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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 2262
Modificación RPT febrero 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado por Pleno en sesión extraordinaria de día 24 de febrero de 2018 acuerdo de modificación de la relación de Puestos de trabajo, se hace publico el extracto:

«MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Por la Sra. Alcaldesa-Presidente de la Corporación Municipal se da cuenta y lectura de la propuesta de acuerdo subscrita por la Sra. Alcaldesa-Presidente, en fecha 14 d e febrero del actual, una vez que la Comisión Informativa de Asuntos Generales reunida en sesión ordinaria día 19 de febrero de este año y por MAYORÍA de SEIS (6) VOTOS A favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales PROPOSTA PER LES ILLES, (PI), 2 Votos, entre ellos lo de la Sra. Alcaldesa Presidente, PARTIDO POPULAR, (PP), 4 Votos, y CINCO (5) VOTOS EN CONTRA correspondientes a los representantes del grupo municipal MES PER ANDRATX, (MPA), 3 Votos, y PSIB-PSOE, 2 Votos, se acuerda emitir dictamen FAVORABLE al Pleno de la Corporación Municipal de aprobación de la mencionada Propuesta, y que dice así:

«Cómo es sabido, el principio de autorganització de las Entidades Locales implica, entre otros aspectos, ordenar sus recursos de personal en función de unas determinadas necesidades y con el objeto de lograr las mayores cuotas en la eficacia de los servicios públicos.

En este sentido, señala, entre otros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 305/2.010, de 17 de marzo, que:

“(...) las implicaciones empíricas de la denominada potestad de autoorganización de la Administración cuyo alcance, en síntesis, alude al conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades publicas, entrando de lleno en lo que se denominan facultades discrecionales públicas, (...)

Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, entre otras cosas, que la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas, atribuye a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a lo que le compele el mandato contenido en artículo 103.1 de la Constitución Española, (…), añadiendo que no se integra en el elenco de los derechos adquiridos el de la inalterabilidad de todos y cualesquiera de los múltiples aspectos que conforman la relación funcionarial en un momento dado, no comprendiéndose entre ellos, (...), el mantenimiento inalterable de las unidades administrativas en algún momento diseñadas, su organización, o su integración en el seno de la Administración (...) la Administración tiene una "potestas variandi" de la normativa legal y reglamentaria que ejercita lícitamente cuando así lo aconsejan o demandan las cambiantes circunstancias de su actividad para una mejor organización de las estructuras necesarias para el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes del individuo en sociedad o de los servicios públicos establecidos con ese fin, pues sostener lo contrario equivaldría (…) a "petrificar" la organización de las estructuras existentes condenándolas a una inmovilidad que las aleja de la realidad social e impediría su perfeccionamiento (...).”.

Así pues, el «ius variandi» permite a la Administración decidir unilateralmente sobre su propio régimen organizativo, buscando siempre la mejora en la eficacia de los servicios públicos.

En esta misma dirección, señala el artículo 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que los municipios disponen de plena capacidad de autorganització en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal, añadiendo el artículo 25 que «la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un o una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde, que actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se les atribuyen expresamente».

En otro orden de cosas, señala el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otros, la atribución de dirigir la administración municipal y dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales, siendo la cabeza superior de todo el personal.

Vista la memoria de la Regidora de Personal de fecha 2 de febrero de 2018 de creación de nuevas plazas y modificación otros existentes.

Visto el informe de la Técnica de Personal de fecha 6 de febrero con la definición del procès para la creación y modificación de dichas plazas .

Reunidos con los sindicatos en fecha 12 y 13 de febrero de 2018 para negociar las variaciones propuestas e incorporar de nuevos errores detectados a la misma mesa, aprobándose la modificación.

Visto las actas de las mesas de 12 y 13 de febrero de 2018 que incorpora las modificaciones acordadas.

En méritos de todo el que se acaba de exponer, se realiza la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la RLLT referida.

SEGUNDO.- Publicar en el Bulletí Oficial de la Provincia»

En correspondencia con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido el mencionat plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, en correspondencia con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse nuevamente el mencionat recurso.

 

Andratx, 26 de febrero de 2018

La Alcaldesa-Presidente,

Katia Rouarch

Documentos adjuntos