Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3252
Convocatoria para la Concertación de plazas del Servicio de Acogimiento de Corta Estancia para famílias en situación de vulnerabilidad social, aprobada mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Introducción

El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, reguladora de las bases de régimen local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Así mismo, mediante Decreto núm. 201713051 de día 5 de julio de 2017 de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Área de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma tiene competencias en la planificación, coordinación, atención y evaluación de los diferentes servicios de acogida municipales para familias y adultos.

La acogida es una prestación del sistema público de servicios sociales descrita en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y adscrita a los servicios sociales comunitarios básicos (art. 14 k).

 Esta prestación, junto con el resto de competencias que forman parte de la Cartera Municipal de Sociales del Ayuntamiento de Palma aprobada en sesión plenaria del mes de noviembre de 2017, pueden ser otorgadas mediante la modalidad de concierto social.

 En la exposición de motivos de la Ley 4/2009, se determina que la CAIB puede configurar su propio sistema de servicios sociales, estableciendo un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual establecida en la normativa reguladora de contratos.

 La concertación de servicios sociales también viene recogida en el artículo 89 bis de esta ley; el cual dispone en su apartado núm. 2 que se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública mediante terceros, con una financiación, acceso y control públicos. Además, en cumplimiento de su apartado 5, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

 En esta resolución se establece la necesidad de concertar 54 plazas, durante los 365 días del año, de acogida residencial de corta estancia para familias empadronadas, con un mínimo de dos meses de antigüedad, en el municipio de Palma.

 Por todos estos antecedentes, se realiza la presente convocatoria para la concertación del Servicio de Acogida de Corta Estancia para Familias en situación de vulnerabilidad social.

2. Objeto y ámbito de aplicación

Se establece la regulación del procedimiento de concertación de plazas en el centro de acogida residencial temporal y tratamiento social de familias, de conformidad con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, el decreto 48/2017 de la CAIB por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

 Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del Servicio de Acogida de Corta Estancia para Familias en situación de vulnerabilidad social.

3. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento será el Área de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma.

4. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Las solicitudes irán dirigidas al Área de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma, situada en la c / Av. Gabriel Alomar, 18-1ª y se presentarán, junto con la documentación que se acompañará, en papel en cualquier Registro General Municipal oa través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Requisitos de las entidades

 Podrán presentar solicitudes en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

 a. Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales

b. Acreditar una experiencia mínima en la atención del colectivo al que se dirige el objeto del concierto, por un plazo de tres años.

c. Acreditar la solvencia económica y financiera de las entidades interesadas, la que se comprobará mediante el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos finalizados. La cuantía será proporcional a las plazas concertadas 15.000 € por plaza y año

d. Acreditar la solvencia técnica de la empresa con la presentación de los principales servicios o trabajos, de la misma naturaleza que los del presente concierto, realizados en los últimos cinco años; certificándose que el importe acumulado en el año de mayor ejecución. La cuantía será proporcional al número de plazas concertadas 12.000 € por placa y año.

e. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 f. Acreditación de la titularidad del centro donde se realice el concierto, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

 g. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente por el tipo de servicio objeto de la concertación.

 h. Declaración responsable de no estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

i. Declaración responsable de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. Declaración de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme para la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

k. Acreditación de la exención del tipo impositivo IVA.

6. Documentación a presentar

Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos que establece la presente convocatoria, formularán solicitud de conformidad con los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web municipal. (www.palma.cat). 

1.- Solicitud de concierto donde figurarán los datos de la entidad solicitante.

2.- Proyecto técnico de las condiciones de ejecución del concierto social (Contenido establecido en el anexo I).

3.- Escrito con el precio total ofertado / por plaza concertada diferenciando plaza ocupada y plaza reservada desglosando, en su caso, el IVA.

Junto con la solicitud, el proyecto técnico y la oferta económica, se debe adjuntar la documentación que se especifica en la solicitud (art. 4 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales)

7. Tramitación de los conciertos

El Área de Bienestar y Derechos Sociales examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

 Las entidades solicitantes sólo pueden solicitar como mínimo 4 plazas y como máximo, el concierto de plazas ofertadas y especificadas en el punto 9 de la presente Convocatoria.

 En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige la convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación que falta, con indicación de que si no lo hace, se considerará desistida su petición, previa resolución siguiendo los términos previstos en la Ley 39/2015.

8. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del Servicio y demás circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, los decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley y de los pliegos técnicos del concierto.

9. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 54 en el ámbito territorial del municipio de Palma.

10. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se prevé que se inicie el 1 de abril de 2018 y tendrá una duración máxima de dos años, pudiéndose renovar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2017, y de acuerdo con las normas presupuestarias, en el caso de que la Concejalía de Bienestar y Derechos Sociales lo encuentre conveniente.

Sin embargo, el concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes de que finalice la vigencia.

11. Presupuesto y precio máximo del servicio

El importe máximo estimado a asignar es de 1.857.331,36 euros (IVA, incluido). Este presupuesto se desglosará de la siguiente manera:

 - 619.112 euros a la aplicación presupuestaria 05.23120.22717 Bienestar Social- Servicio de acogida municipal- Corta estancia para el año 2018.

- 928.665,68 euros a la aplicación presupuestaria 05.23120.22717 Bienestar Social- Servicio de acogida municipal- Corta estancia para el año 2019.

- 309.553,68 euros a la aplicación presupuestaria 05.23120.22717 Bienestar Social- Servicio de acogida municipal- Corta estancia para el año 2020.

 Este valor es estimado, orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitada a aquella que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración. Así, este importe sólo se indica a efectos de publicidad y no implica ningún compromiso de gasto; el cual se establecerá una vez se materialice el servicio de concierto.

 El precio unitario diario por plaza ocupada será de 47.12 € / día (IVA incluido)

Precio unitario diario de por plaza sin ocupar de acogida residencial: 23:56 € (IVA incluido) (50% de la plaza ocupada.)

Conforme a lo previsto en los arts. 20.ú.8è y 91.ú.2.7è de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades que no sean entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos de carácter social, tributarán al tipo reducido de IVA (10%).

12. Criterios de asignación de las plazas a concertar

Las plazas a concertar asignarán a las solicitudes presentadas que hayan superado la fase de preevaluación. En el caso de que el número total de plazas solicitadas sea superior al número total de plazas a concertar, se procederá a calcular su asignación aplicando la siguiente fórmula a cada una de las solicitantes:

PA = (PC * PS) / PST

PA: Plazas otorgadas a la entidad interesada

PC: Núm. total de plazas a concertar (54)

PS: Nº total de plazas solicitadas por la entidad interesada

PST: Núm. total de plazas solicitadas en la convocatoria

Una vez aplicada la fórmula, se procederá a realizar redondeo de cada uno de los resultantes para cada solicitante (entendiendo que si la primera cifra después de la coma se 5 o superior a 5 se sumará una unidad al número entero resultante)

13. Iniciación, instrucción y resolución

La iniciación del procedimiento de adjudicación de plazas concertadas se produce de oficio, mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de esta convocatoria de concertación y en el que, también se realiza la autorización del gasto.

Una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de las solicitudes, se inicia la fase de instrucción del procedimiento de adjudicación.

El instructor / a será el / la jefe del Servicio de Bienestar y Derechos Sociales. En caso de ausencia del jefe de Servicio para realizar la instrucción del procedimiento, puede asumir esta:

- Un / a TAG del Área de Bienestar y Derechos Sociales.

- El / la Jefe de Negociado de Bienestar y Derechos Sociales.

 Recibida la documentación presentada, el órgano instructor realizará la ordenación de los documentos administrativos y preevaluará las solicitudes presentadas.

 Esta preevaluación incluirá una revisión de las instalaciones habilitadas por cada una de las solicitantes, donde se comprobará si el espacio es adecuado para el alojamiento temporal de unidades familiares y si se cumplen todos los requisitos exigidos para los equipamientos que se especifican en el punto 10 del anexo I relativo a las condiciones de ejecución del concierto. Mediante Decreto se designarán los técnicos que deberán realizar esta revisión "in situ" de las instalaciones de las solicitantes. Una vez realizada la misma, deberán remitir al órgano instructor un informe motivado sobre el cumplimiento de estos requisitos.

Una vez finalizada esta fase de preevaluación, el Instructor remitirá los expedientes correspondientes al equipo técnico evaluador, llamado por estos efectos. Esta comisión deberá emitir un informe motivado, de la estimación o desestimación de las solicitudes presentadas.

La comisión técnica estará integrada por:

 1. Un / a jefe de sección del Área de Bienestar y Derechos Sociales y, como suplente, un / a jefe de sección.

2. Un / a técnico del Área de Bienestar y Derechos Sociales y, como suplente, un / a técnico / a del Área de Bienestar y Derechos Sociales.

3. Un / a técnico del Área de Bienestar y Derechos Sociales y, como suplente, un / a técnico / a del Área de Bienestar y Derechos Sociales.

