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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 14539
Acuerdo del Pleno de clasificación de los entes instrumentales vinculados o dependientes del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 8 de noviembre de 2017, acordó:

Primero.- Clasificar a los entes instrumentales que están vinculados o dependen del Consejo Insular de Mallorca en los grupos que se señalan, con las consecuencias que se especifican a continuación:

Grupo I: Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, Fundación Mallorca Turismo y Fundación ACA, Área Creación Acústica.

Número máximo de miembros en los consejos rectores o órganos de gobierno: 15 miembros

Número mínimo y máximo de directivos:

Mínimo

Máximo

1

3

Grupo II: Fundación Teatro Principal, Fundación Mallorca Literaria y Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación.

Número máximo de miembros en los consejos rectores o órganos de gobierno: 12 miembros

Número mínimo y máximo de directivos

Mínimo

Máximo

1

2

Grupo III: Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, Consorcio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, Consorcio Euro Local Mallorca.

Número máximo de miembros en los consejo rectores o órganos de gobierno: 9 miembros

Número mínimo y máximo de directivos

Mínimo

Máximo

0

1

Segundo.- La creación, si es el caso, de nuevos entes instrumentales, tendrá que acompañarse del acuerdo de clasificación en alguno de los tres grupos establecidos en la Ley reguladora de las bases del régimen local.

Tercero.- Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasifican en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada en cada máximo responsable, directivo o personal contratado. De acuerdo con el establecido al artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el cual se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, la retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los importes siguientes:

Entidades del GRUP I

105.000 euros

Entidades del GRUP II

80.000 euros

Entidades del GRUP III

55.000 euros

Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de lugar y un complemento variable, el complemento de lugar retribuirá las características específicas de las funciones o lugares directivos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Competitividad externa, es decir, la situación retributiva del directivo en comparación en lugar similares del mercado de referencia.

2. Estructura del mercado de referencia.

3. Peso relativo del lugar dentro de la organización.

4. Nivel de responsabilidad.

El complemento de lugar no podrá superar el 60 por 100 de las retribuciones básicas.

El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuirá la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables, consecuentemente su percepción se encuentra condicionada al logro de los objetivos.

El complemento variable no podrá superar el 40 por 100 de las retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones de los máximos responsables y directivos, que estén asimilados a afectos retributivos a altos cargos del Consejo Insular de Mallorca, será la misma que estos, con independencia de la naturaleza mercantil o de alta dirección del contrato que los vincule con la entidad.

En cualquier caso, las retribuciones básicas y complementarias del personal directivo no pueden superar los límites que anualmente establezca la Ley General de Presupuesto del Estado.

Quart.- El régimen jurídico del personal directivo se someterá aquello que disponga el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, a los estatus del ente instrumental y, si se tercia, a los acuerdos de desarrollo de sus órganos de gobierno.

El titular del máximo órgano de dirección (presidente, gerente, director, etc...) de los organismos autónomos, consorcios y de las entidades públicas empresariales insulares tendrá que ser funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

La designación del resto del personal directivo tendrá que responder a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

No tendrán la consideración de máximo responsable o directivo los que estén vinculados a la entidad por una relación funcionarial.

Quinto.- Proceder a la adaptación de los contratos mercantiles o de alta dirección vigentes aquello que dispone el acuerdo, si así fuera necesario. La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a la situación anterior.

Las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a aquello que dispone este acuerdo en el plazo máximo de tres meses contadores desde la comunicación de la clasificación.

Sexto.- Instar a los entes instrumentales a que, previa adopción de los acuerdos necesarios, propongan al Pleno de este Consejo la adaptación de sus estatutos, en el plazo de tres meses desde la comunicación del acuerdo, si aquello fuera necesario, en los términos de la disposición adicional docena, apartado primero de la Ley reguladora de las bases del régimen local.

Séptimo. Publicar los acuerdos anteriores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consejo y los entes instrumentales, así como la definitiva composición de sus órganos de gobierno y contrataciones de alta dirección que se realice, con los datos esenciales y experiencia profesional de todos de ellos.

 
Palma, 5 de diciembre de 2017

El secretario general
Jeroni Mas Rigo