Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3950
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de marzo de 2018 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears
El punto 1.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 (BOIB n.º 167/2010, de 18 de noviembre), dispone lo siguiente:
Se excluyen de esta oferta el personal funcionario interino y el personal laboral temporal adscrito a los centros citados, particularmente el laboral indefinido no fijo de plantilla, dado que no es equiparable con el laboral fijo, según la reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A los efectos del proceso de integración como personal estatutario fijo, se considerará como personal laboral fijo el personal que, aun habiendo sido contratado con la denominación personal laboral indefinido, se haya incorporado a los centros citados de acuerdo con la convocatoria de un proceso selectivo de oposición, de concurso-oposición o de concurso de méritos para la selección de personal no temporal.
Dada la diversidad del complejo hospitalario de Mallorca en relación a la disparidad de las administraciones de origen de su personal —que, a su vez, ha supuesto una divergencia en las formas de incorporación al complejo hospitalario de Mallorca difícil de catalogar y/o acreditar—, a los efectos del proceso de integración como personal estatutario fijo se considerará personal laboral fijo al personal por tiempo indefinido del complejo hospitalario de Mallorca que lo era en fecha de 30 de octubre de 2006, siempre que no haya obtenido la condición de laboral indefinido por medio de una resolución judicial firme.
El procedimiento y las condiciones para la integración del personal temporal adscrito a cualquiera de los centros e instituciones citados en el apartado anterior se regirá por lo que dispone el artículo 9.
El 15 de enero de 2016 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Salud de las Illes Balears un oficio del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el que se enviaba el certificado de la Sentencia 502/2015, de 17 de julio de 2015, que tiene el carácter de firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con la que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente, y que determina lo siguiente:
Segundo. Declaramos no ser conforme a Derecho y declaramos la nulidad del pacto 1.2 párrafo tercero del Acuerdo del Consell de Govern de 12 de noviembre de 2010, con todos los efectos que conlleve esta declaración, incluida la nulidad de los acuerdos de integración de personal laboral indefinido, adoptados aplicando el mismo.
El informe jurídico sobre la vigencia de los criterios de la Comisión de Supervisión, Análisis y Reestructuración del Sector Público Instrumental de 6 de marzo de 2013, referentes al reconocimiento de la condición de personal fijo del personal del sector público instrumental, emitido el 11 de abril de 2017 por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y completado por medio de otro informe, con fecha de 27 de julio de 2017 (en adelante, el informe de la Abogacía), recoge la última jurisprudencia del orden social y matiza la aplicación de los principios generales que regulan el acceso al empleo público —los conocidos principios de igualdad, mérito y capacidad— con relación al personal laboral de los entes instrumentales vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según dos parámetros: por una parte, el momento de ingreso como personal fijo o cuando la relación laboral haya pasado a ser indefinida y, por otra, la naturaleza jurídica del ente instrumental de referencia.
Respecto al personal laboral indefinido de GESMA, el informe de la Abogacía sostiene —entre otras conclusiones— que el personal que haya superado un proceso selectivo de acuerdo con los principios de acceso de mérito, igualdad y capacidad no se puede clasificar como indefinido no fijo porque habría cumplido los principios de acceso.
Por esta razón, es necesario modificar el punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 con el fin de eliminar la referencia a los procesos para la selección de personal no temporal.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 27 de marzo de 2018 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad han suscrito un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 en cuestión.
Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre— dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 13 de abril de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de marzo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo, y establecer que se le confieren validez y vigencia por medio de esta ratificación.
Segundo. Ordenar que este acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de abril de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de marzo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010, que establece el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 167 de 18-11-2010)
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quienes hayan delegado—, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010, que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010, por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 167 de 18-11-2010), disponía en el párrafo tercero del punto 1.2 lo siguiente:
1.2. Se excluyen de esta oferta el personal funcionario interino y el personal laboral temporal adscrito a los centros mencionados, particularmente el laboral indefinido no fijo de plantilla, dado que no es equiparable con el laboral fijo, según la reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A los efectos del proceso de integración como personal estatutario fijo, se considerará como personal laboral fijo al personal que, a pesar de haber sido contratado con la denominación personal laboral indefinido, se haya incorporado a los centros mencionados de acuerdo con la convocatoria de un proceso selectivo de oposición, de concurso oposición o de concurso de méritos para la selección de personal no temporal.
