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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 3891
Bases de la convocatoria de oposición para el acceso a tres plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

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Texto

Exp. Nº 437/2018

Por Resolución de Alcaldía nº 195 de fecha 11 de abril de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN PARA EL ACCESO A TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

 Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de 3 plazas vacantes de Policía Local en la plantilla municipal con las siguientes características:

— Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía; Número de Vacantes: tres.

Las citadas plazas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 27 de marzo de 2018, y publicada en el BOIB n.º 42, de fecha 5 de abril de 2018.

La plaza referida está adscrita a la policía local, y entre las funciones que tiene encomendadas figuran las siguientes:

Proteger a las autoridades del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y vigilar y custodiar los edificios, las instalaciones y las dependencias municipales.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación ocurridos dentro del casco urbano, realizando la comunicación pertinente.

Asegurar el cumplimiento de los reglamentos, de las ordenanzas, de las resoluciones y de las demás disposiciones y actos del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de acuerdo con la normativa vigente.

Realizar diligencias de prevención y actuaciones destinadas a evitar la comisión de actos delictivos, en el que caso tienen que comunicar las actuaciones llevadas a cabo a las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.

Todas las que establece la Ley para los cuerpos de Policía local y los reglamentos del municipio

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte de las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del Título academico de Bachiller o equivalente en la fecha del término de presentación de instancias.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine, en los supuestos de acceso por el turno libre. En los supuestos de acceso por promoción es un requisito no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.

h) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.

i) Estar en posesión del certificado de Catalán B2 expedido por la Direcció de Cultura Juventut del Goverm dels Illes Balears o equivalente. En caso de no poseerlo habrá de superar muna prueba de lengua catalana, que se establece en el Anexio I. Fase primera de estas Bases.»

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, conforme al modelo anexo III de las Bases , requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las bases íntegras se publicarán en el BOIB, se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el BOE se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del BOIB en el que se han publicado las bases.

Junto con la solicitud (modelo anexo III) correctamente rellenada, las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

d) Un resguardo acreditativo del pago de la tasa.

e) Fotocopia compulsada de los persimos de conducir A2 y B.

f) A la instancia se le podrá unir el resto de documentos acreditativos de las circunstancias que concurren en el solicitante previstas en estas bases tales como: Copias complsadas del titulo de catalán exigido, certificados de la EBAB acreditativo de superación de pruebas físicas, certificado médico oficial etc) y demás circunstancias a que se refiere las bases de la convocatoria

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con las causas que motivaron la exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que los excluidos/as puedan subsanar errores y presentar nueva documentación.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les debe advertir que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional

QUINTA. Tribunal Calificador

El órgano de selección es colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y supervisión, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

El tribunal calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

— Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

— Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

— Secretario: designado por el ayuntamiento convocante que actuará con voz pero sin voto.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

La solicitud, por parte del ayuntamiento convocante, de los vocales propuestos por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, y por la Escuela Balear de Administración Pública se tiene que hacer por escrito.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente ni secretario. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

En caso de que las pruebas se realicen en distintas sesiones, una vez hecha la primera prueba no es obligatoria la publicación en el BOIB de los sucesivos anuncios de realización del resto de pruebas. El tribunal tiene que publicar estos anuncios en la Web del Ayuntamiento y tablón de anuncios con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al principio de la prueba].

El proceso selectivo consistirá en la superación de tres fases:

PRIMERA: PRUEBA DE CATALÁN

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto o no apto, y será previa a la prueba de conocimientos y en la prueba física. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

SEGUNDA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Esta fase se puntuará con un máximo de 40 puntos, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:

a.- PRIMER EJERCICIO: PRUEBA PSICOTÉCNICA

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas de aptitud mediante una batería de tests dirigidos a valorar las capacidades de las personas aspirantes para desarrollar las tareas de Policía y detectar rasgos psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten el ejercicio de estas funciones. Esta prueba puede incluir una entrevista personal para ampliar y contrastar la adecuación del aspirante Esta prueba se puntuará con un máximo de 10 puntos. Serán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal determinará qué asesores técnicos y colaboradores del ámbito de la psicología son más adecuados para llevar a cabo las pruebas.

b.- SEGUNDO EJERCICIO: PRUEBA TEÓRICA.

El ejercicio consistirá en un examen tipo test, de 50 preguntas, relacionadas con los temas que figuran en el Anexo I (temario teórico), con un tiempo máximo de 120 minutos en total. Se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

TERCERA: PRUEBAS FÍSICAS

Previamente al inicio del ejercicio, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de las calificaciones del segundo ejercicio (prueba del temario teórico) en el tablón de anuncios de la Corporación, las personas aspirantes que lo hayan superado deben presentar un certificado médico oficial, expedido como máximo dentro de los tres meses anteriores a la realización de las pruebas físicas, en el que conste lo siguiente: "el / la (nombre, apellidos del médico, número de colegiado y número de DNI) certifico que la persona participante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, que se describen en las Bases de la oposición para la convocatoria de Policía del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja".

La presentación de dicho certificado no excluye de la obligación, de los aspirantes aprobados, de someterse al preceptivo reconocimiento médico al que se refiere la Base undécima. Las personas aspirantes que no aporten este certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declaradas no aptas por el Tribunal y excluidas de la convocatoria.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de los Policías Locales están exentos de realizar las pruebas físicas que se determinan en las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la optención de este certificado, contado desde la fecha de finalización de dicho curso.

El ejercicio es obligatorio y eliminatorio para quienes no presenten los certificados a que se refiere el parrafo anterior..

El ejercicio consistirá en realizar un total de cinco pruebas físicas. Estas pruebas son las establecidas en el Anexo II.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La valoración de cada una de las pruebas físicas será de 0 a 10 puntos.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo que se señala. La nota final será la media obtenida en las puntuaciones de cada una de las pruebas, si bien el resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.

No se permitirá a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.

Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador podrá distribuir a los aspirantes en diferentes grupos para la realización de las diferentes pruebas. Entre una prueba y la inmediatamente anterior deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta minutos.

El Tribunal Calificador, previa audiencia del aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:

a. El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto / a.

b. Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.

c. Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).

d. Faltar el respeto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.

e. Tener un comportamiento incorrecto (llamar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste el resto de aspirantes o al Tribunal.

f. Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.

SÉPTIMA. Relación de Aprobados

Finalizados los procedimientos selectivos, los tribunales deben publicar la relación de aprobados por orden de puntuación y elevar al órgano convocante la propuesta provisional de los aspirantes que mejor puntuación han obtenido para ser nombrados funcionarios en prácticas, que en ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas (3 plazas).

OCTAVA. Funcionarios en Prácticas

1.- Los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación y que cubrirán las plazas de funcionarios / as de carrera, categoría de POLICIA, tendrán que presentar la siguiente documentación, ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), como máximo en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la citación para parte de la corporación:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas .

f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad).

Aquel / aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del que dependan, acreditativa de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

2.- El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3.- Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario / a en prácticas.

4. Para completar el procedimiento selectivo es necesario superar un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación del curso de capacitación de la categoría de Policía Local (a excepción de las personas que acrediten haberlo superado y el tengan debidamente actualizado) y por la superación de la fase de prácticas en el municipio de Sant Joan de Labritja, relacionadas con las funciones propias de la categoría de Policía Local.

5.- La fase de prácticas tendrá la duración que determina la normativa reglamentaria.

6.- Aquellas personas que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante resolución motivada del Sr Alcalde Presidente del Ayuntamiento, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

NOVENA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, en el Reglamento marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  

ANEXO I. Temario

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del Pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

21. El Municipio de Sant Joan de Labritja. Toponimia y principales calles y vías.

22. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

 

ANEXO II. Baremo de puntuación de las pruebas físicas

Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

·      Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10

-4,00

-4,50

-6,10

9

-3,20

-4,10

-5,00

-6,20

8

-3,30

-4,20

-5,10

-6,30

7

-3,40

-4,30

-5,20

-6,40

6

-3,50

-4,50

-5,35

-6,50

5

-4,10

-5,00

-5,50

-7,10

3

-4,25

-5,15

-6,00

-7,25

Eliminado

+4,25

+5,15

+6,00

+7,25

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25

-4,15

-5,00

-6,25

9

-3,35

-4,25

-5,05

-6,35

8

-3,45

-4,35

-5,10

-6,45

7

-3,55

-4,45

-5,35

-6,55

6

-4,10

-5,00

-5,50

-7,10

5

-4,25

-5,15

-6,05

-7,25

3

-4,40

-5,30

-6,20

-7,40

Eliminada

+4,40

+5,30

+6,20

+7,40

·      Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50

-8,00

-8,20

-9,50

9

-7,55

-8,15

-8,35

-10,00

8

-8,00

-8,30

-8,50

-10,20

7

-8,05

-8,45

-9,00

-10,30

6

-8,25

-9,00

-9,20

-10,55

5

-8,50

-9,20

-9,40

-11,05

3

-9,10

-9,40

-10,00

-11,15

Eliminado

+9,10

+9,40

+10,00

+11,15

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00

-8,20

-9,00

-10,00

9

-8,20

-8,35

-9,15

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,30

-10,50

7

-8,50

-9,00

-9,50

-11,10

6

-9,00

-9,30

-10,10

-11,45

5

-9,10

-9,50

-10,50

-12,00

3

-9,15

-10,10

-11,10

-12,15

Eliminada

+9,15

+10,10

+11,10

+12,15

2.   Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35

-40

-45

-50

9

-37

-42

-47

-52

8

-39

-44

-49

-54

7

-41

-46

-51

-56

6

-43

-48

-53

-58

5

-45

-50

-55

-60

3

-47

-55

-57

-1,02

Eliminado

+47

+55

+57

+1,02

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40

-45

-50

-55

9

-42

-47

-52

-57

8

-44

-49

-54

-59

7

-46

-51

-56

-1,01

6

-48

-53

-58

-1,03

5

-50

-55

-1,00

-1,05

3

-52

-1

-1,02

1,07

Eliminada

+52

+1

+1,02

+1,07

·      Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

·      Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menores De 30 años

 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

 

ANEXO III (MODELO DE INSTANCIA)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

NIF

Dirección

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

Denominación del Puesto

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

 Solicitante¨

 Representante¨

 Notificación electrónica¨

 Notificación postal¨

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el BOIB n.º _______, de fecha __________, cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERA. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de las plazas referenciadas.

Por todo lo cual, SOLICITO que de conformidad con las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de las plazas de policía, se admita esta solicitud de participación en las mismas y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan

DOCUMENTACIÓN APORTADA

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte compulsada

2. Copia autenticada o fotocopia del título correspondiente

3. Certificado relativo a no estar penalmente imposibilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública.

5. Justificante de pago de los derechos de examen.

6. Fotocopia compulsada de los carnés de conducir que correspondan.

7.- Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

8.- En caso de disponer del mismo Certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de los Policías Locales están exentos de realizar las pruebas físicas que se determinan en las presentes bases o Certificacdión acreditativa de la superación del curso básico de policía local.

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante o su representante legal,

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA.

AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, [dirección]._www.santjoandelabritja.com

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de les Illes Balears, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en BOIB (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

                       

Sant Joan de Labritja, a 11 de abril de 2018.

El Alcalde

Antonio Marí Marí