Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1777
Resolución conjunta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de la directora general de Personal Docente y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 14 de febrero de 2018 por la cual se dictan las instrucciones en relación con el procedimiento de acreditación para optar a plazas docentes caracterizadas con perfil educativo en régimen de comisión de servicios
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina en el artículo 123.3 que para cumplir sus proyectos educativos los centros públicos pueden formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto a determinados lugares de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones educativas.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 127 k que cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva se puede ocupar en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escalera o especialidad, que cumpla los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.
3. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears dispone en el artículo 11.3 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Cultura.
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios establece, en el punto 7.1, las formas de acreditación de los perfiles educativos para el personal docente funcionario de carrera que quiera optar a una plaza con perfil educativo y determina, en el punto 7.4, que el director general de Planificación, Ordenación y Centros, la directora general de Personal Docente y la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado tienen que dictar las instrucciones en relación con el procedimiento para la acreditación de la experiencia, la relación de titulaciones universitarias que corresponden a cada perfil educativo y la correspondencia de las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado con los perfiles establecidos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento por elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios.
Por todo eso dictamos la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones relacionadas con el procedimiento de acreditación para optar a plazas docentes caracterizadas con perfil educativo en régimen de comisión de servicios.
2. Aprobar el anexo 2 (Modelo de certificado para acreditar la experiencia), el anexo 3 (Relación de titulaciones universitarias que corresponden a cada perfil educativo) y el anexo 4 (Correspondencia de las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado con el perfil educativo).
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 14 de febrero de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antoni Morante Milla
La directora general de Personal Docente |
La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado |
Rafaela SánchezBenítez |
Maria F. Alorda Vilarrubias |
ANEXO 1
Instrucciones en relación con el procedimiento de acreditación para optar a plazas docentes caracterizadas con perfil educativo en régimen de comisión de servicios
1. Objeto
Estas Instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento de acreditación del personal docente para optar a plazas docentes en los centros públicos de educación infantil y primaria, educación secundaria y centros de educación de personas adultas, en régimen de comisión de servicios, caracterizadas con perfil educativo.
2. Personas destinatarias
El personal docente funcionario de carrera que quiera optar a una plaza con perfil educativo en régimen de comisión de servicios tiene que acreditarse de acuerdo con el procedimiento que se establece en estas Instrucciones, mediante una de las formas que determina el punto 7 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios.
3. Plazo para la acreditación
El plazo para la acreditación que se establece en el apartado anterior es el comprendido en el periodo de solicitudes que se determine en la pertinente resolución de la directora general de Personal Docente por la cual se aprueben las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destinación definitiva para solicitar y adjudicar destinaciones en comisión de servicios en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.
4. Forma de acreditación por experiencia
5. Forma de acreditación por titulación universitaria
6. Forma de acreditación por formación permanente
El personal docente que solicite participar en la convocatoria de comisiones de servicios en plazas caracterizadas con perfil educativo y opte por la forma de acreditación por formación permanente tiene que indicarlo en la convocatoria mencionada. En el caso de existir correspondencia entre la formación, con el número de horas pertinentes, de la línea estratégica del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado y el perfil educativo al cual opta, tal y como se determina en el anexo 4, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado lo acreditará de oficio.
7. Comisión de Acreditación
1. La Comisión de Acreditación está integrada por los miembros siguientes:
a. El jefe del Departamento de Personal Docente, o persona en quien delegue, que ejerce la presidencia.
b. El jefe del Departamento de Planificación, o persona en quien delegue.
c. El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.
d. Un funcionario designado por la directora general de Personal Docente, que actuará con voz y sin voto y ejercerá de secretario de la Comisión.
2. Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la comisión de acreditación.
3. La Comisión de Acreditación tiene las funciones siguientes:
a. Resolver la equivalencia, validación o convalidación de nuevas titulaciones universitarias y de titulaciones de posgrado universitario con los perfiles educativos.
b. Resolver aquellos aspectos relativos a la acreditación no previstos en estas Instrucciones.
ANEXO 2
Modelo de certificado para acreditar la experiencia
...................................................................... , director/a del centro ................................... ,
con el código ............................. ,
CERTIFICO:
1. Que el centro tiene reconocidos estos perfiles (un máximo de dos):
Perfil 1: ...................................................................................................................
Perfil 2: ...................................................................................................................
2. Que el (nombre y apellidos).........................................................................................., con el NIF , del cuerpo de................................................................................ ., ha ejercido docencia y participado de forma activa en este centro en la educación infantil/ la educación primaria/ la educación secundaria obligatoria al menos durante un año en la intervención educativa del perfil 1 ......................................................... y si es el caso, también del perfil 2 .............................................................................., reconocidos en este centro y en el que quiere poder optar en régimen de comisión de servicios.
3. Que en fecha .............................................................. la acreditación para este profesor/profesora ha recibido el visto bueno del inspector del centro.
Y, para que conste, expido este certificado a efectos de acreditar el perfil o perfiles profesionales por la vía de experiencia.
.................., .... de .................... de 2018
[rúbrica] [sello]
ANEXO 3
Relación de titulaciones universitarias que corresponden a cada perfil educativo
Perfil 4. Metodologías de educación inclusiva e interculturalidad
Perfil 5. Metodologías para la adquisición integrada de las competencias lingüísticas (AICLE)
1. Licenciado en filología en la lengua extranjera correspondiente.
2. Graduado en filología en la lengua extranjera correspondiente.
Perfil 6. Tecnologías del aprendizaje y la comunicación (TAC)
ANEXO 4
Correspondencia de las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado con el perfil educativo
Línea del Plan Cuatrienal |
Perfil educativo |
---|---|
Formación contextualizada y vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y a la mejora de los resultados de los procesos de aprendizaje:
|
Metodologías globalizadoras de aprendizaje |
Formación para la convivencia con recursos y técnicas de desarrollo personal, gestión emocional, habilidades comunicativas y de relación para mejorar las competencias personales del docente, generar expectativas positivas en el alumnado y mejorar el clima del aula y las habilidades emocionales y sociales del alumnado:
|
Convivencia y educación emocional |
Formación para la mejora de la gestión de los centros y los equipos de trabajo que contemple la competencia para ejercer la función directiva, el liderazgo pedagógico, la coordinación docente, la facilitación de grupos, la dinamización y el asesoramiento de la formación:
|
Gestión de equipos y coordinación docente |
Formación para el conocimiento de las dimensiones y las implicaciones de la diversidad y para aplicar estrategias de atención a la heterogeneidad de procedencia del alumnado desde los modelos organizativos y educativos inclusivos y de educación para la igualdad desde la conciencia de género y de la coeducación:
|
Metodologías de educación inclusiva e interculturalidad |
Formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro:
|
Metodologías para la adquisición integrada de las competencias lingüísticas (AICLE) |
Formación para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículum y para fomentar los usos didácticos, así como para el desarrollo de la competencia digital del profesorado en la actividad profesional:
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Tecnologías del aprendizaje y la comunicación (TAC) |
Formación dirigida al apoyo para transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en que participen todos los miembros de la comunidad educativa:
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Comunidad educativa de aprendizaje |