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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 59
Departamento de Personal - Acuerdo del Pacto de Acción Sindical

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017 aprobó el Pacto de acción sindical siguiente:

"El artículo 10.1 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad dispone que dejarán de estar en vigor a partir de la entrada de este RDL todos los derechos sindicales que se contemplen en acuerdos de personal funcionario y estatutario y en convenios colectivos de personal laboral, que no estén contemplados en el RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de el estatuto de los trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público ....

En el tercer párrafo de dicho artículo establece que "Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las mesas generales de negociación, puedan establecerse, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan llevar a cabo racionalmente el ejercicio de las funciones de representación y negociación o el adecuado desarrollo del resto de derechos sindicales "

La Administración del estado por resolución de 12 de noviembre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm. 274 de 14 de noviembre de 2012) aprobó el Acuerdo al que se llegó en la Mesa general de negociación de la Administración General del estado de 29 de octubre de 2012, de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación que ha estado en vigor hasta 2016. Por Resolución de la Secretaría de estado de función Pública de 30 de junio de 2017 (BOE núm 159 de 5 de julio se modifica la anterior resolución con la ampliación de los créditos sindicales contemplados.

Al igual que la Administración general del estado otras administraciones públicas desde el año 2012 han adoptado acuerdos previa negociación sindical. En el Ayuntamiento de Palma día 12 de noviembre de 2013 se firmó un Pacto de Acción sindical "logrado en la reunión de MGN de ​​12 de septiembre de 2013, según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 10 del RDL 20 / 2012. No consta que dicho Acuerdo se haya aprobado por la Junta de Gobierno ni el Ayuntamiento Pleno.

Este Pacto fue negociado en Mesa General de Negociación Conjunta del Personal funcionario y del Personal laboral de este Ayuntamiento días 14 de diciembre y día 21 de diciembre que lo aprobó por unanimidad.

NORMATIVA APLICABLE

-  la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

-  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-  RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores

-  Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-  RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 127. 1. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas o Áreas delegadas de 28 de octubre de 2015, el jefe Departamento de Personal, propone a la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º Aprobar el Pacto de Acción sindical negociado entre los representantes de la Administración Municipal y el representantes sindicales de los empleados públicos en Mesa de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral y de conformidad con la redacción aprobada en Mesa Conjunta día 21 de diciembre de 2017, que se adjunta como Anexo I

2º Publicar este Acuerdo en el BOIB y en la Intranet municipal.

  

ANEXO I

PACTO DE ACCIÓN SINDICAL

Primero.- Objetivo

El presente Acuerdo tiene por objetivo la adecuación de la Acción sindical de la Administración del Ayuntamiento de Palma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Segundo.- Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación al conjunto de empleados públicos al servicio de la Administración General del Ayuntamiento de Palma y en las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación, en cualquiera de los ámbitos existentes.

Tercero.- Publicidad y vigencia

El presente Acuerdo será de aplicación una vez aprobado por la Junta de Gobierno y publicado en el BOIB, y entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

La validez de este Pacto será hasta 31 de diciembre de 2018 y, en caso de no haber denuncia, quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales.

Cuarto.- Créditos horarios para la Acción sindical

1. A) Respecto a la Junta de Personal, integrada por 25 miembros elegidos por todos los funcionarios en elecciones celebradas cada cuatro años.

- Cada miembro tiene un crédito de 40 horas sindicales mensuales, por aplicación directa del RDL 5/2015 (artículo 41.1.d)). Se podrá proceder a la acumulación de los créditos horarios, previa comunicación al Departamento de Personal.

Respecto al delegado de personal laboral, un crédito de 40 horas sindicales mensuales, por aplicación del mismo art. 41.1 del EBEP también acumulables.

- Respecto a las Secciones sindicales, corresponden 3 DELEGADOS SINDICALES por cada sección sindical siguientes: CCOO, UGT CSIF Y SPPME, que han obtenido un 10% de los miembros de la Junta de Personal y 1 DELEGADO para USO y STEI-i que no han obtenido el 10%, de votos y atribuidos directamente por el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985

- Cada delegado sindical tiene un crédito de 40 horas mensuales por atribución de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículo 10.3) que podrán acumular sus créditos horarios por Ley Orgánica (art. 10.3)

B) Se establecen los recursos y medios para la negociación en los diferentes ámbitos (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)

- 400 horas mensuales para la Mesa General de Negociación de la Mesa Conjunta del Personal laboral y el personal funcionario. Estas horas se distribuirán un 50% entre las tres secciones sindicales presentes en esta Mesa y otro 50% en virtud de la representación de cada Sección (artº 36.3 del TREBEP)

- 400 horas mensuales para la Mesa General de Negociación de Funcionarios. Estas horas se distribuirán un 50% entre las cuatro secciones sindicales presentes en esta Mesa y otro 50% en virtud de la representación de cada Sección (artº 34.1 del TREBEP).

- 300 horas mensuales para Mesas Delegadas como son la Comisión paritaria de interpretación y seguimiento del Acuerdo regulador, Comisión de Acción Social, Comisión Paritaria de Formación Continua, Comisión de seguimiento del Plan de conciliación, Comité de Igualdad y otros que se puedan constituir. La distribución del crédito será el mismo para cada sección sindical con independencia del voto ponderado de cada una.

