Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 349
Resolución de la Directora de la Fundación Mallorca Turismo por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de Patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación
Hechos
1. Los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo, establecen en su artículo 6 que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de la isla de Mallorca en los mercados nacional e internacional, junto con la creación de producto turístico, la gestión de servicios turísticos en general, y cualquier otra actividad con el objetivo de promover y turismo de la isla.
2. El Plan de actuación de la Fundación para el año 2018, establece, entre otras, la realización de diferentes patrocinios, tanto con entidades públicas como con entidades privadas para patrocinar acciones concretas que generen un retorno publicitario en la Fundación.
3. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó en fecha 15 de diciembre de 2017, entre otras, una partida de 100.000 € a cargo del presupuesto de la Fundación de 2018.
4. La voluntad de la Fundación y de su Patronato es que la participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con entidades privadas y la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas, esté sujeto a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de recursos públicos. La participación en estas convocatorias supone la aceptación de los términos y las condiciones establecidas en esta Resolución.
5. Esta convocatoria pretende promocionar la marca Mallorca dentro de los diferentes productos que quiere desarrollar la Fundación, concretamente: Cultura, Deportes, Mice, Turismo Activo e Identidad Local y Sostenibilidad.
Resolución
Por todo ello, se aprueban anexas a esta Resolución, las condiciones generales de la convocatoria.
1. Aprobar las condiciones generales para la realización de los patrocinios a entidades que mejoren la competitividad turística de la isla de Mallorca. (Anexo I).
2. Aprobar el pliego de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio. (Anexo II).
3. Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que lo acompañan.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de la Fundación Mallorca Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 9 de enero de 2018
La directora de la Fundación Mallorca Turismo
Maria Renart Vivó.
ANEXO I
Condiciones generales para la realización de contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario de la Fundación Mallorca Turismo y mejore la competitividad turística de Mallorca.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de realizar contratos privados de patrocinios que generen un retorno publicitario de la Fundación Mallorca Turismo y mejore la competitividad turística de Mallorca, mediante la realización de proyectos o acciones promocionales.
La intención de estos proyectos y acciones es impulsar el turismo fuera de temporada de verano, con el fin de fomentar la desestacionalización, los productos que desarrolla la Fundación como Cultura, Deportes, MICE, Turismo Activo e Identidad Local y Sostenibilidad.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:
- Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de Mallorca.
- Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres, presstrips, fantrips, workshops o acciones similares.
- Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria.
Quedan excluidas de esta convocatoria los patrocinios siguientes:
- El patrocinio de proyectos que incluyan las ferias y / o fiestas integradas en el calendario de ferias de Mallorca.
- Patrocinios individuales o colectivos de clubes deportivos de Mallorca.
- Patrocinios individuales a deportistas destacados.
2. Principios generales de la convocatoria
Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad turística de Mallorca.
Esta convocatoria se basa en que son los promotores de la acción o del proyecto los que asumen la organización. Por ello, solicitan la aportación para apoyar la celebración del proyecto, ya que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.
3. Presupuesto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 100.000 € (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundación Mallorca Turismo del año 2018.
La aportación máxima que se puede conceder a cada uno de los expedientes que se presenten será de 18.000 € (impuesto incluidos).
4. Ámbito subjetivo
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto las comunidades de bienes) o las personas jurídicas organizadoras de los eventos y proyectos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, los cuales establecen los pliegos de patrocinio.
En esta convocatoria una misma entidad sólo puede presentar un proyecto.
En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo evento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras propuesto quedará excluida.
Quedan excluidas de la convocatoria:
- Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la Fundación Mallorca Turismo, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca, con el Estado y con la Seguridad Social.
- Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de patrocinios concedidos por la Fundación en convocatorias anteriores.
5. Plazo y lugar de presentación de la documentación
La convocatoria para la presentación de proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta agotar la dotación económica.
El lugar de presentación será en el Registro de la Fundación Mallorca Turismo (Edificio la Misericordia, Plaza del Hospital, 4, 07012, Palma)
Los expedientes serán resueltos por orden de entrada en el registro de la Fundación.
6. Contraprestación para la Fundación Mallorca Turismo
La Fundación y la entidad formalizarán un contrato privado en el que se establecerá la presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización del evento, en las que se reflejarán los logotipos corporativos y marca promocional.
En caso de que la Fundación comunique discrepancias con la aplicación de los logotipos o las marcas, el patrocinado se compromete a realizar las actuaciones necesarias para su rectificación.
La entidad deberá especificar en la memoria que presente con la solicitud cuáles serán las contraprestaciones / o acciones donde esté presente la marca y su valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones, merchandising.
7. Justificación del proyecto.
La entidad patrocinada deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de la marca mediante la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto
b) reportaje fotográfico del proyecto.
c) Resumen de la repercusión mediática: "clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en los medios; impresos, audiovisuales y online.
d) El material gráfico y audiovisual realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.
La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones, podrán ser utilizadas por la Fundación para sus actividades promocionales.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio deberá ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad equivalen a justificado.
La justificación se presentará en el registro de la Fundación en el plazo de 60 días posteriores a la finalización del proyecto.
El patrocinado deberá emitir la factura una vez se haya otorgado el visto bueno de la justificación presentada.
No se procederá al pago del patrocinio hasta que se haya dado cumplimiento de la justificación.
La Fundación se reserva la potestad de realizar a posteriori cualquier comprobación que considere adecuado.
8. Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten el fichero que cree la Fundación.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido por la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en el desarrollo y la ejecución de esta convocatoria.
9. Confidencialidad
Cualquier información confidencial revelada por la Fundación a la entidad con la que formalicen acciones objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, el cual se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por el emisor, salvo imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el objeto a desarrollar.
ANEXO II
Pliego de condiciones generales que deben regir la tramitación el expediente de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de Mallorca y la Fundació Mallorca Turisme durante el año 2018.
1. Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos y actuaciones promovidos por entidades que generen un retorno publicitario de las marcas de la Fundación Mallorca Turismo, con motivo de la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones incardinadas en los fines siguientes:
- Impulsar de manera directa o indirecta proyectos que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca.
- Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico de Mallorca.
- Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad, competitividad y del posicionamiento de las marcas de la Fundació Mallorca Turisme en los mercados emisores de cara a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
Serán susceptibles de patrocinio los siguientes acciones:
- Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de Mallorca, celebradas en la isla de Mallorca o en los mercados exteriores.
- Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, presstrips, famtrips, workshops, o acciones similares.
- Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén establecidas explícitamente.
La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene por objeto difundir la imagen de Mallorca y que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participe y su repercusión en medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a Mallorca. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de la Fundación.
2. Solicitud y forma de presentación de la documentación
- Solicitud de patrocinio. Anexo II. A
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
La solicitud debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes, uno para la documentación administrativa y el otro por la documentación técnica. El exterior de los sobres debe llevar el nombre y apellidos o razón social, número de teléfono, dirección de correo electrónico y nombre del proyecto.
Solicitud. Anexo II. A
Solicitud de patrocinio mediante la presentación del formulario contenido en estas bases. La presentación de la solicitud no será objeto de valoración si no se presenta el resto de documentación administrativa y técnica correspondientes al sobre 1 y sobre 2.
Documentación administrativa (sobre 1)
- Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente, si corresponde.
- Fotocopia de los estatutos de la entidad dispuestos al registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si corresponde.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como su DNI.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Fotocopia del alta de la declaración censal de inicio de la actividad, alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente.
En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso a la Fundación pueden presentar documento establecido en el Anexo III en el que se indica el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación no haya agotado su vigencia.
El resto de documentación que a continuación se relaciona se presentará también en el sobre 1:
Personas físicas y jurídicas españolas:
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la CAIB.
- Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos correspondientes.
- Declaración responsable conforma está al corriente de pago con la Fundació Mallorca Turisme así como de la justificación de otros contratos realizados con la Fundación. En caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación de anteriores expedientes sin que haya renuncia expresa del mismo, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
-Declaración responsable en que se haga constar si ha recibido y / o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el que podrá colaborar y las cuantías económicas de estas.
- Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
- Acreditación conforme el proyecto está avalado por corporaciones locales, insular o autonómicas.
