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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2618
Bases que han de regir la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de un puesto de técnico/a de Movilidad, no singularizado y abierto a la participación del personal de otras administraciones públicas

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Texto

Antecedentes

Dada la necesidad manifiesta de personal que suponen los nuevos retos como la regulación del acceso a la isla con vehículos y el control del aparcamiento en los núcleos urbanos, que se añaden al trabajo estructural de mantenimiento y mejora de vías y al trabajo administrativo del área de movilidad.

Vista la aprobación final, el pasado 20 de diciembre de 2017, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Consell de Formentera, que incluye la previsión de un Técnico / a de Movilidad, que expresamente está abierto a la participación de personal de otras administraciones y dada la existencia de crédito presupuestario para la provisión de este puesto de trabajo.

Fundamentos de derecho

1. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Serán de aplicación la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares, que establece en el artículo 77, de concurso de méritos, que "el concurso de méritos es el sistema de provisión de los puestos de trabajo genéricos que tienen establecida esta forma de provisión a la relación de puestos de trabajo, si bien también se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo ", así como también el artículo 80, de convocatorias de provisión de puestos de trabajo, de la misma Ley. También serán de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del empleado público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el presidente del Consell Insular de Formentera, en base a lo establecido en el artículo 9.2.La de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicada en el BOIB número 109 de fecha 18 de julio de 2015.

CONTENIDO DE LAS BASES:

El objeto de esta convocatoria es la constitución del proceso para designar aspirante que pueda proveer el puesto de trabajo de Técnico / a de Movilidad, no singularizado y abierto a la participación del personal de otras administraciones públicas, según la relación de puestos de trabajo vigente del Consell Insular de Formentera.

BASES

1.Características del puesto:

Denominación: Técnico / a de movilidad

Grupo de adscripción: A2

Nivel de complemento de Destino: 24

Complemento específico: 5.599,66 €

2. Funciones básicas: 

Razón de ser del puesto: Poner a disposición del Consell Insular su experiencia y conocimiento experto para proponer y participar en la creación y prestación de servicios de valor añadido desde la perspectiva de la movilidad.

Funciones diferenciadoras de más alto valor añadido: Promueve, implementa y gestiona propuestas y proyectos para la mejora del transporte, la movilidad y el estado de las vías en la isla de Formentera. Realiza asesoramiento y emite informes.

Tipo de jornada: Continua

Trabajo nocturno: No

Turnos: No

Régimen de dedicación: Normal.

Otros elementos de consideración: 1) Puede formar parte si le convoca de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA). 2) Hace de instructor / inspector. 3) Asistencia a sesiones fuera de la isla. 4) Ocasionalmente, atiende al público.

3. Requisitos

a) Ser funcionario / funcionaria de carrera del Consell de Formentera o de cualquier otra administración pública, ya que el lugar está abierto a personal de otras administraciones.

b) Estar en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en esta convocatoria.

c) Pertenecer al grupo de titulación A1 o A2

d) Estar en posesión del Título de Ingeniero / a Técnico, o superior.

e) Acreditar documentalmente el requisito de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán, B2, o superar una prueba interna que acredite este nivel.

4. Solicitud y documentación

La solicitud para participar en esta convocatoria deberá dirigirse al Presidente del Consell Insular de Formentera y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán.

El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de Entrada de este Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

El interesado deberá presentar una relación de méritos de Formación y de Experiencia Profesional, con la suma de los puntos acumulados por cada concepto; una declaración responsable de veracidad de la relación de méritos presentada y el compromiso de presentar la acreditación original o compulsada de cada uno de ellos en cualquier momento, durante o después del proceso, que el Consell de Formentera los reclame; y un escrito de máximo 2 caras de la hoja, escrito en letra arial, tamaño 12, espacio interlineal 1,5, exponiendo las motivaciones y los argumentos de conveniencia para el puesto de trabajo.

5. Baremo de puntuación de méritos.

La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme el siguiente baremo:

Formación:

Aquellas personas que estén en posesión del Título de Ingeniero / a Superior, 10 puntos.

Por cada curso de especialización o postgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones del Puesto de Trabajo, 2 puntos, con un máximo de 8 puntos.

Por cursos, jornadas, seminarios, etc., en relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local y un mínimo de 10 horas lectivas de duración, realizados en centros oficiales, siempre que se presente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, 0,5 puntos por cada uno con un máximo de 2 puntos.

Experiencia profesional:

Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, ejercidos en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, o superior, 0,20 puntos por mes trabajado, Hasta un máximo de 10 puntos.

Para el Ejercicio profesional de trabajos relacionados con el puesto, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será la siguiente: por mes completo 0,10 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

Motivaciones y conveniencia. Para la valoración del escrito de motivación y conveniencia de candidatos / as al puesto de trabajo, 5 puntos.

6. Comisión de valoración

Pasado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Valoración se reunirá para comprobar, en primer lugar, si las instancias recibidas cumplen los requisitos, procediendo a declarar no apto aquellos candidatos / candidatas que incumplan los requisitos.

En segundo lugar, la Comisión procederá a valorar el escrito de valoración de cada uno de los aspirantes declarados aptos.

Y en tercer lugar, la Comisión validará y sumará la relación de méritos de los aspirantes declarados aptos, proponiendo para la provisión del puesto a aquel / aquella aspirante con más puntos.

En caso de que el aspirante no pudiera acreditar la relación de méritos presentada, el Consell de Formentera llamaría para la provisión del puesto al siguiente aspirante con más puntuación, y así de forma sucesiva.

La Comisión de Valoración de este proceso estará formado por los siguientes miembros:

Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, secretario de la institución, como presidente, tres técnicos de la misma o superior categoría del Consell Insular de Formentera y una persona del Departamento de Recursos Humanos, como secretario / a.

Como presidente / presidenta suplente se designa a la Sra. Paola Sales Jiménez, letrada del Consell Insular de Formentera.

7. Resolución de la convocatoria

Una vez la Comisión de Valoración haya valorado los méritos alegados y presente un listado de los aspirantes al puesto de trabajo, ordenado según el orden de puntuación, el Presidente del Consell Insular de Formentera dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que se declarará la aspirante que opta al puesto de trabajo de Técnico / a de Movilidad. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas o dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir en las solicitudes. Se les advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará por los mismos medios indicados en el apartado primero. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

Una vez finalizado el proceso, la resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.

    

En Formentera, a 7 de marzo de 2018.

   

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas