Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 4321
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia domiciliaria
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia domiciliaria sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL LA TASA PARA ASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 1. Fundamento legal
El Ayuntamiento de Binissalem haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, las normas reguladoras del cual se encuentran en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa está constituido por la utilización del servicio de asistencia domiciliaria.
Artículo 3. Definición del servicio.
1. Los servicios de atención domiciliaria se prestan en el ámbito comunitario y tienen por finalidad dar soporte profesional a las personas usuarias en sus actividades de la vida diaria y mantenerlas en su entorno habitual. Estos servicios pueden variar en la intensidad i extensión del soporte de acuerdo a las necesidades de la persona usuaria.
2. Estos servicios se caracterizan por la polivalencia, la normalización, la prevención la flexibilidad, el trabajo asistencial y rehabilitador, la transitoriedad, la complementación de las redes formales e informales de soporte personal y social, y el trabajo educativo y técnico.
3. El SAD no suple, bajo ninguna circunstancia, la responsabilidad de la familia. De esta manera se llevaran a término, tan solo, aquellos trabajos que previamente se hayan pactado con las personas profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
Artículo 4. Condiciones de la persona usuaria.
Podrán solicitar el SAD las persones y/o familias que cumplen las siguientes condiciones:
1. Se entiende por personas mayores las que tienen 65 años o más. Con un informe profesional previo y a los efectos de ingresar a un servicio de estancias diurnas o nocturnas o en un servicio residencial, se pueden considerar mayores personas de 55 años o más.
2. Se entienden por personas con discapacidad aquellas a las cuales la administración competente ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por razón de discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
3. Residir en el término municipal de Binissalem.
4. Con carácter prioritario, lo serán todas aquellas personas mayores con dificultades de autonomía personal, personas con discapacidades que afecten su autonomía personal.
5. Familias o núcleos de convivencia con necesidad de soporte psicofamiliar.
6. EL SAD podrá atender un total de 50 beneficiarios
Excepcionalmente, previa justificación mediante un informe social realizado por el/por la Trabajador/a Social, se podrán aceptar casos que no reúnan las condiciones de los puntos anteriores de este artículo.
Artículo 5. Sistema de cobro de la tasa del servicio.
1. La obligación del pago de la tasa nace en el momento que se inicia la prestación del servicio
2. El pago de la tasa se realizará en los primeros diez días del mes siguiente al mes que se haya prestado el servicio
3. El retraso de dos mensualidades en el pago comportará la baja del beneficiario al servicio. La baja es mediante notificación y se dispondrá de un plazo de 15 dias para presentar alegaciones que estimen pertinentes.
4. En los casos en los que la familia justifique ingresos reducidos, se aplicará la regulación del pago de la tasa en base al baremo de regulación de ayudas económicas de los servicios sociales.
5. Quedan exentos de pago aquellos que dispongan del SAD mediante valoración de inicio de oficio.
Artículo 6. Base imponible
La base imponible de esta tasa la constituye el número de horas dedicadas por el trabajador o trabajadora familiar al usuario del servicio.
Artículo 7. Cuantía
La Cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 4’50 €/hora.
Artículo 8. Supuestos de no sujeción
No estarán sujetos a la tasa, con carácter excepcional, aquellas personas beneficiarias que cuenten con un informe favorable del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Binissalem.
DISPOSICIÓ FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 8 de enero de 2018, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
BAREMO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
1. DATOS FAMILIARES
() Familia monoparental:
- Con un hijo: 1 punto
- Con dos o más hijos: 2 puntos
() Familia numerosa: 2 puntos
- Familia con miembro en discapacidad o dependencia
- Con un miembro: 1 punto
- Con dos o más miembros: 2 puntos
() Persona sola > de 65 años: 2 puntos
() Pareja > de 65 años sin hijos ni otros: 1 punto
() Familia en condición especial (convivencia de ascendientes o descendentes en el domicilio, dolencia familiar): 1 punto
2. DATOS ECONÓMICOS DE LA FAMILIA (Anexo 1)1 ( )
Entendemos por renta per cápita, los ingresos de la unidad de convivencia2 menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia.
A partir del baremo de renta per cápita, se aplicará la puntuación siguiente:
Ingresos: ______________________ Gastos: ________________________
Total por persona: ________________
3. SITUACIÓN LABORAL(la mejor situación personal)
- Trabajador fijo/fijo discontinuo......................................................................................... 0 puntos
-Trabajador por cuenta propia.............................................................................................0 puntos
1 Aquellas familias que no tengan puntuación en este punto, se dará por denegada la solicitud, a exención de valoración técnica.
2 Entendemos por ingresos de la Unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 14 pagas /12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.
Se computará un máximo de 700€ cómo cuantía a valorar en caso de hipoteca o alquiler.
4. PLAN DE TRABAJO ()
Implicación y motivación del recurso para la resolución de los objetivos del Plan de intervención.
5. PUNTUACIÓN
De 9 o más |
80 % |
De 8 puntos |
60 % |
De 6 a 7 puntos |
40 % |
De 3 a 5 puntos |
25 % |
Se plantea la posibilidad de concesión del 100 % de la subvención en aquella situación socio familiar de extrema necesidad y detectada por parte de los Servicios Sociales. Este aumento venderá justificado por un informe social que acompañará a este documento.
6. PROPUESTA
PUNTUACIÓN TOTAL |
|
PORCENTAJE |
|
CUANTÍA SOLICITADA |
|
CUANTÍA RESULTANTE |
|
CUANTÍAS RECIBIDAS AÑO EN CURSO |
|
Propuesta
APROBADO () CUANTÍA 3: ______________________
DENEGADO () MOTIVO: _______________________________________£DENEGADO
3 Se adjuntará informe técnico si se valora cuantía superior a la resultante.
ANEXO 1.
MESA IPREM PARA VALORACIÓN ECONÓMICA
Para calcular los ingresos máximos de las personas y las unidades familiares para solicitar una ayuda económica utilizaremos como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos. Cada año se utilizará como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar IPREM actual.
Podrán acceder a las prestaciones las personas y unidades familiares que superen el 50% de l’IPREM por miembro, una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca.
En el caso de personas que viven solas y son beneficiarías de PNC se estipula el máximo de ingresos equivalente a la PNC, independientemente de que existan o no gastos de vivienda.
Entendemos por renta per cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
Se computarán cómo ingresos y gastos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 27 de marzo de 2017
El Alcalde
J. Víctor Martí Vallés