Finalizada la pertinente Comisión Técnica y en virtud del expediente y el informe emitido por la misma, el órgano instructor efectuará la propuesta motivada de resolución provisional de adjudicación de plazas la que será notificada a los interesados ​​a través de la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat). Esta propuesta de resolución realizada por el Instructor, deberá expresar tanto la relación de solicitantes para la que se conceden plazas concertadas, especificándose su cuantía como la relación de solicitudes desestimadas y su motivación.

Con la publicación de la propuesta de resolución provisional, se fija un plazo de diez días para que las entidades presenten las alegaciones que estimen oportunas.

El órgano instructor, una vez revisadas las alegaciones presentadas, emitirá un informe sobre las mismas y las remitirá a la Comisión Técnica, la cual, realizará informe de valoración referente a la aceptación o no de las mismas.

 En virtud de este informe de la Comisión, el instructor realizará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para la que se conceden plazas, especificándose para cada uno de ellos el número de plazas concertadas y su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, mediante la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma, para que en el período de 10 días comuniquen su aceptación o renuncia.

Transcurrido este plazo, se realizará el Acuerdo de resolución definitiva de las solicitudes para su aprobación en la Junta de Gobierno Municipal. La resolución fijada en este Acuerdo estará motivada de conformidad con las disposiciones de la presente Convocatoria.

En este Acuerdo de Junta de Gobierno se fijará la relación de entidades para las que se conceden plazas concertadas de forma definitiva, determinándose para cada una de ellas el número asignado y su cuantía total. También se determinarán, de forma motivada, la relación de entidades para las que se realiza una desestimación de su solicitud y los criterios de valoración utilizados.

14. Garantías

Las entidades que sean adjudicatarias de un concierto con el Ayuntamiento de Palma, antes de la firma de este concierto, deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación establecido para el concierto. Esta garantía definitiva se constituirá mediante presentación de aval bancario ante la tesorería municipal o realizando el abono efectivo de la cuantía pertinente en este departamento.

 

15. Ejecución del concierto

Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán en el anexo 1 de la presente convocatoria, donde se detalla, entre otros, el objeto, funciones, destinatarios, formas de acceso, tipo y programas de intervención, familia, proyecto técnico, condiciones específicas de la edificación, equipamientos y alimentación y el régimen de infracciones y sanciones.

La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad titular del servicio por cualquier causa, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, previa audiencia a la entidad interesada en este caso, y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable

16. Seguimiento

Los técnicos municipales designados para realizar el seguimiento y la inspección técnica y económica de los servicios concertados podrán realizar, de forma aleatoria, sin previo aviso y en uso de la potestad municipal de control de la ejecución, las tareas de inspección y supervisión que se consideren oportunas para la comprobación del correcto desarrollo de las condiciones establecidas para la ejecución de las plazas concertadas relativas al Servicio de Acogida de Corta Estancia para Familias en Situación de Vulnerabilidad Social.

La entidad concertada deberá facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que se lleven a cabo desde el Área de Bienestar y Derechos Sociales.

17. Obligaciones de las entidades concertadas

El concierto social obliga a la entidad concertada a:

a. Subcontratar sólo parcialmente el objeto del servicio y las actividades complementarias.

b. No percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

c. Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes reglamentos de desarrollo de esta Ley.

d. Atender las familias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la administración competente

e. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener la autorización o acreditación.

f. Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social cumpliendo con los convenios colectivos sectoriales vigente en todo momento. Al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio

g. Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí misma o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

h. En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o de servicios complementarios, asumir la total responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

18. Publicidad

Cualquier tipo de difusión deberá contar con el visto bueno del funcionario inspector del Servicio. Desde el Ayuntamiento se podrán proponer sistemas de difusión conjunta. La difusión siempre debe llevar el logotipo municipal y será supervisada por el gabinete de imagen del Ayuntamiento.

 19. Prerrogativas del Ayuntamiento de Palma

El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos

20. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que se establecen en el Título V del Decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

21. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

 

Palma, 6 de marzo de 2018

La Jefa de Servicio de Bienestar y Drechos Sociales

Sílvia Gordiola Llabrés

 

ANEXO I
Condiciones de ejecución del concierto

1. Introducción

El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Asimismo, mediante Decreto núm. 201713051 de día 5 de julio de 2017 de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Área de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma tiene competencias la planificación, coordinación, atención y evaluación de los diferentes servicios de acogida municipales para familias y adultos. 

La acogida es una prestación del sistema público de servicios sociales descrita en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y adscrita a los servicios sociales comunitarios básicos (art. 14 k)

 2. Objeto

Es objeto del presente concierto la acogida residencial temporal y tratamiento social de familias, de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente documento.

