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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5276
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de mayo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de una bolsa para formar parte de los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears y los criterios para su gestión

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Texto

Hechos

1.  El artículo 30.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears), establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears debe participar en los tribunales y las comisiones de los diferentes procesos selectivos.

2.  Esta participación se concreta en el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el cual establece en el artículo 150.4 que uno de los tres vocales debe proponerlo la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia (actualmente Dirección General de Emergencias e Interior), y otro la Escuela Balear de Administración Pública.

3.  Por otra parte, el punto 6 del mismo artículo 150 del Reglamento, establece que “Por resolución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de las policías locales, se puede crear una bolsa, de adscripción voluntaria, formada por miembros de la policía local y personal funcionario de carrera de la consejería, para atender las solicitudes mencionadas en el punto 5 de este artículo. En la resolución de creación de la bolsa se tienen que determinar los criterios necesarios para poder participar en la misma”.

4. Mediante resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB nº 35, de 17 de marzo de 2016) se aprobó la convocatoria para formar parte de una bolsa para los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears y los criterios de gestión.

5. El 2 de junio de 2016 se firmó la propuesta de resolución y resolución del director general de Emergencias e Interior por la que se constituyó la bolsa para los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears.

6. Actualmente la relación de miembros que constituyen la mencionada bolsa resulta insuficiente para cubrir las solicitudes que realizan los municipios de las Illes Balears con respecto al miembro que debe proponer la Dirección General de Emergencias e Interior para formar parte de los tribunales calificadores y comisiones de valoración del concurso de provisión de puestos de trabajo para movilidad de la policía local que se lleven a cabo en los ayuntamientos a los que hace referencia el artículo 30.4 de la Ley 4/2013.

7.  Con la creación de esta nueva bolsa, la cual debe incluir, además de los nuevos miembros, los que forman parte de la primera bolsa que siguen cumpliendo los requisitos exigibles, se podrán atender las solicitudes del miembro que tiene que proponer la Dirección General de Emergencias e Interior de acuerdo con el punto 4.

8. En fecha 30 de abril de 2018, el director general de Emergencias e Interior dictó la propuesta de resolución por la que se aprueba la convocatoria de una bolsa para formar parte de los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears y los criterios para su gestión.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 30 de la Ley 4/2013.

2.  Los artículos 150 y 184 Decreto 28/2015.

3.  El artículo 2.3 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de la bolsa y los criterios para su gestión, en los términos que se establecen respectivamente en los anexos 1 y 2.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera Crespí

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears

1. Estas bases tienen por objeto convocar la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears prevista en el artículo 150.6 del Decreto 28/2015.

2. Pueden formar parte de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de las policías locales de las Illes Balears o pertenecer, también como funcionario de carrera, a los subgrupos C1, A1 o A2 de la Administración autonómica y estar adscrito a un puesto de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Estar en la situación de servicio activo como funcionario de carrera.

c) No haber sido condenadas penalmente, ni tener antecedentes penales no cancelados, ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias pendientes de cancelación en su expediente personal.

d) No encontrarse incursas en un proceso judicial penal ni en un expediente disciplinario.

3. Pueden solicitar formar parte de la bolsa en esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos que se exigen en el apartado anterior.

Los funcionarios que quieran formar parte de la misma deben solicitarlo a la Dirección General de Emergencias e Interior. En la solicitud debe acreditarse que la persona candidata cumple los requisitos que se exigen para formar parte de la bolsa. Asimismo, debe indicar un número de teléfono y una dirección electrónica que servirá para las comunicaciones de las propuestas de designación de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del Anexo 2. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, junto con las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, debe incluirse el consentimiento expreso de los solicitantes a fin de que se recojan los datos facilitados y sean tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La finalidad de este tratamiento es gestionar tanto la inclusión en la bolsa como los procesos que se deriven para ser designados como vocales en los diferentes órganos de selección.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Emergencias e Interior.

5. En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, mediante una resolución del director general de Emergencias e Interior, quedará constituida la bolsa de funcionarios en la que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears, lo cual se comunicará a los ayuntamientos y a los funcionarios que formen parte de la misma. La bolsa estará formada por todos los funcionarios que lo hayan solicitado y que cumplan los requisitos que se fijan en el apartado 2.

Si alguna persona queda excluida porque no cumple estos requisitos, antes de dictar la resolución que prevé el párrafo anterior se le notificará el incumplimiento y se le otorgará un plazo de tres días para alegar lo que considere oportuno para que pueda ser tenido en cuenta en la resolución de constitución de la bolsa.

ANEXO 2

Criterios de gestión de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears

1. Una vez constituida, la gestión ordinaria de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad la llevará a cabo el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

2. Con el fin de poder llevar a cabo la designación y propuesta de los vocales, el ayuntamiento debe solicitarlo por escrito de acuerdo con el artículo 150.5 del Decreto 28/2015.

3. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) debe seleccionar dos miembros de la bolsa, como vocales titular y suplente, respectivamente. Las personas propuestas:

a) Deben estar en situación de disponible en la bolsa. Se encuentran en situación de no disponible las personas que, de forma sobrevenida una vez estén incorporadas a la bolsa, no cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 del Anexo 1 de esta Resolución, y se mantienen en esta situación hasta que no cese el incumplimiento.

b) Deben ser funcionarias de carrera de las policías locales de las Illes Balears y pertenecer a la misma escala o a una superior de las que son objeto de selección o provisión. Cuando se trate de funcionarios de carrera de la Consejería, es necesario que pertenezcan al mismo subgrupo o a uno superior.

4. La designación debe hacerse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Proximidad geográfica en función de la isla donde está ubicado el municipio que efectúa la solicitud.

b) Dentro de la relación de candidatos por isla y ordenados de forma alfabética, se irán designando candidatos de forma sucesiva y rotatoria, siempre y cuando reúnan los requisitos para ser propuestos en función de la categoría o subgrupo de que se trate.

5. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) debe comunicar a la persona propuesta esta circunstancia de conformidad a las siguientes reglas:

a) Si la comunicación se hace por correo electrónico, la persona propuesta puede renunciar a la propuesta de designación con la presentación de un escrito en el ISPIB en el plazo de un día desde que se le comunica la propuesta.

b) Si se hace por vía telefónica, la persona propuesta debe indicar verbalmente si renuncia o no, y debe quedar constancia en el expediente de su aceptación o renuncia.

La falta reiterada de justificación de las renuncias puede determinar la exclusión de la bolsa mediante una resolución del órgano competente.

En todo caso, queda obligada a renunciar si se da la circunstancia de que no cumple algunos de los requisitos fijados en el apartado 2 del Anexo 1 de esta Resolución. En este caso, queda automáticamente en la situación de no disponible hasta que comunique el cese de las circunstancias que determinan la indisponibilidad.