Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 2597
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública de 5 de marzo de 2018, mediante la cual se aprueba el acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos del Servicio de Bomberos para el año 2018, y a la cobertura de los días especiales por personal con jornada especial del Área operativa del Servicio de Bomberos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, en fecha 5 de marzo de 2018, ha dictado la resolución siguiente:

«Dado que la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, en la sesión de 15 de febrero de 2018, ha tratado y aprobado la modificación y prórroga, para el año 2018, de la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública de 3 de mayo de 2016, de aprobación del acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos –as conductores –as del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca para el año 2016, modificada por otra Resolución del mismo órgano de 28 de noviembre de 2016.

Dado que, de acuerdo con el artículo 9.c).18 del Decreto de 9 de junio de 2017, de organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), corresponde al Departamento de Modernización y Función Pública la competencia para otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, y, en consecuencia, corresponde a la Consejera Ejecutiva del mencionado Departamento la concreción de la compensación de las guardias de refuerzo de los cabos y bomberos del Servicio de Bomberos de Mallorca.

Vista la fiscalización previa limitada de conformidad de la interventora general en funciones.

Por todo eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar con efectos de 1 de enero de 2018 las modificaciones del acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos del Servicio de bomberos para el año 2016 y 2017, que se enumeran a continuación:

a. Las referencias del acuerdo a 2016 y 2017 se entenderán hechas al 2018.

b. La redacción de los refuerzos programados y no programados queda de la manera siguiente:

1. Refuerzos programados:

1)  En el propio turno y parque. (GP)

Refuerzos a realizar en el propio parque y en el propio turno, en los turnos marcados como "E" (Exceso de jornada).

Estos turnos se incorporarán al cuadrante anual y se tendrán en consideración para la programación anual del calendario con los criterios de elección de vacaciones y días libres en el parque.

El número de turnos de refuerzo programados que cada trabajador solicite realizar se manifestará con un plazo máximo de 15 días, para permitir la concreción del cuadrante anual.

2) En el propio parque en el mismo turno o turno diferente o en otro parque, respetando un turno libre entre dos guardias. (GF)

Después de completar las dotaciones de los diferentes parques con los refuerzos programados que establece el apartado anterior, si hay faltas de cobertura en algún parque, preferentemente se cubrirán por personal del mismo parque, del mismo turno o de otros turnos, y para completar las dotaciones se cubrirán por personal de otro parque, del mismo turno o de otros turnos.

Estas necesidades se pondrán en conocimiento de la totalidad de personal del Servicio, para que este pueda solicitar realizar su cobertura.

El reparto se realizará de la forma siguiente:

a. El personal de cada parque recibirá el calendario de su parque, con el fin de señalar los refuerzos programados:

1. Refuerzos programados en el propio parque y propio turno. (GP)

2. Refuerzos programados en el propio parque y del mismo turno o diferente turno. (GF)

b. Todo el personal del Servicio recibirá los calendarios de todos los parques, con el fin de señalar los refuerzos programados en diferente parque, mismo turno o diferente turno.

Para el año 2018, vistas las circunstancias excepcionales que supone la incorporación de nuevos bomberos en el Servicio y no haberse realizado el reparto a finales del 2017, el reparto de estos refuerzos se realizará entre los interesados por parques, categorías y por antigüedad en el Área Operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, antes del 15 de marzo y para todo el año.

El funcionario se trasladará con sus medios al parque en el cual tenga asignado el refuerzo, según el protocolo establecido por el traslado de los equipos de protección individual de uso personal.

c.-  Refuerzos no programados (GR). Se realizarán para cubrir las posibles incidencias que se produzcan con respecto a la programación inicial. El reparto se realizará por parques, por categorías y antigüedad en el Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, de acuerdo con la bolsa establecida para dar cobertura a este tipo de refuerzos.

Para el reparto de los refuerzos se establecerán unos protocolos entre la Dirección Insular de Emergencias y los representantes de los trabajadores, y se dará cuenta a la Mesa sectorial del Área operativa del Servicio de bomberos.

Estas coberturas, por cualquier tipo de refuerzos anteriormente señalados se harán hasta diciembre de 2018, con las condiciones económicas pactadas que son:

Vista la naturaleza del servicio y para favorecer la total cobertura de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se distribuirán de forma equitativa, proporcional, rotatoria y voluntaria, y que se abonarán por el año 2018, aplicando el siguiente cálculo: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo; dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia, que se incrementará con un coeficiente corrector que en este momento es diferente para cada categoría (Bomber/-a conductor/-a 1,14552; Bombero/-a Montaña 1,14724; para cabo 1,14788; y para cabo Montaña 1,14924) para obtener el precio hora y multiplicado por las horas de refuerzo. En ningún caso se pueden hacer dos turnos consecutivos y siempre respetando los periodos de descanso obligatorio de 24 horas y de jornada máxima semanal en cómputo anual, a excepción de emergencia grave.

Los refuerzos y turnos de 24 horas que se realicen los días 1, 5 y 6 enero y los días 24, 25 y 31 de diciembre a la cuantía resultante se le aplicará un nuevo factor de corrector del 0,3 a todos los colectivos incluidos en el apartado anterior, tanto al turno como al refuerzo, además se aplicará este mismo coeficiente a los sargentos tanto por turno como por refuerzo, a los gestores –se de emergencias, en los turnos y refuerzos de 12 horas de día 1 (turno de diurno), 5 (turno de noche) y 6 de enero (turno diurno), y en los turnos y refuerzos de 12 horas de día 24 (turno de noche), 25 (turno diurno) y 31 de diciembre (turno de noche).

La retribución de los refuerzos, se hará por meses vencidos, se remitirá por parte del departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos al departamento competente en materia de función pública, la propuesta de pago acompañada de informe con los calendarios donde figurarán los días y horas de refuerzos por cada uno del personal afectado, antes de día 5 del mes siguiente a su realización, y se retribuirá pagándose en la respectiva nómina los refuerzos realizados el mes anterior. Y trimestralmente se hará comunicación de regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este acuerdo, que hayan podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente.

Segundo. Aprobar, con las modificaciones referidas anteriormente, la prórroga para el ejercicio 2018 de la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, de 3 de mayo de 2016, por la cual se aprueba el acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos del Servicio de Bomberos para el año 2016, modificada por otra Resolución del mismo órgano de 28 de noviembre de 2016.

Esta prórroga finalizará cuando se produzca la entrada en vigor del Acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios general y especiales del personal del Consell de Mallorca, excepto lo que hace referencia a los festivos especiales que se mantendrá en vigor hasta que se modifique por resolución.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

  

Palma, 6 de marzo de 2018

Por delegación de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública,

el Secretario Técnico del Departamento, en funciones

(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB nº. 117, de 4 de agosto de 2015)

Joan Cifre Martínez