3. Definición y funciones del concierto

La concertación tiene como objetivo la acogida temporal (máximo 6 meses) de familias empadronadas en Palma, con un mínimo de 2 meses de antigüedad, que por razones sociales y / o económicas han perdido su vivienda habitual.

Funciones:

  • Dar una cobertura básica: hospedaje, alimentación e higiene
  • Recuperación y mantenimiento de los hábitos de convivencia
  • Dotarlos de conocimientos y habilidades cotidianas
  • Apoyo educativo a los niños y adolescentes
  • Apoyo a los espacios de ocio e integración comunitaria
  • Coordinación con los servicio de acogida municipal para valorar la evolución de los casos y preparar la salida del centro.
  • Desarrollar actitudes y motivaciones que contribuyen a una mejora de la calidad de su situación.

4. Destinatarios

Perfil de las unidades familiares susceptibles de ser atendidas:

1.-Familias monoparentales o biparentales, con menores a cargo, en situación de dificultad social por falta de recursos económicos, laborales y apoyo familiar, pero que mantienen factores de protección social.

2.-Familias monoparentales o biparentales con menores a cargo, que pierden su hogar por incendios, derribos y otras situaciones de emergencia social que requieren un alojamiento de urgencia de carácter temporal.

Los bebés de menos de seis meses serán atendidos gratuitamente.

No serán perfil las unidades familiares en las que los miembros adultos alguna de las siguientes problemáticas

• Consumo de alcohol o tóxicos, sin tratamiento.

• Enfermedades de salud mental, sin tratamiento.

• Tengan más de 65 años.

• Se encuentren en una situación de discapacidad física o psíquica que no les permita ser autónomas.

• Personas que no residen habitualmente en Palma.

Para estos perfiles, existen otros recursos específicos adecuados que no son objeto de este concierto.

Excepcionalmente se podrá acoger a personas que presenten un perfil no previsto en este apartado, previo acuerdo con el responsable municipal.

5. Formas de acceso a las plazas concertadas

El acceso a las plazas que se conciertan será la derivación por parte del equipo de valoración de servicios sociales.

La finalización de la atención se hará por voluntad de la familia atendida, criterio del profesional o derivación hacia otro recurso o servicio más adecuado. La estancia máxima vendrá determinada por el plan de trabajo y la evolución de las familias, y nunca será superior a 6 meses. Este se revisará periódicamente y se podrá prorrogar siempre que se estime oportuno.

6. Las plazas concertadas ofrecerán:

A.- Atención básica

1. Un espacio adecuado para el alojamiento temporal de unidades familiares hasta 54 personas.

2. Cobertura de los productos de higiene familiar (gel, champú, compresas, pañales, pasta dientes, cepillos de dientes, cepillo pelo, utensilios de afeitar ...)

3. Cobertura de la alimentación adecuada de las unidades familiares atendidas (contempla meriendas mañana y tarde, almuerzo, cena).

4. Cobertura de los productos para la limpieza de la ropa.

5. Actividades de ocio y talleres educativos para los niños, jóvenes y adultos.

6. Un espacio de consigna para que las familias puedan almacenar sus pertenencias.

7. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y los derechos y deberes de las unidades familiares acogidas

8. Llevar el control de asistencia diaria de las personas atendidas.

9. Coordinarse con los servicios educativos y de ocio

10. Elaborar propuestas que tiendan a ofrecer un mejor servicio y adecuado a las necesidades de las unidades familiares acogidas

11.Adoptar medidas tendentes a la rehabilitación de las unidades familiares atendidas en los aspectos de salud, relacionales, de habilidades, y de integración social.

12.Adoptar medidas tendentes a la búsqueda de vivienda e inserción laboral de las personas adultas de las unidades familiares atendidas

B.- Atención complementaria

El concierto de plazas dará servicio todos los días del año, las veinticuatro horas del día.

La metodología estará enfocada al desarrollo de las siguientes atenciones:

B1. Alojamiento y convivencia

Información y asesoramiento, dirigido a aquellas personas adultas (miembros de la unidad familiar) o profesionales de otros servicios que necesiten conocer los recursos disponibles para resolver los problemas vinculados al alojamiento y promoción social.

La atención podrá ser personal y / o telefónica. En una primera aproximación a la situación, se atenderán demandas de información o propuestas de acogida y se determinará si el servicio de acogida de corta estancia es el recurso adecuado.