Vista la diversidad del complejo hospitalario de Mallorca con relación a la disparidad de las administraciones de origen de su personal —que, al mismo tiempo, ha supuesto una divergencia en las formas de incorporación en el complejo hospitalario de Mallorca difícil de catalogar y/o acreditar—, a los efectos del proceso de integración como personal estatutario fijo se considerará personal laboral fijo al personal por tiempo indefinido del complejo hospitalario de Mallorca que lo era en fecha de 30 de octubre de 2006, siempre que no haya obtenido la condición de laboral indefinido por medio de una resolución judicial firme.
El procedimiento y las condiciones para la integración del personal temporal adscrito en cualquiera de los centros e instituciones mencionados en el apartado anterior se regirá por lo que dispone el artículo 9.
2. En fecha 15 de enero de 2016, se registró de entrada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares un oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, donde se envía certificación de la Sentencia nº. 502/2015 de fecha 17/07/2015, que tiene el carácter de firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, la cual estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente con el tenor literal siguiente:
PRIMERO.- Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Declaramos no ser conforme a Derecho y declaramos la nulidad del pacto 1.2 párrafo tercero del Acuerdo del Consell de Govern de 12 de noviembre de 2010, con todos los efectos que conlleve esta declaración, incluida la nulidad de los acuerdos de integración de personal laboral indefinido, adoptados aplicando el mismo.
TERCERO.- Desestimamos el recurso en las restantes peticiones.
[...]
3. En este punto es indispensable hacer referencia al Informe jurídico sobre la vigencia de los criterios de la Comisión de Supervisión, Análisis y Reestructuración del sector público instrumental de 6 de marzo de 2013, referentes al reconocimiento de la condición de fijo del personal del sector público instrumental, emitido el 11 de abril de 2017 por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y completado mediante otro de 27 de julio del 2017 (de ahora en adelante,” el informe de la Abogacía”).
4. El informe anterior recoge la última jurisprudencia del orden social y matiza la aplicación de los principios generales que regulan el acceso al empleo público, los conocidos principios de igualdad, mérito y capacidad. Y lo hace en relación al personal laboral de los entes instrumentales vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas, de acuerdo con dos parámetros; por una parte, el momento de ingreso como fijo, o cuando se haya vuelto indefinida la relación laboral y, por otra, la naturaleza jurídica del ente instrumental de referencia.
5. Con respecto al personal laboral indefinido de GESMA (Complejo Hospitalario de Mallorca), entidad hoy extinguida, pero que tenía la naturaleza jurídica de Entidad Pública Empresarial, el informe de la Abogacía sostiene, entre otras conclusiones, que el personal que hubiera superado un proceso selectivo de acuerdo con los principios de acceso de mérito, igualdad y capacidad (aunque fuera para cubrir plazas temporales) y que posteriormente haya adquirido la condición de fijo de acuerdo con la normativa laboral, no se puede clasificar como indefinido no fijo porque habría cumplido los principios de acceso. Por tanto, en el caso ahora mencionado, la clasificación de personal indefinido no fijo vulneraría los derechos de los trabajadores y los principios de buena fe y confianza legítima en la actuación de las administraciones públicas y sus entidades instrumentales.
6. Por esta razón hay que modificar el punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010, por el cual se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 167 de 18-11-2010), a los efectos de eliminar la referencia a los procesos para la selección de personal no temporal.
Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, suscribimos en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el siguiente
ACUERDO
Primero. Dar una nueva redacción al punto 1.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010, por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 167 de 18-11-2010), que queda con el siguiente tenor literal:
1.2. Se excluyen de esta oferta el personal funcionario interino y el personal laboral temporal adscrito a los centros mencionados, particularmente el laboral indefinido no fijo de plantilla, dado que no es equiparable con el laboral fijo, según la reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A los efectos del proceso de integración como personal estatutario fijo, se considerará como personal laboral fijo el personal que, a pesar de haber sido contratado con la denominación personal laboral indefinido, se haya incorporado a los centros mencionados, de acuerdo con la convocatoria de un proceso selectivo, aunque fuera para plazas temporales, conforme con los los principios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad, y que posteriormente haya adquirido la condición de personal laboral indefinido de acuerdo con la normativa laboral vigente”.
Segundo. Elevar este Acuerdo al Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Palma, 27 de marzo de 2018
Por la Administración
Por la parte social