Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5027
Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de BOMBERO/A, por el Sistema de acceso de TURNO LIBRE y por el Sistema de selección de Oposición Libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y de 2017.
Día 09.05.2018 se emitió el Decreto de la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana AJT 201809586 con el siguiente contenido:
DECRETO
1º. CONVOCAR las pruebas selectivas para proveer como personal funcionario de carrera 12 PLAZAS DE BOMBERO/A del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Palma, 7 plazas correspondientes a la OEP’2015 y 5 plazas correspondientes a la OEP’2017, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de OPOSICIÓN LIBRE.
2º. Esta convocatoria se regirá por las bases específicas publicadas en fecha 16.11.2017 en el BOIB nº. 140.
3º. Publicar esta convocatoria en el BOIB i el anuncio de la convocatoria en el BOE.
Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.palma.cat
4º. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, haciendo servir el modelo normalizado que se colgará en la web municipal www.palma.cat, y en las OAC, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente en que se publique el anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y dirigir al Área Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma. Si el último día de presentación es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta al primer día hábil siguiente. También se podrán presentar mediante los otros sistemas previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La No presentación de la solicitud en tiempo y forma determina que el aspirante no sea admitido en el proceso selectivo.
Presentación de la acreditación de requisitos.
Además de les datos de carácter personal y profesional que han de constar en la solicitud, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación siguiente:
a. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c. Declaración responsable que cumple los requisitos exigidos en las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
d. Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana de nivel B1 expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes conforme con la normativa vigente u homologados por el organismo correspondiente de dicho Govern.
Las personas que no reúnan este requisito tendrán que realizar una prueba específica que será realizada por personal asesor del Servicio de Asesoramiento Lingüístico Municipal. Esta prueba será evaluada como apta o no apta.
Igualmente quedarán exentos de realizar la prueba específica de catalán los aspirantes que hayan superado la correspondiente prueba del nivel exigido o nivel superior en otra prueba anterior realizada con motivo de una oposición o concurso-oposición del Ayuntamiento de Palma en los últimos cuatro años. Por ello, los aspirantes exentos por este motivo lo tienen que manifestar en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, circunstancia que será comprobada de oficio en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación.
e.Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen (13,00 euros). La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria tiene que ser el original o una fotocopia compulsada.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplan los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria.
Los aspirantes tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si se le requiere en cualquier momento de las pruebas selectivas. Al efecto de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, presentar la solicitud implica el consentimiento para que el Departamento de Recursos Humanos del Área Delegada de Seguridad Ciudadana lo utilice para su gestión. Se dispondrá, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos por la legislación vigente y el Área Delegada de Seguridad Ciudadana será responsable del fichero.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera se tendrá que acompañar con la correspondiente traducción jurada en lengua catalana o castellana.
Admisión de los aspirantes
En el plazo máximo de un mes desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación ha de dictar resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web municipal, con expresión del nombre y del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si es el caso, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución ha de indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo. Al efecto de lo que establece esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables:
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma que sea procedente, las personas interesadas tendrán que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la relación de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto y presentar los documentos que sean preceptivos o reclamaciones se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente que se publique la resolución indicada en el tabón de anuncios de la sede electrónica de la corporación. Los solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Si no se presentan subsanaciones se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.
Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación al efecto de impugnaciones y recursos.
Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada
Los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en las Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán hacer las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Si una vez que se haya tomado posesión de la vacante se dan una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.
Ejercicios de la oposición (consultar las bases)
Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios.
Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas será obligatorio hacer una declaración de consentimiento para su realización.
Además, será imprescindible entregar al Tribunal el mismo día de las pruebas un Certificado Médico Oficial expedido como máximo tres meses antes de la realización de las mismas, en el que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias y suficientes para realizar los ejercicios del anexo A de las bases. La no presentación del dicho certificado o la incorrección del mismo conllevará la exclusión automática del proceso selectivo.
Relación de aprobados
Una vez concluida la valoración del proceso selectivo, el tribunal calificador expondrá en la web del Ayuntamiento de Palma una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes por el orden de puntuación conseguida, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.
Totes les persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde la publicación para hacer las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional delante del Tribunal. En esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor. El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones e inmediatamente se hará pública en la web municipal la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.
Propuesta de nombramiento como funcionario de carrera
De acuerdo con la lista mencionada, el Tribunal elevará a la regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana el acta de la última sesión de la oposición, que incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento. También se incluirá, si es el caso, la lista de los aspirantes aprobados sin plaza, para constituir la correspondiente bolsa de trabajo.
En ningún caso no puede ser nombrado personal funcionario un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Incidencias
El Tribunal está facultado para resolver las dudas, las discrepancias, las peticiones y las sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que estas Bases no prevean.
Impugnación i revocación
Contra esta convocatoria, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas (una vez subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten), los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, ante la Regiduría del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, o, si se ha hecho uso del recurso de reposición, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de que se notifique la resolución, si es expresa, o a partir del día siguiente de que finalice el plazo que tiene la Administración para resolver el de reposición (un mes), si no se produce y notifica la resolución.
Contra los actos de trámite del Tribunal que decidan directamente o indirecta el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Regiduría del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual. Contra los actos de trámite del Tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que consideren pertinentes para que se tomen en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.
En cualquier momento, pero siempre antes de la presentación de las solicitudes por parte de los aspirantes, la Regiduría del Área Delegada de Seguridad Ciudadana podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la resolución correspondiente. En el resto de supuestos, para a anular o revisar de oficio los acuerdos aprobatorios de las convocatorias se ajustará a lo que prevén los artículos 106 i 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 8 de mayo de 2018
El jefe de Departamento de RRHH del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, en atribución de funciones, Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26.2.2014 (BOIB nº 30 de 4.3.2014)
José Manuel Carrillo Martínez