Personas jurídicas no españolas con actividad en España:
- En el supuesto de que la entidad pertenezca a un Estado de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
- En caso de que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
- En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitante legalmente para actuar en su nombre, así como se deberá presentar una copia compulsada de su pasaporte / DNI / NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar la documentación siguiente:
o Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del estado al que pertenece.
o Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de altos cargos de la CAIB.
o Declaración responsable en la que se hagan constar si ha recibido y / o solicitado ayudas de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto, y las cuantías solicitadas y / o concedidas.
o Copia del alta de la declaración censal, el inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, si procede.
Acreditación que la sucursal / filial, si procede, está al corriente de las obligaciones con el Consell de Mallorca, estatal y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración de la Estado, insular y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
- Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pago con la Fundación, así como de la justificación de contratos de patrocinio formalizados con anterioridad con la Fundación. En este caso se considerará motivo de exclusión de esta convocatoria de patrocinio.
- Acreditación conforme el proyecto está avalado por corporaciones locales, insular o autonómicas.
En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso a la Fundación pueden presentar documento establecido en el Anexo III en el que se indica el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación no haya agotado su vigencia.
Documentación técnica:
Los solicitantes deberán entregar el Anexo II A cumplimentado, así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.
Procedimiento administrativo para la formalización de los patrocinios privados:
La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará como la tramitación de un contrato menor.
El técnico asignado al expediente, se encargará de la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido en estas bases.
Fase administrativa: revisión de la documentación administrativa.
Las propuestas se pueden ir revisando a medidas que entren las solicitudes y será revisada por la asesoría jurídica de la Fundación.
En caso de necesidad de enmienda de la misma, la Dirección de la Fundación requerirá la subsanación de la entidad interesada de los documentos que falta para que en el plazo de tres días naturales la presenten a la Fundación con la advertencia de que en caso de no presentarla se considerará desistida y se archivará la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, por lo que quedará constancia en el expediente.
Fase técnica: revisión de documentación técnica.
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará la persona asignada para revisar la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido en estas bases.
En el caso de que la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá para su enmienda, la que deberá realizarse en el plazo de tres días naturales, en el caso de que la enmienda no sea correcta o no se subsane la documentación requerida por el técnico excluirá la solicitud del procedimiento de contratación.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, por lo que quedará constancia en el expediente.
Adjudicación y formalización del patrocinio
El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el que constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Fundación y la forma de justificar el patrocinio.
El patrocinado cederá de forma expresa las imágenes del proyecto para usos no comerciales.
Este contrato deberá firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del mismo. En caso contrario, la Fundación podrá resolver la no realización del patrocinio.
Las imágenes de la entidad y la Fundación deben figurar en los elementos de promoción previa al proyecto o acción, como en los de promoción que se llevarán a cabo durante el desarrollo del proyecto.
En el caso de que la Fundación comunicas a la entidad adjudicataria alguna discrepancia, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de rectificación.
Pago y justificación:
La justificación técnica de la acción, deberá presentarse con anterioridad a la presentación de la factura.
La aportación de la Fundación se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de patrocinio, mediante la presentación de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento deberá ir acompañada de una declaración responsable del gasto efectivamente efectuada del proyecto.
La entidad deberá presentar en soporte digital la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto.
b) Reportaje fotográfico del proyecto.
c) Resumen de la repercusión mediática: "Clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios".
d) El material gráfico y audiovisual realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.
La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentados a la justificación, la Fundación podrá emplearla para su difusión y uso en actividades promocionales.
El valor económico de la representación mediática debe ser igual o superior a la cantidad otorgada. En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad equivalente al justificado.
No se procederá al pago del patrocinio hasta que se haya cumplido la presentación de la justificación.
La justificación se deberá presentar en el registro de la Fundación en los 60 días posteriores a la finalización del proyecto.
Una vez validada la justificación técnica se comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que se hayan cumplido con la presentación de la justificación específica de la actividad que se determine en el contrato en relación a la actividad patrocinada.
Suspensión del patrocinio
Serán causas de suspensión del patrocinio:
a) La falsedad de los datos aportados
b) La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.
c) El acuerdo mutuo de las partes.
d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.
e) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones contrarias a los objetivos y fines de la Fundación.
Régimen jurídico aplicable
De acuerdo con las instrucciones internas de la Fundació Mallorca Turisme los patrocinios son contratos privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LCSP, y por eso el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa no cabe reclamación previa a la vía judicial civil.