En un segundo momento, se realizará una entrevista en profundidad a todas las personas adultas de las unidades familiares que quieran ser acogidas al servicio. Una vez valoradas las situaciones por parte del trabajador social del servicio, se realizará una propuesta para cada caso aceptado, donde figurará la duración inicialmente prevista de la estancia (máximo 6 meses).

El horario de este programa será continuo, todos los días de la semana, las veinticuatro horas del día. Se trata de un programa transversal a todos los demás. Funcionará todos los días del año.

El tiempo de estancia máximo al servicio será de 6 meses.

Se ofrecerán las siguientes prestaciones:

- Habitación, ropa de cama y toallas.

-Duchas y productos básicos de higiene familiar (gel, champú, crema de afeitar, compresas, pañales, crema hidratante)

- Servicio de comedor que incluirá: desayuno, comida, merienda y cena.

- Servicio de consigna.

- Servicio de lavandería y planchado.

- Atención profesional por parte del equipo multidisciplinar.

El horario de permanencia de las familias atendidas adecuará a cada caso en particular, según su situación y según su plan individualizado de inserción.

El tiempo de permanencia en el Servicio se prevé entre 4 y 6 meses. Una vez finalizado este plazo se promoverá su salida.

El incumplimiento de las normas será objeto de expulsión. En caso de haber niños o adolescentes menores de edad, esta expulsión será comunicada inmediatamente al Servicio de Menores del IMAS, para que éste tome las medidas de protección que considere oportunas.

B2. Atención social

Dirigido a las familias acogidas.

Contemplará, mediante un plan de trabajo individualizado, los siguientes aspectos:

- Información y orientación generales.

- Trabajo sobre sus problemáticas sociales.

- Gestión y tramitación de prestaciones municipales, del servicio de Acogida y otros

- Derivación, apoyo y acompañamiento a otros servicios.

- Preparación y ayuda para la reinserción social.

Desde este programa se contemplará la conexión, coordinación, derivación y trabajo en red con otros recursos sociales de la ciudad; Centros Municipales de Servicios Sociales, Centros de salud, Unidad de Valoración del IMAS, Dirección General de la Dependencia, Servicios y recursos de vivienda, Servicios de otras áreas municipales, etc., para conseguir la autonomía de las familias atendidas.

B.3.Atención psicológica.

Se valorará cada persona adulta acogida y los niños (miembros de una unidad familiar), estableciendo un plan de intervención que confluirá al plan de inserción que el servicio realiza.

B.4. Programa de apoyo escolar y de ocio

Dirigido a todos los niños y jóvenes en edad escolar y las personas adultas acogidas (miembros de cada una de las unidades familiares acogidas).

En cuanto al apoyo escolar, se entiende que desde este programa se asegurará la escolarización de los niños y adolescentes, realizando el seguimiento escolar con una estrecha colaboración y coordinación con el sistema escolar.

Se trabajará con sus progenitores, para que se impliquen en esta tarea.

En cuanto a los jóvenes que ya no estén estudiando ni trabajando, habrá que elaborar estrategias y actividades para su inclusión dentro del sistema educativo y laboral, a medio plazo.

En cuanto al tiempo de ocio el programa contemplará la coordinación con instituciones y entidades de la ciudad, a fin de aprovechar todas las actividades de que dispongan y que sean adecuadas a las familias acogidas.

Se promoverá también la creación de talleres y actividades para fomentar la mejora de la convivencia, los hábitos saludables y los procesos de socialización adecuados tanto para niños y jóvenes como para adultos de las familias acogidas. Se presentarán las acciones diferenciadas para colectivos.

9. Proyecto técnico

Los concursantes deberán presentar un proyecto técnico de actuación detallada donde harán constar necesariamente:

- Objetivos del servicio

- Metodología de intervención

- Programación de Servicio

- Organización y supervisión

- Infraestructura

- Condiciones del equipamiento

- Cumplimiento de la legislación de riesgos laborales

- Cumplimiento de la legislación alimentaria

- Propuesta económica

10. Requisitos del equipamiento

Las habitaciones deberán tener la posibilidad de uso para unidades familiares de 2 miembros (un mínimo de cuatro habitaciones), de 4 miembros y por familias numerosas (un mínimo de cuatro habitaciones).

Cumplimiento de la normativa en lo que respecto a este tipo de servicio, incluyendo la acogida para unidades familiares que tengan personas con movilidad reducida. A tal efecto, contará con habitación y baño adaptados

Todas las habitaciones dispondrán de baño y ducha, armario empotrado y ventilación natural, además del mobiliario y la ropa de hogar adecuado (sábanas, toallas, mantas, etc).

En cuanto a los servicios comunes deberá contar con:

1. Espacio de lavandería con lavadoras.

2. Un espacio para poder tender la ropa.

3. Un comedor con capacidad adecuada para el volumen de familias acogidas

4. Una cocina que permita, en caso necesario, poder elaborar comida por parte de las familias, especialmente los domingos y las tardes.

5. Utensilios de cocina y vajillas y cubertería.

6. Armarios, neveras, microondas y dotación suficiente que permita almacenar productos de las familias para su uso personal.

7. Espacios comunes: salas de estar con TV, ludoteca y espacio de estudios con conexión a Internet.

8. Calefacción

9. Baños de uso comunitario masculinos y femeninos

10. Baño con bañera para poder bañar bebés.

11. Zonas ajardinadas para poder desarrollar actividades con los niños

12. Acceso WIFI en todos los espacios

El equipamiento debe estar ubicado en el municipio de Palma y debe tener un acceso fácil, además de estar bien comunicado.

 

11. Condiciones específicas de la alimentación.

El objetivo principal es cubrir las necesidades básicas de alimentación, mejorando las condiciones y hábitos alimentarios de las familias acogidas.

• Los menús del servicio constarán de:

- Merienda: leche, café, té, zumo de fruta y bollería variada

- Comida: primer plato y segundo plato - que se servirán calientes - pan y postres.

- Merienda tarde: leche, café, té, fruta, bollería o bocadillo.

- Cena: un plato caliente y postre.

Para los niños acogidos que asistan a clase se debe prever una merienda para llevar a la escuela.

• Los menús deberán ajustarse a:

- Necesidades energéticas de las familias atendidas (tanto infantiles como para adultos)

- Necesidades de macronutrientes y micronutrientes

- Necesidades de agua y fibra

- Raciones dietéticas recomendadas

- Equilibrio alimentario

• Composición de los menús

La alimentación las familias atendidas debe cumplir los siguientes objetivos:

- ser completa y equilibrada

- tener una presentación atractiva

- ser variada y adaptada a los menús

- realizada y condimentada de manera adecuada

- ajustada a la cocina tradicional y adaptada a la época del año

- menús especiales para fechas señaladas

- utilizar productos de proximidad. km0

- Características de la dieta basal o normal:

- reducción de grasas animales, uso de aceite de oliva para cocinar y en crudo

- tener especial cuidado en la elaboración de la comida para facilitar la digestión (plancha, hervido y vapor)

- reducción de frituras

• Tipos de dietas.

Se presentarán las siguientes dietas:

1. dieta normal

2. dieta de régimen (hipocalórica)

3. dieta diabética

4. dieta para bebés / bebés

6. dieta astringente

7. dieta sin cerdo

8. dieta específica

Todas las dietas necesitan informe médico

Todas las materias primas y los productos servidos estarán sujetos a la normativa legal y el código alimentario español.

Los proveedores de materias primas y los productos deben estar acreditados y sujetos a la normativa vigente, responsabilizándose la empresa adjudicataria de las posibles alteraciones de los productos en todo momento. El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente. 

Se deberá presentar una Memoria en la que indique la descripción de cada materia prima, su calidad, unidad de medida, marca o marcas, así como aquellos requisitos que establezca el ordenamiento jurídico vigente, en especial el código alimentario español y la normativa complementaria.

Será necesario garantizar un adecuado nivel cualitativo tanto en la selección y conservación de los alimentos y productos complementarios, como en su manipulación, características organolépticas y temperatura. En cualquier caso, los víveres serán de calidad extra o primera.

Los productos envasados ​​deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

La empresa, o su suministrador, cumplirá las normas generales destinadas a los operadores de las empresas alimentarias en materia de higiene de los productos, recogidas en el reglamento CE Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. También cumplirá las normas específicas aplicables a su actividad, recogidas en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene, elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Se exige el desarrollo, aplicación y mantenimiento de un procedimiento permanente de autocontrol sanitario basado en los principios del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) que incluya planes de prerrequisitos de higiene y trazabilidad de puntos de control críticos, que solicita la Concejalía de Sanidad. Asimismo, se exige la realización periódica de controles por parte de una empresa especializada externa, que tendrá que hacer la empresa adjudicataria. El contratista deberá entregar a la administración, copia autenticada de cada uno de los informes de control realizados por la empresa.

Se deberá poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para garantizar la calidad del servicio, incorporando los controles de calidad adecuados referidos tanto a los menús, los procedimientos utilizados y el grado de satisfacción de las familias atendidas.

12. Condiciones especiales de ejecución del concierto de carácter social y lingüístico

a) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas

- Se deben cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de accesibilidad universal y diseño para todos, así como el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

b) Derechos laborales y calidad en la ocupación

 - La entidad debe cumplir a lo largo de toda la ejecución del concierto todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas la ejecución del contrato.

 - En el concierto, la entidad debe asumir durante toda la prestación la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone. Si no hay convenio aplicable el departamento responsable del contrato puede fijar al pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.

 - La entidad debe mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto los licitadores deben manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que ocuparán para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no es homogénea a lo largo del contrato, se debe prever un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por familia, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Esta cláusula se exceptuar si la contratación de trabajadoras y trabajadores para la ejecución del contrato es de carácter variable en función del ratio fluctuante de personas usuarias o beneficiarias de la prestación.

 - Los solicitantes deben garantizar que la oferta económica debe ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

c) Discapacidad

Las empresas/entidades que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla deben acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiariamente se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.

d) Igualdad entre mujeres y hombres

- Las entidades solicitantes con más de 250 trabajadores/as deben acreditar el diseño y la aplicación efectiva del Plan de igualdad previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La empresa debe establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso a la ocupación, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Las empresas / entidades que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla deben acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiariamente se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.

 e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral

 - La empresa adjudicataria debe adscribir y contratar para la ejecución del concierto menos un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

 - Complementariamente o subsidiaria el adjudicatario puede acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje respecto del precio de adjudicación del contrato.

 - Si existe el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, la empresa debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje.

 - Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:

 1. Personas con los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción

2. Personas inscritas en los programas de inserción laboral del Ayuntamiento de Palma, u otros semejantes.

3. Personas con dificultades de acceso al mercado laboral, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo y la Estrategia española de activación para el empleo.

f) Cumplimiento de criterios éticos

Las empresas solicitantes se comprometen a que si resultan adjudicatarias aportarán o fabricarán todos sus productos o suministros, y ejecutarán los servicios respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y cumpliendo estrictamente las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de trabajo, especialmente:

a) Las convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.

b) Las convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.

c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.

e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.

f) La Convención 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

g) Transparencia y justicia fiscal

Todos los solicitantes se comprometen a ejecutar el concierto con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público deben ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.

 h) Criterios lingüísticos

 - La entidad que ejecuta el servicio concertado debe entregar toda la documentación técnica requerida para su cumplimiento y los trabajos que sean objeto de este al menos en lengua catalana.

 - Asimismo la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas tienen utilizar el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y otras comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, aplicando las previsiones del Reglamento municipal de normalización lingüística, hay que añadir el castellano u otras lenguas. A tal efecto debe enviar los textos que se vayan a utilizar para que la dirección técnica del servicio les dé su conformidad en cuanto a su contenido y al uso de una o varias lenguas.

 - En la prestación de servicios, la ejecución de obras o la puesta a disposición de suministros, la entidad debe utilizar al menos el catalán en las actuaciones y la documentación dirigidas a terceras personas, la rotulación, las comunicaciones por megafonía, las instrucciones y manuales de uso, el etiquetado y el embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen, y las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, según las determinaciones del pliego de prescripciones técnicas particulares.

 - La entidad ejecutora del concierto asume la obligación que el personal que haya de relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente de catalán para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación, y garantizar así el derecho de los usuarios a ser atendidos en esta lengua.

 - En todo caso, la empresa / entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares , modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares í por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, y del Reglamento de normalización lingüística del Ayuntamiento de Palma, aprobado por el Pleno del 24 de septiembre de 1987 y modificado por acuerdo plenario de 28 de junio de 1990.

13. Horario

El servicio estará abierto las 24 horas y los 365 días del año.

14. Sistema de registro y memoria

El servicio contará con una base de datos, que debe mantener actualizada, como mínimo con la siguiente información:

  • Datos personales de los miembros de la unidad familiar
  • Fecha de alta y baja del centro
  • Datos relativos a las actuaciones desarrolladas.
  • Datos relativos a la evolución periódica.

La base de datos debe respetar la normativa vigente, de protección de datos de carácter personal.

Esta base de datos se debe de complementar con un programa de gestión económica con tal de poder realizar las liquidaciones mensuales pertinentes.

Mensualmente se debe aportar un registro de altas y bajas y plazas ocupadas al funcionario encargado del seguimiento y control. Por otra parte, se debe entregar una memoria semestral (como máximo el 31 julio y el 31 de enero).