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, de la misma candidatura, y los delegados sindicales del mismo sindicato podrán ceder los créditos horarios dentro de la misma Sección sindical.

2.- CONSUMO DE HORAS SINDICALES POR LOS LIBERADOS

Se calcula en función de la jornada prevista en el calendario laboral del personal municipal para cada año y compensando los días que corresponde a cada delegado a título individual, de acuerdo con los días de permisos y vacaciones que realmente les corresponda.

3.- CRITERIOS APLICABLES AL CÓMPUTO DE LAS HORAS SINDICALES

3.1.- Horas a cargo del sindicato

- Los sindicatos deberán ajustar su plantilla de delegados sindicales a la normativa vigente y en consecuencia deberán designar únicamente TRES DELEGADOS (CCOO, UGT, CSIF Y SPPME) O UN DELEGADO (USO Y STEI-i) TITULARES de la Sección Sindical , con independencia de los suplentes que puedan designar.

- La comunicación de utilización de horas sindicales por los delegados deberá hacerse por escrito PREVIAMENTE su disfrute mediante el correspondiente formulario presentado al superior jerárquico, el cual lo remitirá de manera inmediata al Departamento de Personal (de acuerdo con el artículo 73.1.n) del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo).

- En el formulario de comunicación de las horas sindicales deberá especificar el día y la franja horaria de su disfrute (hora de inicio y hora aproximada de finalización).

- La presentación del formulario escrito no exime de la obligación del fichar, salvo en los casos de imposibilidad manifiesta de hacerlo, en los sistemas de control horario con el código de incidencia 8 (horas sindicales).

- Todas las horas de ausencia por motivo de representación sindical serán comunicadas y computadas en concepto de horas a cargo del crédito del sindicato correspondiente, sin perjuicio de que por parte del Departamento de Personal, se compense o abone a cada sindicato las horas en cargo de la Corporación de acuerdo con el criterio o baremo que se establece en el siguiente punto.

3.2.- Horas cargo de la Corporación

No se computará a cargo del crédito de cada sindicato el tiempo que se dedica a reuniones convocadas por la Corporación. El cómputo de las horas a cargo de la Corporación se hará mensualmente por el Departamento de Personal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Se computará a cargo de la Corporación el tiempo de asistencia efectiva a cada reunión, con el abono de una hora más por cada reunión, para facilitar los desplazamientos.

b) Por motivo del funcionamiento de los servicios operativos, los delegados sindicales que pertenezcan al cuerpo de la Policía Local tendrán el abono de toda la jornada el día de la reunión convocada. El personal policial con horario nocturno disfrutará a cargo de la Corporación la jornada completa de la noche anterior o posterior a la reunión. Todo ello, con el límite del número máximo de asistentes que se determina en el siguiente punto.

c) Asimismo, el personal del Cuerpo de Bomberos disfrutará a cargo de la Corporación de la fracción de OCHO HORAS (de las 24 horas a las 08 horas) del turno anterior o posterior (de las 8 a les16 horas) a la reunión cuando se encuentre de servicio, con el límite del número máximo de asistentes que se determina en el siguiente punto.

d) Con independencia del número de delegados que asistan a cada reunión, y como límite máximo, se computarán como horas a cargo de la corporación el número legal de delegados integrantes de cada Mesa o Comisión, con la siguiente proporción:

-Mesa General de Negociación Conjunta: CCOO 7, UGT 5 y CSIF 3 delegados sindicales

-Mesa General de Negociación de funcionarios: CCOO 6, UGT 4, CSIF 3 y SPPME 2 delegados sindicales

-Comisión paritaria de Interpretación, seguimiento y vigilancia: 1 delegado sindical por cada sindicato firmado del Acuerdo de condiciones de trabajo.

-Comisión Paritaria de Acción Social (Ayudas médicas, anticipos, etc.): 1 representante de cada sindicato firmante del Acuerdo del plan social.

-Comité de Salud Laboral: el número de Delegados de Prevención que tenga acreditado cada sindicato y que se determina por acuerdo de la Junta de Personal en base al reglamento del Comité de Salud.  Actualmente:

- CCOO: 3 Delegados Prevención

- UGT 2 Delegados Prevención

- CSIF 2 Delegado Prevención

- SPPME. 1 Delegado Prevención

-Comisión Paritaria de Formación Continua: 1 representante de cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo nacional vigente.

-Comisión Mixta de Formación: 1 representante de cada sindicato firmante del Acuerdo de condiciones de trabajo.

-Comisión de seguimiento del Plan de conciliación: 1 representante por cada sindicato firmante del acuerdo.

Para el cómputo a cargo de la Corporación de las horas de asistencia a cualquier reunión distinta de las previstas anteriormente, deberá ser comunicado por escrito al Departamento de Personal y / o Recursos Humanos de Seguridad Ciudadana para que se proceda a la correspondiente compensación o abono en el cómputo mensual de las horas sindicales.

3.3.- Excesos de consumo de horas sindicales

Los excesos de consumo de horas a cargo del sindicato que se pudieran producir reducirán el crédito horario del sindicato en los meses siguientes.

En caso de acumulación de excesos que no sean reducidos o compensados ​​podrá llevar como consecuencia la prohibición por parte de la Administración del disfrute de horas sindicales hasta su recuperación, incluido el orden de incorporación inmediata al trabajo los liberados sindicales. "

 

Palma, 4 de enero de 2018

El jefe de departamento

Antoni Pol Coll