de la gestión de su organización.

Fundamento de derecho

El artículo 16 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

Crear la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y establecer su regulación en los puntos que se dictan a continuación.

 

1. Objeto y ámbito de aplicación

Este Acuerdo tiene por objeto la creación y la regulación de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

El ámbito de aplicación de este Acuerdo se extiende a todos los órganos y las unidades administrativas de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

2. Acceso a la sede electrónica

La dirección electrónica de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears será <https://seu.sindicaturaib.org>.

Será accesible directamente, así como a través del portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears <http://www.sindicaturaib.org>.

3. Titularidad y órganos competentes y responsables de la gestión de la sede electrónica

La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que será responsable de la integridad, la veracidad y la actualización de los contenidos y los servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía.

La gestión y la coordinación de los contenidos comunes de la sede electrónica corresponden a la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Se designan responsables administrativos de la gestión de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía a las personas responsables de las unidades organizativas que tengan atribuida competencia respecto de cada uno de los servicios y que se detallan en la sede electrónica.

La gestión tecnológica e informática de la sede electrónica dependerá de la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, a través de la sección competente en materia de informática.

En ningún caso la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante la administración electrónica. A estos efectos, los usuarios asumirán con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como las consecuencias que puedan derivar de su uso indebido, incorrecto o negligente.

4. Características de la sede electrónica

Se realizarán a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears todas las actuaciones, los procedimientos y los servicios que, desarrollados en el régimen de derecho público, requieran la autenticación de la Administración Pública o de los usuarios por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

La sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears tendrá las características siguientes:

a) Tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso está limitado a su identificación. Este certificado podrá ser objeto de consulta a través de la sede electrónica.

c) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 39/2015, se establecerán los canales siguientes:

1. Acceso electrónico a través de Internet, bien directamente a través de la sede electrónica o bien del portal web institucional <www.sindicaturaib.org>.

2. Atención presencial, en la sede de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, situada en la calle San Felio, 8A, 07012 de Palma.

3. Atención telefónica, a través del teléfono 971 214 800.

La información y los servicios incluidos en la sede electrónica contarán con la asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 39/2015 y en los términos que se establezcan en esta materia en la normativa vigente en cada momento.

Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de las Leyes 39/2015 y 40/2015; del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El diseño de la sede contemplará los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

5. Contenidos y servicios de la sede electrónica

Los contenidos mínimos que incluirá la sede electrónica son:

  1. a) Información suya actualizada, la cual comprende su identificación y la del órgano responsable de su gestión
  2. b) Información necesaria para su correcta utilización, que incluirá su mapa del web
  3. c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para su correcta utilización
  4. d) Sistema de verificación de su certificado, de forma directa y gratuita
  5. e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos
  6. f)  Acceso al perfil de contratante y otros servicios previstos en la normativa de contratos del sector público
  7. g) Política de protección de datos y privacidad de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos
  8. h) Enlace con el Boletín Oficial de las Illes Balears
  9. i)  Información sobre la accesibilidad
  10. j)  Cualquier información o servicio que la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears considere de interés o necesidad
  11. k) Normativa que la regula

Los servicios a disposición de la ciudadanía que la sede electrónica incluirá son:

  1. a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica
  2. b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica
  3. c) Medios electrónicos que la ciudadanía pueda utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública
  4. d) Enlace para la formulación de quejas y sugerencias
  5. e) Acceso al estado de tramitación del expediente
  6. f)  Tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
  7. g) Fecha y hora oficiales, y días declarados oficialmente inhábiles
  8. h) Comprobación de la autenticidad y la integridad de los documentos que ha emitido la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación

Desde la sede electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios, que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de ella. En estos casos, se advertirá expresamente a la persona usuaria de este hecho y la Sindicatura de Cuentas queda exenta de toda responsabilidad por las consecuencias derivadas de la utilización de estos enlaces.

6. Formulación de quejas y sugerencias

La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias, que tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo.

Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias serán los siguientes:

a) Presentación telemática a través de la sede electrónica

b) Presencialmente en la oficina de Registro de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

c) Mediante el envío de un fax al número 971 214 807

d) Por teléfono, al número 971 214 800

7. Firma electrónica

Se admitirán los sistemas de firma electrónica de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 39/2015, que dispone sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». La SCIB podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

 

8. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica

La sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears empezará a operar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 30 de mayo de 2018

El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga