Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4286
Resolución de la directora general de Formación Profesional i del director general de Innovación y Comunidad Educativa y Formación del Profesorado de 19 de abril de 2018 por la cual se convocan los centros docentes de infantil y primaria públicos a participar en el Programa de Competencia Familiar (PCF) para el curso 2018-2019
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 9 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente, contextualizada en la práctica profesional.
3. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016 a 2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece en el punto 6.8 la formación dirigida al apoyo para transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en el que participen todos los miembros de la comunidad educativa como una de las ocho líneas estratégicas de la formación del profesorado para el cuatrienio 2.016 a 2.020.
4. El mismo Plan Cuatrienal determina el punto 7.3 que la modalidad de experiencia formativa consiste en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica, entre otros. Estos programas deben tener una duración de entre 20 y 100 horas y deben ir ligados a una memoria reflexiva y de aplicación a la práctica docente.
5. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.
6. El Convenio de colaboración en materia de investigación entre la Universidad de las Islas Baleares y la Consejería de Educación y Universidad, aprobado por el Consejo de Dirección de fecha 30 de mayo de 2017, y ratificado por el Consejo de Gobierno en fecha 16 de junio de 2017, de conformidad con lo que establecen los artículos 24.2.24 y 147.2 de los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB nº. 76, de 22 de mayo), prevé el desarrollo de la validación del Programa de Competencia Familiar Universal (11-14) en España
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de marzo de 2016 para la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
4. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de formación, en la modalidad de experiencia formativa, para la participación en el desarrollo del Programa de Competencia Familiar para el curso 2018-2019, dirigido a alumnos de quinto y sexto, en la cual podrán participar diez centros públicos de educación infantil y primaria.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 19 de abril de 2018
La directora general de Formación |
El director general de Innovación |
Profesional y Formación del Profesorado |
y Comunidad Educativa |
Maria F. Alorda Vilarrubias |
Jaume Ribas Seguí |
ANEXO 1
Convocatoria de formación, en la modalidad de experiencia formativa, para centros de educación infantil y primaria públicos para el desarrollo del Programa de Competencia Familiar para el curso 2018-2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta convocatoria concreta los aspectos necesarios para solicitar la participación en la formación, en la modalidad de experiencia formativa para los centros para tomar parte en el Programa de Competencia Familiar para el curso 2018-2019.
2. Este programa se desarrolla con la colaboración del Departamento de Pedagogía y Didácticas Específicas de la Universidad de las Islas Baleares.
3. El Programa de Competencia Familiar es una adaptación del Strengthening Families Program (SFP), que es un programa multicomponente de eficacia demostrada en la prevención del consumo de drogas y otros problemas de conducta.
4. El programa pretende mejorar las relaciones familiares, las competencias parentales y las competencias y las habilidades sociales del alumnado. Más concretamente, el programa pretende reducir los factores de riesgo de alumnos (problemas de comportamiento social, emocionales y a la escuela) y reforzar los factores de protección desarrollando habilidades de afrontamiento, comunicación y sociales.
Artículo 2
Objetivos del programa
Los objetivos del Programa de Competencia Familiar son los siguientes:
1. Mejorar las relaciones familiares.
2. Aumentar las habilidades parentales.
3. Mejorar el comportamiento de hijos e hijas.
4. Aumentar la competencia social de hijos e hijas.
5. Reducir o prevenir el consumo de drogas y alcohol.
Artículo 3
Estructura y contenidos del programa
1. El programa hace una intervención en tres ámbitos:
1. Padres y madres. Permite el entrenamiento en habilidades parentales para mejorar la competencia como padres y madres.
2. Alumnos. Permite el entrenamiento en habilidades sociales de los alumnos de quinto y sexto de primaria. Estos también aprenden a entender mejor las dificultades a que se enfrentan padres y madres.
3. Familias (padres, madres y alumnos). Permite el entrenamiento para mejorar las relaciones familiares. Proporciona un tiempo en el que la familia puede practicar la comunicación y las habilidades relacionales que han aprendido, de forma separada, en los grupos respectivos. El formador presenta modelos de conducta apropiada para los padres, les permite ponerlos en práctica con sus hijos en las sesiones de familia y ofrece inmediatamente sus comentarios de valoración dirigidos a todos los participantes del grupo.
