Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 14496
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios
Antecedentes
1. El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en la organización y el régimen de los centros públicos y en la formación y el perfeccionamiento del profesorado.
2. El artículo 123.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa prevé que, para cumplir sus proyectos educativos, los centros públicos pueden formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados lugares de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones educativas.
3. El artículo 127 k de la misma Ley Orgánica otorga al consejo escolar del centro la competencia para elaborar propuestas e informes, por iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de ésta.
4. El artículo 82.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva se puede ocupar en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
5. El artículo 11.3 del Decreto 67/2008 por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears dispone que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Cultura.
6. La mayor complejidad del sistema educativo ha hecho aparecer la necesidad que los centros dispongan de puestos de trabajo con determinadas peculiaridades que permitan, tanto como sea posible, la identificación del profesorado con los proyectos educativos de los centros donde ejercen.
7. Es conveniente que los centros educativos tengan una mayor capacidad en la gestión, la coordinación y la organización del personal adscrito con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los proyectos educativos, en el marco de una cultura participativa por lo que la dirección de los centros, con aprobación del Claustro, tiene que elevar al Consejo Escolar, las propuestas de dotación de personal y, si cabe, de los perfiles adecuados de los puestos de trabajo para se formulen a la Administración educativa que, de acuerdo con los procedimientos establecidos y negociados en la Mesa Sectorial de Educación, se lleven a cabo los procesos de provisión con criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
8. Asimismo, el ejercicio de la función directiva debe comportar la asignación de responsabilidades específicas al profesorado de acuerdo al marco normativo y reglamentario y de las normas de organización y funcionamiento del centro. Estas responsabilidades específicas incluyen tareas de gestión y coordinación docente, además de las funciones de tutoría y docencia, de acuerdo con las necesidades de actuación para la aplicación del proyecto educativo, por lo que se debe tener en cuenta la preparación y la experiencia del profesorado. Por otra parte, ha de ser responsabilidad de los equipos directivos motivar y promover la participación del profesorado en programas de formación permanente y de actualización científica y didáctica en función de las necesidades derivadas de los proyectos educativos, como también la participación en comisiones de observación y de evaluación formativa de la práctica docente establecidas en los mismos.
9. De acuerdo con estos planteamientos, la Consejería de Educación y Universidad, mediante esta Resolución, quiere dotar los centros de una mayor agilidad en las tareas de coordinación y organización del personal adscrito para posibilitar el cumplimiento de los proyectos educativos en el marco de una cultura participativa y de acuerdo con las necesidades de actuación para aplicar el proyecto educativo. Para llevarlo a cabo se tiene que tener en cuenta la preparación y la experiencia del profesorado y, en este sentido, hay que fomentar la identificación y la implicación del profesorado para el desarrollo y la continuidad de los proyectos educativos de los centros. En cualquier caso, las propuestas de caracterización de plazas con perfil educativo se tienen que basar en la transparencia y la objetividad, y la provisión de plazas se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 67/2008 por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros; de la directora general de Personal Docente, y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, oídas la Mesa de Directores y la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios , que figura en el anexo de esta Resolución.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y lo que se establece en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 22 de diciembre de 2017
El consejero
Marti X. March Cerdà
ANEXO
Procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios.
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
El procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad tiene por objeto facilitar que los centros públicos puedan caracterizar un número determinado de puestos de trabajo docentes de la cuota de profesores de acuerdo con el proyecto educativo de centro, para fomentar una mayor identificación e implicación del equipo docente a la hora de implementar este proyecto mediante la participación del consejo escolar y la resolución motivada del director del centro.
Segundo
Concepto de puesto de trabajo caracterizado con perfil educativo
Una plaza docente caracterizada con perfil educativo, en el contexto de la cuota docente de un centro público, se tiene que entender como un puesto de trabajo que, además de tener atribuidas las funciones docentes genéricas, tiene asignadas funciones específicas y de competencias profesionales que se derivan del proyecto educativo del centro en el cual se adscribe y del proyecto de dirección de éste. Estos puestos de trabajo tienen que hacer referencia a plazas de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria.
Tercero
Requisitos de los centros para proponer plazas docentes con perfil educativo
Los centros de educación infantil y primaria, los institutos de educación secundaria y los centros de educación de personas adultas dependientes de la Consejería de Educación y Universidad pueden proponer a la Consejería de Educación y Universidad un máximo del 20% del total de la cuota de profesores del centro para que sean puestos de trabajo caracterizadas con perfil educativo, con un número no superior a dos perfiles, que tienen que ser los mismos para todas las plazas, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
1. Que el centro cuente con un proyecto de dirección presentado por el director que haya sido seleccionado por medio del procedimiento ordinario de selección de directores.
2. Que el centro disponga de un proyecto educativo, al cual se tiene que ajustar la propuesta de los perfiles de las plazas.
