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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 968
Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y los ayuntamientos de Palma, Calvià, Bunyola, Capdepera y Artà, para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía

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Texto

 Partes

Jaime Tovar Jover, director gerente de la EBAP, nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017 (BOIB nº. 80, de 1 de julio), en virtud de lo que dispone el artículo 12.5 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública y el artículo 174.1 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de las policías locales de las Illes Balears.

Antoni Noguera Ortega, alcalde del Ayuntamiento de Palma, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, y el artículo 57 con relación al apartado a del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.

Rafel Fernández Mallol, alcalde del Ayuntamiento de Capdepera, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985 y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.

Alfonso Rodríguez Badal, alcalde del Ayuntamiento de Calvià, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985 y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.

Andreu Bujosa Bestard, Alcalde del Ayuntamiento de Bunyola, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985 y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de atribuciones del Alcalde en materia de convenios.

Manuel Galán Massanet, alcalde del Ayuntamiento de Artà en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985 y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.

Antecedentes

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia con respecto a la coordinación y al resto de facultades en relación con las policías locales, y el artículo 149.1.29 del texto mencionado dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías para las comunidades autónomas en la forma que establezcan los respectivos Estatutos, en el marco de lo que dispone una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. El artículo 10.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, regula las funciones de coordinación entre las cuales se incluye la función que prevé la letra b:

La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional.

4. El artículo 12 de la Ley 4/2013, dispone que las funciones en materia de coordinación de las policías locales las tiene que ejercitar la Consejería competente en la materia. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta competencia corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Los ayuntamientos que suscriben el convenio tienen competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo que determina el apartado f del artículo 25.2. de la Ley 7/1985 y el apartado j del artículo 29.2. de la Ley 20/2006; y, con respecto al Ayuntamiento de Palma, los capítulos VI y XV del Título VII de la Ley 23/2006.

6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.

7.El Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, incluye la disposición transitoria primera, la cual regula el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears, con el objetivo de facilitar el tránsito en el cambio de modelo policial que el Gobierno de las Illes Balears pretende llevar a cabo mediante la modificación de la Ley 4/2013, y reducir a la mínima expresión el número de policías locales interinos en las Illes Balears, para dar estabilidad a las plantillas de las policías locales con la implantación del nuevo modelo policial mencionado. Esta disposición establece que en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor del Decreto Ley, los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan plazas de la categoría de policía local vacantes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal funcionario interino, pueden proveer estas plazas por el sistema de concurso oposición, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Baleares y con lo que establece esta disposición transitoria, y siempre dentro de los límites de las normas legales aplicables a la oferta pública de empleo correspondiente.

8. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (BOE nº. 153, de 28 de junio), dispone, en el artículo 19.1.6, que para la Policía Local se podrá disponer de una tasa de reposición adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre del 2016. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en su desarrollo.

9. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012, establece como funciones de la EBAP, entre otras, “preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de Administraciones de su ámbito territorial”.

10. El artículo 30.3 de la Ley 4/2013 dispone que los Ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

En despliegue del precepto mencionado, el artículo 174.1 del Decreto 28/2015, establece que, mediante un convenio de colaboración, los ayuntamientos de las Illes Balears pueden encomendar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de policía local por el sistema de turno libre, siempre que también deleguen la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

11. Por otra parte, el artículo 58 de la Ley 20/2006, dispone que:

En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y las demás entidades locales de las Illes pueden transferirse y delegar, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

12. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 2 de noviembre de 2017 se aprueba la oferta de empleo público de 96 plazas del cuerpo de policía local, correspondientes a la tasa adicional por estabilización en el sector de la policía local (BOIB nº. 140, de 16 de noviembre).

13. Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Capdepera de 22 de septiembre de 2017 se aprueba la oferta de empleo público de 9 plazas del cuerpo de policía local, correspondientes a la tasa adicional por estabilización en el sector de la policía local (BOIB nº. 119, de 28 de septiembre).

14. Por Decreto de la Alcaldía de Ayuntamiento de Calvià de 5 de octubre de 2017 se aprueba la oferta de empleo público de 51 plazas del cuerpo de policía local, correspondientes a la tasa adicional por estabilización en el sector de la policía local (BOIB nº. 124, de 10 de octubre).

15. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bunyola de 7 de septiembre de 2017 se aprueba la oferta de empleo público de 3 plazas del cuerpo de Policía Local, correspondientes a la tasa adicional por estabilización en el sector de la policía local (BOIB nº. 131, de 26 de octubre).

16. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà de 13 de septiembre de 2017 se aprueba la oferta de empleo público de 3 plazas del cuerpo de policía local correspondientes a la tasa adicional por estabilización en el sector de la policía local (BOIB nº. 116, de 21 de septiembre).

Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es lo encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, por parte de los Ayuntamientos de Palma, Capdepera, Calvià, Bunyola y Artà de la convocatoria, la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo extraordinario que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, para la cobertura de plazas de la categoría de policía.

En concreto, esta encomienda se realiza al amparo del artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y del artículo 174.1 del Decreto 28/2015, para la cobertura de las plazas de la categoría de policía, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en las condiciones que prevé el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, incluidas en la oferta de empleo público del año 2017 y, en su caso, de las plazas de la categoría de policía, correspondientes a la tasa de reposición que prevé el artículo 19.2 c de la Ley 3/2017, correspondientes a las ofertas de empleo público de años anteriores, siempre respetando el límite que establece el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP), que cumplen con los requisitos que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017.

El proceso selectivo extraordinario que prevé este convenio se tiene que llevar a cabo mediante el sistema de concurso oposición.

Lo encomienda incluye la delegación de las competencias al objeto de adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada Ayuntamiento.  

2. Procedimiento unificado

Con el objetivo de facilitar el tránsito en el cambio de modelo policial y la estabilidad de las plantillas de policía local, se pueden formalizar convenios de colaboración por llevar a cabo el procedimiento extraordinario que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, con aquellos ayuntamientos de las Illes Balears que estén interesados. También se pueden realizar la convocatoria y las pruebas selectivas de forma conjunta, con uno o varios ayuntamientos con expresión de las plazas convocadas por cada uno.

3. Contenido de la delegación y obligaciones de las partes

1. La encomienda a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la Escuela Balear de Administración Pública, comprende, a título enunciativo, las funciones siguientes, las cuales son objeto de delegación de competencia por parte de los ayuntamientos:

a)  Convocar las plazas de la categoría de policía de la tasa adicional para la estabilización, correspondientes a la oferta de empleo público aprobada por los ayuntamientos que suscriben este convenio el año 2017, y de la tasa de reposición correspondiente a los años anteriores, con el límite que establece el artículo 70.1 del TREBEP y que cumplen con los requisitos que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017.

b)  Aprobar y publicar las bases, que se consensuarán entre los miembros firmantes de este convenio.

c)  Realizar y aprobar todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento extraordinario según las bases de la convocatoria, la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017 y el resto de normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas

Gestionar la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios y de la fase de concurso.

Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.

Determinar la composición del Tribunal Calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

Proponer la adjudicación de destinos a los aspirantes que superen la oposición una vez realizada la fase de concurso para su nombramiento por el Ayuntamiento como funcionarios en prácticas.

El resto de actuaciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. Dada la unificación del proceso con otros ayuntamientos, se podrá realizar una convocatoria conjunta con bases comunes. La EBAP puede unificar la convocatoria en un solo proceso selectivo válido para todos los ayuntamientos interesados y con un único tribunal.

3. Los Ayuntamientos de Palma, Capdepera, Calvià, Bunyola y Artà en relación con el proceso selectivo extraordinario, asumen los siguientes compromisos:

a) Aprobar la oferta de empleo público del año 2017, que tiene que incluir las plazas de la categoría de policía con los límites y las condiciones de la tasa adicional para la estabilización del empleo que establece la Ley 3/2017.

b) Incorporar al proceso selectivo extraordinario las plazas de la categoría policía local derivadas de la tasa adicional para la estabilización del empleo que establece la Ley 3/2017 y, en su caso, de las plazas de la categoría de policía derivadas de la tasa de reposición que establece la Ley 3/2017, correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores, con el límite que establece el artículo 70.1 del TREBEP y que cumplan con los requisitos que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017.