2. El Programa de Competencia Familiar tiene lugar un día por semana a lo largo de seis semanas, en sesiones de dos horas de duración. La primera hora tiene lugar, simultáneamente y en grupos diferentes, una sesión con los padres y una sesión con los alumnos. Durante la segunda hora, en la sesión compartida, participa la familia: padres y alumnos.
3. El contenido de cada sesión se estructura de la forma siguiente:
1. Sesiones de padres y madres.
· Sesión 0. Qué es el PCF y por qué sois importantes.
· Sesión 1. Comunicarnos en familia y ponernos en el lugar del otro.
· Sesión 2. Reforzamos las conductas positivas e ignoramos las conductas negativas.
· Sesión 3. Damos instrucciones eficaces y ponemos límites a las conductas negativas.
· Sesión 4. Prevenimos problemas asociados al alcohol y otras drogas.
· Sesión 5. Mantenemos el buen comportamiento en el tiempo.
2. Sesiones de alumnos.
· Sesión 0. Qué es el PCF y por qué sois importantes.
· Sesión 1. Comunicarnos y ponernos en el lugar del otro.
· Sesión 2. Escuchamos y hablamos con asertividad: claves de la comunicación familiar.
· Sesión 3. Expresamos sentimientos y emociones y afrontamos la crítica.
· Sesión 4. Aprendemos a decir no delante del alcohol y otras drogas.
· Sesión 5. Afrontamos la molestia, gestionamos conflictos y resolvemos problemas para nosotros mismos.
3. Sesiones de familias.
· Sesión 0. Qué es el PCF y por qué sois importantes.
· Sesión 1. Comunicarnos en familia.
· Sesión 2. ¿Cuáles son nuestras metas y objetivos como familia?
· Sesión 3. Construimos un buen comportamiento proporcionando instrucciones eficaces y gestionando la molestia.
· Sesión 4. Comunicarnos en familia para prevenir problemas asociados al alcohol y otras drogas.
· Sesión 5. Repasamos lo que hemos aprendido y nos graduamos.
4. Los responsables de implementar las sesiones tienen que ser tres docentes del centro educativo que previamente hayan recibido la formación específica a cargo del Departamento de Pedagogía y Didácticas Específicas. Dos de ellos imparten las sesiones del grupo de alumnos y el otro la sesión del grupo de padres. Los tres participan en la sesión de familias. El profesor técnico de servicio a la comunidad (PTSC) asume las tareas de coordinación.
Artículo 4
Destinatarios
Pueden participar en esta convocatoria los centros públicos de educación infantil y primaria de las Islas Baleares durante el curso 2018-2019. La participación del centro en este programa tiene que contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar.
Artículo 5
Compromisos
1. El Departamento de Pedagogía y Didácticas Específicas de la Universidad de las Islas Baleares se compromete a:
1. Impartir la formación específica del programa, de una duración de 20 horas, para los docentes de los centros que tengan que implementar el programa.
2. Asesorar y orientar metodológicamente los docentes y los centros.
3. Evaluar el proceso y los resultados del programa.
4. Hacer difusión de las buenas prácticas que se desprenden de esta convocatoria.
2. La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Atención a la Diversidad, se compromete a:
1. Seleccionar los centros participantes al Programa de Competencia Familiar.
2. Dotación adicional de seis horas semanales de profesor técnico de servicios a la comunidad, que coordinará la actividad.
3. Organizar la formación específica para los docentes.
4. Asesorar y orientar en aspectos técnicos propios del programa.
5. Evaluar el proceso y los resultados del programa.
3. Los centros participantes en el programa se comprometen a:
1. Implementar el Programa de Competencia Familiar en el centro, siguiendo las indicaciones del artículo 3.
2. Incluir el Programa de Competencia Familiar a la programación general anual del centro para el curso 2018-2019.
3. Proponer a los docentes que participarán, coordinarán e implementarán el programa (un mínimo de tres profesionales).
4. Informar e incentivar la participación del APIMA en el desarrollo del programa.
5. Facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.
6. Comunicar y presentar el Programa a las familias.
7. Los docentes inscritos tienen que participar en un mínimo del 85% de la formación inicial y de las sesiones de coordinación.
8. Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo de un mes después de que finalice el programa (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).
Artículo 6
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir el modelo que figura en el anexo 2.