3. Que la cuota del centro disponga de plazas vacantes que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios.
4. Que el centro haya desarrollado en el curso anterior o tenga aprobado un proyecto de innovación pedagógica (PIP), un proyecto de formación del centro (FdC), formación en centro (FeC) o formación intercentros (FiC) relacionado con el proyecto educativo y con las plazas que se quieren describir con perfil educativo.
Cuarto
Criterios para aprobar la propuesta de caracterización de plazas con perfil educativo
a. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que establecer mediante resolución un procedimiento de caracterización de plazas docentes con perfil educativo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Los equipos directivos de los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior y quieran proponer la caracterización de un máximo del 20% de plazas de la cuota de profesores del centro para que sean puestos de trabajo caracterizados con perfil educativo, con un número no superior a dos perfiles, tienen que presentar una propuesta justificada al claustro de profesorado y al consejo escolar del centro.
b. El claustro de profesorado debe aprobar la propuesta, para que se pueda tramitar.
c. El consejo escolar del centro tiene que informar sobre la propuesta inicial presentada por los equipos directivos.
d. La propuesta final de la dirección sobre perfiles del centro se tiene que ajustar a lo que determine el informe del consejo escolar.
e. La propuesta final de la dirección se tiene que enviar en la Consejería de Educación y Universidad para que apruebe la relación de centros con los perfiles que se autorizan, previa comprobación que cumplen los requisitos establecidos en el apartado tercero de este anexo.
2. La aprobación de la relación de centros con la caracterización de los perfiles que se autorizan, previa comprobación de los requisitos, se tiene que hacer por medio de una resolución conjunta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Quinto
Actualización de las propuestas de dotación de personal caracterizadas
La caracterización de las plazas perfiladas en cada centro docente se tiene que revisar cada tres años para asegurar, por una parte, la continuidad de los proyectos y, por otra, la renovación y actualización necesarias a partir de la práctica reflexiva. Esta revisión se tiene que hacer de acuerdo con la evaluación y la modificación, si cabe, del proyecto educativo o del proyecto de dirección, así como de las necesidades de escolarización, la dotación presupuestaria y la plantilla orgánica. Las propuestas de modificación de la dotación de personal de plazas caracterizadas tienen que seguir el mismo procedimiento señalado en el apartado cuarto.
Sexto
Tipos de caracterización de las plazas de perfil educativo
De acuerdo con el Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado, se establecen los perfiles siguientes:
a. Metodologías globalizadoras de aprendizaje.
b. Convivencia y educación emocional.
c. Gestión de equipos y coordinación docente.
d. Metodologías de educación inclusiva e interculturalidad.
e. Metodologías para la adquisición integrada de las competencias lingüísticas (AICLE).
f. Tecnologías del aprendizaje y la comunicación (TAC).
g. Comunidad educativa de aprendizaje.
Séptimo
Formas de acreditación de los perfiles educativos
1. El personal docente funcionario de carrera que quiera optar a una plaza con perfil educativo en régimen de comisión de servicio tiene que estar acreditado mediante una de las formas siguientes:
a. 100 horas de formación permanente reconocida en la línea estratégica del perfil correspondiente al Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado actual hechas desde la entrada en vigor de éste. Esta acreditación la otorga la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
b. Experiencia de al menos un año en la intervención educativa en un mismo centro público que tenga reconocido el mismo perfil al que se quiera optar. Esta acreditación la otorga la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
c. Títulos universitarios correspondientes al perfil. Esta acreditación la otorga la Dirección General de Personal Docente.
2. De manera transitoria, en el caso de la acreditación de la formación permanente, el número de horas de formación será de 40 horas de formación reconocida en la línea estratégica del perfil correspondiente al Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado actual, hechas a partir de la entrada en vigor del Plan, para el primer año de implantación del sistema de perfiles educativos; 60 horas para el segundo año, y 100 horas a partir del tercer año.
3. La Consejería de Educación y Universidad acreditará de oficio, en las formas de acreditación de formación y de titulación, al personal docente que opte a las plazas con perfil educativo en régimen de comisión de servicios y cumpla los requisitos.
4. El director general de Planificación, Ordenación y Centros, la directora general de Personal Docente y la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado dictarán las instrucciones en relación con el procedimiento para la acreditación de la experiencia, la relación de titulaciones universitarias que corresponden a cada perfil educativo, y la correspondencia de las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado con los perfiles establecidos.
Octavo
Procedimiento de provisión de plazas con perfil educativo
La provisión de las plazas con perfil educativo se tiene que llevar a cabo en las
convocatorias de plazas en régimen de comisión de servicios para los funcionarios docentes a partir del curso 2018-2019. A estas plazas puede acceder el personal que se acredite en el perfil al que se opta. Las comisiones de servicios para estas plazas podrán ser prorrogables, siempre que no sean cubiertas por los procedimientos ordinarios de provisión.