15. Prevención de riesgos laborales

Las empresas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Servicio de prevención y evaluaciones de riesgos.

Acreditar disponer de servicio de prevención de riesgos laborales (o las otras alternativas que permite la ley de prevención), y haber realizado la evaluación de riesgos en sus centros de trabajo, así como la evaluación de los riesgos de los trabajos a realizar.

1.2. Herramientas, equipos, productos y materias.

Relación del tipo de herramientas, equipos, productos y materias que se utilizan en su trabajo, información de los riesgos intrínsecos y acreditación de las homologaciones y las fichas de seguridad correspondientes. Herramientas, equipos, productos y materias serán adecuados al trabajo que se deba realizar, seguros, y se encontrarán en correcto estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

 1.3. Formación del personal.

Relación nominal del personal y acreditación de la formación de su personal en la utilización de las herramientas, equipos, productos y materias mencionadas en el párrafo anterior. También se deberá acreditar la formación en prevención de riesgos laborales de sus trabajadores y en la utilización de los equipos de protección colectiva e individual.

 1.4. Precauciones, medidas de prevención y equipos de protección individual.

Informar de las precauciones, medidas de prevención y equipos de protección individual que deban adoptarse para la utilización de las herramientas, equipos, productos y materias primas. La empresa contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos de protección individual y garantizar y velar por su correcto mantenimiento, eficacia y buen uso.

 1.5. Instrucciones, procedimientos de trabajo y estudios de seguridad.

Poner en conocimiento de este Ayuntamiento las instrucciones y los procedimientos de trabajo proporcionados a sus trabajadores respecto de los trabajos que hayan resultado contratadas. Si la empresa lleva a cabo actividades tratadas en el RD 1627/97 sobre obras de construcción deberá presentar los correspondientes estudios de seguridad especificados en el RD.

 1.6. Responsable coordinador de seguridad.

Disponer de un responsable de la coordinación con materia de prevención con el Ayuntamiento. Si la empresa lleva a cabo actividades previstas en el RD 1627/97, ​​sobre obras de construcción, este responsable coincidirá con el coordinador señalado en el mencionado RD.

 1.7. Vigilancia de la salud- controles del estado de salud.

Acreditar cada uno de los trabajadores que tengan que trabajar con el Ayuntamiento, la práctica de los controles del estado de salud y la idoneidad de este para la tarea que se tenga que desarrollar, de acuerdo con los artículos 22, 25 y 26 de la ley de prevención.

 1.8. Evaluaciones e inspecciones de seguridad.

Deberá comunicar los resultados de las evaluaciones y las inspecciones de seguridad realizadas durante el tiempo de la contrata.

 16. Régimen de sanciones

Se establece el régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos en los términos que a continuación se detallan.

Infracciones

Se establecen tres tipos de infracciones o faltas catalogadas como leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de faltas leves:

- El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las obligaciones.

- Ligera incorrección con las personas atendidas.

- Falta de puntualidad o incumplimiento de sus deberes por descuido o negligencia.

Serán consideradas faltas graves:

- La reiteración de dos faltas leves en el periodo dos meses.

- Abandono del servicio, faltas repetidas de puntualidad, negligencia o descuidos continuados

- Trato vejatorio a las personas atendidas, excepto se considere muy grave

-La falta de comunicación a la inspección municipal de situaciones anómalas, desperfectos o incidentes graves.

- No respetar la confidencialidad de los datos.

Se considerarán faltas muy graves:

- La reiteración de dos faltas graves en el período de un mes.

- La reiteración de dos faltas graves en un mismo usuario en el periodo de una semana.

- Trato vejatorio grave

- Cualquier conducta constitutiva de delito

- Cualquier incumplimiento del concierto que se considere muy grave por sus características o consecuencias.

 

Sanciones

Se podrán imponer las siguientes sanciones:

- Por la comisión de una falta leve, se impondrá una sanción económica de 3.000 €.

- Por la comisión de una falta grave se impondrá una sanción de 3.001 € a 12.000 €.

- Por la comisión de una falta muy grave, se impondrá una sanción económica superior a 12.001 €.

 Estas sanciones, se descontarán de la liquidación mensual que se presenta en el Ayuntamiento. Antes de su abono, el servicio de Bienestar y Derechos Sociales comprobará las incidencias que se hayan podido dar en el periodo comunicándolas al contratista para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Palma, 6 de febrero de 2018

La Jefa de Sección del Área de Bienestar y Derechos Sociales

Catalina Juan Garau

 El Director Técnico de Bienestar y Derechos Sociales

Jaume Payeras Vives