2. Se establece un plazo de quince días hábiles para presentar las solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
3. La solicitud de participación en el Programa de Competencia Familiar se tiene que presentar al registro de la Consejería de Educación y Universidad y a los establecidos oficialmente. La copia de la documentación presentada en el registro se tiene que enviar a la dirección electrónica sad@dgice.caib.es, del Servicio de Atención a la Diversidad.
Artículo 7
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración la componen los miembros siguientes:
1. Un representante del Departamento de Pedagogía y Didácticas Específicas de la Universidad de las Islas Baleares.
2. La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad.
3. Un asesor técnico docente del Servicio de Atención a la Diversidad.
4. La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.
2. Son funciones de la Comisión:
1. Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.
2. Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
3. Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.
4. Publicar en la página web del Servicio de Atención a la Diversidad el listado provisional de centros seleccionados.
5. Resolver las alegaciones recibidas dentro del plazo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la web del Servicio de Atención a la Diversidad.
6. Aprobar las memorias finales de los proyectos.
7. Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.
8. Hacer difusión de las acciones realizadas.
Artículo 8
Criterios de selección
1. La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas a partir de los criterios de evaluación establecidos en el anexo 3.
2. En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas éstas se tienen que priorizar según la orden de llegada, hasta cubrir todas las plazas.
3. Los centros interesados pueden formular las alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.
Artículo 9
Finalización del programa
1. Una vez finalizado el desarrollo del programa, los profesores que participa tiene que enviar a la dirección de correo electrónico sad@dgice.caib.es, del Servicio de Atención a la Diversidad, una memoria en soporte digital.
2. El plazo de presentación de las memorias acaba un mes después de la finalización del programa.
3. La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas, y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.
4. La memoria final tiene que contener la información siguiente:
1. Grado de consecución de los objetivos planteados.
2. Cronología y planificación del programa.
3. Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en alumnos y familias.
4. Desarrollo del programa:
- Idoneidad de los contenidos para la mejora del centro y de las relaciones con las familias.
- Transferencia de los aprendizajes recibidos.
- Selección de familias.
5. Valoración de la metodología del programa.
6. Valoración de los alumnos.
7. Valoración de las familias.
8. Valoración de los profesores.
9. Valoración global del programa (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).
10. Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.
Artículo 10
Certificación e inscripción al registro de formación
1. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción en el registro de formación.
2. Los docentes que hayan asistido al 85% de la formación y hayan implementado el programa en el centro educativo tienen derecho al reconocimiento de 50 horas de formación del profesorado.
3. A la persona coordinadora del programa de formación, se le tiene que certificar un 25% más de horas que el total de horas reconocidas del programa de formación.
ANEXO 2
Solicitud de participación en la convocatoria del Programa de Competencia Familiar para el curso escolar 2018-2019
Datos del centro
Nombre y apellidos del director/a: |
|||
Nombre del centro: |
Código del centro: |
||
Dirección: |
Localidad: |
Código postal: |
|
Teléfono: |
Dirección electrónica: |
EXPONGO:
Que la dirección del centro está de acuerdo en que se desarrolle el PCF.
Que el claustro está informado y aprueba la participación en el PCF.
Que el consejo escolar está informado y aprueba la participación en el PCF.
Que los profesores que participarán en el programa son los siguientes:
Apellidos y nombre |
Especialidad docente |
Grupo |
Dirección electrónica |
SOLICITO:
Participar en la convocatoria 2018-2019 del Programa de Competencia Familiar
......................., ...... d ....................... de 2018
El director / La directora
[rúbrica y sello del centro]
ANEXO 3
Criterios de selección para participar en la convocatoria
Los criterios de selección para participar en la convocatoria son los siguientes:
1. Aprobación del claustro y del consejo escolar del centro (documentación que hay que presentar: actas de las sesiones de aprobación).
2. Porcentaje de alumnas NESE asociadas a condiciones personales e historia escolar.
3. Porcentaje de alumnos de incorporación tardía.
4. Aplicación de programas de actuación con familias dentro del Plan de Actuación de los Servicios de Orientación durante el curso 2017-2018 (documentación que hay que presentar: la programación del programa implementado).
5. Participación de un mínimo de ocho familias (documentación que hay que presentar: acta de la reunión del APIMA en la cual se ha informado sobre el programa).