c) Elaborar el tema correspondiente a la segunda fase de la prueba de conocimiento que regula el anexo 1 del Decreto Ley 1/2017, relativo al término municipal y a las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.

d) Colaborar con los recursos humanos consensuados que requiere la ejecución del proceso selectivo.

e) Efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas del Ayuntamiento, una vez concluida la fase de pruebas selectivas y publicada la adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso extraordinario.

f) Emitir el informe motivado sobre el desarrollo del periodo de prácticas y enviarlo al Tribunal Calificador a fin de que lo valore, en los términos que establece el Decreto 28/2015.

g) Realizar el nombramiento como funcionario o funcionaría de carrera del Ayuntamiento cuando se hayan efectuado las prácticas y estas se hayan superado.

4. Grupo de trabajo

A efectos de determinar las bases que tienen que regir la convocatoria, y tienen que articular el procedimiento de selección y su ejecución, se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes de la EBAP y de cada Ayuntamiento.

5. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Con la finalidad de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros designados por la EBAP, uno de los cuales ejerce la presidencia, y un miembro designado por cada Ayuntamiento. Esta comisión es la encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio, de solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en la ejecución de conformidad con lo que prevé el artículo 49 f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de revisar la evolución del convenio y, en su caso, de elaborar las propuestas para mejorarlo. Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera alguna de las partes signatarias.

6. Plazo de vigencia del Convenio

El plazo de vigencia del convenio es de dos años desde el día de su firma. En el caso de que no hayan finalizado las actuaciones contenidas en la delegación en este plazo, se puede prorrogar por acuerdo unánime de los firmantes con el límite que establece el artículo 49.2 de la Ley 40/2015.

7. Modificación del Convenio

Cualquiera de las partes signatarias puede proponer la revisión del Convenio a efectos de introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requiere el acuerdo unánime de los firmados.

En caso de que se produzca la revisión de las cláusulas, los cambios correspondientes se tienen que incorporar al Convenio, mediante Adenda, suscrita por las partes.

8. Régimen económico

Para sufragar los gastos derivados del proceso selectivo unificado la EBAP destinará una cuantía máxima de 58.596,70 €, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2018 un importe máximo de 55.239,95 €, con cargo en la partida presupuestaria 78101.121G01.64000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Año 2019 un importe máximo de 3.356,75 €, con cargo en la partida presupuestaria 78101.121G01.64000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los gastos de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Administración de Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Una vez ejecutadas las actuaciones descritas en la cláusula tercera de este convenio, la Escuela Balear de Administración Pública tiene que certificar el coste real de los gastos ejecutados, y tiene que imputarlas a cada Ayuntamiento de forma proporcional al número de plazas ofrecidas por cada uno con los importes máximos siguientes:

Con cargo en el Ayuntamiento de Palma un importe máximo de 34.723,98 €.

Con cargo en el Ayuntamiento de Calvià un importe máximo de 18.447,11 €.

Con cargo en el Ayuntamiento de Capdepera un importe máximo de 3.255,37 €.

Con cargo en el Ayuntamiento de Artà un importe máximo de 1.085,12 €.

Con cargo en el Ayuntamiento de Bunyola un importe máximo de 1.085,12 €.

Los Ayuntamientos tienen que abonar la parte proporcional de los gastos imputados a la EBAP en el plazo máximo de 3 meses desde su certificación.

9. Régimen jurídico del Convenio

El presente Convenio se rige por las disposiciones siguientes:

Artículos 8 y 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

Artículo 30 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 174 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de las policías locales de las Illes Balears.

Capítulos VI y XV del título VII de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

10. Resolución de conflictos

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento mediante la Comisión de seguimiento, vigilancia y control que prevé la cláusula quinta de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 f de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en seis ejemplares.

 

Palma, 18 diciembre de 2017

Por la Escuela Balear de Administración Pública

Por el Ayuntamiento de Palma

Jaime Tovar Jover

Antoni Noguera Ortega

Por el Ayuntamiento de Artà

Por el Ayuntamiento de Bunyola

Manuel Galán Massanet

Andreu Bujosa Bestard

Por el Ayuntamiento de Calvià

Por el Ayuntamiento de Capdepera

Alfonso Rodríguez Badal

Rafel Fernández Mallol